{"id":116054,"date":"2021-03-03T20:28:37","date_gmt":"2021-03-04T00:28:37","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=116054"},"modified":"2021-03-03T20:28:37","modified_gmt":"2021-03-04T00:28:37","slug":"tsa-falla-a-favor-de-contrataciones-publicas-en-casos-teatro-agua-y-luz-y-hotel-nueva-suiza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2021\/03\/03\/tsa-falla-a-favor-de-contrataciones-publicas-en-casos-teatro-agua-y-luz-y-hotel-nueva-suiza\/","title":{"rendered":"TSA falla a favor de Contrataciones P\u00fablicas en casos Teatro Agua y Luz y Hotel Nueva Suiza"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-116055 aligncenter\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/thumbnail_6-800x533.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"533\" \/>Santo Domingo, D.N,\u00a0El Tribunal Superior Administrativo (TSA) fall\u00f3 a favor de la Direcci\u00f3n General de Contrataciones P\u00fablicas (DGCP) al rechazar las medidas cautelares interpuestas por las empresas de Consultor\u00eda Astur S.A. y Golden Star Hotel and Resorts S.R.L., arrendatarias del Teatro Agua y Luz y el Hotel Nueva Suiza, en Constanza, respectivamente.<\/p>\n<p>Mediante la sentencia n\u00famero 030-01-2020-SSMC-00016, de fecha 26 de enero de 2021, el TSA determin\u00f3 que la solicitud de medida cautelar interpuesta el 3 de noviembre del a\u00f1o pasado por la Consultor\u00eda Astur S.A. era improcedente ya que, no reun\u00eda los requisitos exigidos en la Ley 13-07, en el sentido de que la arrendataria del Teatro Agua y Luz y sus instalaciones no ha realizado trabajos de remozamiento de ese bien inmueble de car\u00e1cter p\u00fablico, y no evidenci\u00f3 las razones por las que al d\u00eda de hoy este no ha recibido las remodelaciones contratadas.<\/p>\n<p>En su sentencia, el Tribunal tambi\u00e9n determin\u00f3 que no hay constancia de la existencia de un alto riesgo de que, en el transcurso del proceso, acontezca una situaci\u00f3n f\u00e1ctica o jur\u00eddica irreparable que deje sin efecto o haga perder el objeto al recurso contencioso principal.<\/p>\n<p>En ese sentido, los efectos de la Resoluci\u00f3n RIC-96-2020, emitida al inicio de la actual gesti\u00f3n de la DGCP, se encuentran vigentes. Dicha resoluci\u00f3n anul\u00f3 el proceso de licitaci\u00f3n CFIH-CCC-LPN-2015-001 llevado a cabo por la Corporaci\u00f3n de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPHOTELS), por tratarse de un contrato de concesi\u00f3n ilegal a 25 a\u00f1os y no de arrendamiento como fue convocado.<\/p>\n<p>La empresa Consultor\u00eda Astur, S.A., es representada por su gerente Alan Omar Vargas Garc\u00eda, y tiene como representante legal a la oficina de abogados Jorge Prats, Abogados &amp; Consultores, encabezada por Eduardo Jorge Prats.<\/p>\n<p>El 25 de noviembre del a\u00f1o 2020, la entidad contratante (CORPHOTELS) emiti\u00f3 un informe en el que indica que Consultor\u00eda Astur, S.A. no hab\u00eda cumplido con la ejecuci\u00f3n del contrato de arrendamiento.<\/p>\n<p>En el caso de la solicitud de medida cautelar de extrema urgencia interpuesta por la empresa Golden Star Hotel and Resort S.R.L., en contra de la DGCP, su director general, el Ministerio de Hacienda y CORPHOTEL, la presidencia del Tribunal, en su sentencia Num. 0030-01-2020-SSMC-00096, de fecha 14 de enero de 2021, determin\u00f3 que no hay constancia de la existencia de un alto riesgo de que en el transcurso del proceso acontezca una situaci\u00f3n f\u00e1ctica o jur\u00eddica irreparable que deje sin efecto o haga perder el objeto al recurso contencioso principal.<\/p>\n<p>Asimismo, destaca que el juez de lo cautelar no examina el fondo de la contestaci\u00f3n y no se han establecido los hechos o indicado el contexto para que el tribunal pueda verificar el requisito del peligro en la demora.