{"id":118720,"date":"2021-05-12T19:31:59","date_gmt":"2021-05-12T23:31:59","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=118720"},"modified":"2021-05-12T19:31:59","modified_gmt":"2021-05-12T23:31:59","slug":"dgcp-inhabilita-a-33-proveedores-por-faltas-leves-y-graves","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2021\/05\/12\/dgcp-inhabilita-a-33-proveedores-por-faltas-leves-y-graves\/","title":{"rendered":"DGCP inhabilita a 33 proveedores por faltas leves y graves"},"content":{"rendered":"<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-118721 aligncenter\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/download-9-800x449.png\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"449\" \/>El director de la DGCP, Carlos Pimentel, exhort\u00f3 a las entidades contratantes a presentar los incumplimientos de los proveedores ante el \u00f3rgano rector para su investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n.\u00a0\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Contrataciones P\u00fablicas (DGCP) inform\u00f3 este mi\u00e9rcoles que entre el 17 de agosto de 2020 al 11 de mayo ha inhabilitado a 33 proveedores del Estado por causas que van desde falsificaci\u00f3n documental hasta incumplimiento contractual.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones P\u00fablicas (SNCCP) precis\u00f3 que, de estas inhabilitaciones, han sido emitidas 35 resoluciones, 13 ordenando la inhabilitaci\u00f3n con car\u00e1cter permanente y 22 temporales. Entre estos casos, fueron identificados dos proveedores que cometieron faltan paralelas en distintas instituciones, y por tanto fueron sancionados por cada una de ellas.<\/p>\n<p>El director de la DGCP, Carlos Pimentel, exhort\u00f3 a las entidades contratantes de las distintas instituciones sujetas al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones, a informar y documentar los hechos que motiven la solicitud de inhabilitaci\u00f3n ante el \u00f3rgano rector para proceder a su investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n, tal y como establece el p\u00e1rrafo I del art\u00edculo 26 de la referida Ley.<\/p>\n<p>Pimentel revel\u00f3 que, como una manera de evitar pr\u00e1cticas colusorias y garantizar la igualdad de oportunidades en el mercado p\u00fablico, el sistema de monitoreo dise\u00f1ado por la DGCP identific\u00f3 recientemente a 14 oferentes vinculados a un mismo grupo de accionistas durante un proceso de contrataciones en el que participaron 80 proveedores.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el p\u00e1rrafo III del art\u00edculo 66 de la Ley 340-06, la DGCP podr\u00e1 inhabilitar a los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores del Estado (RPE) por un periodo de uno a cinco a\u00f1os, o permanentemente, dependiendo de la gravedad de la falta.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 28 del Reglamento 543-12 establece lo que se considerar\u00e1 falta leve, grave o grav\u00edsima. Es una falta leve y el proveedor podr\u00e1 ser inhabilitado por un periodo de un a\u00f1o, cuando incumpla con sus obligaciones contractuales para la ejecuci\u00f3n de un proyecto, una obra o servicio, renuncie sin causa justificada a la adjudicaci\u00f3n de un contrato y cuando presente recursos de revisi\u00f3n o impugnaci\u00f3n basados en hechos falsos para perjudicar a un determinado adjudicatario.<\/p>\n<p>En tanto, el art\u00edculo 29 establece que entre las causas de inhabilitaci\u00f3n permanente en el RPE figuran presentar documentaci\u00f3n falsa o alterada; cambiar sin autorizaci\u00f3n de la entidad contratante, la composici\u00f3n, calidad y especializaci\u00f3n del personal que se comprometieron a asignar a la obra o servicios o en los bienes, e incurrir en actos de colusi\u00f3n, debidamente comprobado, en la presentaci\u00f3n de su oferta.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es una falta grave que conlleva sanci\u00f3n permanente el ofrecer d\u00e1divas, comisiones o regal\u00edas a funcionarios de las entidades p\u00fablicas, directamente o interpuesta persona en relaci\u00f3n con actos atinentes al procedimiento de licitaci\u00f3n, o cuando utilicen personal de la instituci\u00f3n para elaborar sus propuestas.<\/p>\n<p>Asimismo, obtener la precalificaci\u00f3n o calificaci\u00f3n mediante el ofrecimiento de ventajas de cualquier tipo, presentando documentos falsos o adulterados o empleando procedimientos coercitivos; celebrar, en complicidad con funcionarios p\u00fablicos, contratos mediante dispensa del procedimiento de licitaci\u00f3n, fuera de las estipulaciones previstas en la ley; obtener informaci\u00f3n privilegiada de manera ilegal que le coloque en una situaci\u00f3n de ventaja, respecto de otros competidores y participar directa o indirectamente en un proceso de contrataci\u00f3n, pese a encontrarse dentro del r\u00e9gimen de prohibiciones.