{"id":118094,"date":"2021-04-25T19:48:53","date_gmt":"2021-04-25T23:48:53","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=118094"},"modified":"2021-04-25T19:48:53","modified_gmt":"2021-04-25T23:48:53","slug":"tribunal-constitucional-conoce-y-decide-veinticinco-expedientes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2021\/04\/25\/tribunal-constitucional-conoce-y-decide-veinticinco-expedientes\/","title":{"rendered":"Tribunal Constitucional conoce y decide veinticinco expedientes"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-118095 aligncenter\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/thumbnail_IMG-20210425-WA0000-800x800.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"800\" \/>El Tribunal Constitucional conoci\u00f3 y decidi\u00f3 veinticinco expedientes, catorce sobre recursos de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo, tres sobre solicitud de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia, una solicitud de liquidaci\u00f3n de astreinte; cinco sobre recursos de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional y dos sobre acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad, en sesiones virtuales celebradas durante esta semana.<\/p>\n<p>En las reuniones de trabajo, encabezadas por el magistrado presidente Milton Ray Guevara, en la que participaron juezas y jueces que integran el Pleno, se decidieron los expedientes TC-05-2019-0297, TC-05-2019-0221, TC-05-2020-0121, TC-05-2020-0068, TC-05-2020-0072, TC-05-2020-0108, TC-05-2014-0267, TC-05-2020-0098, TC-05-2020-0179, TC-05-2020-0112, TC-05-2020-0162, TC-05-2020-0127, TC-05-2020-0075 y TC-05-2017-0305, relativos a recursos de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo.<\/p>\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n se conocieron los expedientes TC-07-2020-0039, TC-07-2021-0012 y TC-07-2021-0014, relativos a solicitud de ejecuci\u00f3n de sentencia; y el TC-12-2018-0008, sobre solicitud de liquidaci\u00f3n de\u00a0astreinte.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se decidieron los expedientes TC-04-2018-0166, TC-04-2020-0078, TC-04-2020-0109, TC-04-2021-0014, y TC-04-2019-0092, sobre recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional; y los expedientes TC-01-2020-0021 y TC-01-2015-0017, de acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad.<\/p>\n<p>Con respecto al\u00a0expediente TC-05-2019-0297 incoado por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este contra la sentencia 0030-04-2019-SSEN-00154, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 27 de mayo de 2019,\u00a0se decidi\u00f3\u00a0acoger el recurso, revocar la sentencia impugnada y declarar\u00a0improcedente\u00a0la acci\u00f3n de amparo\u00a0de cumplimiento.<\/p>\n<p>En cuanto al expediente TC-05-2019-0221, incoado por\u00a0Edesur\u00a0Dominicana, S. A., contra la sentencia 030-02-2018-SSEN-00348, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 25 de octubre de 2018, la decisi\u00f3n fue rechazar el recurso y confirmar la sentencia atacada.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n\u00a0con el\u00a0expediente TC-05-2020-0121, interpuesto por Roberto Olivo Estrella contra la sentencia 0030-03-2019-SSEN-00156, dictada el 21 de mayo de 2019 por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, se decidi\u00f3\u00a0acoger el recurso, revocar la sentencia, y rechazar la acci\u00f3n de que se trata.<\/p>\n<p>Sobre el\u00a0expediente\u00a0TC-05-2020-0068, interpuesto por Miguel Antonio Coronado Pe\u00f1a contra la Resoluci\u00f3n 530-2020-ESOT-000156, del 20 de mayo de 2020, por la Oficina Judicial de Servicios de Atenci\u00f3n Permanente del Distrito Judicial de Santo Domingo,\u00a0 se decidi\u00f3\u00a0acoger el recurso, revocar la sentencia impugnada y declarar inadmisible la acci\u00f3n de amparo.<\/p>\n<p>Relativo al expediente TC-05-2020-0072, incoado por el Consejo Provincial para la Administraci\u00f3n de los Fondos Mineros de La Vega contra la sentencia 0030-02-2019-SSEN-00364, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 21 de noviembre de 2019, se decidi\u00f3\u00a0acoger el recurso, revocar la sentencia atacada y declarar improcedente la acci\u00f3n de amparo de cumplimiento.<\/p>\n<p>Concerniente al\u00a0expediente\u00a0TC-05-2020-0108, interpuesto por el ex segundo\u00a0teniente Carlos Domingo Ruiz Hern\u00e1ndez contra la sentencia 0030-02-2019-SSEN-00258, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 5 de septiembre de 2019, la decisi\u00f3n fue acoger\u00a0el recurso,\u00a0revocar la sentencia y declarar inadmisible la acci\u00f3n de amparo.