{"id":115471,"date":"2021-02-09T20:34:34","date_gmt":"2021-02-10T00:34:34","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=115471"},"modified":"2021-02-09T20:34:34","modified_gmt":"2021-02-10T00:34:34","slug":"dgii-rechaza-que-haya-desacatado-sentencia-del-tc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2021\/02\/09\/dgii-rechaza-que-haya-desacatado-sentencia-del-tc\/","title":{"rendered":"DGII rechaza que haya desacatado sentencia del TC"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-115472 aligncenter\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/09-02-2021-DGII-rechaza-haya-desacatado-sentencia-del-TC-2-800x489.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"489\" \/>La Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos (DGII) reafirma su compromiso como instituci\u00f3n que respeta el debido proceso y la tutela efectiva de los derechos ciudadanos y, por ende, rechaza que haya desacatado una sentencia del Tribunal Constitucional (TC).<\/p>\n<p>Explica que en cuanto a la sentencia N\u00fam. TC\/0208\/20, de fecha 14\/08\/2020, ya ha trasferido 11 parcelas sin el pago del impuesto a la transferencia, tal como establece la Ley 302 sobre Honorarios de Abogados, punto origen de un conflicto que data de 11 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Mientras que sobre la astreinte de RD$ 100,000 diarios por cada d\u00eda que pasara sin cumplir la sentencia, la DGII indica que la \u00fanica forma de erogar fondos p\u00fablicos es a trav\u00e9s del debido procedimiento, o sea, una sentencia de liquidaci\u00f3n de astreinte y la inscripci\u00f3n de la deuda en el Ministerio de Hacienda para el presupuesto del gasto.<\/p>\n<p>Para cumplir con ese pago, la DGII procedi\u00f3 a demandar la liquidaci\u00f3n de la astreinte por ante la Segunda Sala de la C\u00e1mara Civil del Distrito Nacional. El expediente de la liquidaci\u00f3n es el N\u00fam. 035-2020-EADM-0038, y se encuentra pendiente de fallo desde el pasado 02\/02\/2021.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cronolog\u00eda del proceso<\/strong><\/p>\n<p>En fecha 08\/05\/2009, la Segunda Sala de la C\u00e1mara Civil del Distrito Nacional emiti\u00f3 la sentencia de amparo No. 0058-09, que ordenaba a la DGII transferir libre de impuestos 11 inmuebles, ubicados en la provincia La Romana.<\/p>\n<p>Los inmuebles fueron obtenidos por la parte demandante, mediante un contrato de cuota litis, y el juez de amparo orden\u00f3 que deb\u00edan ser transferidos sin el cobro del impuesto a la trasferencia inmobiliaria en virtud del art\u00edculo 9, p\u00e1rrafo II, de la Ley 302 sobre Honorarios de Abogados.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el juez orden\u00f3 una astreinte de RD$ 100,000 diarios en contra de la DGII por cada d\u00eda que pasara y se mantuviera el incumplimiento, previa comprobaci\u00f3n de notarios.<\/p>\n<p>En desacuerdo con esa decisi\u00f3n, la DGII procedi\u00f3 a elevar un recurso de Revisi\u00f3n Constitucional, ante el Tribunal Constitucional, el cual ha decidido 11 a\u00f1os despu\u00e9s mediante sentencia N\u00fam. TC\/0208\/20, de fecha 14\/08\/2020, en la que declara inadmisible el recurso por extempor\u00e1neo.<\/p>\n<p>Una vez recibida la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n del Tribunal Constitucional, la DGII procedi\u00f3 a dar cumplimiento, transfiriendo los inmuebles, actuaci\u00f3n que le fue certificada y notificada desde el 08\/01\/2021, a la parte demandante, con lo cual se demuestra que la DGII nunca se neg\u00f3 al cumplimiento pues antes del fallo del Tribunal Constitucional, ya hab\u00eda transferido 11 de los inmuebles descritos en la sentencia sin el cobro del impuesto.<\/p>\n<p>Atendiendo al marco jur\u00eddico de la naci\u00f3n, bajo el cual act\u00faa, la DGII explica que est\u00e1 imposibilitada de realizar una liquidaci\u00f3n de la astreinte de forma administrativa y la \u00fanica forma de erogar fondos del tesoro, por tratarse de recursos p\u00fablicos, es v\u00eda del debido procedimiento, a saber: la sentencia de liquidaci\u00f3n de astreinte y la inscripci\u00f3n de la deuda, si la hubiese, en el Ministerio de Hacienda para el presupuesto del gasto.