{"id":121667,"date":"2021-11-30T10:23:59","date_gmt":"2021-11-30T14:23:59","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=121667"},"modified":"2021-11-30T10:23:59","modified_gmt":"2021-11-30T14:23:59","slug":"justiniano-montero-asegura-propuesta-de-ley-de-uso-de-medios-digitales-en-poder-judicial-generara-beneficios-invaluables-en-el-orden-institucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2021\/11\/30\/justiniano-montero-asegura-propuesta-de-ley-de-uso-de-medios-digitales-en-poder-judicial-generara-beneficios-invaluables-en-el-orden-institucional\/","title":{"rendered":"Justiniano Montero asegura propuesta de Ley de Uso de Medios Digitales en Poder Judicial generar\u00e1 beneficios invaluables en el orden institucional\u00a0"},"content":{"rendered":"<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-121668 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/thumbnail_Justiniano-Montero-533x800.jpg\" alt=\"\" width=\"294\" height=\"441\" \/>El juez de la Primera Sala sostuvo\u00a0durante el\u00a0Di\u00e1logo Estrat\u00e9gico sobre la Transformaci\u00f3n de la Justicia\u00a0que la Escuela Nacional de la Judicatura ha estado capacitando a los abogados y abogadas mediante el programa \u201cYo me apunto a la virtualidad\u201d, debido a la importancia de la\u00a0digitalidad\u00a0y de estos medios en el Poder Judicial<\/strong><\/p>\n<p>El juez de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), magistrado Justiniano Montero\u00a0Montero, asegur\u00f3 que la propuesta de Ley de Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial es un instrumento de desarrollo que constituye un eje de fortaleza institucional, que se corresponde con lo que es el lanzamiento de un nuevo pa\u00eds en el marco de la realidad global en que nos encontramos, asumiendo como propio los principios que atinadamente enarbola la Ley 1-12, sobre Estrategia Nacional de Desarrollo, que traza las pautas generales para una agenda program\u00e1tica, que se concentra en el centro del horizonte de aspiraciones de un pa\u00eds que reclama la eficiencia y el buen desempe\u00f1o como prioridad nacional.<\/p>\n<p>En esa misma l\u00ednea de pensamiento se trata de un instrumento que conecta con la misi\u00f3n visi\u00f3n que se desarrolla en la Ley 167-21, que persigue direccionar un \u00e1mbito normativo que se corresponde con la transformaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, que en su trayectoria hist\u00f3rica ha consumado el vaiv\u00e9n desastroso de la deficiencia administrativa. Se trata m\u00e1s bien, de la construcci\u00f3n de un nuevo orden, cuya corriente naci\u00f3 en nuestra Am\u00e9rica a partir de los a\u00f1os 2002, y en Europa a partir del a\u00f1o 1984, es lo que se ha denominado en la doctrina que postula por la reforma real y tangible de la administraci\u00f3n p\u00fablica, como describe, de manera formidable Xos\u00e9 Carlos Arias, en la obra que lleva por nombre La Nueva Institucionalidad.<\/p>\n<p>Pasar de un Poder judicial an\u00e1logo convencional hacia la\u00a0digitalidad, que no es m\u00e1s que afianzar los desaf\u00edos hist\u00f3rico de una nueva era que potencia la tecnolog\u00eda como eje de desarrollo imperativo program\u00e1tico. No podemos actuar con mezquindades que solo sustenta el soporte deleznable del atraso inexplicable, que adem\u00e1s, contraviene las fuerzas de la evoluci\u00f3n progresiva de la dial\u00e9ctica como noci\u00f3n de cambio y pilar del desarrollo y de progreso, se puede desde la visi\u00f3n cr\u00edtica apostar a que la institucionalidad prevalezca, que es lo que defendemos como convicci\u00f3n irrenunciable de nuestra identidad como ciudadano y como juez de largo trayecto, identificado con todos los procesos de reformas en favor del Poder Judicial.