{"id":118900,"date":"2021-06-01T15:06:50","date_gmt":"2021-06-01T19:06:50","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=118900"},"modified":"2021-06-01T15:06:50","modified_gmt":"2021-06-01T19:06:50","slug":"es-el-fideicomiso-publico-una-real-y-verdadera-solucion-a-los-problemas-acumulados-de-punta-catalina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2021\/06\/01\/es-el-fideicomiso-publico-una-real-y-verdadera-solucion-a-los-problemas-acumulados-de-punta-catalina\/","title":{"rendered":"\u00bfEs el fideicomiso p\u00fablico una real y verdadera soluci\u00f3n a los problemas acumulados de Punta Catalina?"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-118901 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/th.jpg\" alt=\"\" width=\"384\" height=\"206\" \/>\u00a0Dr. V\u00edctor Manuel Pe\u00f1a<\/p>\n<p>En el pa\u00eds hay una ley, la No. 189-11, para el desarrollo del mercado hipotecario (y el mercado de valores tambi\u00e9n) y el fideicomiso, pero hasta ahora ning\u00fan gobierno hab\u00eda hecho uso de dicha ley para encarar los problemas hist\u00f3ricos de ninguna empresa p\u00fablica.<\/p>\n<p>La ley No. 189-11 se promulg\u00f3 en el tercer gobierno de Leonel y se concibi\u00f3 para promover simult\u00e1neamente el desarrollo del mercado hipotecario y el desarrollo del mercado de valores mediante la figura del fideicomiso, lo que significa que a trav\u00e9s de la figura del fideicomiso se titularizar\u00edan o securitizar\u00edan las carteras hipotecarias, es decir, las asociaciones de ahorros y pr\u00e9stamos y los bancos hipotecarios emitir\u00edan t\u00edtulos o instrumentos financieros (bonos corporativos) para conseguir financiamientos v\u00eda el mercado de valores para la construcci\u00f3n de viviendas.<\/p>\n<p>En otras palabras, las asociaciones de ahorros y pr\u00e9stamos y los bancos hipotecarios se endeudar\u00edan en el mercado de valores con los adquirientes de los t\u00edtulos o instrumentos financieros emitidos (bonos corporativos), a los cuales hay que pagar intereses religiosamente y al vencimiento del per\u00edodo de emisi\u00f3n de los t\u00edtulos hay que devolverles el capital invertido a los inversionistas institucionales e individuales.<\/p>\n<p>Una emisi\u00f3n de oferta p\u00fablica de valores, sea producto de la titularizaci\u00f3n o no, tiene que tener y contener garant\u00edas reales con los cuales la empresa emisora pueda responder a los inversionistas en caso de que tenga problema para pagar los intereses de la deuda emitida y devolver el capital de esa deuda al vencimiento de los t\u00edtulos.<\/p>\n<p>Las empresas que construyen viviendas, y que reciben financiamientos de las asociaciones de ahorros y pr\u00e9stamos y los bancos hipotecarios, fijan libremente en el mercado el precio de cada vivienda construida.<\/p>\n<p>El gobierno del PRM ha decidido adoptar la figura del fideicomiso p\u00fablico para tratar de enfrentar los problemas acumulados de Punta Catalina.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 es el fideicomiso? \u00bfEs el fideicomiso una soluci\u00f3n adecuada a los problemas acumulados de Punta Catalina?<\/p>\n<p>En el Art. 3 de la ley 189-11 se define el fideicomiso de la siguiente manera: \u201cEl fideicomiso es el acto mediante el cual una o varias personas llamadas fideicomitentes (o fiduciantes) transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales a una o varias personas jur\u00eddicas, para la constituci\u00f3n de un patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomitido, cuya administraci\u00f3n o ejercicio de la fiducia ser\u00e1 realizada por \u00e9l o los fiduciarios seg\u00fan las instrucciones de \u00e9l o los fiduciarios seg\u00fan las instrucciones del o de los fideicomitentes, a favor de una o varias personas, llamadas fideicomisarios o beneficiarios, con la obligaci\u00f3n de restituirlos a la extinci\u00f3n de dicho acto, a la persona designada en la misma o de conformidad con la ley. El fideicomiso est\u00e1 basado en una relaci\u00f3n de voluntad y confianza mutua entre el fideicomitente y el fiduciario, mediante la cual \u00e9ste \u00faltimo administra fielmente los bienes fideicomitidos, en estricto apego a las instrucciones y a los requerimientos formulados por el fideicomitente\u201d.