{"id":117559,"date":"2021-04-12T21:30:21","date_gmt":"2021-04-13T01:30:21","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=117559"},"modified":"2021-04-12T21:30:21","modified_gmt":"2021-04-13T01:30:21","slug":"dgcp-presenta-conclusiones-de-investigacion-de-oficio-en-torno-a-contratacion-de-artistas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2021\/04\/12\/dgcp-presenta-conclusiones-de-investigacion-de-oficio-en-torno-a-contratacion-de-artistas\/","title":{"rendered":"DGCP presenta conclusiones de investigaci\u00f3n de oficio en torno a contrataci\u00f3n de artistas"},"content":{"rendered":"<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-117560 aligncenter\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/thumbnail_7-800x533.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"533\" \/>Recomienda al Gabinete de Pol\u00edtica Social imponer sanciones administrativas a los funcionarios responsables de ejecutar dicha contrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Contrataciones P\u00fablicas (DGCP) present\u00f3 este lunes los resultados de la investigaci\u00f3n de oficio realizada en torno a los contratos de prestaci\u00f3n de servicios de 54 artistas por parte del Gabinete de Coordinaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Social (GCPS)\u00a0para las festividades navide\u00f1as del a\u00f1o pasado, por un monto superior a los RD$ 55.6 millones.<\/p>\n<p>En las consideraciones finales de la Resoluci\u00f3n RIC-74-2021, fechada el 7 de abril del a\u00f1o en curso, el \u00f3rgano rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones P\u00fablicas (SNCCP) solicit\u00f3 al titular del GCPS, Francisco Antonio Pe\u00f1a Guaba, identificar y sancionar a los funcionarios responsables de ejecutar dicha contrataci\u00f3n, tras asegurar que no se cumpli\u00f3 con el debido proceso administrativo y en violaci\u00f3n a varios principios de la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a que el Gabinete en su escrito de defensa inform\u00f3 que iniciar\u00eda el procedimiento de declaraci\u00f3n de lesividad sobre las adjudicaciones realizadas, para su posterior revocaci\u00f3n y rescisi\u00f3n de contratos ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), la DGCP solicit\u00f3 a su titular que informe el estatus de dicho proceso contencioso-administrativo, al tratarse de un tr\u00e1mite realizado en el marco de una contrataci\u00f3n p\u00fablica regulada por la Ley 340-06.<\/p>\n<p>Entre las sanciones que pudieran corresponder, conforme al debido proceso y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el p\u00e1rrafo I del art\u00edculo 65 de la referida Ley, la DGCP cita la amonestaci\u00f3n escrita; la suspensi\u00f3n sin goce de salario hasta por 6 meses; despido sin responsabilidad patronal o sometimiento a la justicia.<\/p>\n<p>\u201cLos incumplimientos que han sido comprobados dan lugar a que proceda la aplicaci\u00f3n de sanciones administrativas a los funcionarios involucrados en estos incumplimientos, de conformidad a lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de la Ley N\u00fam. 340-06 y sus modificaciones, que establece: \u201cTodo funcionario p\u00fablico que participe en los procesos de compra o contrataci\u00f3n ser\u00e1 responsable por los da\u00f1os que por negligencia o dolo causare al patrimonio p\u00fablico, y ser\u00e1 pasible de las sanciones contempladas en la presente ley y su reglamento\u201d, resalta el documento.