{"id":115635,"date":"2021-02-16T20:06:58","date_gmt":"2021-02-17T00:06:58","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=115635"},"modified":"2021-02-16T20:06:58","modified_gmt":"2021-02-17T00:06:58","slug":"dgii-publica-norma-general-02-21-para-continuar-con-las-facilidades-tributarias-de-ley-46-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2021\/02\/16\/dgii-publica-norma-general-02-21-para-continuar-con-las-facilidades-tributarias-de-ley-46-20\/","title":{"rendered":"DGII publica Norma General 02-21 para continuar con  las facilidades tributarias de Ley 46-20"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-115636 aligncenter\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/dgii-5fc01244a0603.png\" alt=\"\" width=\"671\" height=\"426\" \/>La Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos (DGII) public\u00f3 este martes la Norma General 02-21 que establece la forma, formularios, tratamientos contables, procedimientos y condiciones que deber\u00e1n ser observados por los contribuyentes para acogerse y aplicar el r\u00e9gimen tributario especial con car\u00e1cter transitorio dispuesto en la Ley 46-20 y sus modificaciones, reintroducida por la Ley 07-21.<\/p>\n<p>A partir de la publicaci\u00f3n de esta norma, los contribuyentes podr\u00e1n presentar su solicitud completando y remitiendo el formulario correspondiente a trav\u00e9s de la Oficina Virtual (OFV), por correo electr\u00f3nico o de manera presencial ante la Administraci\u00f3n Local correspondiente, anexando los documentos justificativos, dentro de un plazo de 90 d\u00edas calendario computados desde hoy hasta el 18 de mayo de este a\u00f1o.<\/p>\n<p>Este nuevo marco jur\u00eddico, reincorpora las disposiciones de la norma general 05-2020, publicada el a\u00f1o pasado, para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la ley n\u00fam. 46-20 de Transparencia y Revalorizaci\u00f3n Patrimonial, reintroducida por la Ley n\u00fam. 07-21.<\/p>\n<p>La norma dispone en su art\u00edculo 2 que pueden acogerse al r\u00e9gimen tributario especial las personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas, sucesiones indivisas y cualquier sujeto o ente de derecho privado afines, incluyendo patrimonios aut\u00f3nomos y los conjuntos econ\u00f3micos debidamente declarados por esta entidad tributaria, que deseen declarar o revalorizar su patrimonio o regularizar su situaci\u00f3n por deudas tributarias pendientes en los t\u00e9rminos indicados.<\/p>\n<p>Dicho art\u00edculo tambi\u00e9n dispone los beneficios a los cuales los contribuyentes se puede acoger, como son:<\/p>\n<p>1)Declarar activos no declarados ante la DGII incluyendo nuevos inventarios.<\/p>\n<p>2) Revaluar activos ya declarados ante la DGII<\/p>\n<p>3) Pagar deudas determinadas o no, ya sea mediante declaraciones voluntarias, rectificativas voluntarias o que se encuentren en discusi\u00f3n en cualquier recurso administrativo o ante cualquier tribunal de la Rep\u00fablica, con las excepciones de los casos que excluye la Ley.<\/p>\n<p>4) Eliminar pasivos inexistentes.<\/p>\n<p>5) Declarar e integrar pasivos no registrados en los libros de contabilidad.<\/p>\n<p>6) Amnistiarse para considerar cerrados y con condici\u00f3n firme e irrevocable, los ejercicios fiscales comprendidos entre los a\u00f1os 2017, 2018, 2019, as\u00ed como cualquier otro ejercicio anterior a estos que por efectos de interrupciones o suspensiones de la prescripci\u00f3n se encuentre vigente.<\/p>\n<p><strong>Clamor<\/strong><\/p>\n<p>Atendiendo a un clamor de los sectores de la sociedad que no pudieron acogerse al r\u00e9gimen tributario de la Ley 46-20, que venci\u00f3 el 11 de enero, por la crisis sanitaria provocada por los efectos del COVID-19 en la econom\u00eda, el Congreso Nacional aprob\u00f3 reintroducirla y extender el plazo a trav\u00e9s de la Ley 07-21, promulgada por el presidente de Rep\u00fablica Luis Abinader el 20 de enero del 2021.<\/p>\n<p>Previo a su aprobaci\u00f3n, la Norma General 02-21 fue objeto de una consulta p\u00fablica en la que se recibieron 58 comentarios de contribuyentes, asociaciones, colaboradores internos y la ciudadan\u00eda en sentido general.