<\/p>\n<p>El patrimonio de Punta Catalina est\u00e1 constituido por todos los bienes que posee, pero ocurre que ese patrimonio se engendr\u00f3 a partir de los pr\u00e9stamos externos e internos que fueron buscados en diferentes pa\u00edses y con diferentes instituciones financieras en el mundo internacional. Tambi\u00e9n Punta Catalina tiene grandes deudas con el Banco de Reservas.<\/p>\n<p>Punta Catalina y su patrimonio est\u00e1n atados o acogotados como el diablo a la cruz a esas deudas. O sea que el patrimonio de Punta Catalina es un patrimonio entre comillas, aparte del enorme pasivo ambiental que tiene encima por la contaminaci\u00f3n incesante que est\u00e1 produciendo en la provincia Peravia, Ban\u00ed.<\/p>\n<p>Punta Catalina tiene otro gran problema que requiere de otra gran inversi\u00f3n: la conversi\u00f3n de sus plantas generadoras para poder usar gas natural, y sustituir as\u00ed el carb\u00f3n mineral como materia prima.<\/p>\n<p>En el caso de Punta Catalina, \u00bfcu\u00e1les garant\u00edas reales presentar\u00e1 en la emisi\u00f3n de t\u00edtulos de deuda a partir de la titularizaci\u00f3n? En este caso Punta Catalina no presentar\u00e1 ninguna garant\u00eda real porque los activos o el patrimonio que tiene son deudas. O sea que Punta Catalina de entrada tendr\u00e1 problema para presentar o poder hacer una emisi\u00f3n de oferta p\u00fablica de valores.<\/p>\n<p>El fiduciario es una persona jur\u00eddica o moral, lo que significa que en el caso del fideicomiso p\u00fablico de Punta Catalina la administraci\u00f3n de ella ser\u00eda colocada en manos de una empresa privada, es decir, ser\u00eda privatizada la administraci\u00f3n de Punta Catalina.<\/p>\n<p>Y la figura del fideicomiso en el caso de Punta Catalina significa que ser\u00eda usado su patrimonio, sus lacerantes deudas, para emitir t\u00edtulos de deuda o instrumentos financieros sobre la base de titulizar, titularizar o securitizar el patrimonio de dicha empresa que ser\u00edan colocados en el mercado de valores a tiempo y tipos de inter\u00e9s previamente establecidos y que ser\u00edan adquiridos o comprados por empresas privadas (inversionistas institucionales) y por individuos (inversionistas individuales).<\/p>\n<p>Y esos bonos corporativos emitidos por Punta Catalina se traducir\u00edan en mucho m\u00e1s deudas para esta empresa p\u00fablica en el tiempo.<\/p>\n<p>Hay que decir que los fideicomisarios o beneficiarios de ese fideicomiso son los usuarios del servicio o bien de naturaleza p\u00fablica que produce Punta Catalina, estamos hablando, por consiguiente, de los ciudadanos del Estado. Aunque no se ve claro en que ser\u00e1n fideicomisarios o beneficiarios los ciudadanos o usuarios del servicio de la energ\u00eda el\u00e9ctrica porque con el uso que se le quiere dar al fideicomiso p\u00fablico, Punta Catalina ser\u00e1 una muy pesada carga para el pueblo dominicano por las gigantescas deudas que tendr\u00eda encima durante mucho tiempo y por el da\u00f1o irreparable que est\u00e1 ocasion\u00e1ndole al medio ambiente, a la ecolog\u00eda en general y a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pero con Punta Catalina no ocurre lo que acontece con las empresas, las constructoras de viviendas, por ejemplo, que pueden fijar libremente el precio de las viviendas. Punta Catalina no puede fijar la tarifa o el precio de la energ\u00eda el\u00e9ctrica que produce porque es la Superintendencia de Energ\u00eda la \u00fanica que est\u00e1 facultada por ley para regular o fijar la tarifa o el precio de la energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>Es una tremenda o gran restricci\u00f3n para una empresa que no pueda fijar libremente el precio del bien o servicio que produce. Esto constituye un problema medular, troncal o nuclear en el proceso de construcci\u00f3n de la rentabilidad o de la auto-sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>No es verdad que por esa v\u00eda del fideicomiso p\u00fablico asumido, el gobierno del PRM va a lograr que esa empresa sea autofinanciable, es decir, rentable.