{"id":119074,"date":"2021-06-10T21:18:43","date_gmt":"2021-06-11T01:18:43","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=119074"},"modified":"2021-06-10T21:18:43","modified_gmt":"2021-06-11T01:18:43","slug":"adocco-espera-auditorias-edeeste-edesur-y-edenorte-para-someter-ante-el-pepca-a-responsables-irregularidades-cuestiona-que-liquidadores-de-la-cdeee-no-rindan-cuentas-manejo-de-mas-de-5-mil-millones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2021\/06\/10\/adocco-espera-auditorias-edeeste-edesur-y-edenorte-para-someter-ante-el-pepca-a-responsables-irregularidades-cuestiona-que-liquidadores-de-la-cdeee-no-rindan-cuentas-manejo-de-mas-de-5-mil-millones\/","title":{"rendered":"ADOCCO espera auditor\u00edas EDEESTE, EDESUR y EDENORTE para someter ante el PEPCA a responsables irregularidades; Cuestiona que liquidadores de la CDEEE no rindan cuentas manejo de m\u00e1s de 5 mil millones"},"content":{"rendered":"<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-119075 aligncenter\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/Adocco-800x795.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"795\" \/>Liquidadores han suplantado las funciones del Vicepresidente Ejecutivo, al asumir prerrogativas que legalmente no les competen<\/strong><\/p>\n<p><strong>Pide explicar porque el vicepresidente ejecutivo del consejo ampliado de las EDES es gerente de EDEESTE tambi\u00e9n<\/strong><\/p>\n<p>Santo Domingo, D. N., 10 de junio del 2021.-\u00a0La Alianza Dominicana Contra la Corrupci\u00f3n, ADOCCO, dijo que est\u00e1 solo a la espera de las auditor\u00edas realizadas a\u00a0EDEESTE, EDESUR y EDENORTE,\u00a0que\u00a0revelan irregularidades en RD$30 mil millones de pesos, de acuerdo a lo revelado por el vicepresidente del Consejo Unificado de las Empresas de Distribuci\u00f3n de Electricidad, Andr\u00e9s Astacio Polanco, quien detall\u00f3 que entre las irregularidades se encuentran compras sobrevaloradas y la contrataci\u00f3n de proyectos que se pagaban dos veces, pero que la actual administraci\u00f3n tambi\u00e9n ha tenido que pagar para que sean terminados, entre otras anomal\u00edas, el presidente de la entidad, dijo que desde que tengan a manos las experticias, avaladas por la C\u00e1mara de Cuentas, proceder\u00e1 a constituirse como querellante y actor civil, ante la Procuradur\u00eda Especializada de Persecuci\u00f3n de la Corrupci\u00f3n Administrativa, PEPCA, conforme lo establece el C\u00f3digo Procesal Penal dominicano.<\/p>\n<p>ADOCCO, cuestion\u00f3 el hecho de que los liquidadores de la Corporaci\u00f3n Dominicana de Empresas El\u00e9ctricas Estatales (CDEEE) creada mediante el Decreto 342-20 del Poder Ejecutivo, compuesta por Antonio Almonte Reynoso, Jos\u00e9 Manuel -Jochi- Vicente, y Antoliano Peralta Romero, hayan ejecutado m\u00e1s de 5 mil millones de pesos, sin que cumplan con los requerimientos de las normas de transparencia, como se puede observar en la publicaci\u00f3n correspondiente al mes de abril de la Direcci\u00f3n General de Presupuesto, DIGEPRES, donde se establece que la CDEEE, ha ejecutado hasta ese mes RD$4,455.5 millones de pesos, que al sumar lo correspondiente a mayo, superan los 5 mil millones de pesos, sin que dicha ejecuci\u00f3n se encuentre publicada en el portal de la CDEEE, de igual forma, pidi\u00f3 una explicaci\u00f3n del porque el vicepresidente ejecutivo del consejo ampliado de las EDES es al mismo tiempo, gerente de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, EDEESTE.<\/p>\n<p>Julio C\u00e9sar De la Rosa Tiburcio, presidente de ADOCCO, dijo que al verificar los detalles de la ejecuci\u00f3n del presupuesto de la empresa el\u00e9ctrica estatal, en su portal solo aparece sin mucho detalles, lo ejecutado en el mes de enero del corriente a\u00f1o, dejando de lado lo que se ven\u00eda publicando mes tras mes, constituyendo esta inobservancia, una falta de transparencia, agravada con la falta de calidad de los ejecutores de ese presupuesto que conforme a la Ley General de Electricidad, No. 125-01, del 26 de julio de 2001, en su art\u00edculo 138, crea la Corporaci\u00f3n Dominicana de Empresas El\u00e9ctricas Estatales (CDEEE), cuyas funciones consisten en liderear (liderar) y coordinar las Empresas El\u00e9ctricas, llevar a cabo los programas del Estado en materia de electrificaci\u00f3n rural y sub-urbana a favor de las comunidades de escasos recursos econ\u00f3micos, as\u00ed como de la administraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los contratos de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica con los Productores Independientes de Electricidad (IPP).<\/p>\n<p>Los liquidadores de la CDEEE, han incurrido en una violaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, No. 247-12, que en el Art\u00edculo 12, dispone:\u00a0Principios. La Administraci\u00f3n P\u00fablica act\u00faa sometida al ordenamiento jur\u00eddico del Estado y se organiza y desarrolla su actividad de acuerdo con los siguientes principios; 2. Principio de juridicidad. La Administraci\u00f3n P\u00fablica se organiza y act\u00faa de conformidad con el principio de juridicidad, por el cual la asignaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las competencias de los entes y \u00f3rganos administrativos se sujeta a lo dispuesto por la Constituci\u00f3n, las leyes y los reglamentos dictados formal y previamente conforme al derecho.