{"id":116269,"date":"2021-03-11T17:57:00","date_gmt":"2021-03-11T21:57:00","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=116269"},"modified":"2021-03-11T17:57:00","modified_gmt":"2021-03-11T21:57:00","slug":"el-ministro-de-trabajo-y-presidente-del-cnss-elimina-dificultades-de-acceso-a-fondos-de-pensiones-de-fallecidos-y-ordena-a-hacienda-asumir-pensiones-del-idss","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2021\/03\/11\/el-ministro-de-trabajo-y-presidente-del-cnss-elimina-dificultades-de-acceso-a-fondos-de-pensiones-de-fallecidos-y-ordena-a-hacienda-asumir-pensiones-del-idss\/","title":{"rendered":"El ministro de Trabajo y presidente del CNSS elimina dificultades de acceso a fondos de pensiones de fallecidos y ordena a Hacienda asumir pensiones del IDSS.\u00a0"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-116270 aligncenter\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/thumbnail_IMG_9485-800x533.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"533\" \/>Santo Domingo. El Ministro de Trabajo y Presidente del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), Luis Miguel De Camps, anunci\u00f3 la emisi\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No.516-05 que ordena a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), a simplificar el proceso que se debe realizar para el acceso a los fondos de pensiones por los familiares de los beneficiarios fallecidos.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n emitida por el CNSS viene a eliminar las barreras que dificultaban por a\u00f1os a que los herederos de dichos fondos tuvieran acceso a los mismos, as\u00ed como el pago del impuesto de sucesi\u00f3n obligatorio para los fines.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n No.516-06 que ordena a la Direcci\u00f3n de Pensiones del Ministerio de Hacienda asumir las 44 personas pensionadas que pertenec\u00edan al Instituto Dominicano de Seguridad Social (IDSS), as\u00ed como cualquier otro pensionado en igual situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El documento 516-05 ordena a la SIPEN a eliminar el tercer p\u00e1rrafo del ac\u00e1pite h, del art\u00edculo 9 de la Resoluci\u00f3n 306-10, que expone cada uno de los pasos a seguir y que imped\u00edan la eficientizaci\u00f3n del proceso.<\/p>\n<p>Expone adem\u00e1s en su segundo p\u00e1rrafo, la invalidez de cualquier resoluci\u00f3n emanada por la SIPEN que sea contraria a lo dispuesto en la ley 87-01.<\/p>\n<p>La presente resoluci\u00f3n fue emitida luego de que la Asociaci\u00f3n Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) sometiera al Consejo una solicitud relativa a la revisi\u00f3n de algunos aspectos de la Resoluci\u00f3n del CNSS No. 369-02 que establece el Contrato P\u00f3liza. Esta solicitud fue remitida por el CNSS a la Comisi\u00f3n Permanente de Pensiones (CPP) mediante la Resoluci\u00f3n No. 512-03 del 20 de enero del presente a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p>Finalmente la resoluci\u00f3n 516-05 instruye a la Gerencia General del Consejo Nacional de la Seguridad Social a notificar la misma ante las entidades del Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS) y todas las partes involucradas.<\/p>\n<p><strong>Sobre la ley 87-01.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 59 de la Ley 87-01 establece que las aportaciones a la cuenta personal del afiliado constituyen un fondo de pensi\u00f3n de su patrimonio exclusivo, el cual ser\u00e1 invertido por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) seleccionada, en las condiciones y l\u00edmites que establece la presente ley y sus normas complementarias con la finalidad de incrementarlo mediante el logro de una rentabilidad real.<\/p>\n<p>Este art\u00edculo expone adem\u00e1s que este fondo es inembargable, y no ser\u00e1 objeto de retenci\u00f3n, el cual solo podr\u00e1 ser retirado cuando el afiliado cumpla con los requisitos para su retiro, bajo las modalidades establecidas por la ley y sus normas.<\/p>\n<p>En tanto que el art\u00edculo 51 de la mencionada ley, dicta que a falta de beneficiarios de estos grupos, el saldo de la cuenta se entregar\u00e1 en su totalidad a los herederos legales del afiliado. El afiliado adem\u00e1s tendr\u00e1 derecho a se\u00f1alar sus herederos de acuerdo a las leyes dominicanas.<\/p>\n<p>Ibelca Menc\u00eda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo. El Ministro de Trabajo y Presidente del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), Luis Miguel De Camps, anunci\u00f3 la emisi\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No.516-05 que ordena a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), a simplificar el proceso que se debe realizar para el acceso a los fondos de pensiones por los familiares de los beneficiarios fallecidos. La decisi\u00f3n emitida por el CNSS viene a eliminar las barreras que dificultaban por a\u00f1os a que los herederos de dichos fondos tuvieran acceso a los mismos, as\u00ed como el pago del impuesto de sucesi\u00f3n obligatorio para los fines. As\u00ed mismo emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n No.516-06 que ordena a la Direcci\u00f3n de Pensiones del Ministerio de Hacienda asumir las 44 personas pensionadas que pertenec\u00edan al Instituto Dominicano de Seguridad Social (IDSS), as\u00ed como cualquier otro pensionado en igual situaci\u00f3n. El documento 516-05 ordena a la SIPEN a eliminar el tercer p\u00e1rrafo del ac\u00e1pite h, del art\u00edculo 9 de la Resoluci\u00f3n 306-10, que expone cada uno de los pasos a seguir y que imped\u00edan la eficientizaci\u00f3n del proceso. Expone adem\u00e1s en su segundo p\u00e1rrafo, la invalidez de cualquier resoluci\u00f3n emanada por la SIPEN que sea contraria a lo dispuesto en la ley 87-01. La presente resoluci\u00f3n fue emitida luego de que la Asociaci\u00f3n Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) sometiera al Consejo una solicitud relativa a la revisi\u00f3n de algunos aspectos de la Resoluci\u00f3n del CNSS No. 369-02 que establece el Contrato P\u00f3liza. Esta solicitud fue remitida por el CNSS a la Comisi\u00f3n Permanente de Pensiones (CPP) mediante la Resoluci\u00f3n No. 512-03 del 20 de enero del presente a\u00f1o 2021. Finalmente la resoluci\u00f3n 516-05 instruye a la Gerencia General del Consejo Nacional de la Seguridad Social a notificar la misma ante las entidades del Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS) y todas las partes involucradas. Sobre la ley 87-01. El art\u00edculo 59 de la Ley 87-01 establece que las aportaciones a la cuenta personal del afiliado constituyen un fondo de pensi\u00f3n de su patrimonio exclusivo, el cual ser\u00e1 invertido por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) seleccionada, en las condiciones y l\u00edmites que establece la presente ley y sus normas complementarias con la finalidad de incrementarlo mediante el logro de una rentabilidad real. Este art\u00edculo expone adem\u00e1s que este fondo es inembargable, y no ser\u00e1 objeto de retenci\u00f3n, el cual solo podr\u00e1 ser retirado cuando el afiliado cumpla con los requisitos para su retiro, bajo las modalidades establecidas por la ley y sus normas. En tanto que el art\u00edculo 51 de la mencionada ley, dicta que a falta de beneficiarios de estos grupos, el saldo de la cuenta se entregar\u00e1 en su totalidad a los herederos legales del afiliado. El afiliado adem\u00e1s tendr\u00e1 derecho a se\u00f1alar sus herederos de acuerdo a las leyes dominicanas. 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