<\/p>\n<p>Entre tanto, y bajo el entendido de que la astreinte es inminentemente conminatoria y que la DGII dio cumplimiento a la decisi\u00f3n; se procedi\u00f3 a demandar la liquidaci\u00f3n de la astreinte por ante la Segunda Sala de la C\u00e1mara Civil del Distrito Nacional.<\/p>\n<p>La DGII reitera que la decisi\u00f3n de liquidaci\u00f3n de la astreinte a\u00fan est\u00e1 pendiente de fallo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos (DGII) reafirma su compromiso como instituci\u00f3n que respeta el debido proceso y la tutela efectiva de los derechos ciudadanos y, por ende, rechaza que haya desacatado una sentencia del Tribunal Constitucional (TC). Explica que en cuanto a la sentencia N\u00fam. TC\/0208\/20, de fecha 14\/08\/2020, ya ha trasferido 11 parcelas sin el pago del impuesto a la transferencia, tal como establece la Ley 302 sobre Honorarios de Abogados, punto origen de un conflicto que data de 11 a\u00f1os. Mientras que sobre la astreinte de RD$ 100,000 diarios por cada d\u00eda que pasara sin cumplir la sentencia, la DGII indica que la \u00fanica forma de erogar fondos p\u00fablicos es a trav\u00e9s del debido procedimiento, o sea, una sentencia de liquidaci\u00f3n de astreinte y la inscripci\u00f3n de la deuda en el Ministerio de Hacienda para el presupuesto del gasto. Para cumplir con ese pago, la DGII procedi\u00f3 a demandar la liquidaci\u00f3n de la astreinte por ante la Segunda Sala de la C\u00e1mara Civil del Distrito Nacional. El expediente de la liquidaci\u00f3n es el N\u00fam. 035-2020-EADM-0038, y se encuentra pendiente de fallo desde el pasado 02\/02\/2021. &nbsp; Cronolog\u00eda del proceso En fecha 08\/05\/2009, la Segunda Sala de la C\u00e1mara Civil del Distrito Nacional emiti\u00f3 la sentencia de amparo No. 0058-09, que ordenaba a la DGII transferir libre de impuestos 11 inmuebles, ubicados en la provincia La Romana. Los inmuebles fueron obtenidos por la parte demandante, mediante un contrato de cuota litis, y el juez de amparo orden\u00f3 que deb\u00edan ser transferidos sin el cobro del impuesto a la trasferencia inmobiliaria en virtud del art\u00edculo 9, p\u00e1rrafo II, de la Ley 302 sobre Honorarios de Abogados. Adem\u00e1s, el juez orden\u00f3 una astreinte de RD$ 100,000 diarios en contra de la DGII por cada d\u00eda que pasara y se mantuviera el incumplimiento, previa comprobaci\u00f3n de notarios. En desacuerdo con esa decisi\u00f3n, la DGII procedi\u00f3 a elevar un recurso de Revisi\u00f3n Constitucional, ante el Tribunal Constitucional, el cual ha decidido 11 a\u00f1os despu\u00e9s mediante sentencia N\u00fam. TC\/0208\/20, de fecha 14\/08\/2020, en la que declara inadmisible el recurso por extempor\u00e1neo. Una vez recibida la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n del Tribunal Constitucional, la DGII procedi\u00f3 a dar cumplimiento, transfiriendo los inmuebles, actuaci\u00f3n que le fue certificada y notificada desde el 08\/01\/2021, a la parte demandante, con lo cual se demuestra que la DGII nunca se neg\u00f3 al cumplimiento pues antes del fallo del Tribunal Constitucional, ya hab\u00eda transferido 11 de los inmuebles descritos en la sentencia sin el cobro del impuesto. Atendiendo al marco jur\u00eddico de la naci\u00f3n, bajo el cual act\u00faa, la DGII explica que est\u00e1 imposibilitada de realizar una liquidaci\u00f3n de la astreinte de forma administrativa y la \u00fanica forma de erogar fondos del tesoro, por tratarse de recursos p\u00fablicos, es v\u00eda del debido procedimiento, a saber: la sentencia de liquidaci\u00f3n de astreinte y la inscripci\u00f3n de la deuda, si la hubiese, en el Ministerio de Hacienda para el presupuesto del gasto. Entre tanto, y bajo el entendido de que la astreinte es inminentemente conminatoria y que la DGII dio cumplimiento a la decisi\u00f3n; se procedi\u00f3 a demandar la liquidaci\u00f3n de la astreinte por ante la Segunda Sala de la C\u00e1mara Civil del Distrito Nacional. 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