{"id":118906,"date":"2021-06-01T15:11:09","date_gmt":"2021-06-01T19:11:09","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=118906"},"modified":"2021-06-01T15:11:09","modified_gmt":"2021-06-01T19:11:09","slug":"el-asunto-de-las-alianzas-publico-privadas-y-el-cuidado-que-hay-que-tener-con-ellas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2021\/06\/01\/el-asunto-de-las-alianzas-publico-privadas-y-el-cuidado-que-hay-que-tener-con-ellas\/","title":{"rendered":"El asunto de las alianzas p\u00fablico-privadas y el cuidado que hay que tener con ellas"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-118907 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/th-2.jpg\" alt=\"\" width=\"294\" height=\"158\" \/>Dr. V\u00edctor Manuel Pe\u00f1a<\/p>\n<p>La ley No. 47-20 se encarga de regular las alianzas p\u00fablico-privadas.<\/p>\n<p>Y en el marco de esta ley se est\u00e1 pensando en la construcci\u00f3n, sobre todo, de obras de infraestructura.<\/p>\n<p>Mientras la empresa privada busca su propia rentabilidad independientemente de los efectos sociales de su inversi\u00f3n, el Estado, por el contrario, busca la rentabilidad social, es decir, el bien com\u00fan siempre.<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo conciliar intereses contradictorios en una alianza p\u00fablico-privada de tal manera que jam\u00e1s ocurra lo que ha ocurrido con la autopista que va a Saman\u00e1 que pr\u00e1cticamente hasta el 2038 \u00f3 2040 el Estado le estar\u00e1 pagando a una empresa colombiana un peaje sombra en el marco de la concesi\u00f3n? A veces hay problemas estructurales que impiden la conciliaci\u00f3n de esos intereses.<\/p>\n<p>Estamos atravesando por un momento excepcional en que el Estado est\u00e1 \u00e1vido de recursos, lo que se explica por la ca\u00edda estrepitosa del coeficiente de tributaci\u00f3n, el aumento inevitable del gasto y con ello ha habido un aumento continuo y exorbitante de la deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p>En una alianza p\u00fablico-privada se espera que la empresa privada aporte recursos o financiamientos y el Estado, terrenos.<\/p>\n<p>\u00bfPero es verdad que la empresa privada en esas alianzas aportar\u00e1 recursos o financiamientos provenientes rigurosa y estrictamente de su patrimonio privado? No.<\/p>\n<p>La misma ley No. 47-20 contempla tambi\u00e9n la figura del fideicomiso.<\/p>\n<p>En una alianza p\u00fablico-privada el fideicomitente o fiduciante ser\u00eda la empresa privada, la cual ceder\u00eda derechos reales o personales, enti\u00e9ndase patrimonio separado (fiducia), para que sea administrado por el agente fiduciario, el cual, a su vez, es una figura jur\u00eddica o moral, enti\u00e9ndase otra empresa privada que existe en el mercado y de acuerdo a la ley como sociedad an\u00f3nima. Y siempre la administraci\u00f3n de la fiducia o del patrimonio separado se hace por instrucciones del fiduciante o fideicomitente para favorecer a unos fideicomisarios o beneficiarios.<\/p>\n<p>De acuerdo a la ley No. 189-11 sobre el desarrollo del mercado hipotecario y la ley sobre el mercado de valores la No. 249-17, el patrimonio separado o fiducia puede ser usado por el agente fiduciario para hacer emisiones de oferta p\u00fablica de valores a partir de la titularizaci\u00f3n o securitizaci\u00f3n del patrimonio separado.<\/p>\n<p>Pero para hacer emisiones de oferta p\u00fablica de valores a partir de la titularizaci\u00f3n o securitizaci\u00f3n, el patrimonio separado o fiducia tiene que ser un activo de cr\u00e9dito, es decir, un patrimonio que genere de manera continua ingresos, de tal manera que la empresa emisora de los t\u00edtulos- valores pueda pagar los intereses a los adquirientes o compradores de la deuda en el mercado de valores. Y devolver el capital cuando venzan los t\u00edtulos-valores emitidos.<\/p>\n<p>Pero aparte de eso, toda emisi\u00f3n de oferta p\u00fablica de valores debe estar respaldada por garant\u00edas reales.