{"id":116772,"date":"2021-03-22T22:30:09","date_gmt":"2021-03-23T02:30:09","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=116772"},"modified":"2021-03-22T22:30:09","modified_gmt":"2021-03-23T02:30:09","slug":"obras-publicas-anuncia-continuara-reconociendo-derechos-laborales-de-desvinculados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2021\/03\/22\/obras-publicas-anuncia-continuara-reconociendo-derechos-laborales-de-desvinculados\/","title":{"rendered":"Obras P\u00fablicas anuncia continuar\u00e1 reconociendo derechos laborales de desvinculados"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-116773 aligncenter\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/e98556ec-obras-6058ff8b48850-696x522.png\" alt=\"\" width=\"696\" height=\"522\" \/>El Ministerio de Obras P\u00fablicas y Comunicaciones (MOPC) inform\u00f3 que ha dispuesto el pago de los derechos laborales a los desvinculadas de la instituci\u00f3n durante el per\u00edodo comprendido entre septiembre del a\u00f1o 2020 hasta marzo del presente a\u00f1o, cumpliendo as\u00ed con el ordenamiento jur\u00eddico en la materia.<br \/>\nUna nota del MOPC afirma que la disposici\u00f3n es la reiteraci\u00f3n del ministro Deligne Ascenci\u00f3n, de que sus acciones est\u00e9n fielmente apegadas al cumplimiento del ordenamiento jur\u00eddico, en este caso, a las leyes 41-08 sobre funci\u00f3n p\u00fablica, y 105-13, sobre regulaci\u00f3n salarial del sector p\u00fablico, y tambi\u00e9n en la circular 0004295, del Ministerio de Administraci\u00f3n P\u00fablica, emitida en fecha 7 de julio de 2020.<br \/>\nResalta que todos los casos, deber\u00e1n cumplir el riguroso proceso que establecen las normas al respecto y, en esa medida, ser\u00e1n reconocidos y cumplidos los derechos adquiridos por cada uno de los ex colaboradores del Ministerio.<br \/>\nEl art\u00edculo 18 de la Ley de Funci\u00f3n P\u00fablica establece los derechos de los funcionarios o servidores p\u00fablicos en virtud de las categor\u00edas, como son los de libre nombramiento o remoci\u00f3n, en cuya categor\u00eda est\u00e1n los cargos de confianza; los funcionarios o servidores de carrera, de estatuto simplificado, y empleados temporales.<\/p>\n<p>El MOPC, ampar\u00e1ndose en esa disposici\u00f3n, inform\u00f3 que a los funcionarios o servidores p\u00fablicos de libre nombramiento o remoci\u00f3n y que hayan tenido cargos de confianza \u201cs\u00f3lo les corresponde el pago de los derechos adquiridos, que son vacaciones no disfrutadas y la proporci\u00f3n del salario n\u00famero 13 o regal\u00eda navide\u00f1a.<br \/>\nAsimismo, que aquellos funcionarios o servidores p\u00fablicos de carrera tienen derecho a la permanencia y reserva de un cargo de carrera en el que hayan sido nombrados conforme a las disposiciones previstas por la ley y sus reglamentos de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n\u201cSolo perder\u00e1n dicha disposici\u00f3n en los casos que expresamente determina la ley, previo cumplimiento del procedimiento administrativo correspondiente y formalizado mediante acto administrativo\u201d, precisa la disposici\u00f3n.<br \/>\nEn cuanto a los servidores p\u00fablicos de estatuto simplificado, el art\u00edculo 60 de la Ley de funci\u00f3n p\u00fablica reconoce el pago de una indemnizaci\u00f3n econ\u00f3mica equivalente a un mes de salario por cada a\u00f1o de servicio o fracci\u00f3n de seis meses, sin que exceda los 18 meses de salario, las vacaciones no disfrutadas, adem\u00e1s de otros derechos adquiridos, como es la proporci\u00f3n del salario n\u00famero 13.<br \/>\nEn cuanto a los empleados temporales, si tienen m\u00e1s de 12 meses en el cargo, les corresponde el pago de las vacaciones no disfrutadas, adem\u00e1s del derecho adquirido a la proporci\u00f3n del salario n\u00famero 13, a partir de tres meses del a\u00f1o calendario.<br \/>\nLa disposici\u00f3n aclara que, en el caso de los jornaleros que desempe\u00f1an labores de car\u00e1cter temporal, en tareas de campo y\/o mantenimiento en obras p\u00fablicas, con quienes no exista una relaci\u00f3n contractual, sino la evidencia del compromiso de la tarea encargada y realizada, no podr\u00e1n ser beneficiados, ya que las leyes no los amparan.