<\/p>\n<p>En lo que respecta al expediente TC-05-2014-0267, interpuesto por la Oficina de Custodia y Administraci\u00f3n de Bienes Incautados y Decomisados contra la sentencia 181-2014, dictada por la Novena Sala de la C\u00e1mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 30 de septiembre de 2014 derivado en fecha 24 de marzo de 2021, se decidi\u00f3\u00a0acoger el recurso, revocar la sentencia y declarar inadmisible la acci\u00f3n de amparo.<\/p>\n<p>Acerca del\u00a0expediente\u00a0TC-05-2020-0098, interpuesto por la Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos, contra la Sentencia 0030-02-2019-SSEN-00312, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 10 de octubre de 2019, se decidi\u00f3\u00a0rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia.<\/p>\n<p>Relativo al expediente\u00a0TC-05-2020-0179, incoado por Jos\u00e9 Antonio Angulo Batista, contra la Sentencia 0030-04-2020-SSEN-00119, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 24 de junio de 2020,\u00a0la decisi\u00f3n adoptada es\u00a0declarar inadmisible el recurso.<\/p>\n<p>Sobre el expediente TC-05-2020-0112, interpuesto por Miguel Calixto Enrique, contra la Sentencia 0030-03-2019-SSEN-00336, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el 26 de septiembre de 2019, lo decidido es acoger el recurso, revocar la sentencia atacada, y declarar inadmisible la acci\u00f3n de amparo.\u00a0En cuanto al expediente TC-05-2020-0162, incoado por Smaily\u00a0Yamel\u00a0Rodr\u00edguez, procuradora fiscal titular de la Fiscal\u00eda de Duarte, contra la sentencia 136-2020-SSEN-00006, de fecha 15 de enero de 2020, dictada por la C\u00e1mara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, la decisi\u00f3n fue\u00a0acoger el recurso, revocar la sentencia atacada, y declarar\u00a0inadmisible\u00a0la acci\u00f3n de amparo.<\/p>\n<p>En\u00a0relaci\u00f3n con el expediente TC-05-2020-0127, incoado por Newton Ernesto Carre\u00f1o V\u00e1squez contra la sentencia 030-02-2019-SSEN-00249, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de fecha 29 de agosto de 2019, la decisi\u00f3n fue\u00a0rechazar\u00a0el recurso y confirmar la sentencia atacada.<\/p>\n<p>Respecto del expediente TC-05-2020-0075, incoado por la Comisi\u00f3n Nacional de Energ\u00eda, contra la sentencia 0030-02-2019-SSEN-00189, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 18 de julio de 2019, la decisi\u00f3n fue acoger el recurso, revocar la sentencia impugnada y declarar procedente la acci\u00f3n de amparo de cumplimiento.<\/p>\n<p>En cuanto al expediente TC-05-2017-0305, incoado por Benito Dom\u00ednguez y compartes, en calidad de sucesores de Feliz Mar\u00eda Gonz\u00e1lez, contra la sentencia 030-2017-SSEN-0299, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 12 de octubre de 2017, la decisi\u00f3n fue acoger el recurso, revocar la sentencia atacada, y declarar jur\u00eddicamente inexistente la acci\u00f3n de amparo de que se trata.<\/p>\n<p>Tocante al expediente TC-07-2020-0039, interpuesto por el Ministerio de Hacienda, contra la sentencia 0030-02-2019-SSEN-00385, de fecha 5 de diciembre de 2019, por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el Pleno decidi\u00f3\u00a0rechazar la demanda\u00a0de que se trata.<\/p>\n<p>Referente al expediente TC-07-2021-0012, interpuesto por el se\u00f1or Marcos Luis Jos\u00e9 Abreu\u00a0Loveras, contra la sentencia 0620-2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 24 de julio de 2020, lo decidido fue rechazar la demanda.<\/p>\n<p>Acerca del expediente TC-07-2021-0014, interpuesto por Heriberto L\u00f3pez Mel\u00e9ndez contra la\u00a0sentencia 1634, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 24 de octubre de 2018, la decisi\u00f3n tomada fue rechazar la demanda.<\/p>\n<p>En lo que concierne al expediente\u00a0TC-12-2018-0008, interpuesto por la entidad New York City V. R.\u00a0Rent-A-Car, S. R. L. contra la Direcci\u00f3n General de Aduanas y la Procuradur\u00eda Especializada\u00a0Antilavado\u00a0de Activos, se decidi\u00f3\u00a0homologar el desestimiento y ordenar el archivo del expediente.<\/p>\n<p>En lo que corresponde al\u00a0expediente TC-04-2018-0166, interpuesto por Constructora Imbert- Dom\u00ednguez &amp;\u00a0Asocs.,\u00a0Mairen\u00ed\u00a0Bournigal\u00a0&amp; Co., C. por A., contra la sentencia 455, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el 26 de julio de 2017, se decidi\u00f3\u00a0rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n\u00a0con el\u00a0expediente TC-04-2020-0078, incoado por Roc\u00edo Eunice\u00a0Minaya\u00a0Hern\u00e1ndez contra la sentencia 287, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia 31 de julio de 2019, se decidi\u00f3\u00a0rechazar\u00a0el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia.