{"id":119492,"date":"2021-07-01T22:24:01","date_gmt":"2021-07-02T02:24:01","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=119492"},"modified":"2021-07-01T22:24:14","modified_gmt":"2021-07-02T02:24:14","slug":"tribunal-superior-administrativo-acoge-recurso-reconoce-la-fuerza-del-pueblo-como-partido-mayoritario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2021\/07\/01\/tribunal-superior-administrativo-acoge-recurso-reconoce-la-fuerza-del-pueblo-como-partido-mayoritario\/","title":{"rendered":"Tribunal Superior Administrativo acoge recurso, reconoce la Fuerza del Pueblo como partido mayoritario"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-119493 aligncenter\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/fuerza-del-pueblo-60de3e1bc907a.jpg\" alt=\"\" width=\"658\" height=\"411\" \/>Santo Domingo.- El Tribunal Superior Administrativo, acogi\u00f3 este jueves un Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el partido Fuerza del Pueblo, y orden\u00f3 a la Junta Central Electoral interpretar lo dispuesto por el art\u00edculo 61 de la Ley n\u00fam. 33\/18 de 15 de agosto, en forma congruente con el principio de favorabilidad previsto por el art\u00edculo 74.4 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Manuel Crespo, delegado pol\u00edtico de Fuerza del Pueblo ante la JCE, explic\u00f3, que como consecuencia de la resoluci\u00f3n n\u00fam. 02-2021, de fecha 17 de febrero de 2021, dictada en virtud del \u201cReglamento\u201d n\u00fam. 01-2021, de fecha 27 de enero de 2021, sobre la Distribuci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Econ\u00f3mica del Estado a los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos, por la Junta Central Electoral (JCE), la organizaci\u00f3n pol\u00edtica, present\u00f3 un recurso contencioso administrativo, del cual hoy emite sentencia el Tribunal Superior Administrativo, dando ganancia de la causa la Fuerza del Pueblo.<\/p>\n<p>\u201cNuestros argumentos ante el tribunal fueron acogidos, pues lo que hemos planteado es el apego a un mandato constitucional, como lo es el Principio de Favorabilidad. Siempre sostuvimos que el art\u00edculo 61 de la ley de partidos pol\u00edticos, deb\u00eda interpretarse de la manera m\u00e1s favorable, y eso es lo que ha ordenado el tribunal hoy, al anular la resoluci\u00f3n de la Junta Central Electoral, le ordena a la misma que interprete en forma congruente con el principio de favorabilidad\u201d, detall\u00f3 el miembro de la Direcci\u00f3n Pol\u00edtica de FP.<\/p>\n<p>\u201cEn ocasi\u00f3n a la celebraci\u00f3n de las elecciones del pasado 5 de julio del 2020, la Fuerza del Pueblo, en su candidatura presidencial, obtuvo 233,538 votos, lo cual constituye el 5.69% de los electores; sin embargo, con miras a la contribuci\u00f3n econ\u00f3mica estatal para los torneos electorales del 2024, la Junta Central Electoral impuso en su resoluci\u00f3n, ahora anulada, que el criterio para determinar esa repartici\u00f3n sea la sumatoria de todos los votos v\u00e1lidos en los dem\u00e1s niveles en esas elecciones del 5 de julio del 2020, interpretaci\u00f3n que supone que la FP pase de un 5.69% a un 4.54%, es decir, una disminuci\u00f3n de 1.15%, una interpretaci\u00f3n contraria al principio de favorabilidad, por lo cual hoy el tribunal acoge la acci\u00f3n de Fuerza del Pueblo\u201d, agrega Crespo.<\/p>\n<p>\u00abEsta decisi\u00f3n, no hace m\u00e1s que, restituir a la Fuerza del Pueblo (FP), un derecho y una categor\u00eda legal y leg\u00edtimamente obtenida y que le fue otorgada por el soberano, el Pueblo Dominicano, al depositar en las urnas votos suficientes para ser considerado partido mayoritario\u00bb, explic\u00f3.<\/p>\n<p>\u00abEsta es de trascendental importancia ya que se produce en momentos en que miles de ciudadanos de todos los sectores, econ\u00f3micos, pol\u00edticos y sociales, ven en la Fuerza del Pueblo, la organizaci\u00f3n pol\u00edtica llamada a representarlos y a jugar un rol estelar en los procesos por venir y rompe con los obst\u00e1culos que se han querido tender a esta fuerza pol\u00edtica, a las intensiones de quienes quisieron crear una percepci\u00f3n de que la Fuerza del Pueblo era un partido minoritario\u00bb, continu\u00f3 diciendo Crespo.