<\/p>\n<p>Digitalizar al Poder Judicial en los tres ejes esenciales que contiene el anteproyecto de ley que se refieren a la firma electr\u00f3nica, la formulaci\u00f3n del expediente digital y las audiencias virtuales, simbolizan las expectativas de una necesidad insoslayable, que en varios pa\u00edses de la regi\u00f3n constituye una realidad afianzada, vale decir Chile, Colombia, Argentina, Uruguay, Costa Rica, Panam\u00e1, entre otros, cuyo \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n abarca todas las materias, los cuales \u00a0iniciaron la ruta del cambio a partir del a\u00f1o 2000, lo que significa que no fue el efecto pandemia que lo condujo a la adopci\u00f3n de esa nueva forma de concebir en positivo como acci\u00f3n institucional el servicio judicial en los nuevos tiempos.<\/p>\n<p>El juez de la Alta Corte dijo que, si se eval\u00faa este proyecto, en t\u00e9rminos de su impacto global y macrosocial, generar\u00e1 beneficios invaluables en lo que debe ser un nuevo orden institucional.<\/p>\n<p>\u201cEso representa que el pa\u00eds en t\u00e9rmino de costo no tiene que asumir todo lo que representa las dificultades de la localizaci\u00f3n de parqueos, se disminuir\u00edan significativamente las visitas a los palacios de justicia, en t\u00e9rmino de protecci\u00f3n al medio ambiente la reducci\u00f3n de ese movimiento vehicular representa un cuido y respeto al medioambiente\u201d.<\/p>\n<p>En otro orden, el Magistrado Montero agreg\u00f3 que este proyecto busca crear los mecanismos en el orden institucional legislativo en concordancia con el mandato dispuesto por el Tribunal\u00a0\u00a0Constitucional, en el sentido de que vista desde la Constituci\u00f3n requer\u00eda la sanci\u00f3n de una ley, por lo tanto, es pertinente aclarar que la postura trazada por la referida Alta Corte en modo alguno desarrolla el precedente de que la\u00a0digitalidad\u00a0en sus diversas vertientes implica una vulneraci\u00f3n a la Constituci\u00f3n, una lectura sensata y cavilada del fallo en cuesti\u00f3n deja ver en su contenido normativo que las actuaciones del Consejo al adoptar las resoluciones, no fueron conforme con la Carta Magna, por lo que, como cuesti\u00f3n de orden interpretativa tuvo a bien dicho tribunal a establecer que esa regulaci\u00f3n requer\u00eda de una ley.<\/p>\n<p>\u201cEn el proyecto se conciben diversas reglamentarias a favor del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en aras de viabilizar el uso y la integraci\u00f3n los medios digitales en la prestaci\u00f3n del servicio judicial en su contexto integral. L\u00f3gicamente que, teniendo en cuenta las diversas situaciones propias de nuestra sociedad la implementaci\u00f3n de la virtualidad requiere una vigencia paulatina y programa con sensatez, cordura y sentido de equilibrio, tomando en cuenta las diversas variables que inciden, as\u00ed como las sensibilidades propias de algunas materias. El proyecto a juicio del magistrado se corresponde con los principios y las garant\u00edas procesales que salvaguardan los derechos fundamentales que se derivan de la noci\u00f3n de tutela judicial efectiva como valores propios del orden constitucional. La inmediaci\u00f3n, la publicidad y la oralidad se encuentran concebida en el proyecto como par\u00e1metro de alta prioridad.<\/p>\n<p>Igualmente, el proyecto es una expresi\u00f3n viva de lo que se postula en la Ley 137 \u201311, sobre la tutela judicial diferenciada. Finalmente, el proyecto deja muy bien establecido que la opcionalidad es la regla en materia de audiencias virtuales, que la excepci\u00f3n a dicha regla \u00fanicamente ser\u00e1 posible en ocasi\u00f3n de que exista un estado de emergencia nacional o local, poniendo a cargo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia como \u00f3rgano Constitucional de supremac\u00eda del Poder Judicial su regulaci\u00f3n. En ese mismo sentido, consagra el proyecto que, en caso de delitos sexuales, en aras de salvaguardar a la v\u00edctima, testigo del efecto nocivo y devastador que en el orden psicol\u00f3gico representa la revictimizaci\u00f3n, la audiencia en este caso debe ser virtual, cuando as\u00ed lo ordenare el tribunal que estatuye ya sea de oficio o a petici\u00f3n de parte interesada, al tenor de una resoluci\u00f3n motivada. La propuesta legislativa de marras fue elaborada por la Comisi\u00f3n Legislativa del Pleno de la Suprema Corte de Justicia.