<\/p>\n<p>Esto significa que los efectos de la Resoluci\u00f3n RIC-97-2020 de la DGCP, del 8 de septiembre del 2020, se encuentran vigentes. Con dicha decisi\u00f3n del \u00f3rgano rector de las contrataciones p\u00fablicas anul\u00f3 el proceso de licitaci\u00f3n n\u00famero CFIH-CCC-LPN-2016-001 para el alquiler del Hotel Nueva Suiza, en Constanza, por las mismas razones que el Teatro Agua y Luz.<\/p>\n<p>El director de la DGCP, Carlos Pimentel, destac\u00f3 que con dichas resoluciones el \u00f3rgano rector ha actuado en defensa del patrimonio p\u00fablico, inter\u00e9s que fue lesionado en ambas licitaciones al comprobarse que se adjudicaron\u00a0 concesiones camufladas de alquiler.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo, D.N,\u00a0El Tribunal Superior Administrativo (TSA) fall\u00f3 a favor de la Direcci\u00f3n General de Contrataciones P\u00fablicas (DGCP) al rechazar las medidas cautelares interpuestas por las empresas de Consultor\u00eda Astur S.A. y Golden Star Hotel and Resorts S.R.L., arrendatarias del Teatro Agua y Luz y el Hotel Nueva Suiza, en Constanza, respectivamente. Mediante la sentencia n\u00famero 030-01-2020-SSMC-00016, de fecha 26 de enero de 2021, el TSA determin\u00f3 que la solicitud de medida cautelar interpuesta el 3 de noviembre del a\u00f1o pasado por la Consultor\u00eda Astur S.A. era improcedente ya que, no reun\u00eda los requisitos exigidos en la Ley 13-07, en el sentido de que la arrendataria del Teatro Agua y Luz y sus instalaciones no ha realizado trabajos de remozamiento de ese bien inmueble de car\u00e1cter p\u00fablico, y no evidenci\u00f3 las razones por las que al d\u00eda de hoy este no ha recibido las remodelaciones contratadas. En su sentencia, el Tribunal tambi\u00e9n determin\u00f3 que no hay constancia de la existencia de un alto riesgo de que, en el transcurso del proceso, acontezca una situaci\u00f3n f\u00e1ctica o jur\u00eddica irreparable que deje sin efecto o haga perder el objeto al recurso contencioso principal. En ese sentido, los efectos de la Resoluci\u00f3n RIC-96-2020, emitida al inicio de la actual gesti\u00f3n de la DGCP, se encuentran vigentes. Dicha resoluci\u00f3n anul\u00f3 el proceso de licitaci\u00f3n CFIH-CCC-LPN-2015-001 llevado a cabo por la Corporaci\u00f3n de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPHOTELS), por tratarse de un contrato de concesi\u00f3n ilegal a 25 a\u00f1os y no de arrendamiento como fue convocado. La empresa Consultor\u00eda Astur, S.A., es representada por su gerente Alan Omar Vargas Garc\u00eda, y tiene como representante legal a la oficina de abogados Jorge Prats, Abogados &amp; Consultores, encabezada por Eduardo Jorge Prats. El 25 de noviembre del a\u00f1o 2020, la entidad contratante (CORPHOTELS) emiti\u00f3 un informe en el que indica que Consultor\u00eda Astur, S.A. no hab\u00eda cumplido con la ejecuci\u00f3n del contrato de arrendamiento. En el caso de la solicitud de medida cautelar de extrema urgencia interpuesta por la empresa Golden Star Hotel and Resort S.R.L., en contra de la DGCP, su director general, el Ministerio de Hacienda y CORPHOTEL, la presidencia del Tribunal, en su sentencia Num. 0030-01-2020-SSMC-00096, de fecha 14 de enero de 2021, determin\u00f3 que no hay constancia de la existencia de un alto riesgo de que en el transcurso del proceso acontezca una situaci\u00f3n f\u00e1ctica o jur\u00eddica irreparable que deje sin efecto o haga perder el objeto al recurso contencioso principal. Asimismo, destaca que el juez de lo cautelar no examina el fondo de la contestaci\u00f3n y no se han establecido los hechos o indicado el contexto para que el tribunal pueda verificar el requisito del peligro en la demora. Esto significa que los efectos de la Resoluci\u00f3n RIC-97-2020 de la DGCP, del 8 de septiembre del 2020, se encuentran vigentes. 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