{"id":117411,"date":"2021-04-08T18:29:14","date_gmt":"2021-04-08T22:29:14","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=117411"},"modified":"2021-04-08T18:29:14","modified_gmt":"2021-04-08T22:29:14","slug":"nuevo-reglamento-de-sistemas-de-pago-hacia-una-mayor-transaccionalidad-de-pagos-electronicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2021\/04\/08\/nuevo-reglamento-de-sistemas-de-pago-hacia-una-mayor-transaccionalidad-de-pagos-electronicos\/","title":{"rendered":"Nuevo Reglamento de Sistemas de Pago: Hacia una mayor transaccionalidad de pagos electr\u00f3nicos"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-117415 aligncenter\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Banco-central-4-2-750x536-1.jpg\" alt=\"\" width=\"750\" height=\"536\" \/>\u00c1ngel Gonz\u00e1lez Tejada, Director Departamento de Sistemas de Pagos<\/p>\n<p>El Sistema de Pago y Liquidaci\u00f3n de Valores de la Rep\u00fablica Dominicana (SIPARD) garantiza el flujo normal de recursos monetarios en la econom\u00eda en tiempo real, contando para ello con un marco legal investido de certeza y seguridad jur\u00eddica, as\u00ed como una moderna plataforma tecnol\u00f3gica de pagos.<\/p>\n<p>Los sistemas de pago1 mantienen una tendencia de cambio constante, muy de la mano con el avance de la tecnolog\u00eda y la necesidad de disponer de alternativas cada vez m\u00e1s seguras y r\u00e1pidas para efectuar transacciones financieras. La Rep\u00fablica Dominicana no ha estado ajena a esta din\u00e1mica, es por esto que el Banco Central ha promovido una reciente modificaci\u00f3n integral del Reglamento de Sistemas de Pago, aprobada por la Junta Monetaria mediante su Segunda Resoluci\u00f3n del 29 de enero del 2021. Este nuevo Reglamento recoge las \u00faltimas tendencias mundiales en materia de sistemas de pago, siendo a la vez enriquecido con las observaciones realizadas por los gremios que agrupan las entidades del sector financiero, administradores de sistemas de pago o de liquidaci\u00f3n de valores, empresas de adquirencia, marcas internacionales de tarjetas y otros organismos supervisores sectoriales.<\/p>\n<p>Entre los aspectos m\u00e1s relevantes contenidos en este nuevo Reglamento de Sistemas de Pago, deben destacarse los siguientes:<\/p>\n<p>a) Fortalecimiento de los requerimientos de autorizaci\u00f3n para operar como administrador de un sistema de pago o de liquidaci\u00f3n de valores;<\/p>\n<p>b) Contemplar como proveedores de servicios de pago a la entidad de intermediaci\u00f3n financiera; administrador de un sistema de pago, entidad de pago electr\u00f3nico, empresa de adquirencia o adquirente, agregador de pago y administrador de una red de cajeros autom\u00e1ticos;<\/p>\n<p>c) Creaci\u00f3n de la figura de entidad de pago electr\u00f3nico, sujeta a la autorizaci\u00f3n previa de la Junta Monetaria, a trav\u00e9s de la cual sociedades de objeto \u00fanico presten de forma regulada, los servicios de pago mediante el uso de soluciones tecnol\u00f3gicas;<\/p>\n<p>d) Habilitaci\u00f3n de un instrumento de pago denominado cuenta de pago electr\u00f3nico, gestionado por entidades de intermediaci\u00f3n financiera y entidades de pago electr\u00f3nico, que permitir\u00e1 realizar pagos a trav\u00e9s de soluciones tecnol\u00f3gicas;<\/p>\n<p>e) Creaci\u00f3n del agente de pago electr\u00f3nico, para afiliaci\u00f3n y fondeo de la cuenta de pago electr\u00f3nico, pudiendo fungir como tales, farmacias, hoteles, supermercados, subagentes bancarios, entre otros;<\/p>\n<p>f) Inclusi\u00f3n del requerimiento de autorizaci\u00f3n previa por parte de la Junta Monetaria, para operar una empresa de adquirencia o adquirente;<\/p>\n<p>g) Requerimiento del registro previo en el Banco Central para operar como agregador de pago o administrador de una red de cajeros autom\u00e1ticos;<\/p>\n<p>h) Fortalecimiento de los requerimientos de prevenci\u00f3n de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo para los proveedores de servicios de pago y participantes del SIPARD, de conformidad con las disposiciones de la Ley No.155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y sus Reglamentos de aplicaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>i) Fortalecimiento del rol de vigilancia y supervisi\u00f3n del SIPARD por parte del Banco Central, establecido en las Leyes Monetaria y Financiera y sobre el Mercado de Valores de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<p>Para entender las motivaciones de esta modificaci\u00f3n integral del Reglamento de Sistemas de Pago, basta comparar la realidad existente en el a\u00f1o 2007 fecha de su promulgaci\u00f3n original con la situaci\u00f3n actual. En ese entonces el pa\u00eds no dispon\u00eda de un sistema de liquidaci\u00f3n bruta en tiempo real (LBTR)2, plataforma a trav\u00e9s de la cual, en el mes de marzo del a\u00f1o 2021, se liquidaron diariamente, un promedio de m\u00e1s de 45,000 transacciones, cantidad exponencialmente superior a las 557 transacciones diarias en promedio liquidadas en igual mes del a\u00f1o 2009.