<\/p>\n<p>\u201cEl decreto. No. 648-02 que aprueba el Reglamento para el Funcionamiento de la Corporaci\u00f3n Dominicana de Empresas El\u00e9ctricas Estatales, establece en su art\u00edculo 12, lo siguiente: El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci\u00f3n Dominicana de Empresas El\u00e9ctricas Estatales (CDEEE) como principal funcionario ejecutivo de la misma deber\u00e1 dedicar todo su tiempo a la atenci\u00f3n de sus deberes y obligaciones en la citada empresa. Corresponde al Vicepresidente Ejecutivo: a) Ejercer la representaci\u00f3n legal de la Corporaci\u00f3n Dominicana de Empresas El\u00e9ctricas Estatales (CDEEE), pudiendo a su vez delegarla, previa aprobaci\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>b) Orientar y vigilar permanentemente toda la operaci\u00f3n de administraci\u00f3n de la empresa, y mantener el debido cuidado y vigilancia de los bienes y negocios de la misma, formulando la organizaci\u00f3n interna y los programas de trabajo para presentarlos a la consideraci\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los liquidadores han suplantado las funciones propias del Vicepresidente Ejecutivo, al asumir prerrogativas que legalmente no les competen, en atenci\u00f3n a ello, desde que se anunci\u00f3 comisi\u00f3n para la liquidaci\u00f3n de la CDEEE, de la Unidad de Electrificaci\u00f3n Rural y Suburbana (UERS), la creaci\u00f3n de un fideicomiso para administrar la Central Termoel\u00e9ctrica Punta Catalina (CTPC), el traspaso de activos y pasivos, cesiones de contratos, transferencia de inmuebles, veh\u00edculos y otros activos mobiliarios propiedad de la CDEEE, hicimos la advertencia de que las mismas eran ilegales, en raz\u00f3n de que ellos no tienen la facultad y mucho menos la capacidad legal para hacer lo que han venido haciendo, por lo que tendr\u00e1n que responder civil y penalmente, por usurpaci\u00f3n de funciones. Termino diciendo De la Rosa Tiburcio, presidente de ADOCCO.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Liquidadores han suplantado las funciones del Vicepresidente Ejecutivo, al asumir prerrogativas que legalmente no les competen Pide explicar porque el vicepresidente ejecutivo del consejo ampliado de las EDES es gerente de EDEESTE tambi\u00e9n Santo Domingo, D. 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Julio C\u00e9sar De la Rosa Tiburcio, presidente de ADOCCO, dijo que al verificar los detalles de la ejecuci\u00f3n del presupuesto de la empresa el\u00e9ctrica estatal, en su portal solo aparece sin mucho detalles, lo ejecutado en el mes de enero del corriente a\u00f1o, dejando de lado lo que se ven\u00eda publicando mes tras mes, constituyendo esta inobservancia, una falta de transparencia, agravada con la falta de calidad de los ejecutores de ese presupuesto que conforme a la Ley General de Electricidad, No. 125-01, del 26 de julio de 2001, en su art\u00edculo 138, crea la Corporaci\u00f3n Dominicana de Empresas El\u00e9ctricas Estatales (CDEEE), cuyas funciones consisten en liderear (liderar) y coordinar las Empresas El\u00e9ctricas, llevar a cabo los programas del Estado en materia de electrificaci\u00f3n rural y sub-urbana a favor de las comunidades de escasos recursos econ\u00f3micos, as\u00ed como de la administraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los contratos de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica con los Productores Independientes de Electricidad (IPP). Los liquidadores de la CDEEE, han incurrido en una violaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, No. 247-12, que en el Art\u00edculo 12, dispone:\u00a0Principios. La Administraci\u00f3n P\u00fablica act\u00faa sometida al ordenamiento jur\u00eddico del Estado y se organiza y desarrolla su actividad de acuerdo con los siguientes principios; 2. Principio de juridicidad. La Administraci\u00f3n P\u00fablica se organiza y act\u00faa de conformidad con el principio de juridicidad, por el cual la asignaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las competencias de los entes y \u00f3rganos administrativos se sujeta a lo dispuesto por la Constituci\u00f3n, las leyes y los reglamentos dictados formal y previamente conforme al derecho. \u201cEl decreto. No. 648-02 que aprueba el Reglamento para el Funcionamiento de la Corporaci\u00f3n Dominicana de Empresas El\u00e9ctricas Estatales, establece en su art\u00edculo 12, lo siguiente: El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci\u00f3n Dominicana de Empresas El\u00e9ctricas Estatales (CDEEE) como principal funcionario ejecutivo de la misma deber\u00e1 dedicar todo su tiempo a la atenci\u00f3n de sus deberes y obligaciones en la citada empresa. Corresponde al Vicepresidente Ejecutivo: a) Ejercer la representaci\u00f3n legal de la Corporaci\u00f3n Dominicana de Empresas El\u00e9ctricas Estatales (CDEEE), pudiendo a su vez delegarla, previa aprobaci\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n\u201d. b) Orientar y vigilar permanentemente toda la operaci\u00f3n de administraci\u00f3n de la empresa, y mantener el debido cuidado y vigilancia de los bienes y negocios de la misma, formulando la organizaci\u00f3n interna y los programas de trabajo para presentarlos a la consideraci\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n. 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