<\/p>\n<p>El magistrado record\u00f3 que la Covid-19 trastorn\u00f3 la vida del mundo y que, por tanto, no fue raro que todas las sociedades salieran a buscar una opci\u00f3n como respuesta a lo que se constituy\u00f3 en \u00a0\u00a0\u00a0amenaza terrible y despiadada, pero que aun cuando ha dejado secuela imperecedera de dolor y sufrimiento, nos ha dejado igualmente, la capacidad para hacer la metamorfosis, en buen sentido positivo, como contexto de modernidad, que apuesta a la predictibilidad y a la certeza, en el marco de un viaje sin retorno, del legado que representa el nuevo orden de la digitalizaci\u00f3n en las diversas vertientes que hemos expuesto.<\/p>\n<p>Cabe destacar, que en t\u00e9rmino de indicadores de calidad y de eficiencia, la formulaci\u00f3n de tr\u00e1mite en l\u00ednea representa un nuevo modelo de servicio, en tanto que par\u00e1metro de dimensi\u00f3n interna que potencia la eficiencia, vale mencionar que para la firma de expedientes por la v\u00eda electr\u00f3nica en tiempo r\u00e9cord se pueden firmar miles de documentos, que bajo la modalidad convencional un \u00f3rgano colegiado, como lo son la salas de la Suprema, supera en estimado de un mes, sin embargo, por la v\u00eda digital pod\u00edamos estar hablando de par de horas, un ejercicio comparado de ambas variables nos aportar\u00eda en un orden objetivo elemental los efectos del cambio de paradigma.<\/p>\n<p>\u201cEste mensaje va dirigido, de manera exclusiva, a su destinatario y contiene informaci\u00f3n confidencial y sujeta al secreto profesional, cuya divulgaci\u00f3n no est\u00e1 permitida. En caso de haber recibido este mensaje por error, le solicitamos que, de forma inmediata, nos lo comunique mediante correo electr\u00f3nico remitido a nuestra atenci\u00f3n o a trav\u00e9s de los tel\u00e9fonos que aparecen en la firma y proceda a su eliminaci\u00f3n, as\u00ed como a la de cualquier documento adjunto al mismo, por lo que queda formalmente notificado que cualquier divulgaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, reproducci\u00f3n o copiado de esta comunicaci\u00f3n est\u00e1 estrictamente prohibido. Gracias\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juez de la Primera Sala sostuvo\u00a0durante el\u00a0Di\u00e1logo Estrat\u00e9gico sobre la Transformaci\u00f3n de la Justicia\u00a0que la Escuela Nacional de la Judicatura ha estado capacitando a los abogados y abogadas mediante el programa \u201cYo me apunto a la virtualidad\u201d, debido a la importancia de la\u00a0digitalidad\u00a0y de estos medios en el Poder Judicial El juez de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), magistrado Justiniano Montero\u00a0Montero, asegur\u00f3 que la propuesta de Ley de Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial es un instrumento de desarrollo que constituye un eje de fortaleza institucional, que se corresponde con lo que es el lanzamiento de un nuevo pa\u00eds en el marco de la realidad global en que nos encontramos, asumiendo como propio los principios que atinadamente enarbola la Ley 1-12, sobre Estrategia Nacional de Desarrollo, que traza las pautas generales para una agenda program\u00e1tica, que se concentra en el centro del horizonte de aspiraciones de un pa\u00eds que reclama la eficiencia y el buen desempe\u00f1o como prioridad nacional. En esa misma l\u00ednea de pensamiento se trata de un instrumento que conecta con la misi\u00f3n visi\u00f3n que se desarrolla en la Ley 167-21, que persigue direccionar un \u00e1mbito normativo que se corresponde con la transformaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, que