<\/p>\n<p>Asimismo, en lo que respecta al monto de los pagos cursados a trav\u00e9s del sistema LBTR, para el mes de marzo de 2021, el promedio diario de pagos fue de RD$177,562.4 millones y US$471.1 millones, mientras en marzo del a\u00f1o 2009, fue apenas RD$50,319.1 millones y US$2.4 millones. En dicho sistema participan todas las entidades de intermediaci\u00f3n financiera, intermediarios de valores, Tesorer\u00eda de la Seguridad Social, Tesorer\u00eda Nacional, Dep\u00f3sito Centralizado de Valores y el propio Banco Central<\/p>\n<img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-117412\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/medio-pago.png\" alt=\"\" width=\"570\" height=\"246\" \/>\n<p>Es importante destacar que, el Banco Central en inter\u00e9s de traspasar al p\u00fablico en general los beneficios de las transferencias en tiempo real, puso en funcionamiento a partir de noviembre del a\u00f1o 2014, el servicio de Pagos al Instante, que haciendo uso del sistema LBTR y las plataformas de internet banking de las entidades de intermediaci\u00f3n financiera, permite efectuar transferencias de fondos a cuentas y pagos de pr\u00e9stamos y tarjetas, los 365 d\u00edas del a\u00f1o en horario de 7:00 a.m. a<\/p>\n<p>11:00 p.m. Este servicio ha tenido una gran acogida por parte de los clientes bancarios, cada vez m\u00e1s \u00e1vidos de inmediatez y seguridad en sus operaciones de pago, tan s\u00f3lo en el mes de marzo de 2021 se realizaron 902,957 transacciones, mientras que en igual mes del a\u00f1o 2015 fueron realizadas tan s\u00f3lo 18,658.<\/p>\n<img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-117413\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/medio-pago-2.png\" alt=\"\" width=\"667\" height=\"651\" \/>\n<p>En ese mismo tenor, entre febrero del a\u00f1o 2009 y febrero del 2021, las tarjetas de d\u00e9bito, cr\u00e9dito y prepagadas en circulaci\u00f3n, aumentaron 70.9%, al pasar de 4,553,833 tarjetas a 7,781,824. Igualmente, los cajeros autom\u00e1ticos experimentaron un incremento de 88.8%, contando a febrero del 2021 con 3,311 terminales con respecto a los 1,754 cajeros disponibles para igual mes del a\u00f1o 2009.<\/p>\n<p>Asimismo, consistente con la predilecci\u00f3n por el uso de canales electr\u00f3nicos, y mayor disponibilidad de servicios por dichos canales, as\u00ed como el aumento en el acceso a computadoras y dispositivos m\u00f3viles, a febrero del 2021 existen 4,976,738 usuarios activos de internet banking, superior en 317.6%, a los 1,191,852 usuarios registrados a febrero de 2014.<\/p>\n<p>Ciertamente, la realidad prevaleciente al momento de la puesta en vigencia de la versi\u00f3n original del Reglamento de Sistemas de Pago en el a\u00f1o 2007, es muy diferente a la actual, con un entorno donde convergen nuevos proveedores de servicios de pago con productos y servicios novedosos dirigidos tanto al p\u00fablico bancarizado como al tradicionalmente desatendido por determinantes de geograf\u00eda, educaci\u00f3n y nivel de ingreso.<\/p>\n<img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-117414\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/medio-pago-3.png\" alt=\"\" width=\"682\" height=\"361\" \/>\n<p>A todo esto, se a\u00f1ade la expansi\u00f3n registrada en la econom\u00eda dominicana, que ha visto triplicar su Producto Interno Bruto (PIB) en los \u00faltimos 15 a\u00f1os, fruto de la implementaci\u00f3n de una acertada pol\u00edtica monetaria por parte de las Autoridades Monetarias, que ha propiciado una envidiable estabilidad macroecon\u00f3mica.