{"id":119826,"date":"2021-07-20T20:56:47","date_gmt":"2021-07-21T00:56:47","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=119826"},"modified":"2021-07-20T20:56:47","modified_gmt":"2021-07-21T00:56:47","slug":"cnss-aprueba-la-inclusion-de-gastos-funerarios-al-trabajador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2021\/07\/20\/cnss-aprueba-la-inclusion-de-gastos-funerarios-al-trabajador\/","title":{"rendered":"CNSS aprueba la inclusi\u00f3n de gastos funerarios al trabajador\u00a0"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-119827 aligncenter\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/thumbnail_F\u00e9lix-Aracena-Vargas-20-agosto-2021-800x575.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"575\" \/>El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resoluci\u00f3n No. 525-04 aprob\u00f3 la inclusi\u00f3n de gastos f\u00fanebres para el trabajador\/a que fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.\u00a0 La disposici\u00f3n es de car\u00e1cter retroactivo desde el 3 de octubre del 2019, fecha de entrada en vigencia de la Ley 397-19.<\/p>\n<p>\u201cTendr\u00e1n derecho a recibir\u00a0cinco veces el salario cotizable promedio de los \u00faltimos dos a\u00f1os o fracci\u00f3n\u00a0de estos, para fines de cubrir los gastos f\u00fanebres relacionados a su fallecimiento. Esta prestaci\u00f3n aplica tambi\u00e9n cuando fallece el pensionado por discapacidad del Seguro de Riesgos Laborales\u201d, inform\u00f3 el gerente general del CNSS, F\u00e9lix Aracena Vargas.<\/p>\n<p>El funcionario detall\u00f3 que la resoluci\u00f3n establece que los gastos f\u00fanebres ser\u00e1n reclamados al Instituto Dominicano de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Riesgos Laborales (IDOPPRIL)\u201d, quien se encargar\u00e1 de otorgar dicha prestaci\u00f3n a los beneficiarios correspondientes.<\/p>\n<p>\u201cConsideramos que con esta disposici\u00f3n el Consejo Nacional de Seguridad Social cumple con su responsabilidad de regular el otorgamiento de prestaciones a los trabajadores, adem\u00e1s preserva y garantiza los derechos fundamentales que establece la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica\u201d, dijo.<\/p>\n<p>Aracena Vargas, expres\u00f3 que estas prestaciones representan un aliciente para que los familiares del trabajador\/a en un momento dif\u00edcil puedan contar con estos recursos para gastos f\u00fanebres.<\/p>\n<p>El funcionario explic\u00f3 que esta disposici\u00f3n del \u00f3rgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), est\u00e1 contenida en la \u201cNormativa que regula el procedimiento para el Otorgamiento de las Indemnizaciones, Pensiones y Gastos F\u00fanebres, contemplados en los art\u00edculos 196 y 198 de la Ley 87-01 que crea el SDSS, modificados por los art\u00edculos 32 y 33 de la Ley 397-19, que crea el IDOPPRIL.<\/p>\n<p>Para el otorgamiento de la prestaci\u00f3n de los gastos f\u00fanebres, en caso de fallecimiento del\/la trabajador\/a, con motivo de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>Que, al momento de ocurrir el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, el\/la trabajador\/a se encuentre registrado\/a en la Tesorer\u00eda de la Seguridad Social (TSS).<br \/>\nLa notificaci\u00f3n del accidente o enfermedad profesional al IDOPPRIL;<br \/>\nLa calificaci\u00f3n del accidente de trabajo o enfermedad profesional.<br \/>\nEl reclamante deber\u00e1 presentar copia de la c\u00e9dula de identidad y electoral, si es dominicano, o c\u00e9dula de identidad o carnet expedido por la Direcci\u00f3n General de Migraci\u00f3n o documento definitivo emitido por el Ministerio de Interior y Polic\u00eda en el marco del Plan Nacional de Regularizaci\u00f3n de Extranjeros o pasaporte con visado de trabajo.