{"id":117791,"date":"2021-04-18T12:31:13","date_gmt":"2021-04-18T16:31:13","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=117791"},"modified":"2021-04-18T12:31:13","modified_gmt":"2021-04-18T16:31:13","slug":"consejo-disciplinario-procesara-juez-que-desacato-sentencia-del-tribunal-constitucional-enfrentaria-cargos-penales-y-disciplinarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2021\/04\/18\/consejo-disciplinario-procesara-juez-que-desacato-sentencia-del-tribunal-constitucional-enfrentaria-cargos-penales-y-disciplinarios\/","title":{"rendered":"Consejo disciplinario procesar\u00e1 juez que desacat\u00f3 sentencia del Tribunal Constitucional enfrentar\u00eda cargos penales y disciplinarios"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-117792 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/thumbnail_juez-Misael.jpg\" alt=\"\" width=\"200\" height=\"200\" \/>El juez interino de la Segunda Sala de la C\u00e1mara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia\u00a0 del Distrito Nacional que desacat\u00f3 una decisi\u00f3n del Tribunal Constitucional estar\u00eda enfrentado cargos penales y disciplinarios por violar la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, la Ley que cre\u00f3 al m\u00e1ximo \u00f3rgano de justicia en el pa\u00eds y por prevaricaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El magistrado Misael Isaac S\u00e1nchez del Villar, tendr\u00e1 que verse de frente \u00a0ante el tribunal disciplinario del Consejo del Poder Judicial enfrentando cargos de prevaricaci\u00f3n, denegaci\u00f3n de justicia y desacato al sobreseer y por abrir un proceso que ya est\u00e1 cerrado con la sentencia TC0208-20 del Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>Esa sentencia le dio ganancia de causa al doctor Ram\u00f3n Emilio Concepci\u00f3n, frente a la Direcci\u00f3n General de Impuesto Internos (DGII), la que tendr\u00e1 que pagar m\u00e1s de 400 millones de pesos.<\/p>\n<p>De acuerdo a expertos en la materia el juez interino viol\u00f3 la constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica y la Ley que cre\u00f3 el Tribunal Constitucional al emitir una decisi\u00f3n desacatando una sentencia del Tribunal Constitucional que ya hab\u00eda adquirido, la cosa irrevocablemente juzgada.<\/p>\n<p>El juez \u201cdesacat\u00f3\u201d la sentencia No. 0208\/09 dictada por el Tribunal Constitucional el 14 de agosto del 2020.<\/p>\n<p>El juez \u00a0interino lleg\u00f3 tan lejos en su\u00a0 desaf\u00edo, que abri\u00f3 un proceso que\u00a0 hab\u00eda cerrado por el Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>El doctor Concepci\u00f3n\u00a0 dando cumplimiento a lo decidido por el Tribunal Constitucional solicit\u00f3 la liquidaci\u00f3n del astriente, como \u00a0 paso protocolar, en esta materia del cual el Juez no se puede\u00a0 apartar cuando lo manda una sentencia definitiva.<\/p>\n<p>El juez interino con su il\u00f3gica e ilegal decisi\u00f3n, pretende que un Juez de Primera Instancia interprete una sentencia del m\u00e1s alto tribunal de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<p>\u201cHabr\u00e1 un Tribunal Constitucional para garantizar la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, la defensa del orden constitucional y la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes p\u00fablicos y todos los \u00f3rganos del Estado. Gozar\u00e1 de autonom\u00eda administrativa y presupuestaria\u201d, precisa el art\u00edculo 184 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u201cLas decisiones del Tribunal Constitucional son\u00a0\u00a0definitivas\u00a0\u00a0e\u00a0\u00a0irrevocables\u00a0\u00a0y\u00a0\u00a0constituyen\u00a0\u00a0precedentes\u00a0\u00a0vinculantes\u00a0\u00a0para\u00a0\u00a0los\u00a0\u00a0poderes p\u00fablicos y todos los \u00f3rganos del Estado\u201d, precisa la Ley 137-11, que cre\u00f3 el Tribunal Constitucional,\u00a0en su art\u00edculo\u00a071.<\/p>\n<p>\u201cEl\u00a0 conocimiento\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 acci\u00f3n\u00a0 de amparo que re\u00fana las condiciones de admisibilidad, no podr\u00e1 suspenderse o sobreseer para aguardar la definici\u00f3n de la suerte de otro proceso judicial\u201d, indica la ley, en su art\u00edculo 71.<\/p>\n<p>\u201cLa decisi\u00f3n que concede el amparo es ejecutoria de pleno derecho\u201d.<\/p>\n<p>El magistrado actu\u00f3 en componenda \u00a0con la Direcci\u00f3n General de Impuesto Internos (DGIII).<\/p>\n<p>La consideraci\u00f3n es del doctor Ram\u00f3n Emilio Concepci\u00f3n dijo tras considerar que ning\u00fan tribunal de primer grado est\u00e1 por encima del Tribunal Constitucional, el \u00a0m\u00e1s alto tribunal de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>La DGII y el Juez Interino, \u201cdesconocieron y violaron la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica en su art\u00edculo 184, que establece que las sentencias del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y tienen un car\u00e1cter vinculante a todos los \u00f3rganos p\u00fablicos y todos los organismos p\u00fablicos\u201d.<\/p>\n<p>El juez Interino suspendi\u00f3 la ejecuci\u00f3n de la Sentencia del Tribunal Constitucional, donde Concepci\u00f3n, present\u00f3 una demanda en liquidaci\u00f3n de astriente \u00a0\u00a0bajo el argumento que hay que esperar que un Juez de Primera Instancia interprete una decisi\u00f3n del m\u00e1s alto tribunal del pa\u00eds que fue apoderado por la DGII, algo ins\u00f3lito en el sistema de justicia.