{"id":116402,"date":"2021-03-14T20:04:37","date_gmt":"2021-03-15T00:04:37","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=116402"},"modified":"2021-03-14T20:04:37","modified_gmt":"2021-03-15T00:04:37","slug":"dgcp-anula-procedimiento-de-licitacion-del-intrant-para-adquisicion-de-semaforos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2021\/03\/14\/dgcp-anula-procedimiento-de-licitacion-del-intrant-para-adquisicion-de-semaforos\/","title":{"rendered":"DGCP anula procedimiento de licitaci\u00f3n del Intrant para adquisici\u00f3n de sem\u00e1foros"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-116403 aligncenter\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/thumbnail_7-800x533.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"533\" \/>La Direcci\u00f3n General de Contrataciones P\u00fablicas (DGCP) inform\u00f3 este domingo la anulaci\u00f3n del procedimiento de licitaci\u00f3n llevado a cabo por el Instituto Nacional de Tr\u00e1nsito y Transporte Terrestre (Intrant) para la contrataci\u00f3n de los servicios de mantenimiento, mejora, ampliaci\u00f3n y explotaci\u00f3n del Sistema Centralizado de Control de Tr\u00e1fico del Gran Santo Domingo por un monto de RD$1,184,693,750.00.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano rector explic\u00f3 que, la decisi\u00f3n plasmada en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 42-2021, del pasado 9 de febrero, surge a ra\u00edz de una denuncia y solicitud de investigaci\u00f3n presentada por la empresa Gesti\u00f3n Tecnol\u00f3gica, GTEC, S.R.L., en torno al procedimiento de licitaci\u00f3n INTRANT-CCC-LPN-2018-0014.<\/p>\n<p>Mediante un comunicado de prensa, la instituci\u00f3n explic\u00f3 que el motivo de la nulidad se debe a irregularidades graves en el pliego de condiciones, documento que la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones P\u00fablicas, exige establezca no solo el objeto de la contrataci\u00f3n, sino que explique de manera clara, espec\u00edfica y detallada, todos los elementos necesarios para participar en un procedimiento de contrataci\u00f3n y las condiciones que se tomar\u00e1n en cuenta para evaluar a los oferentes y resultar adjudicados objetivamente.<\/p>\n<p>Contrario a esto, la DGCP verific\u00f3 que\u00a0dicho pliego, no cumpli\u00f3 con el prop\u00f3sito fundamental del sistema de evaluaci\u00f3n de ofertas y oferentes, el cual es\u00a0\u201creducir a la m\u00ednima expresi\u00f3n posible la discrecionalidad en la selecci\u00f3n del adjudicatario\u201d\u00a0y, por tanto, se dejaron sin eficacia los controles instaurados en Ley 340-06.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Las irregularidades m\u00e1s graves que fundamentan la nulidad, se sintetizan a continuaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Falta de criterios de evaluaci\u00f3n de las ofertas t\u00e9cnicas claros, especialmente en cuanto al \u201ccriterio de mejora de oferta\u201d, ya que no estableci\u00f3 c\u00f3mo se evaluar\u00eda la capacidad de los oferentes de introducir mejoras al sistema de control de tr\u00e1fico, por lo que dej\u00f3 la determinaci\u00f3n de c\u00f3mo puntuar el mismo a la entera discreci\u00f3n de los evaluadores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No se detall\u00f3 la puntuaci\u00f3n t\u00e9cnica de ninguno de los dem\u00e1s criterios y por tanto no se describieron en cu\u00e1les casos se podr\u00eda asignar una puntuaci\u00f3n menor al puntaje m\u00e1ximo de cada elemento a evaluar. Estos aspectos impiden que los interesados puedan auto evaluarse previo a la presentaci\u00f3n de sus ofertas y de ese modo conocer sus probabilidades de ser adjudicatarios. Por el contrario, este dise\u00f1o ambiguo promueve la aplicaci\u00f3n de criterios subjetivos y no comunicados en el pliego de condiciones durante la ejecuci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de las ofertas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No se cumpli\u00f3 con el deber de claridad de la informaci\u00f3n ya el criterio de adjudicaci\u00f3n se limit\u00f3 a indicar que se adjudicar\u00eda a la \u201coferta m\u00e1s conveniente\u201d, sin definir qu\u00e9 significar\u00eda \u201cm\u00e1s conveniente\u201d, dejando total espacio a la entera subjetividad en la etapa de selecci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La entidad puntualiz\u00f3 que estas irregularidades constituyen en violaciones a los principios de econom\u00eda, flexibilidad y razonabilidad, contenidos en los incisos 4 y 9 del art\u00edculo 3 de la Ley de Compras y Contrataciones, e impiden una participaci\u00f3n libre y competitiva, y una evaluaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de manera objetiva. Prueba de ello es que en un contrato de tal envergadura y de inter\u00e9s nacional y seguro internacional, solo fue recibida una oferta y esta misma fue la adjudicada por un monto total del servicio por cuatro a\u00f1os de RD$1,184,693,750.00.