<\/p>\n<p>En cuanto al expediente TC-04-2020-0109, interpuesto por\u00a0Yeison\u00a0Alexander S\u00e1nchez, contra la resoluci\u00f3n 2655-2019, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 10 de junio de 2019, se decidi\u00f3 rechazar el recurso y confirmar la sentencia atacada.\u00a0En cuanto al caso planteado en el expediente TC-04-2021-0014, incoado por Carolina Abreu Ortega, contra la resoluci\u00f3n 3950-2013, del 7 de noviembre de 2013, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, se decidi\u00f3\u00a0acoger el recurso y anular la sentencia recurrida.<\/p>\n<p>Referente al expediente TC-04-2019-0092, incoado por la Asociaci\u00f3n Nacional de Detallistas de Gasolina, INC. contra la sentencia 760, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 28 de diciembre de 2016, se decidi\u00f3 acoger el recurso y anular la sentencia recurrida.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al expediente TC-01-2020-0021, interpuesto por Newton Francisco Brito N\u00fa\u00f1ez y Manuel de Jes\u00fas Almonte Polanco contra el art\u00edculo 167 de la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la Rep\u00fablica Dominicana, promulgada el 16 de julio de 2011, la decisi\u00f3n fue rechazar la acci\u00f3n de que se trata y declarar que la norma atacada est\u00e1 conforme con la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Acerca del expediente TC-01-2015-0017, interpuesto por el Instituto Nacional de Tr\u00e1nsito y Transporte Terrestre [antigua Oficina T\u00e9cnica de Transporte Terrestre (OTTT)], contra la resoluci\u00f3n 01-2013, dictada por el Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de San Pedro de Macor\u00eds el 17 de enero de 2013, se decidi\u00f3 rechazar la acci\u00f3n de que se trata y declarar conforme con la Constituci\u00f3n el acto atacado.<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situaci\u00f3n causada por la pandemia del COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estar\u00e1 sesionando igualmente. El TC inform\u00f3 que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicaci\u00f3n de los comunicados sobre adopci\u00f3n de decisiones que seguir\u00e1n siendo emitidos, conforme la normativa institucional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Constitucional conoci\u00f3 y decidi\u00f3 veinticinco expedientes, catorce sobre recursos de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo, tres sobre solicitud de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia, una solicitud de liquidaci\u00f3n de astreinte; cinco sobre recursos de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional y dos sobre acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad, en sesiones virtuales celebradas durante esta semana. En las reuniones de trabajo, encabezadas por el magistrado presidente Milton Ray Guevara, en la que participaron juezas y jueces que integran el Pleno, se decidieron los expedientes TC-05-2019-0297, TC-05-2019-0221, TC-05-2020-0121, TC-05-2020-0068, TC-05-2020-0072, TC-05-2020-0108, TC-05-2014-0267, TC-05-2020-0098, TC-05-2020-0179, TC-05-2020-0112, TC-05-2020-0162, TC-05-2020-0127, TC-05-2020-0075 y TC-05-2017-0305, relativos a recursos de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo. As\u00ed tambi\u00e9n se conocieron los expedientes TC-07-2020-0039, TC-07-2021-0012 y TC-07-2021-0014, relativos a solicitud de ejecuci\u00f3n de sentencia; y el TC-12-2018-0008, sobre solicitud de liquidaci\u00f3n de\u00a0astreinte. Adem\u00e1s, se decidieron los expedientes TC-04-2018-0166, TC-04-2020-0078, TC-04-2020-0109, TC-04-2021-0014, y TC-04-2019-0092, sobre recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional; y los expedientes TC-01-2020-0021 y TC-01-2015-0017, de acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad. Con respecto al\u00a0expediente TC-05-2019-0297 incoado por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este contra la sentencia 0030-04-2019-SSEN-00154, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 27 de mayo de 2019,\u00a0se decidi\u00f3\u00a0acoger el recurso, revocar la sentencia impugnada y declarar\u00a0improcedente\u00a0la acci\u00f3n de amparo\u00a0de cumplimiento. En cuanto al expediente TC-05-2019-0221, incoado por\u00a0Edesur\u00a0Dominicana, S. A., contra la sentencia 030-02-2018-SSEN-00348, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 