{"id":115490,"date":"2021-02-10T22:46:46","date_gmt":"2021-02-11T02:46:46","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=115490"},"modified":"2021-02-10T22:46:46","modified_gmt":"2021-02-11T02:46:46","slug":"la-inconstitucional-decision-de-la-jce","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2021\/02\/10\/la-inconstitucional-decision-de-la-jce\/","title":{"rendered":"La inconstitucional decisi\u00f3n de la JCE"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-115491 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/Victor-Manuel-Pena-235-1.jpg\" alt=\"\" width=\"320\" height=\"275\" \/>Dr. V\u00edctor Manuel Pe\u00f1a<\/p>\n<p>Har\u00e1 dos semanas la Junta Central Electoral sorprendi\u00f3 totalmente al pa\u00eds con una decisi\u00f3n ba\u00f1ada totalmente de inconstitucionalidad, que es por su misma naturaleza contraria a la democracia, a la justicia y a la equidad.<\/p>\n<p>Esa desacertada y mostrenca decisi\u00f3n se tom\u00f3, adem\u00e1s, en el marco de un reglamento respecto del cual no se consult\u00f3 ni se oy\u00f3 la opini\u00f3n de los partidos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>A partir de la creaci\u00f3n del Tribunal Superior Electoral en el marco de la Constituci\u00f3n de 2010, la Junta Central Electoral dej\u00f3 de tener funciones judiciales en el contexto de los asuntos electorales, por lo que pas\u00f3 a ser una instituci\u00f3n con la \u00fanica misi\u00f3n de organizar y administrar las elecciones presidenciales, congresuales y municipales.<\/p>\n<p>En otras palabras, la Junta Central Electoral dej\u00f3 de tener funciones contencioso-electorales, y ya no ten\u00eda raz\u00f3n de ser que la Junta siguiera con dos c\u00e1maras: una administrativa y otra contencioso-electoral.<\/p>\n<p>No obstante el hecho de que la Junta Central Electoral no tiene, desde el 2011, funciones contencioso-electorales, por lo que sus miembros no son jueces electorales, pero s\u00ed aparte de organizar, administrar y supervisar las elecciones tiene que arbitrar las mismas.<\/p>\n<p>As\u00ed de acuerdo al Art.14 de la ley org\u00e1nica de R\u00e9gimen Electoral, No. 15-19, la Junta Central Electoral aparte de organizar y administrar las elecciones asume tambi\u00e9n las funciones de supervisar y arbitrar.<\/p>\n<p>Para hacer de manera efectiva el papel de \u00e1rbitro, la Junta Central Electoral tiene que dominar la esencia del Derecho. El derecho electoral no es ni est\u00e1 ajeno a la naturaleza del Derecho.<\/p>\n<p>Y la esencia del Derecho tiene que ver con sus dos propiedades esenciales: la coerci\u00f3n y la correcci\u00f3n<\/p>\n<p>Pero las normas constitucionales en su aplicaci\u00f3n por los poderes p\u00fablicos est\u00e1n robustecidas por los principios de razonabilidad, de favorabilidad, de proporcionalidad y de equidad.<\/p>\n<p>El numeral 2 del Art. 74 establece taxativamente lo siguiente: \u201cSolo por ley, en los casos permitidos por esta Constituci\u00f3n, podr\u00e1 regularse el ejercicio de los derechos y garant\u00edas fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad\u201d.<\/p>\n<p>A su vez el numeral 4 de ese mismo art\u00edculo consigna que \u201clos poderes p\u00fablicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garant\u00edas, en el sentido m\u00e1s favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, podr\u00e1n armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>En esos dos numerales del Art. 74 se destacan de manera principal los principios de razonabilidad y de favorabilidad cuando los poderes interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garant\u00edas.