<\/p>\n<p>Concluyo sus palabras con un llamado a la JCE: \u00abLa Fuerza del Pueblo llama a la JCE a acoger la decisi\u00f3n emitida por el Tribunal Superior Administrativo y a proceder conforme lo que establece el Numeral segundo de su parte dispositiva, que ordena a esta instituci\u00f3n interpretar lo dispuesto por el Articulo 61 de la ley de partidos pol\u00edticos en forma congruente con el principio de favorabilidad previsto en el art\u00edculo 74.4 de la Constituci\u00f3n, y en consecuencia dictar una nueva Resoluci\u00f3n y actualizar por las mismas razones el citado Reglamento, en el que la Fuerza del Pueblo quede registrado como partido mayoritario conforme la votaci\u00f3n popular\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo.- El Tribunal Superior Administrativo, acogi\u00f3 este jueves un Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el partido Fuerza del Pueblo, y orden\u00f3 a la Junta Central Electoral interpretar lo dispuesto por el art\u00edculo 61 de la Ley n\u00fam. 33\/18 de 15 de agosto, en forma congruente con el principio de favorabilidad previsto por el art\u00edculo 74.4 de la Constituci\u00f3n. Manuel Crespo, delegado pol\u00edtico de Fuerza del Pueblo ante la JCE, explic\u00f3, que como consecuencia de la resoluci\u00f3n n\u00fam. 02-2021, de fecha 17 de febrero de 2021, dictada en virtud del \u201cReglamento\u201d n\u00fam. 01-2021, de fecha 27 de enero de 2021, sobre la Distribuci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Econ\u00f3mica del Estado a los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos, por la Junta Central Electoral (JCE), la organizaci\u00f3n pol\u00edtica, present\u00f3 un recurso contencioso administrativo, del cual hoy emite sentencia el Tribunal Superior Administrativo, dando ganancia de la causa la Fuerza del Pueblo. \u201cNuestros argumentos ante el tribunal fueron acogidos, pues lo que hemos planteado es el apego a un mandato constitucional, como lo es el Principio de Favorabilidad. Siempre sostuvimos que el art\u00edculo 61 de la ley de partidos pol\u00edticos, deb\u00eda interpretarse de la manera m\u00e1s favorable, y eso es lo que ha ordenado el tribunal hoy, al anular la resoluci\u00f3n de la Junta Central Electoral, le ordena a la misma que interprete en forma congruente con el principio de favorabilidad\u201d, detall\u00f3 el miembro de la Direcci\u00f3n Pol\u00edtica de FP. \u201cEn ocasi\u00f3n a la celebraci\u00f3n de las elecciones del pasado 5 de julio del 2020, la Fuerza del Pueblo, en su candidatura presidencial, obtuvo 233,538 votos, lo cual constituye el 5.69% de los electores; sin embargo, con miras a la contribuci\u00f3n econ\u00f3mica estatal para los torneos electorales del 2024, la Junta Central Electoral impuso en su resoluci\u00f3n, ahora anulada, que el criterio para determinar esa repartici\u00f3n sea la sumatoria de todos los votos v\u00e1lidos en los dem\u00e1s niveles en esas elecciones del 5 de julio del 2020, interpretaci\u00f3n que supone que la FP pase de un 5.69% a un 4.54%, es decir, una disminuci\u00f3n de 1.15%, una interpretaci\u00f3n contraria al principio de favorabilidad, por lo cual hoy el tribunal acoge la acci\u00f3n de Fuerza del Pueblo\u201d, agrega Crespo. \u00abEsta decisi\u00f3n, no hace m\u00e1s que, restituir a la Fuerza del Pueblo (FP), un derecho y una categor\u00eda legal y leg\u00edtimamente obtenida y que le fue otorgada por el soberano, el Pueblo Dominicano, al depositar en las urnas votos suficientes para ser considerado partido mayoritario\u00bb, explic\u00f3. \u00abEsta es de trascendental importancia ya que se produce en momentos en que miles de ciudadanos de todos los sectores, econ\u00f3micos, pol\u00edticos y sociales, ven en la Fuerza del Pueblo, la organizaci\u00f3n pol\u00edtica llamada a representarlos y a jugar un rol estelar en los procesos por venir y rompe con los obst\u00e1culos que se han querido tender a esta fuerza pol\u00edtica, a las intensiones de quienes quisieron crear una percepci\u00f3n de que la Fuerza del Pueblo era un partido minoritario\u00bb, continu\u00f3 diciendo Crespo. 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