{"id":119952,"date":"2021-07-29T14:42:20","date_gmt":"2021-07-29T18:42:20","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=119952"},"modified":"2021-07-29T14:42:20","modified_gmt":"2021-07-29T18:42:20","slug":"dgcp-identifica-irregularidades-en-la-contratacion-de-terreno-para-relleno-sanitario-del-ayuntamiento-de-puerto-plata","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2021\/07\/29\/dgcp-identifica-irregularidades-en-la-contratacion-de-terreno-para-relleno-sanitario-del-ayuntamiento-de-puerto-plata\/","title":{"rendered":"DGCP identifica irregularidades en la contrataci\u00f3n de terreno para relleno sanitario del Ayuntamiento de Puerto Plata"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-119953 aligncenter\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/thumbnail_Fachada-DGCP-800x533.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"533\" \/>Santo Domingo, Rep\u00fablica Dominicana.\u00a0A ra\u00edz de una investigaci\u00f3n de oficio, la Direcci\u00f3n General de Contrataciones P\u00fablicas (DGCP) inform\u00f3 que el procedimiento realizado por el Ayuntamiento de Puerto Plata a fin de adquirir un terreno para construir el relleno sanitario en el municipio de San Felipe de esta localidad, fue realizado al margen de la Ley 340-06, demandando la aplicaci\u00f3n de sanciones administrativas.<\/p>\n<p>Mediante la\u00a0Resoluci\u00f3n Ref. RIC-158-2021, el \u00f3rgano rector concluy\u00f3 que el cabildo viol\u00f3 los art\u00edculos 2,16 y 17 de la Ley N\u00fam. 340-06 y sus modificaciones, y el art\u00edculo 221 de la Ley N\u00fam. 176-07, debido a que realiz\u00f3 una contrataci\u00f3n directa sin cumplir con las disposiciones b\u00e1sicas de la Ley, tales como ejecutar un procedimiento de contrataci\u00f3n a partir de los umbrales y\/o seleccionando el procedimiento de contrataci\u00f3n que sea compatible a sus necesidades.<\/p>\n<p>Otra de las irregularidades identificadas fue la ausencia de constancia del acta de evaluaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n a favor del terreno comprado, el cual deb\u00eda constar los criterios de evaluaci\u00f3n utilizados y las razones de su elecci\u00f3n, conforme al art\u00edculo 26 de la Ley 340-06 y el art\u00edculo 102 de su reglamento de aplicaci\u00f3n, siendo esta una grave irregularidad en la medida en que se desconoce si el terreno fue previamente examinado.<\/p>\n<p>De igual manera, se observ\u00f3 que \u201cel contrato de venta incondicional de inmueble\u201d, no conten\u00eda disposiciones sobre ajustes de precios, garant\u00edas, modificaci\u00f3n o terminaci\u00f3n, nulidad y sanciones, tal y como lo establece el art\u00edculo 28 de la Ley N\u00fam. 340-06 y sus modificaciones.<\/p>\n<p>Asimismo, se identific\u00f3 la ausencia de la garant\u00eda de fiel cumplimiento de contrato demandada por el art\u00edculo 111 del Reglamento de Aplicaci\u00f3n N\u00fam.543-12.<\/p>\n<p>\u201cLas graves irregularidades detalladas demuestran que el ayuntamiento viol\u00f3 el debido proceso administrativo que establece la Ley N\u00fam. 340-06 y sus modificaciones para realizar las contrataciones de lugar, y dej\u00f3 de lado la obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de ejecutar una gesti\u00f3n transparente y objetiva, por lo que recomendamos al alcalde identificar los funcionarios responsables de no ce\u00f1ir su actuaci\u00f3n a las normas, y, en consecuencia, determinar las sanciones que pudieran corresponder\u201d, expresa la DGCP en la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Igualmente recomienda al cabildo instruir a los miembros del Comit\u00e9 de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha instituci\u00f3n, a que en los pr\u00f3ximos seis meses participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley N\u00fam. 340-06 para su correcta aplicaci\u00f3n; as\u00ed como tambi\u00e9n promover formaciones y actualizaciones peri\u00f3dicas sobre la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica N\u00fam. 247-12, el Decreto N\u00fam. 350-17, y la Ley N\u00fam. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administraci\u00f3n y de Procedimiento Administrativo,\u00a0y,\u00a0 por \u00faltimo, una formaci\u00f3n para el Reforzamiento en Gesti\u00f3n de Procesos y\u00a0Administraci\u00f3n de Contratos, impartido por esta Direcci\u00f3n General, con la finalidad de\u00a0refrescar el uso del Portal Transaccional en lo relativo a la gesti\u00f3n completa de los\u00a0procedimientos de compras y contrataciones y la administraci\u00f3n de contratos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo, Rep\u00fablica Dominicana.