<\/p>\n<p>Sostiene que esa decisi\u00f3n del Juez Interino tambi\u00e9n viola los art\u00edculos \u00a031 y 71 de la Ley\u00a0 137-11 Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional y los procedimientos Constitucionales, que entre otra cosa establece que el conocimiento de la acci\u00f3n de amparar no podr\u00e1 suspenderse o sobreseer para aguardar la definici\u00f3n de la suerte de otro proceso judicial.<\/p>\n<p>\u201cEl puede\u00a0 ser sometido disciplinariamente y tambi\u00e9n\u00a0 penalmente, en este\u00a0 \u00a0caso por\u00a0 Desacato,\u00a0 sancionado por el C\u00f3digo Penal., adem\u00e1s, por\u00a0 Rebeld\u00eda\u00a0 y Desaf\u00edo\u00a0 frente a la sentencia\u00a0 del Tribunal Constitucional\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El juez interino, abri\u00f3 un proceso que ya el Tribunal Constitucional, como \u00f3rgano extra poder m\u00e1s importante del pa\u00eds y como Tribunal de cierre de los diferendos jur\u00eddicos hab\u00eda cerrado con su sentencia TC0208-09.<\/p>\n<p>9\u00ba<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juez interino de la Segunda Sala de la C\u00e1mara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia\u00a0 del Distrito Nacional que desacat\u00f3 una decisi\u00f3n del Tribunal Constitucional estar\u00eda enfrentado cargos penales y disciplinarios por violar la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, la Ley que cre\u00f3 al m\u00e1ximo \u00f3rgano de justicia en el pa\u00eds y por prevaricaci\u00f3n. El magistrado Misael Isaac S\u00e1nchez del Villar, tendr\u00e1 que verse de frente \u00a0ante el tribunal disciplinario del Consejo del Poder Judicial enfrentando cargos de prevaricaci\u00f3n, denegaci\u00f3n de justicia y desacato al sobreseer y por abrir un proceso que ya est\u00e1 cerrado con la sentencia TC0208-20 del Tribunal Constitucional. Esa sentencia le dio ganancia de causa al doctor Ram\u00f3n Emilio Concepci\u00f3n, frente a la Direcci\u00f3n General de Impuesto Internos (DGII), la que tendr\u00e1 que pagar m\u00e1s de 400 millones de pesos. De acuerdo a expertos en la materia el juez interino viol\u00f3 la constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica y la Ley que cre\u00f3 el Tribunal Constitucional al emitir una decisi\u00f3n desacatando una sentencia del Tribunal Constitucional que ya hab\u00eda adquirido, la cosa irrevocablemente juzgada. El juez \u201cdesacat\u00f3\u201d la sentencia No. 0208\/09 dictada por el Tribunal Constitucional el 14 de agosto del 2020. El juez \u00a0interino lleg\u00f3 tan lejos en su\u00a0 desaf\u00edo, que abri\u00f3 un proceso que\u00a0 hab\u00eda cerrado por el Tribunal Constitucional. El doctor Concepci\u00f3n\u00a0 dando cumplimiento a lo decidido por el Tribunal Constitucional solicit\u00f3 la liquidaci\u00f3n del astriente, como \u00a0 paso protocolar, en esta materia del cual el Juez no se puede\u00a0 apartar cuando lo manda una sentencia definitiva. El juez interino con su il\u00f3gica e ilegal decisi\u00f3n, pretende que un Juez de Primera Instancia interprete una sentencia del m\u00e1s alto tribunal de la Rep\u00fablica Dominicana. \u201cHabr\u00e1 un Tribunal Constitucional para garantizar la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, la defensa del orden constitucional y la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes p\u00fablicos y todos los \u00f3rganos del Estado. 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Sostiene que esa decisi\u00f3n del Juez Interino tambi\u00e9n viola los art\u00edculos \u00a031 y 71 de la Ley\u00a0 137-11 Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional y los procedimientos Constitucionales, que entre otra cosa establece que el conocimiento de la acci\u00f3n de amparar no podr\u00e1 suspenderse o sobreseer para aguardar la definici\u00f3n de la suerte de otro proceso judicial. \u201cEl puede\u00a0 ser sometido disciplinariamente y tambi\u00e9n\u00a0 penalmente, en este\u00a0 \u00a0caso por\u00a0 Desacato,\u00a0 sancionado por el C\u00f3digo Penal., adem\u00e1s, por\u00a0 Rebeld\u00eda\u00a0 y Desaf\u00edo\u00a0 frente a la sentencia\u00a0 del Tribunal Constitucional\u201d. &nbsp; El juez interino, abri\u00f3 un proceso que ya el Tribunal Constitucional, como \u00f3rgano extra poder m\u00e1s importante del pa\u00eds y como Tribunal de cierre de los diferendos jur\u00eddicos hab\u00eda cerrado con su sentencia TC0208-09. 9\u00ba<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[],"class_list":["post-117791","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-football"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/117791","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=117791"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/117791\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":117793,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/117791\/revisions\/117793"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=117791"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=117791"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=117791"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}