<\/p>\n<p>Bajo las premisas anteriores, se hace necesario contar con un marco normativo de sistemas de pago moderno y eficiente, que contribuya al desarrollo de la actividad financiera y de la econom\u00eda en general. No hay duda que esta modificaci\u00f3n integral del Reglamento de Sistemas de Pago cumplir\u00e1 con este preciado objetivo en aras del desarrollo econ\u00f3mico del pa\u00eds. Aunado al compromiso del Banco Central y sus autoridades de cumplir con el mandato establecido en el art\u00edculo 15 de la Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera, del 21 de noviembre de 2002, que se\u00f1ala: \u201ccorresponde al Banco Central la supervisi\u00f3n y liquidaci\u00f3n final de los sistemas de pago\u201d. Dicha funci\u00f3n constituye un complemento importante para el logro de su funci\u00f3n principal de \u201cejecutar las pol\u00edticas monetaria, cambiaria y financiera\u201d, mandato no s\u00f3lo dispuesto en la referida Ley, sino tambi\u00e9n en el art\u00edculo 227 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana, proclamada en fecha 13 de junio del 2015.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00c1ngel Gonz\u00e1lez Tejada, Director Departamento de Sistemas de Pagos El Sistema de Pago y Liquidaci\u00f3n de Valores de la Rep\u00fablica Dominicana (SIPARD) garantiza el flujo normal de recursos monetarios en la econom\u00eda en tiempo real, contando para ello con un marco legal investido de certeza y seguridad jur\u00eddica, as\u00ed como una moderna plataforma tecnol\u00f3gica de pagos. Los sistemas de pago1 mantienen una tendencia de cambio constante, muy de la mano con el avance de la tecnolog\u00eda y la necesidad de disponer de alternativas cada vez m\u00e1s seguras y r\u00e1pidas para efectuar transacciones financieras. La Rep\u00fablica Dominicana no ha estado ajena a esta din\u00e1mica, es por esto que el Banco Central ha promovido una reciente modificaci\u00f3n integral del Reglamento de Sistemas de Pago, aprobada por la Junta Monetaria mediante su Segunda Resoluci\u00f3n del 29 de enero del 2021. Este nuevo Reglamento recoge las \u00faltimas tendencias mundiales en materia de sistemas de pago, siendo a la vez enriquecido con las observaciones realizadas por los gremios que agrupan las entidades del sector financiero, administradores de sistemas de pago o de liquidaci\u00f3n de valores, empresas de adquirencia, marcas internacionales de tarjetas y otros organismos supervisores sectoriales. Entre los aspectos m\u00e1s relevantes contenidos en este nuevo Reglamento de Sistemas de Pago, deben destacarse los siguientes: a) Fortalecimiento de los requerimientos de autorizaci\u00f3n para operar como administrador de un sistema de pago o de liquidaci\u00f3n de valores; b) Contemplar como proveedores de servicios de pago a la entidad de intermediaci\u00f3n financiera; administrador de un sistema de pago, entidad de pago electr\u00f3nico, empresa de adquirencia o adquirente, agregador de pago y administrador de una red de cajeros autom\u00e1ticos; c) Creaci\u00f3n de la figura de entidad de pago electr\u00f3nico, sujeta a la autorizaci\u00f3n previa de la Junta Monetaria, a trav\u00e9s de la cual sociedades de objeto \u00fanico presten de forma regulada, los servicios de pago mediante el uso de soluciones tecnol\u00f3gicas; d) Habilitaci\u00f3n de un instrumento de pago denominado cuenta de pago electr\u00f3nico, gestionado por entidades de intermediaci\u00f3n financiera y entidades de pago electr\u00f3nico, que permitir\u00e1 realizar pagos a trav\u00e9s de soluciones tecnol\u00f3gicas; e) Creaci\u00f3n del agente de pago electr\u00f3nico, para afiliaci\u00f3n y fondeo de la cuenta de pago electr\u00f3nico, pudiendo fungir como tales, farmacias, hoteles, supermercados, subagentes bancarios, entre otros; f) Inclusi\u00f3n del requerimiento de autorizaci\u00f3n previa por parte de la Junta Monetaria, para operar una empresa de adquirencia o adquirente; g) Requerimiento del registro previo en el Banco Central para operar como agregador de pago o administrador de una red de cajeros autom\u00e1ticos; h) Fortalecimiento de los requerimientos de prevenci\u00f3n de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo para los proveedores de servicios de pago y participantes del SIPARD, de conformidad con las disposiciones de la Ley No.155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y sus Reglamentos de aplicaci\u00f3n; y i) Fortalecimiento del rol de vigilancia y supervisi\u00f3n del SIPARD por parte del Banco Central, establecido en las Leyes Monetaria y Financiera y sobre el