{"id":119908,"date":"2021-07-24T11:55:54","date_gmt":"2021-07-24T15:55:54","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=119908"},"modified":"2021-07-24T11:55:54","modified_gmt":"2021-07-24T15:55:54","slug":"cnss-regula-otorgamiento-indemnizaciones-y-pensiones-del-seguro-de-riesgos-laborales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2021\/07\/24\/cnss-regula-otorgamiento-indemnizaciones-y-pensiones-del-seguro-de-riesgos-laborales\/","title":{"rendered":"CNSS regula otorgamiento indemnizaciones y pensiones del Seguro de Riesgos Laborales\u00a0"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-119911 aligncenter\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Consejo-800x529.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"529\" \/>El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resoluci\u00f3n No. 525-04 aprob\u00f3 la \u201cNormativa que regula el procedimiento para el Otorgamiento de las Indemnizaciones, Pensiones y Gastos F\u00fanebres\u201d del Seguro de Riesgos Laborales (SRL).<\/p>\n<p>Luego de una serie de reuniones de las Comisiones Permanentes de Reglamentos y Riesgos Laborales del CNSS (CPR-CPRL), y de escuchar las propuestas de los representantes de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), as\u00ed como, del Instituto Dominicano de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), se reglament\u00f3 la aplicaci\u00f3n de estas prestaciones dispuestas para el Seguro de Riesgos Laborales (SRL), en cumplimiento a lo establecido en el p\u00e1rrafo II, del art\u00edculo 32 de la Ley 397-19.<\/p>\n<p>La citada Ley 397-19, que crea el IDOPPRIL contempla la ampliaci\u00f3n de los beneficios econ\u00f3micos del Seguro de Riesgos Laborales y con la aprobaci\u00f3n de esta normativa se regula el otorgamiento de dichas prestaciones a sus beneficiarios con car\u00e1cter retroactivo desde el 3 de octubre del 2019.<\/p>\n<p>La normativa establece que los trabajadores afiliados al SDSS, que sufran una discapacidad igual o superior a un 5% e igual o inferior a un 49%, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendr\u00e1n derecho a una indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Pensi\u00f3n a sobrevivientes del trabajador y el pensionado\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En caso de fallecimiento del trabajador, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la esposa (o) o compa\u00f1ero de vida e hijos menores dieciocho 18 a\u00f1os o menores de 21 a\u00f1os, si fueren estudiantes, o sin l\u00edmite de edad, en caso de discapacidad total, recibir\u00e1n:<\/p>\n<p>El 100% de una pensi\u00f3n para los sobrevivientes del salario cotizable de los \u00faltimos dos a\u00f1os del afiliado al Seguro de Riesgos Laborales que fallezca.<br \/>\nEsta pensi\u00f3n se distribuir\u00e1 de la siguiente manera: Un 50% para el c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero de vida y el otro 50% para los hijos, distribuida en partes iguales.<br \/>\nSi al trabajador o pensionado no le sobrevive\u00a0su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero de vida, al momento de su fallecimiento, los hijos, en las edades y condiciones establecidas precedentemente, recibir\u00e1n la totalidad de la pensi\u00f3n de sobrevivencia. De igual manera, en caso de que el trabajador o el pensionado no dejaren hijos al momento de su fallecimiento, el\/la c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero de vida recibir\u00e1 la totalidad de la pensi\u00f3n de sobrevivencia.<\/p>\n<p>Para tener derecho a la pensi\u00f3n de sobrevivencia el c\u00f3nyuge deber\u00e1 ser mayor de 45 a\u00f1os, o discapacitado de cualquier edad y no estar casado. Si es menor de 45 a\u00f1os o vuelve a contraer matrimonio, podr\u00e1 recibir por una sola vez, el equivalente a dos a\u00f1os de pensi\u00f3n. Si el pensionado vuelve a contraer matrimonio recibir\u00e1 por una sola vez, el equivalente a dos a\u00f1os de pensi\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resoluci\u00f3n No. 525-04 aprob\u00f3 la \u201cNormativa que regula el procedimiento para el Otorgamiento de las Indemnizaciones, Pensiones y Gastos F\u00fanebres\u201d del Seguro de Riesgos Laborales (SRL). Luego de una serie de reuniones de las Comisiones Permanentes de Reglamentos y Riesgos Laborales del CNSS (CPR-CPRL), y de escuchar las propuestas de los representantes de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), as\u00ed como, del Instituto Dominicano de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), se reglament\u00f3 la aplicaci\u00f3n de estas prestaciones dispuestas para el Seguro de Riesgos Laborales (SRL), en cumplimiento a lo establecido en el p\u00e1rrafo II, del art\u00edculo 32 de la Ley 397-19. La citada Ley 397-19, que crea el IDOPPRIL contempla la ampliaci\u00f3n de los beneficios econ\u00f3micos del Seguro de Riesgos Laborales y con la aprobaci\u00f3n de esta normativa se regula el otorgamiento de dichas prestaciones a sus beneficiarios con car\u00e1cter retroactivo desde el 3 de octubre del 2019. La normativa establece que los trabajadores afiliados al SDSS, que sufran una discapacidad igual o superior a un 5% e igual o inferior a un 49%, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendr\u00e1n derecho a una indemnizaci\u00f3n. Pensi\u00f3n a sobrevivientes del trabajador y el pensionado\u00a0 En caso de fallecimiento del trabajador, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la esposa (o) o compa\u00f1ero de vida e hijos menores dieciocho 18 a\u00f1os o menores de 21 a\u00f1os, si fueren estudiantes, o sin l\u00edmite de edad, en caso de discapacidad total, recibir\u00e1n: El 100% de una pensi\u00f3n para los sobrevivientes del salario cotizable de los \u00faltimos dos a\u00f1os del afiliado al Seguro de Riesgos Laborales que fallezca. Esta pensi\u00f3n se distribuir\u00e1 de la siguiente manera: Un 50% para el c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero de vida y el otro 50% para los hijos, distribuida en partes iguales. Si al trabajador o pensionado no le sobrevive\u00a0su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero de vida, al momento de su fallecimiento, los hijos, en las edades y condiciones establecidas precedentemente, recibir\u00e1n la totalidad de la pensi\u00f3n de sobrevivencia. De igual manera, en caso de que el trabajador o el pensionado no dejaren hijos al momento de su fallecimiento, el\/la c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero de vida recibir\u00e1 la totalidad de la pensi\u00f3n de sobrevivencia. Para tener derecho a la pensi\u00f3n de sobrevivencia el c\u00f3nyuge deber\u00e1 ser mayor de 45 a\u00f1os, o discapacitado de cualquier edad y no estar casado. Si es menor de 45 a\u00f1os o vuelve a contraer matrimonio, podr\u00e1 recibir por una sola vez, el equivalente a dos a\u00f1os de pensi\u00f3n. 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