<\/p>\n<p>Por el camino del endeudamiento sostenido y progresivo de Punta Catalina, v\u00eda el mercado de valores mediante la figura del fideicomiso, no solo va a ser privatizada la administraci\u00f3n de esta empresa p\u00fablica sino que la misma terminar\u00e1 siendo finalmente una empresa privada. Y digo esto porque al final de la carrera el gobierno se ver\u00e1 obligado a vender dicha empresa al sector privado por una v\u00eda o por otra.<\/p>\n<p>El Ministerio de Energ\u00eda y Minas ha dicho que gracias a \u201clas virtudes del fideicomiso p\u00fablico\u201d, el gobierno no tendr\u00e1 que seguir subvencionando los d\u00e9ficits operacionales y financieros del sector el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>Ya hemos dicho y explicado que eso no es as\u00ed ni va a ser as\u00ed.<\/p>\n<p>Y adem\u00e1s porque una empresa p\u00fablica, de cualquier naturaleza, no busca primero el objetivo de la rentabilidad sino el objetivo del bien com\u00fan, es decir, la rentabilidad social.<\/p>\n<p>Lo ideal es que una empresa p\u00fablica sea eficiente y autosostenible (o rentable) financieramente hablando, pero en este caso no es tan f\u00e1cil lograrlo habida cuenta de que es mandatorio la prosecuci\u00f3n y consecuci\u00f3n del bien com\u00fan, bien colectivo o el bienestar colectivo.<\/p>\n<p>Una cosa es la producci\u00f3n de un bien privado puro y otra es la producci\u00f3n de un bien p\u00fablico sea puro o impuro. Debido a que la energ\u00eda el\u00e9ctrica es un bien p\u00fablico impuro, tambi\u00e9n puede ser producido por la empresa privada, lo que significa que en el caso del sector privado la energ\u00eda el\u00e9ctrica es un bien privado impuro.<\/p>\n<p>Otra cosa: mientras las carteras hipotecarias son activos de cr\u00e9dito que se pueden titularizar o securitizar emitiendo t\u00edtulos de deuda \u2013bonos corporativos- porque generan ingresos con los cuales se garantiza por lo menos el pago de los intereses de la deuda emitida y colocada en el mercado de valores, el patrimonio de Punta Catalina, como es sin\u00f3nimo de deudas, no garantiza per se ni siquiera el pago de los intereses con la emisi\u00f3n de t\u00edtulos de deuda a partir de la securitizaci\u00f3n de dicho patrimonio en el mercado de valores.<\/p>\n<p>El patrimonio de Punta Catalina por la situaci\u00f3n excepcional en que est\u00e1, boyando en un oc\u00e9ano de deudas, no es propiamente un activo de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>El fideicomiso p\u00fablico no es una real y verdadera soluci\u00f3n a los m\u00faltiples problemas acumulados por Punta Catalina.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0Dr. V\u00edctor Manuel Pe\u00f1a En el pa\u00eds hay una ley, la No. 189-11, para el desarrollo del mercado hipotecario (y el mercado de valores tambi\u00e9n) y el fideicomiso, pero hasta ahora ning\u00fan gobierno hab\u00eda hecho uso de dicha ley para encarar los problemas hist\u00f3ricos de ninguna empresa p\u00fablica. 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En otras palabras, las asociaciones de ahorros y pr\u00e9stamos y los bancos hipotecarios se endeudar\u00edan en el mercado de valores con los adquirientes de los t\u00edtulos o instrumentos financieros emitidos (bonos corporativos), a los cuales hay que pagar intereses religiosamente y al vencimiento del per\u00edodo de emisi\u00f3n de los t\u00edtulos hay que devolverles el capital invertido a los inversionistas institucionales e individuales. Una emisi\u00f3n de oferta p\u00fablica de valores, sea producto de la titularizaci\u00f3n o no, tiene que tener y contener garant\u00edas reales con los cuales la empresa emisora pueda responder a los inversionistas en caso de que tenga problema para pagar los intereses de la deuda emitida y devolver el capital de esa deuda al vencimiento de los t\u00edtulos. 