Mercado de Valores de la Rep\u00fablica Dominicana. Para entender las motivaciones de esta modificaci\u00f3n integral del Reglamento de Sistemas de Pago, basta comparar la realidad existente en el a\u00f1o 2007 fecha de su promulgaci\u00f3n original con la situaci\u00f3n actual. En ese entonces el pa\u00eds no dispon\u00eda de un sistema de liquidaci\u00f3n bruta en tiempo real (LBTR)2, plataforma a trav\u00e9s de la cual, en el mes de marzo del a\u00f1o 2021, se liquidaron diariamente, un promedio de m\u00e1s de 45,000 transacciones, cantidad exponencialmente superior a las 557 transacciones diarias en promedio liquidadas en igual mes del a\u00f1o 2009. Asimismo, en lo que respecta al monto de los pagos cursados a trav\u00e9s del sistema LBTR, para el mes de marzo de 2021, el promedio diario de pagos fue de RD$177,562.4 millones y US$471.1 millones, mientras en marzo del a\u00f1o 2009, fue apenas RD$50,319.1 millones y US$2.4 millones. En dicho sistema participan todas las entidades de intermediaci\u00f3n financiera, intermediarios de valores, Tesorer\u00eda de la Seguridad Social, Tesorer\u00eda Nacional, Dep\u00f3sito Centralizado de Valores y el propio Banco Central Es importante destacar que, el Banco Central en inter\u00e9s de traspasar al p\u00fablico en general los beneficios de las transferencias en tiempo real, puso en funcionamiento a partir de noviembre del a\u00f1o 2014, el servicio de Pagos al Instante, que haciendo uso del sistema LBTR y las plataformas de internet banking de las entidades de intermediaci\u00f3n financiera, permite efectuar transferencias de fondos a cuentas y pagos de pr\u00e9stamos y tarjetas, los 365 d\u00edas del a\u00f1o en horario de 7:00 a.m. a 11:00 p.m. Este servicio ha tenido una gran acogida por parte de los clientes bancarios, cada vez m\u00e1s \u00e1vidos de inmediatez y seguridad en sus operaciones de pago, tan s\u00f3lo en el mes de marzo de 2021 se realizaron 902,957 transacciones, mientras que en igual mes del a\u00f1o 2015 fueron realizadas tan s\u00f3lo 18,658. En ese mismo tenor, entre febrero del a\u00f1o 2009 y febrero del 2021, las tarjetas de d\u00e9bito, cr\u00e9dito y prepagadas en circulaci\u00f3n, aumentaron 70.9%, al pasar de 4,553,833 tarjetas a 7,781,824. Igualmente, los cajeros autom\u00e1ticos experimentaron un incremento de 88.8%, contando a febrero del 2021 con 3,311 terminales con respecto a los 1,754 cajeros disponibles para igual mes del a\u00f1o 2009. Asimismo, consistente con la predilecci\u00f3n por el uso de canales electr\u00f3nicos, y mayor disponibilidad de servicios por dichos canales, as\u00ed como el aumento en el acceso a computadoras y dispositivos m\u00f3viles, a febrero del 2021 existen 4,976,738 usuarios activos de internet banking, superior en 317.6%, a los 1,191,852 usuarios registrados a febrero de 2014. Ciertamente, la realidad prevaleciente al momento de la puesta en vigencia de la versi\u00f3n original del Reglamento de Sistemas de Pago en el a\u00f1o 2007, es muy diferente a la actual, con un entorno donde convergen nuevos proveedores de servicios de pago con productos y servicios novedosos dirigidos tanto al p\u00fablico bancarizado como al tradicionalmente desatendido por determinantes de geograf\u00eda, educaci\u00f3n y nivel de ingreso. A todo esto, se a\u00f1ade la expansi\u00f3n registrada en la econom\u00eda dominicana, que ha visto triplicar su Producto Interno Bruto (PIB) en los \u00faltimos 15 a\u00f1os, fruto de la implementaci\u00f3n de una acertada pol\u00edtica monetaria por parte de las Autoridades Monetarias, que ha propiciado una envidiable estabilidad macroecon\u00f3mica. Bajo las premisas anteriores, se hace necesario contar con un marco normativo de sistemas de pago moderno y eficiente, que contribuya al desarrollo de la actividad financiera y de la econom\u00eda en general. No hay duda que esta modificaci\u00f3n integral del Reglamento de Sistemas de Pago cumplir\u00e1 con este preciado objetivo en aras del desarrollo econ\u00f3mico del pa\u00eds. Aunado al compromiso del Banco Central y sus autoridades de cumplir con el mandato establecido en el art\u00edculo 15 de la Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera, del 21 de noviembre de 2002, que se\u00f1ala: \u201ccorresponde al Banco Central la supervisi\u00f3n y liquidaci\u00f3n final de los sistemas de pago\u201d. 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