<\/p>\n<p>Carlos Pimentel destac\u00f3 que cuando las entidades contratantes reportan los incumplimientos y denuncian los actos ilegales cometidos por los proveedores, se contribuye a mejorar la transparencia, la competencia y la equidad en la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El director de la DGCP, Carlos Pimentel, exhort\u00f3 a las entidades contratantes a presentar los incumplimientos de los proveedores ante el \u00f3rgano rector para su investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n.\u00a0\u00a0 La Direcci\u00f3n General de Contrataciones P\u00fablicas (DGCP) inform\u00f3 este mi\u00e9rcoles que entre el 17 de agosto de 2020 al 11 de mayo ha inhabilitado a 33 proveedores del Estado por causas que van desde falsificaci\u00f3n documental hasta incumplimiento contractual. El \u00f3rgano rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones P\u00fablicas (SNCCP) precis\u00f3 que, de estas inhabilitaciones, han sido emitidas 35 resoluciones, 13 ordenando la inhabilitaci\u00f3n con car\u00e1cter permanente y 22 temporales. Entre estos casos, fueron identificados dos proveedores que cometieron faltan paralelas en distintas instituciones, y por tanto fueron sancionados por cada una de ellas. El director de la DGCP, Carlos Pimentel, exhort\u00f3 a las entidades contratantes de las distintas instituciones sujetas al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones, a informar y documentar los hechos que motiven la solicitud de inhabilitaci\u00f3n ante el \u00f3rgano rector para proceder a su investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n, tal y como establece el p\u00e1rrafo I del art\u00edculo 26 de la referida Ley. Pimentel revel\u00f3 que, como una manera de evitar pr\u00e1cticas colusorias y garantizar la igualdad de oportunidades en el mercado p\u00fablico, el sistema de monitoreo dise\u00f1ado por la DGCP identific\u00f3 recientemente a 14 oferentes vinculados a un mismo grupo de accionistas durante un proceso de contrataciones en el que participaron 80 proveedores. Seg\u00fan el p\u00e1rrafo III del art\u00edculo 66 de la Ley 340-06, la DGCP podr\u00e1 inhabilitar a los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores del Estado (RPE) por un periodo de uno a cinco a\u00f1os, o permanentemente, dependiendo de la gravedad de la falta. El art\u00edculo 28 del Reglamento 543-12 establece lo que se considerar\u00e1 falta leve, grave o grav\u00edsima. Es una falta leve y el proveedor podr\u00e1 ser inhabilitado por un periodo de un a\u00f1o, cuando incumpla con sus obligaciones contractuales para la ejecuci\u00f3n de un proyecto, una obra o servicio, renuncie sin causa justificada a la adjudicaci\u00f3n de un contrato y cuando presente recursos de revisi\u00f3n o impugnaci\u00f3n basados en hechos falsos para perjudicar a un determinado adjudicatario. En tanto, el art\u00edculo 29 establece que entre las causas de inhabilitaci\u00f3n permanente en el RPE figuran presentar documentaci\u00f3n falsa o alterada; cambiar sin autorizaci\u00f3n de la entidad contratante, la composici\u00f3n, calidad y especializaci\u00f3n del personal que se comprometieron a asignar a la obra o servicios o en los bienes, e incurrir en actos de colusi\u00f3n, debidamente comprobado, en la presentaci\u00f3n de su oferta. Tambi\u00e9n es una falta grave que conlleva sanci\u00f3n permanente el ofrecer d\u00e1divas, comisiones o regal\u00edas a funcionarios de las entidades p\u00fablicas, directamente o interpuesta persona en relaci\u00f3n con actos atinentes al procedimiento de licitaci\u00f3n, o cuando utilicen personal de la instituci\u00f3n para elaborar sus propuestas. Asimismo, obtener la precalificaci\u00f3n o calificaci\u00f3n mediante el ofrecimiento de ventajas de cualquier tipo, presentando documentos falsos o adulterados o empleando procedimientos coercitivos; celebrar, en complicidad con funcionarios p\u00fablicos, contratos mediante dispensa del procedimiento de licitaci\u00f3n, fuera de las estipulaciones previstas en la ley; obtener informaci\u00f3n privilegiada de manera ilegal que le coloque en una situaci\u00f3n de ventaja, respecto de otros competidores y participar directa o indirectamente en un proceso de contrataci\u00f3n, pese a encontrarse dentro del r\u00e9gimen de prohibiciones. 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