<\/p>\n<p>De igual manera, la DGCP consider\u00f3 necesario notificar la resoluci\u00f3n al Ministerio Administrativo de la Presidencia, a los fines de recomendar que, al erogar fondos a las instituciones vinculadas con la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y coordinaci\u00f3n interinstitucional de las pol\u00edticas sociales, les reitere que deben ejecutarlos conforme a la Ley N\u00fam. 340-06 y sus modificaciones, su Reglamento de Aplicaci\u00f3n y dem\u00e1s normas jur\u00eddicas que regulan la contrataci\u00f3n p\u00fablica, en atenci\u00f3n a los art\u00edculos 25 y 52 de la Ley N\u00fam. 247-12 Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Las contrataciones se hicieron sin utilizar el Portal Transaccional<\/strong><\/p>\n<p>Entre las irregularidades evidenciadas, el \u00f3rgano rector se\u00f1ala que las contrataciones se hicieron sin utilizar el Portal Transaccional, y por ende no se public\u00f3 ninguna informaci\u00f3n relativa al procedimiento ejecutado, en violaci\u00f3n al art\u00edculo 138 de la Constituci\u00f3n dominicana, numeral 3 del art\u00edculo 3, que define el principio de transparencia y publicidad y p\u00e1rrafo del art\u00edculo 10, ambos de la Ley N\u00fam. 340-06 y sus modificaciones; el art\u00edculo 6 del Decreto N\u00fam. 350-17 sobre el uso obligatorio del Portal Transaccional, el principio de publicidad de las normas, de los procedimientos y del entero quehacer administrativo y el Derecho de acceso a la informaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, regulados por el art\u00edculo 3 y 4 de la Ley N\u00fam. 107-13, respectivamente.<\/p>\n<p>La DGCP plantea que al emitir el acto que aprob\u00f3 el procedimiento de excepci\u00f3n, el Comit\u00e9 de Compras y Contrataciones del Gabinete incluy\u00f3 motivaciones improcedentes para fundamentar la contrataci\u00f3n realizada, al margen de lo dispuesto en el numeral 9 del art\u00edculo 3 de la Ley N\u00fam. 340-06 y sus modificaciones, que consagra el principio de razonabilidad.<\/p>\n<p>Asegura que tambi\u00e9n se violentaron los principios de econom\u00eda y flexibilidad; de igualdad y libre competencia y participaci\u00f3n, as\u00ed como el numeral 5 del art\u00edculo 3 de la Ley 340-06, que consagra el principio de equidad. De igual forma, el art\u00edculo 108 del Reglamento de Aplicaci\u00f3n, al efectuar la entrega total de los montos adjudicados en un pago \u00fanico e inmediato sin haberse \u00a0prestado los servicios contratados, cuando la norma solo permite entregar como avance m\u00e1ximo el 20% del monto del contrato.<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n\u00a0RIC-74-2021, la DGCP recomend\u00f3 al Coordinador del Gabinete de Coordinaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Social, instruir a los miembros del Comit\u00e9 de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha instituci\u00f3n, a que en los pr\u00f3ximos seis meses participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley N\u00fam. 340-06 para su correcta aplicaci\u00f3n; as\u00ed como tambi\u00e9n promover formaciones y actualizaciones peri\u00f3dicas sobre la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica N\u00fam. 247-12, el Decreto N\u00fam. 350-17, y la Ley N\u00fam. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus rela<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recomienda al Gabinete de Pol\u00edtica Social imponer sanciones administrativas a los funcionarios responsables de ejecutar dicha contrataci\u00f3n. La Direcci\u00f3n General de Contrataciones P\u00fablicas (DGCP) present\u00f3 este lunes los resultados de la investigaci\u00f3n de oficio realizada en torno a los contratos de prestaci\u00f3n de servicios de 54 artistas por parte del Gabinete de Coordinaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Social (GCPS)\u00a0para las festividades navide\u00f1as del a\u00f1o pasado, por un monto superior a los RD$ 55.6 millones. En las consideraciones finales de la Resoluci\u00f3n RIC-74-2021, fechada el 7 de abril del a\u00f1o en curso, el \u00f3rgano rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones P\u00fablicas (SNCCP) solicit\u00f3 al titular del GCPS, Francisco Antonio Pe\u00f1a Guaba, identificar y sancionar a los funcionarios responsables de ejecutar dicha contrataci\u00f3n, tras asegurar que no se cumpli\u00f3 con el debido proceso administrativo y en violaci\u00f3n a varios principios de la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones P\u00fablicas. En atenci\u00f3n a que el Gabinete en su escrito de defensa inform\u00f3 