<\/p>\n<p>En buen castellano, la empresa privada participante de la alianza p\u00fablico-privada tendr\u00eda que endeudarse en el mercado de valores para conseguir los recursos que necesitar\u00eda para financiar su participaci\u00f3n en la construcci\u00f3n de obras de infraestructura o cualquiera de las otras actividades u obras que contempla la ley 47-20.<\/p>\n<p>Y naturalmente las deudas adquiridas en el mercado de valores pueden ser de tres a\u00f1os pero tambi\u00e9n de cinco y diez a\u00f1os.<\/p>\n<p>Por lo visto hay que tener mucho cuidado con las alianzas p\u00fablico-privadas y la misma figura del fideicomiso.<\/p>\n<p>\u00bfLas estaciones de peaje generar\u00edan los recursos, durante cinco o diez a\u00f1os, para pagar las deudas adquiridas, capital e intereses, por la empresa privada para financiar la construcci\u00f3n de la obra de infraestructura?<\/p>\n<p>Creo que habr\u00e1 de cara al futuro grandes problemas con ese tipo de financiaci\u00f3n de obras de infraestructura.<\/p>\n<p>En todo hay que evitar que el remedio sea peor que la enfermedad y que el inter\u00e9s p\u00fablico no resulte lesionado.<\/p>\n<p>Es muy lamentable que el gobierno del PRM no haya querido transitar el camino de la renegociaci\u00f3n de la deuda p\u00fablica, para bajar tipos de inter\u00e9s y plazos, y bajar as\u00ed, ahora y en el futuro, el terrible peso de la deuda p\u00fablica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dr. V\u00edctor Manuel Pe\u00f1a La ley No. 47-20 se encarga de regular las alianzas p\u00fablico-privadas. 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Estamos atravesando por un momento excepcional en que el Estado est\u00e1 \u00e1vido de recursos, lo que se explica por la ca\u00edda estrepitosa del coeficiente de tributaci\u00f3n, el aumento inevitable del gasto y con ello ha habido un aumento continuo y exorbitante de la deuda p\u00fablica. En una alianza p\u00fablico-privada se espera que la empresa privada aporte recursos o financiamientos y el Estado, terrenos. \u00bfPero es verdad que la empresa privada en esas alianzas aportar\u00e1 recursos o financiamientos provenientes rigurosa y estrictamente de su patrimonio privado? No. La misma ley No. 47-20 contempla tambi\u00e9n la figura del fideicomiso. En una alianza p\u00fablico-privada el fideicomitente o fiduciante ser\u00eda la empresa privada, la cual ceder\u00eda derechos reales o personales, enti\u00e9ndase patrimonio separado (fiducia), para que sea administrado por el agente fiduciario, el cual, a su vez, es una figura jur\u00eddica o moral, enti\u00e9ndase otra empresa privada que existe en el mercado y de acuerdo a la ley como sociedad an\u00f3nima. Y siempre la administraci\u00f3n de la fiducia o del patrimonio separado se hace por instrucciones del fiduciante o fideicomitente para favorecer a unos fideicomisarios o beneficiarios. De acuerdo a la ley No. 189-11 sobre el desarrollo del mercado hipotecario y la ley sobre el mercado de valores la No. 249-17, el patrimonio separado o fiducia puede ser usado por el agente fiduciario para hacer emisiones de oferta p\u00fablica de valores a partir de la titularizaci\u00f3n o securitizaci\u00f3n del patrimonio separado. 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Y naturalmente las deudas adquiridas en el mercado de valores pueden ser de tres a\u00f1os pero tambi\u00e9n de cinco y diez a\u00f1os. Por lo visto hay que tener mucho cuidado con las alianzas p\u00fablico-privadas y la misma figura del fideicomiso. \u00bfLas estaciones de peaje generar\u00edan los recursos, durante cinco o diez a\u00f1os, para pagar las deudas adquiridas, capital e intereses, por la empresa privada para financiar la construcci\u00f3n de la obra de infraestructura? Creo que habr\u00e1 de cara al futuro grandes problemas con ese tipo de financiaci\u00f3n de obras de infraestructura. En todo hay que evitar que el remedio sea peor que la enfermedad y que el inter\u00e9s p\u00fablico no resulte lesionado. 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