en su trayectoria hist\u00f3rica ha consumado el vaiv\u00e9n desastroso de la deficiencia administrativa. Se trata m\u00e1s bien, de la construcci\u00f3n de un nuevo orden, cuya corriente naci\u00f3 en nuestra Am\u00e9rica a partir de los a\u00f1os 2002, y en Europa a partir del a\u00f1o 1984, es lo que se ha denominado en la doctrina que postula por la reforma real y tangible de la administraci\u00f3n p\u00fablica, como describe, de manera formidable Xos\u00e9 Carlos Arias, en la obra que lleva por nombre La Nueva Institucionalidad. Pasar de un Poder judicial an\u00e1logo convencional hacia la\u00a0digitalidad, que no es m\u00e1s que afianzar los desaf\u00edos hist\u00f3rico de una nueva era que potencia la tecnolog\u00eda como eje de desarrollo imperativo program\u00e1tico. No podemos actuar con mezquindades que solo sustenta el soporte deleznable del atraso inexplicable, que adem\u00e1s, contraviene las fuerzas de la evoluci\u00f3n progresiva de la dial\u00e9ctica como noci\u00f3n de cambio y pilar del desarrollo y de progreso, se puede desde la visi\u00f3n cr\u00edtica apostar a que la institucionalidad prevalezca, que es lo que defendemos como convicci\u00f3n irrenunciable de nuestra identidad como ciudadano y como juez de largo trayecto, identificado con todos los procesos de reformas en favor del Poder Judicial. Digitalizar al Poder Judicial en los tres ejes esenciales que contiene el anteproyecto de ley que se refieren a la firma electr\u00f3nica, la formulaci\u00f3n del expediente digital y las audiencias virtuales, simbolizan las expectativas de una necesidad insoslayable, que en varios pa\u00edses de la regi\u00f3n constituye una realidad afianzada, vale decir Chile, Colombia, Argentina, Uruguay, Costa Rica, Panam\u00e1, entre otros, cuyo \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n abarca todas las materias, los cuales \u00a0iniciaron la ruta del cambio a partir del a\u00f1o 2000, lo que significa que no fue el efecto pandemia que lo condujo a la adopci\u00f3n de esa nueva forma de concebir en positivo como acci\u00f3n institucional el servicio judicial en los nuevos tiempos. El juez de la Alta Corte dijo que, si se eval\u00faa este proyecto, en t\u00e9rminos de su impacto global y macrosocial, generar\u00e1 beneficios invaluables en lo que debe ser un nuevo orden institucional. \u201cEso representa que el pa\u00eds en t\u00e9rmino de costo no tiene que asumir todo lo que representa las dificultades de la localizaci\u00f3n de parqueos, se disminuir\u00edan significativamente las visitas a los palacios de justicia, en t\u00e9rmino de protecci\u00f3n al medio ambiente la reducci\u00f3n de ese movimiento vehicular representa un cuido y respeto al medioambiente\u201d. En otro orden, el Magistrado Montero agreg\u00f3 que este proyecto busca crear los mecanismos en el orden institucional legislativo en concordancia con el mandato dispuesto por el Tribunal\u00a0\u00a0Constitucional, en el sentido de que vista desde la Constituci\u00f3n requer\u00eda la sanci\u00f3n de una ley, por lo tanto, es pertinente aclarar que la postura trazada por la referida Alta Corte en modo alguno desarrolla el precedente de que la\u00a0digitalidad\u00a0en sus diversas vertientes implica una vulneraci\u00f3n a la Constituci\u00f3n, una lectura sensata y cavilada del fallo en cuesti\u00f3n deja ver en su contenido normativo que las actuaciones del Consejo al adoptar las resoluciones, no fueron conforme con la Carta Magna, por lo que, como cuesti\u00f3n de orden interpretativa tuvo a bien dicho tribunal a establecer que esa regulaci\u00f3n requer\u00eda de una ley. \u201cEn el proyecto se conciben diversas reglamentarias a favor del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en aras de viabilizar el uso y la integraci\u00f3n los medios digitales en la prestaci\u00f3n del servicio judicial en su contexto integral. L\u00f3gicamente que, teniendo en cuenta las diversas