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En el Art. 3 de la ley 189-11 se define el fideicomiso de la siguiente manera: \u201cEl fideicomiso es el acto mediante el cual una o varias personas llamadas fideicomitentes (o fiduciantes) transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales a una o varias personas jur\u00eddicas, para la constituci\u00f3n de un patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomitido, cuya administraci\u00f3n o ejercicio de la fiducia ser\u00e1 realizada por \u00e9l o los fiduciarios seg\u00fan las instrucciones de \u00e9l o los fiduciarios seg\u00fan las instrucciones del o de los fideicomitentes, a favor de una o varias personas, llamadas fideicomisarios o beneficiarios, con la obligaci\u00f3n de restituirlos a la extinci\u00f3n de dicho acto, a la persona designada en la misma o de conformidad con la ley. El fideicomiso est\u00e1 basado en una relaci\u00f3n de voluntad y confianza mutua entre el fideicomitente y el fiduciario, mediante la cual \u00e9ste \u00faltimo administra fielmente los bienes fideicomitidos, en estricto apego a las instrucciones y a los requerimientos formulados por el fideicomitente\u201d. El patrimonio de Punta Catalina est\u00e1 constituido por todos los bienes que posee, pero ocurre que ese patrimonio se engendr\u00f3 a partir de los pr\u00e9stamos externos e internos que fueron buscados en diferentes pa\u00edses y con diferentes instituciones financieras en el mundo internacional. Tambi\u00e9n Punta Catalina tiene grandes deudas con el Banco de Reservas. Punta Catalina y su patrimonio est\u00e1n atados o acogotados como el diablo a la cruz a esas deudas. O sea que el patrimonio de Punta Catalina es un patrimonio entre comillas, aparte del enorme pasivo ambiental que tiene encima por la contaminaci\u00f3n incesante que est\u00e1 produciendo en la provincia Peravia, Ban\u00ed. Punta Catalina tiene otro gran problema que requiere de otra gran inversi\u00f3n: la conversi\u00f3n de sus plantas generadoras para poder usar gas natural, y sustituir as\u00ed el carb\u00f3n mineral como materia prima. En el caso de Punta Catalina, \u00bfcu\u00e1les garant\u00edas reales presentar\u00e1 en la emisi\u00f3n de t\u00edtulos de deuda a partir de la titularizaci\u00f3n? En este caso Punta Catalina no presentar\u00e1 ninguna garant\u00eda real porque los activos o el patrimonio que tiene son deudas. O sea que Punta Catalina de entrada tendr\u00e1 problema para presentar o poder hacer una emisi\u00f3n de oferta p\u00fablica de valores. El fiduciario es una persona jur\u00eddica o moral, lo que significa que en el caso del fideicomiso p\u00fablico de Punta Catalina la administraci\u00f3n de ella ser\u00eda colocada en manos de una empresa privada, es decir, ser\u00eda privatizada la administraci\u00f3n de Punta Catalina. Y la figura del fideicomiso en el caso de Punta Catalina significa que ser\u00eda usado su patrimonio, sus lacerantes deudas, para emitir t\u00edtulos de deuda o instrumentos financieros sobre la base de titulizar, titularizar o securitizar el patrimonio de dicha empresa que ser\u00edan colocados en el mercado de valores a tiempo y tipos de inter\u00e9s previamente establecidos y que ser\u00edan adquiridos o comprados por empresas privadas (inversionistas institucionales) y por individuos (inversionistas individuales). Y esos bonos corporativos emitidos por Punta Catalina se traducir\u00edan en mucho m\u00e1s deudas para esta empresa p\u00fablica en el tiempo. Hay que decir que los fideicomisarios o beneficiarios