25 de octubre de 2018, la decisi\u00f3n fue rechazar el recurso y confirmar la sentencia atacada. En relaci\u00f3n\u00a0con el\u00a0expediente TC-05-2020-0121, interpuesto por Roberto Olivo Estrella contra la sentencia 0030-03-2019-SSEN-00156, dictada el 21 de mayo de 2019 por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, se decidi\u00f3\u00a0acoger el recurso, revocar la sentencia, y rechazar la acci\u00f3n de que se trata. Sobre el\u00a0expediente\u00a0TC-05-2020-0068, interpuesto por Miguel Antonio Coronado Pe\u00f1a contra la Resoluci\u00f3n 530-2020-ESOT-000156, del 20 de mayo de 2020, por la Oficina Judicial de Servicios de Atenci\u00f3n Permanente del Distrito Judicial de Santo Domingo,\u00a0 se decidi\u00f3\u00a0acoger el recurso, revocar la sentencia impugnada y declarar inadmisible la acci\u00f3n de amparo. Relativo al expediente TC-05-2020-0072, incoado por el Consejo Provincial para la Administraci\u00f3n de los Fondos Mineros de La Vega contra la sentencia 0030-02-2019-SSEN-00364, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 21 de noviembre de 2019, se decidi\u00f3\u00a0acoger el recurso, revocar la sentencia atacada y declarar improcedente la acci\u00f3n de amparo de cumplimiento. Concerniente al\u00a0expediente\u00a0TC-05-2020-0108, interpuesto por el ex segundo\u00a0teniente Carlos Domingo Ruiz Hern\u00e1ndez contra la sentencia 0030-02-2019-SSEN-00258, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 5 de septiembre de 2019, la decisi\u00f3n fue acoger\u00a0el recurso,\u00a0revocar la sentencia y declarar inadmisible la acci\u00f3n de amparo. En lo que respecta al expediente TC-05-2014-0267, interpuesto por la Oficina de Custodia y Administraci\u00f3n de Bienes Incautados y Decomisados contra la sentencia 181-2014, dictada por la Novena Sala de la C\u00e1mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 30 de septiembre de 2014 derivado en fecha 24 de marzo de 2021, se decidi\u00f3\u00a0acoger el recurso, revocar la sentencia y declarar inadmisible la acci\u00f3n de amparo. Acerca del\u00a0expediente\u00a0TC-05-2020-0098, interpuesto por la Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos, contra la Sentencia 0030-02-2019-SSEN-00312, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 10 de octubre de 2019, se decidi\u00f3\u00a0rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia. Relativo al expediente\u00a0TC-05-2020-0179, incoado por Jos\u00e9 Antonio Angulo Batista, contra la Sentencia 0030-04-2020-SSEN-00119, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 24 de junio de 2020,\u00a0la decisi\u00f3n adoptada es\u00a0declarar inadmisible el recurso. Sobre el expediente TC-05-2020-0112, interpuesto por Miguel Calixto Enrique, contra la Sentencia 0030-03-2019-SSEN-00336, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el 26 de septiembre de 2019, lo decidido es acoger el recurso, revocar la sentencia atacada, y declarar inadmisible la acci\u00f3n de amparo.\u00a0En cuanto al expediente TC-05-2020-0162, incoado por Smaily\u00a0Yamel\u00a0Rodr\u00edguez, procuradora fiscal titular de la Fiscal\u00eda de Duarte, contra la sentencia 136-2020-SSEN-00006, de fecha 15 de enero de 2020, dictada por la C\u00e1mara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, la decisi\u00f3n fue\u00a0acoger el recurso, revocar la sentencia atacada, y declarar\u00a0inadmisible\u00a0la acci\u00f3n de amparo. En\u00a0relaci\u00f3n con el expediente TC-05-2020-0127, incoado por Newton Ernesto Carre\u00f1o V\u00e1squez contra la sentencia 030-02-2019-SSEN-00249, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de fecha 29 de agosto de 2019, la decisi\u00f3n fue\u00a0rechazar\u00a0el recurso y confirmar la sentencia atacada. Respecto del expediente TC-05-2020-0075, incoado por la Comisi\u00f3n Nacional de Energ\u00eda, contra la sentencia 0030-02-2019-SSEN-00189, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 18 de julio de 2019, la decisi\u00f3n fue acoger el recurso, revocar la sentencia impugnada y declarar procedente la acci\u00f3n de amparo de cumplimiento. En cuanto al expediente TC-05-2017-0305, incoado por Benito Dom\u00ednguez y compartes, en calidad de sucesores de Feliz Mar\u00eda Gonz\u00e1lez, contra la sentencia 030-2017-SSEN-0299, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 12 de octubre de 2017, la decisi\u00f3n fue acoger el recurso, revocar la sentencia atacada, y declarar jur\u00eddicamente inexistente la acci\u00f3n de amparo de que se trata. Tocante al expediente TC-07-2020-0039, interpuesto por el