que iniciar\u00eda el procedimiento de declaraci\u00f3n de lesividad sobre las adjudicaciones realizadas, para su posterior revocaci\u00f3n y rescisi\u00f3n de contratos ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), la DGCP solicit\u00f3 a su titular que informe el estatus de dicho proceso contencioso-administrativo, al tratarse de un tr\u00e1mite realizado en el marco de una contrataci\u00f3n p\u00fablica regulada por la Ley 340-06. Entre las sanciones que pudieran corresponder, conforme al debido proceso y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el p\u00e1rrafo I del art\u00edculo 65 de la referida Ley, la DGCP cita la amonestaci\u00f3n escrita; la suspensi\u00f3n sin goce de salario hasta por 6 meses; despido sin responsabilidad patronal o sometimiento a la justicia. \u201cLos incumplimientos que han sido comprobados dan lugar a que proceda la aplicaci\u00f3n de sanciones administrativas a los funcionarios involucrados en estos incumplimientos, de conformidad a lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de la Ley N\u00fam. 340-06 y sus modificaciones, que establece: \u201cTodo funcionario p\u00fablico que participe en los procesos de compra o contrataci\u00f3n ser\u00e1 responsable por los da\u00f1os que por negligencia o dolo causare al patrimonio p\u00fablico, y ser\u00e1 pasible de las sanciones contempladas en la presente ley y su reglamento\u201d, resalta el documento. De igual manera, la DGCP consider\u00f3 necesario notificar la resoluci\u00f3n al Ministerio Administrativo de la Presidencia, a los fines de recomendar que, al erogar fondos a las instituciones vinculadas con la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y coordinaci\u00f3n interinstitucional de las pol\u00edticas sociales, les reitere que deben ejecutarlos conforme a la Ley N\u00fam. 340-06 y sus modificaciones, su Reglamento de Aplicaci\u00f3n y dem\u00e1s normas jur\u00eddicas que regulan la contrataci\u00f3n p\u00fablica, en atenci\u00f3n a los art\u00edculos 25 y 52 de la Ley N\u00fam. 247-12 Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. Las contrataciones se hicieron sin utilizar el Portal Transaccional Entre las irregularidades evidenciadas, el \u00f3rgano rector se\u00f1ala que las contrataciones se hicieron sin utilizar el Portal Transaccional, y por ende no se public\u00f3 ninguna informaci\u00f3n relativa al procedimiento ejecutado, en violaci\u00f3n al art\u00edculo 138 de la Constituci\u00f3n dominicana, numeral 3 del art\u00edculo 3, que define el principio de transparencia y publicidad y p\u00e1rrafo del art\u00edculo 10, ambos de la Ley N\u00fam. 340-06 y sus modificaciones; el art\u00edculo 6 del Decreto N\u00fam. 350-17 sobre el uso obligatorio del Portal Transaccional, el principio de publicidad de las normas, de los procedimientos y del entero quehacer administrativo y el Derecho de acceso a la informaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, regulados por el art\u00edculo 3 y 4 de la Ley N\u00fam. 107-13, respectivamente. La DGCP plantea que al emitir el acto que aprob\u00f3 el procedimiento de excepci\u00f3n, el Comit\u00e9 de Compras y Contrataciones del Gabinete incluy\u00f3 motivaciones improcedentes para fundamentar la contrataci\u00f3n realizada, al margen de lo dispuesto en el numeral 9 del art\u00edculo 3 de la Ley N\u00fam. 340-06 y sus modificaciones, que consagra el principio de razonabilidad. Asegura que tambi\u00e9n se violentaron los principios de econom\u00eda y flexibilidad; de igualdad y libre competencia y participaci\u00f3n, as\u00ed como el numeral 5 del art\u00edculo 3 de la Ley 340-06, que consagra el principio de equidad. De igual forma, el art\u00edculo 108 del Reglamento de Aplicaci\u00f3n, al efectuar la entrega total de los montos adjudicados en un pago \u00fanico e inmediato sin haberse \u00a0prestado los servicios contratados, cuando la norma solo permite entregar como avance m\u00e1ximo el 20% del monto del contrato. 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