de ese fideicomiso son los usuarios del servicio o bien de naturaleza p\u00fablica que produce Punta Catalina, estamos hablando, por consiguiente, de los ciudadanos del Estado. Aunque no se ve claro en que ser\u00e1n fideicomisarios o beneficiarios los ciudadanos o usuarios del servicio de la energ\u00eda el\u00e9ctrica porque con el uso que se le quiere dar al fideicomiso p\u00fablico, Punta Catalina ser\u00e1 una muy pesada carga para el pueblo dominicano por las gigantescas deudas que tendr\u00eda encima durante mucho tiempo y por el da\u00f1o irreparable que est\u00e1 ocasion\u00e1ndole al medio ambiente, a la ecolog\u00eda en general y a la poblaci\u00f3n. Pero con Punta Catalina no ocurre lo que acontece con las empresas, las constructoras de viviendas, por ejemplo, que pueden fijar libremente el precio de las viviendas. Punta Catalina no puede fijar la tarifa o el precio de la energ\u00eda el\u00e9ctrica que produce porque es la Superintendencia de Energ\u00eda la \u00fanica que est\u00e1 facultada por ley para regular o fijar la tarifa o el precio de la energ\u00eda el\u00e9ctrica. Es una tremenda o gran restricci\u00f3n para una empresa que no pueda fijar libremente el precio del bien o servicio que produce. Esto constituye un problema medular, troncal o nuclear en el proceso de construcci\u00f3n de la rentabilidad o de la auto-sostenibilidad financiera. No es verdad que por esa v\u00eda del fideicomiso p\u00fablico asumido, el gobierno del PRM va a lograr que esa empresa sea autofinanciable, es decir, rentable. Por el camino del endeudamiento sostenido y progresivo de Punta Catalina, v\u00eda el mercado de valores mediante la figura del fideicomiso, no solo va a ser privatizada la administraci\u00f3n de esta empresa p\u00fablica sino que la misma terminar\u00e1 siendo finalmente una empresa privada. Y digo esto porque al final de la carrera el gobierno se ver\u00e1 obligado a vender dicha empresa al sector privado por una v\u00eda o por otra. El Ministerio de Energ\u00eda y Minas ha dicho que gracias a \u201clas virtudes del fideicomiso p\u00fablico\u201d, el gobierno no tendr\u00e1 que seguir subvencionando los d\u00e9ficits operacionales y financieros del sector el\u00e9ctrico. Ya hemos dicho y explicado que eso no es as\u00ed ni va a ser as\u00ed. Y adem\u00e1s porque una empresa p\u00fablica, de cualquier naturaleza, no busca primero el objetivo de la rentabilidad sino el objetivo del bien com\u00fan, es decir, la rentabilidad social. Lo ideal es que una empresa p\u00fablica sea eficiente y autosostenible (o rentable) financieramente hablando, pero en este caso no es tan f\u00e1cil lograrlo habida cuenta de que es mandatorio la prosecuci\u00f3n y consecuci\u00f3n del bien com\u00fan, bien colectivo o el bienestar colectivo. Una cosa es la producci\u00f3n de un bien privado puro y otra es la producci\u00f3n de un bien p\u00fablico sea puro o impuro. Debido a que la energ\u00eda el\u00e9ctrica es un bien p\u00fablico impuro, tambi\u00e9n puede ser producido por la empresa privada, lo que significa que en el caso del sector privado la energ\u00eda el\u00e9ctrica es un bien privado impuro. Otra cosa: mientras las carteras hipotecarias son activos de cr\u00e9dito que se pueden titularizar o securitizar emitiendo t\u00edtulos de deuda \u2013bonos corporativos- porque generan ingresos con los cuales se garantiza por lo menos el pago de los intereses de la deuda emitida y colocada en el mercado de valores, el patrimonio de Punta Catalina, como es sin\u00f3nimo de deudas, no garantiza per se ni siquiera el pago de los intereses con la emisi\u00f3n de t\u00edtulos de deuda a partir de la securitizaci\u00f3n de dicho patrimonio en el mercado de valores. El patrimonio de Punta Catalina por la situaci\u00f3n excepcional en que est\u00e1, boyando en un oc\u00e9ano de deudas, no es propiamente un activo de cr\u00e9dito. 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