<\/p>\n<p>La entidad destac\u00f3 que a la pasada gesti\u00f3n del Intrant, en el a\u00f1o 2019, la DGCP le hab\u00eda notificado y recomendado hacer cambios sustanciales y estructurales en el pliego de condiciones, para que la ejecuci\u00f3n del procedimiento fuese conforme a la normativa y le sugiri\u00f3 no continuar con el mismo, sin embargo, esa instituci\u00f3n hizo caso omiso y continu\u00f3 con la licitaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Direcci\u00f3n General de Contrataciones P\u00fablicas (DGCP) inform\u00f3 este domingo la anulaci\u00f3n del procedimiento de licitaci\u00f3n llevado a cabo por el Instituto Nacional de Tr\u00e1nsito y Transporte Terrestre (Intrant) para la contrataci\u00f3n de los servicios de mantenimiento, mejora, ampliaci\u00f3n y explotaci\u00f3n del Sistema Centralizado de Control de Tr\u00e1fico del Gran Santo Domingo por un monto de RD$1,184,693,750.00. El \u00f3rgano rector explic\u00f3 que, la decisi\u00f3n plasmada en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 42-2021, del pasado 9 de febrero, surge a ra\u00edz de una denuncia y solicitud de investigaci\u00f3n presentada por la empresa Gesti\u00f3n Tecnol\u00f3gica, GTEC, S.R.L., en torno al procedimiento de licitaci\u00f3n INTRANT-CCC-LPN-2018-0014. Mediante un comunicado de prensa, la instituci\u00f3n explic\u00f3 que el motivo de la nulidad se debe a irregularidades graves en el pliego de condiciones, documento que la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones P\u00fablicas, exige establezca no solo el objeto de la contrataci\u00f3n, sino que explique de manera clara, espec\u00edfica y detallada, todos los elementos necesarios para participar en un procedimiento de contrataci\u00f3n y las condiciones que se tomar\u00e1n en cuenta para evaluar a los oferentes y resultar adjudicados objetivamente. Contrario a esto, la DGCP verific\u00f3 que\u00a0dicho pliego, no cumpli\u00f3 con el prop\u00f3sito fundamental del sistema de evaluaci\u00f3n de ofertas y oferentes, el cual es\u00a0\u201creducir a la m\u00ednima expresi\u00f3n posible la discrecionalidad en la selecci\u00f3n del adjudicatario\u201d\u00a0y, por tanto, se dejaron sin eficacia los controles instaurados en Ley 340-06. &nbsp; Las irregularidades m\u00e1s graves que fundamentan la nulidad, se sintetizan a continuaci\u00f3n: &nbsp; 1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Falta de criterios de evaluaci\u00f3n de las ofertas t\u00e9cnicas claros, especialmente en cuanto al \u201ccriterio de mejora de oferta\u201d, ya que no estableci\u00f3 c\u00f3mo se evaluar\u00eda la capacidad de los oferentes de introducir mejoras al sistema de control de tr\u00e1fico, por lo que dej\u00f3 la determinaci\u00f3n de c\u00f3mo puntuar el mismo a la entera discreci\u00f3n de los evaluadores. &nbsp; 2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No se detall\u00f3 la puntuaci\u00f3n t\u00e9cnica de ninguno de los dem\u00e1s criterios y por tanto no se describieron en cu\u00e1les casos se podr\u00eda asignar una puntuaci\u00f3n menor al puntaje m\u00e1ximo de cada elemento a evaluar. Estos aspectos impiden que los interesados puedan auto evaluarse previo a la presentaci\u00f3n de sus ofertas y de ese modo conocer sus probabilidades de ser adjudicatarios. Por el contrario, este dise\u00f1o ambiguo promueve la aplicaci\u00f3n de criterios subjetivos y no comunicados en el pliego de condiciones durante la ejecuci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de las ofertas. &nbsp; 3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No se cumpli\u00f3 con el deber de claridad de la informaci\u00f3n ya el criterio de adjudicaci\u00f3n se limit\u00f3 a indicar que se adjudicar\u00eda a la \u201coferta m\u00e1s conveniente\u201d, sin definir qu\u00e9 significar\u00eda \u201cm\u00e1s conveniente\u201d, dejando total espacio a la entera subjetividad en la etapa de selecci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n. &nbsp; La entidad puntualiz\u00f3 que estas irregularidades constituyen en violaciones a los principios de econom\u00eda, flexibilidad y razonabilidad, contenidos en los incisos 4 y 9 del art\u00edculo 3 de la Ley de Compras y Contrataciones, e impiden una participaci\u00f3n libre y competitiva, y una evaluaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de manera objetiva. Prueba de ello es que en un contrato de tal envergadura y de inter\u00e9s nacional y seguro internacional, solo fue recibida una oferta y esta misma fue la adjudicada por un monto total del servicio por cuatro a\u00f1os de RD$1,184,693,750.00. 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