<br \/>\nEl reclamante deber\u00e1 presentar el Acta de Defunci\u00f3n y los documentos legales que avalen su calidad como beneficiario del fallecido\/a para obtener esta prestaci\u00f3n, tales como: Copia del Acta de Matrimonio o de Uni\u00f3n Libre, Acta de Nacimiento de los hijos menores, entre otros, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Para los casos de fallecimiento de un pensionado\/a por discapacidad s\u00f3lo aplicar\u00e1n los literales d) y e) del presente art\u00edculo.\u00a0En estos casos, el\u00a0IDOPPRIL\u00a0comprobar\u00e1 que, real y efectivamente, se trata del fallecimiento de un\/a pensionado\/a por discapacidad del Seguro de Riesgos Laborales (SRL).<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resoluci\u00f3n No. 525-04 aprob\u00f3 la inclusi\u00f3n de gastos f\u00fanebres para el trabajador\/a que fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.\u00a0 La disposici\u00f3n es de car\u00e1cter retroactivo desde el 3 de octubre del 2019, fecha de entrada en vigencia de la Ley 397-19. \u201cTendr\u00e1n derecho a recibir\u00a0cinco veces el salario cotizable promedio de los \u00faltimos dos a\u00f1os o fracci\u00f3n\u00a0de estos, para fines de cubrir los gastos f\u00fanebres relacionados a su fallecimiento. Esta prestaci\u00f3n aplica tambi\u00e9n cuando fallece el pensionado por discapacidad del Seguro de Riesgos Laborales\u201d, inform\u00f3 el gerente general del CNSS, F\u00e9lix Aracena Vargas. El funcionario detall\u00f3 que la resoluci\u00f3n establece que los gastos f\u00fanebres ser\u00e1n reclamados al Instituto Dominicano de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Riesgos Laborales (IDOPPRIL)\u201d, quien se encargar\u00e1 de otorgar dicha prestaci\u00f3n a los beneficiarios correspondientes. \u201cConsideramos que con esta disposici\u00f3n el Consejo Nacional de Seguridad Social cumple con su responsabilidad de regular el otorgamiento de prestaciones a los trabajadores, adem\u00e1s preserva y garantiza los derechos fundamentales que establece la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica\u201d, dijo. Aracena Vargas, expres\u00f3 que estas prestaciones representan un aliciente para que los familiares del trabajador\/a en un momento dif\u00edcil puedan contar con estos recursos para gastos f\u00fanebres. El funcionario explic\u00f3 que esta disposici\u00f3n del \u00f3rgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), est\u00e1 contenida en la \u201cNormativa que regula el procedimiento para el Otorgamiento de las Indemnizaciones, Pensiones y Gastos F\u00fanebres, contemplados en los art\u00edculos 196 y 198 de la Ley 87-01 que crea el SDSS, modificados por los art\u00edculos 32 y 33 de la Ley 397-19, que crea el IDOPPRIL. Para el otorgamiento de la prestaci\u00f3n de los gastos f\u00fanebres, en caso de fallecimiento del\/la trabajador\/a, con motivo de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos: Que, al momento de ocurrir el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, el\/la trabajador\/a se encuentre registrado\/a en la Tesorer\u00eda de la Seguridad Social (TSS). La notificaci\u00f3n del accidente o enfermedad profesional al IDOPPRIL; La calificaci\u00f3n del accidente de trabajo o enfermedad profesional. El reclamante deber\u00e1 presentar copia de la c\u00e9dula de identidad y electoral, si es dominicano, o c\u00e9dula de identidad o carnet expedido por la Direcci\u00f3n General de Migraci\u00f3n o documento definitivo emitido por el Ministerio de Interior y Polic\u00eda en el marco del Plan Nacional de Regularizaci\u00f3n de Extranjeros o pasaporte con visado de trabajo. 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