<\/p>\n<p>Para ver el contenido completo de la Norma General 02-21 puede acceder a nuestro portal dgii.gov.do y conocer m\u00e1s detalles sobre el alcance de esta regulaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos (DGII) public\u00f3 este martes la Norma General 02-21 que establece la forma, formularios, tratamientos contables, procedimientos y condiciones que deber\u00e1n ser observados por los contribuyentes para acogerse y aplicar el r\u00e9gimen tributario especial con car\u00e1cter transitorio dispuesto en la Ley 46-20 y sus modificaciones, reintroducida por la Ley 07-21. A partir de la publicaci\u00f3n de esta norma, los contribuyentes podr\u00e1n presentar su solicitud completando y remitiendo el formulario correspondiente a trav\u00e9s de la Oficina Virtual (OFV), por correo electr\u00f3nico o de manera presencial ante la Administraci\u00f3n Local correspondiente, anexando los documentos justificativos, dentro de un plazo de 90 d\u00edas calendario computados desde hoy hasta el 18 de mayo de este a\u00f1o. Este nuevo marco jur\u00eddico, reincorpora las disposiciones de la norma general 05-2020, publicada el a\u00f1o pasado, para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la ley n\u00fam. 46-20 de Transparencia y Revalorizaci\u00f3n Patrimonial, reintroducida por la Ley n\u00fam. 07-21. La norma dispone en su art\u00edculo 2 que pueden acogerse al r\u00e9gimen tributario especial las personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas, sucesiones indivisas y cualquier sujeto o ente de derecho privado afines, incluyendo patrimonios aut\u00f3nomos y los conjuntos econ\u00f3micos debidamente declarados por esta entidad tributaria, que deseen declarar o revalorizar su patrimonio o regularizar su situaci\u00f3n por deudas tributarias pendientes en los t\u00e9rminos indicados. Dicho art\u00edculo tambi\u00e9n dispone los beneficios a los cuales los contribuyentes se puede acoger, como son: 1)Declarar activos no declarados ante la DGII incluyendo nuevos inventarios. 2) Revaluar activos ya declarados ante la DGII 3) Pagar deudas determinadas o no, ya sea mediante declaraciones voluntarias, rectificativas voluntarias o que se encuentren en discusi\u00f3n en cualquier recurso administrativo o ante cualquier tribunal de la Rep\u00fablica, con las excepciones de los casos que excluye la Ley. 4) Eliminar pasivos inexistentes. 5) Declarar e integrar pasivos no registrados en los libros de contabilidad. 6) Amnistiarse para considerar cerrados y con condici\u00f3n firme e irrevocable, los ejercicios fiscales comprendidos entre los a\u00f1os 2017, 2018, 2019, as\u00ed como cualquier otro ejercicio anterior a estos que por efectos de interrupciones o suspensiones de la prescripci\u00f3n se encuentre vigente. Clamor Atendiendo a un clamor de los sectores de la sociedad que no pudieron acogerse al r\u00e9gimen tributario de la Ley 46-20, que venci\u00f3 el 11 de enero, por la crisis sanitaria provocada por los efectos del COVID-19 en la econom\u00eda, el Congreso Nacional aprob\u00f3 reintroducirla y extender el plazo a trav\u00e9s de la Ley 07-21, promulgada por el presidente de Rep\u00fablica Luis Abinader el 20 de enero del 2021. Previo a su aprobaci\u00f3n, la Norma General 02-21 fue objeto de una consulta p\u00fablica en la que se recibieron 58 comentarios de contribuyentes, asociaciones, colaboradores internos y la ciudadan\u00eda en sentido general. Para ver el contenido completo de la Norma General 02-21 puede acceder a nuestro portal dgii.gov.do y conocer m\u00e1s detalles sobre el alcance de esta regulaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-115635","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-economia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/115635","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=115635"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/115635\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":115637,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/115635\/revisions\/115637"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=115635"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=115635"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=115635"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}