<br \/>\nLa Resoluci\u00f3n 97-2019, del Ministerio de Administraci\u00f3n P\u00fablica, que ampara este se\u00f1alamiento, define Jornales, como sigue: \u201cAsignaciones destinadas a cubrir el salario que se paga a los obraros, operarios y peones, que presten sus servicios con car\u00e1cter temporal, en tareas de campo, mantenimiento y obras p\u00fablicas. No existe relaci\u00f3n contractual sino la evidencia del compromiso de la tarea encargada y realizada\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ministerio de Obras P\u00fablicas y Comunicaciones (MOPC) inform\u00f3 que ha dispuesto el pago de los derechos laborales a los desvinculadas de la instituci\u00f3n durante el per\u00edodo comprendido entre septiembre del a\u00f1o 2020 hasta marzo del presente a\u00f1o, cumpliendo as\u00ed con el ordenamiento jur\u00eddico en la materia. Una nota del MOPC afirma que la disposici\u00f3n es la reiteraci\u00f3n del ministro Deligne Ascenci\u00f3n, de que sus acciones est\u00e9n fielmente apegadas al cumplimiento del ordenamiento jur\u00eddico, en este caso, a las leyes 41-08 sobre funci\u00f3n p\u00fablica, y 105-13, sobre regulaci\u00f3n salarial del sector p\u00fablico, y tambi\u00e9n en la circular 0004295, del Ministerio de Administraci\u00f3n P\u00fablica, emitida en fecha 7 de julio de 2020. Resalta que todos los casos, deber\u00e1n cumplir el riguroso proceso que establecen las normas al respecto y, en esa medida, ser\u00e1n reconocidos y cumplidos los derechos adquiridos por cada uno de los ex colaboradores del Ministerio. El art\u00edculo 18 de la Ley de Funci\u00f3n P\u00fablica establece los derechos de los funcionarios o servidores p\u00fablicos en virtud de las categor\u00edas, como son los de libre nombramiento o remoci\u00f3n, en cuya categor\u00eda est\u00e1n los cargos de confianza; los funcionarios o servidores de carrera, de estatuto simplificado, y empleados temporales. El MOPC, ampar\u00e1ndose en esa disposici\u00f3n, inform\u00f3 que a los funcionarios o servidores p\u00fablicos de libre nombramiento o remoci\u00f3n y que hayan tenido cargos de confianza \u201cs\u00f3lo les corresponde el pago de los derechos adquiridos, que son vacaciones no disfrutadas y la proporci\u00f3n del salario n\u00famero 13 o regal\u00eda navide\u00f1a. Asimismo, que aquellos funcionarios o servidores p\u00fablicos de carrera tienen derecho a la permanencia y reserva de un cargo de carrera en el que hayan sido nombrados conforme a las disposiciones previstas por la ley y sus reglamentos de aplicaci\u00f3n. \u201cSolo perder\u00e1n dicha disposici\u00f3n en los casos que expresamente determina la ley, previo cumplimiento del procedimiento administrativo correspondiente y formalizado mediante acto administrativo\u201d, precisa la disposici\u00f3n. En cuanto a los servidores p\u00fablicos de estatuto simplificado, el art\u00edculo 60 de la Ley de funci\u00f3n p\u00fablica reconoce el pago de una indemnizaci\u00f3n econ\u00f3mica equivalente a un mes de salario por cada a\u00f1o de servicio o fracci\u00f3n de seis meses, sin que exceda los 18 meses de salario, las vacaciones no disfrutadas, adem\u00e1s de otros derechos adquiridos, como es la proporci\u00f3n del salario n\u00famero 13. En cuanto a los empleados temporales, si tienen m\u00e1s de 12 meses en el cargo, les corresponde el pago de las vacaciones no disfrutadas, adem\u00e1s del derecho adquirido a la proporci\u00f3n del salario n\u00famero 13, a partir de tres meses del a\u00f1o calendario. La disposici\u00f3n aclara que, en el caso de los jornaleros que desempe\u00f1an labores de car\u00e1cter temporal, en tareas de campo y\/o mantenimiento en obras p\u00fablicas, con quienes no exista una relaci\u00f3n contractual, sino la evidencia del compromiso de la tarea encargada y realizada, no podr\u00e1n ser beneficiados, ya que las leyes no los amparan. La Resoluci\u00f3n 97-2019, del Ministerio de Administraci\u00f3n P\u00fablica, que ampara este se\u00f1alamiento, define Jornales, como sigue: \u201cAsignaciones destinadas a cubrir el salario que se paga a los obraros, operarios y peones, que presten sus servicios con car\u00e1cter temporal, en tareas de campo, mantenimiento y obras p\u00fablicas. 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