situaciones propias de nuestra sociedad la implementaci\u00f3n de la virtualidad requiere una vigencia paulatina y programa con sensatez, cordura y sentido de equilibrio, tomando en cuenta las diversas variables que inciden, as\u00ed como las sensibilidades propias de algunas materias. El proyecto a juicio del magistrado se corresponde con los principios y las garant\u00edas procesales que salvaguardan los derechos fundamentales que se derivan de la noci\u00f3n de tutela judicial efectiva como valores propios del orden constitucional. La inmediaci\u00f3n, la publicidad y la oralidad se encuentran concebida en el proyecto como par\u00e1metro de alta prioridad. Igualmente, el proyecto es una expresi\u00f3n viva de lo que se postula en la Ley 137 \u201311, sobre la tutela judicial diferenciada. Finalmente, el proyecto deja muy bien establecido que la opcionalidad es la regla en materia de audiencias virtuales, que la excepci\u00f3n a dicha regla \u00fanicamente ser\u00e1 posible en ocasi\u00f3n de que exista un estado de emergencia nacional o local, poniendo a cargo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia como \u00f3rgano Constitucional de supremac\u00eda del Poder Judicial su regulaci\u00f3n. En ese mismo sentido, consagra el proyecto que, en caso de delitos sexuales, en aras de salvaguardar a la v\u00edctima, testigo del efecto nocivo y devastador que en el orden psicol\u00f3gico representa la revictimizaci\u00f3n, la audiencia en este caso debe ser virtual, cuando as\u00ed lo ordenare el tribunal que estatuye ya sea de oficio o a petici\u00f3n de parte interesada, al tenor de una resoluci\u00f3n motivada. La propuesta legislativa de marras fue elaborada por la Comisi\u00f3n Legislativa del Pleno de la Suprema Corte de Justicia. El magistrado record\u00f3 que la Covid-19 trastorn\u00f3 la vida del mundo y que, por tanto, no fue raro que todas las sociedades salieran a buscar una opci\u00f3n como respuesta a lo que se constituy\u00f3 en \u00a0\u00a0\u00a0amenaza terrible y despiadada, pero que aun cuando ha dejado secuela imperecedera de dolor y sufrimiento, nos ha dejado igualmente, la capacidad para hacer la metamorfosis, en buen sentido positivo, como contexto de modernidad, que apuesta a la predictibilidad y a la certeza, en el marco de un viaje sin retorno, del legado que representa el nuevo orden de la digitalizaci\u00f3n en las diversas vertientes que hemos expuesto. Cabe destacar, que en t\u00e9rmino de indicadores de calidad y de eficiencia, la formulaci\u00f3n de tr\u00e1mite en l\u00ednea representa un nuevo modelo de servicio, en tanto que par\u00e1metro de dimensi\u00f3n interna que potencia la eficiencia, vale mencionar que para la firma de expedientes por la v\u00eda electr\u00f3nica en tiempo r\u00e9cord se pueden firmar miles de documentos, que bajo la modalidad convencional un \u00f3rgano colegiado, como lo son la salas de la Suprema, supera en estimado de un mes, sin embargo, por la v\u00eda digital pod\u00edamos estar hablando de par de horas, un ejercicio comparado de ambas variables nos aportar\u00eda en un orden objetivo elemental los efectos del cambio de paradigma. \u201cEste mensaje va dirigido, de manera exclusiva, a su destinatario y contiene informaci\u00f3n confidencial y sujeta al secreto profesional, cuya divulgaci\u00f3n no est\u00e1 permitida. En caso de haber recibido este mensaje por error, le solicitamos que, de forma inmediata, nos lo comunique mediante correo electr\u00f3nico remitido a nuestra atenci\u00f3n o a trav\u00e9s de los tel\u00e9fonos que aparecen en la firma y proceda a su eliminaci\u00f3n, as\u00ed como a la de cualquier documento adjunto al mismo, por lo que queda formalmente notificado que cualquier divulgaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, reproducci\u00f3n o copiado de esta comunicaci\u00f3n est\u00e1 estrictamente prohibido. 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