\u00a0A ra\u00edz de una investigaci\u00f3n de oficio, la Direcci\u00f3n General de Contrataciones P\u00fablicas (DGCP) inform\u00f3 que el procedimiento realizado por el Ayuntamiento de Puerto Plata a fin de adquirir un terreno para construir el relleno sanitario en el municipio de San Felipe de esta localidad, fue realizado al margen de la Ley 340-06, demandando la aplicaci\u00f3n de sanciones administrativas. Mediante la\u00a0Resoluci\u00f3n Ref. RIC-158-2021, el \u00f3rgano rector concluy\u00f3 que el cabildo viol\u00f3 los art\u00edculos 2,16 y 17 de la Ley N\u00fam. 340-06 y sus modificaciones, y el art\u00edculo 221 de la Ley N\u00fam. 176-07, debido a que realiz\u00f3 una contrataci\u00f3n directa sin cumplir con las disposiciones b\u00e1sicas de la Ley, tales como ejecutar un procedimiento de contrataci\u00f3n a partir de los umbrales y\/o seleccionando el procedimiento de contrataci\u00f3n que sea compatible a sus necesidades. Otra de las irregularidades identificadas fue la ausencia de constancia del acta de evaluaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n a favor del terreno comprado, el cual deb\u00eda constar los criterios de evaluaci\u00f3n utilizados y las razones de su elecci\u00f3n, conforme al art\u00edculo 26 de la Ley 340-06 y el art\u00edculo 102 de su reglamento de aplicaci\u00f3n, siendo esta una grave irregularidad en la medida en que se desconoce si el terreno fue previamente examinado. De igual manera, se observ\u00f3 que \u201cel contrato de venta incondicional de inmueble\u201d, no conten\u00eda disposiciones sobre ajustes de precios, garant\u00edas, modificaci\u00f3n o terminaci\u00f3n, nulidad y sanciones, tal y como lo establece el art\u00edculo 28 de la Ley N\u00fam. 340-06 y sus modificaciones. Asimismo, se identific\u00f3 la ausencia de la garant\u00eda de fiel cumplimiento de contrato demandada por el art\u00edculo 111 del Reglamento de Aplicaci\u00f3n N\u00fam.543-12. \u201cLas graves irregularidades detalladas demuestran que el ayuntamiento viol\u00f3 el debido proceso administrativo que establece la Ley N\u00fam. 340-06 y sus modificaciones para realizar las contrataciones de lugar, y dej\u00f3 de lado la obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de ejecutar una gesti\u00f3n transparente y objetiva, por lo que recomendamos al alcalde identificar los funcionarios responsables de no ce\u00f1ir su actuaci\u00f3n a las normas, y, en consecuencia, determinar las sanciones que pudieran corresponder\u201d, expresa la DGCP en la resoluci\u00f3n. Igualmente recomienda al cabildo instruir a los miembros del Comit\u00e9 de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha instituci\u00f3n, a que en los pr\u00f3ximos seis meses participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley N\u00fam. 340-06 para su correcta aplicaci\u00f3n; as\u00ed como tambi\u00e9n promover formaciones y actualizaciones peri\u00f3dicas sobre la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica N\u00fam. 247-12, el Decreto N\u00fam. 350-17, y la Ley N\u00fam. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administraci\u00f3n y de Procedimiento Administrativo,\u00a0y,\u00a0 por \u00faltimo, una formaci\u00f3n para el Reforzamiento en Gesti\u00f3n de Procesos y\u00a0Administraci\u00f3n de Contratos, impartido por esta Direcci\u00f3n General, con la finalidad de\u00a0refrescar el uso del Portal Transaccional en lo relativo a la gesti\u00f3n completa de los\u00a0procedimientos de compras y contrataciones y la administraci\u00f3n de contratos. &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[],"class_list":["post-119952","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/119952","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=119952"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/119952\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":119954,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/119952\/revisions\/119954"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=119952"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=119952"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=119952"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}