<\/p>\n<p>La Junta Central Electoral dej\u00f3 de ser tribunal a partir de la creaci\u00f3n del Tribunal Superior Electoral, pero en la asunci\u00f3n de su funci\u00f3n fundamental como poder p\u00fablico al organizar, administrar y supervisar las elecciones hace un papel de arbitraje. De modo y manera que a\u00fan no siendo juez hace el papel de \u00e1rbitro.<\/p>\n<p>Y un \u00e1rbitro, que es un poder p\u00fablico constituido como es la Junta Central Electoral, tiene que respetar siempre las normativas constitucionales y los principios de razonabilidad, de favorabilidad, de equidad y de proporcionalidad en que se apoyan esas normativas en el momento en que los poderes p\u00fablicos interpretan y aplican normas relativas a los derechos fundamentales y sus garant\u00edas.<\/p>\n<p>Se impone que la Junta Central Electoral asuma como \u00e1rbitro la correcci\u00f3n de una decisi\u00f3n totalmente desacertada, por su car\u00e1cter de inconstitucional, al establecer equivocadamente que el Partido Fuerza del Pueblo, el cual obtuvo el 5.59% en el nivel presidencial, no es un partido mayoritario porque no obt\u2026<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dr. V\u00edctor Manuel Pe\u00f1a Har\u00e1 dos semanas la Junta Central Electoral sorprendi\u00f3 totalmente al pa\u00eds con una decisi\u00f3n ba\u00f1ada totalmente de inconstitucionalidad, que es por su misma naturaleza contraria a la democracia, a la justicia y a la equidad. Esa desacertada y mostrenca decisi\u00f3n se tom\u00f3, adem\u00e1s, en el marco de un reglamento respecto del cual no se consult\u00f3 ni se oy\u00f3 la opini\u00f3n de los partidos pol\u00edticos. A partir de la creaci\u00f3n del Tribunal Superior Electoral en el marco de la Constituci\u00f3n de 2010, la Junta Central Electoral dej\u00f3 de tener funciones judiciales en el contexto de los asuntos electorales, por lo que pas\u00f3 a ser una instituci\u00f3n con la \u00fanica misi\u00f3n de organizar y administrar las elecciones presidenciales, congresuales y municipales. En otras palabras, la Junta Central Electoral dej\u00f3 de tener funciones contencioso-electorales, y ya no ten\u00eda raz\u00f3n de ser que la Junta siguiera con dos c\u00e1maras: una administrativa y otra contencioso-electoral. No obstante el hecho de que la Junta Central Electoral no tiene, desde el 2011, funciones contencioso-electorales, por lo que sus miembros no son jueces electorales, pero s\u00ed aparte de organizar, administrar y supervisar las elecciones tiene que arbitrar las mismas. As\u00ed de acuerdo al Art.14 de la ley org\u00e1nica de R\u00e9gimen Electoral, No. 15-19, la Junta Central Electoral aparte de organizar y administrar las elecciones asume tambi\u00e9n las funciones de supervisar y arbitrar. Para hacer de manera efectiva el papel de \u00e1rbitro, la Junta Central Electoral tiene que dominar la esencia del Derecho. El derecho electoral no es ni est\u00e1 ajeno a la naturaleza del Derecho. Y la esencia del Derecho tiene que ver con sus dos propiedades esenciales: la coerci\u00f3n y la correcci\u00f3n Pero las normas constitucionales en su aplicaci\u00f3n por los poderes p\u00fablicos est\u00e1n robustecidas por los principios de razonabilidad, de favorabilidad, de proporcionalidad y de equidad. El numeral 2 del Art. 74 establece taxativamente lo siguiente: \u201cSolo por ley, en los casos permitidos por esta Constituci\u00f3n, podr\u00e1 regularse el ejercicio de los derechos y garant\u00edas fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad\u201d. A su vez el numeral 4 de ese mismo art\u00edculo consigna que \u201clos poderes p\u00fablicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garant\u00edas, en el sentido m\u00e1s favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, podr\u00e1n armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constituci\u00f3n\u201d. 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