Ministerio de Hacienda, contra la sentencia 0030-02-2019-SSEN-00385, de fecha 5 de diciembre de 2019, por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el Pleno decidi\u00f3\u00a0rechazar la demanda\u00a0de que se trata. Referente al expediente TC-07-2021-0012, interpuesto por el se\u00f1or Marcos Luis Jos\u00e9 Abreu\u00a0Loveras, contra la sentencia 0620-2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 24 de julio de 2020, lo decidido fue rechazar la demanda. Acerca del expediente TC-07-2021-0014, interpuesto por Heriberto L\u00f3pez Mel\u00e9ndez contra la\u00a0sentencia 1634, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 24 de octubre de 2018, la decisi\u00f3n tomada fue rechazar la demanda. En lo que concierne al expediente\u00a0TC-12-2018-0008, interpuesto por la entidad New York City V. R.\u00a0Rent-A-Car, S. R. L. contra la Direcci\u00f3n General de Aduanas y la Procuradur\u00eda Especializada\u00a0Antilavado\u00a0de Activos, se decidi\u00f3\u00a0homologar el desestimiento y ordenar el archivo del expediente. En lo que corresponde al\u00a0expediente TC-04-2018-0166, interpuesto por Constructora Imbert- Dom\u00ednguez &amp;\u00a0Asocs.,\u00a0Mairen\u00ed\u00a0Bournigal\u00a0&amp; Co., C. por A., contra la sentencia 455, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el 26 de julio de 2017, se decidi\u00f3\u00a0rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia. En relaci\u00f3n\u00a0con el\u00a0expediente TC-04-2020-0078, incoado por Roc\u00edo Eunice\u00a0Minaya\u00a0Hern\u00e1ndez contra la sentencia 287, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia 31 de julio de 2019, se decidi\u00f3\u00a0rechazar\u00a0el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia. En cuanto al expediente TC-04-2020-0109, interpuesto por\u00a0Yeison\u00a0Alexander S\u00e1nchez, contra la resoluci\u00f3n 2655-2019, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 10 de junio de 2019, se decidi\u00f3 rechazar el recurso y confirmar la sentencia atacada.\u00a0En cuanto al caso planteado en el expediente TC-04-2021-0014, incoado por Carolina Abreu Ortega, contra la resoluci\u00f3n 3950-2013, del 7 de noviembre de 2013, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, se decidi\u00f3\u00a0acoger el recurso y anular la sentencia recurrida. Referente al expediente TC-04-2019-0092, incoado por la Asociaci\u00f3n Nacional de Detallistas de Gasolina, INC. contra la sentencia 760, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 28 de diciembre de 2016, se decidi\u00f3 acoger el recurso y anular la sentencia recurrida. Con relaci\u00f3n al expediente TC-01-2020-0021, interpuesto por Newton Francisco Brito N\u00fa\u00f1ez y Manuel de Jes\u00fas Almonte Polanco contra el art\u00edculo 167 de la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la Rep\u00fablica Dominicana, promulgada el 16 de julio de 2011, la decisi\u00f3n fue rechazar la acci\u00f3n de que se trata y declarar que la norma atacada est\u00e1 conforme con la Constituci\u00f3n. Acerca del expediente TC-01-2015-0017, interpuesto por el Instituto Nacional de Tr\u00e1nsito y Transporte Terrestre [antigua Oficina T\u00e9cnica de Transporte Terrestre (OTTT)], contra la resoluci\u00f3n 01-2013, dictada por el Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de San Pedro de Macor\u00eds el 17 de enero de 2013, se decidi\u00f3 rechazar la acci\u00f3n de que se trata y declarar conforme con la Constituci\u00f3n el acto atacado. El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situaci\u00f3n causada por la pandemia del COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estar\u00e1 sesionando igualmente. El TC inform\u00f3 que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicaci\u00f3n de los comunicados sobre adopci\u00f3n de decisiones que seguir\u00e1n siendo emitidos, conforme la normativa institucional.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[],"class_list":["post-118094","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-football"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/118094","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=118094"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/118094\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":118096,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/118094\/revisions\/118096"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=118094"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=118094"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=118094"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}