{"id":122385,"date":"2022-02-02T16:12:33","date_gmt":"2022-02-02T20:12:33","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=122385"},"modified":"2022-02-02T16:12:33","modified_gmt":"2022-02-02T20:12:33","slug":"el-funcionamiento-institucional-de-cara-a-la-reforma-de-la-seguridad-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2022\/02\/02\/el-funcionamiento-institucional-de-cara-a-la-reforma-de-la-seguridad-social\/","title":{"rendered":"El funcionamiento institucional de cara a la Reforma de la Seguridad Social \u00a0"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-122386 aligncenter\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/28056641_1960059070922546_1346157967742439720_n.jpg\" alt=\"\" width=\"720\" height=\"720\" \/>MI SENTIR<\/p>\n<p>Por Balbueno Medina<\/p>\n<p>En lo que se produce la esperada reforma al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), se\u00a0ver\u00eda bien que las diferentes instituciones que intervienen en su rector\u00eda comiencen a dar se\u00f1ales de cambios a trav\u00e9s de las\u00a0decisiones que se adopten respecto al funcionamiento de los diferentes reg\u00edmenes regulados.<\/p>\n<p>Decimos esto, porque hemos observado que muchos de los aspectos que contempla la Ley 87-01 y que van dirigidos a beneficiar los\u00a0usuarios de los servicios que ofrece el Sistema de Seguridad Social, han tenido que ser retomados mediante resoluciones del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), por la inobservancia o desinter\u00e9s de algunas de las Superintendencias que rigen las diferentes \u00e1reas del sistema.<\/p>\n<p>Me refiero en concreto a las medidas que ha tenido que adoptar el CNSS, en torno a la devoluci\u00f3n que deben hacer las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), a los descendientes de las personas fallecidas que acumularon m\u00e1s de 2000 millones de pesos en sus Cuentas de Capitalizaci\u00f3n Individual, y a los ex cotizantes que no alcanzar\u00e1n la totalidad de las 360 cotizaciones, por la inacci\u00f3n de la Superintendencia de Pensiones (Sipen).<\/p>\n<p>En esa misma situaci\u00f3n, se encuentran centenares de dominicanos residentes en el exterior, que al momento de entrar en vigencia el r\u00e9gimen de Pensiones de la Ley 87-01, comenzaron a cotizar en sus Cuentas de Capitalizaci\u00f3n Individual y que con el paso del tiempo lograron acumular cientos de millones de pesos, han venido reclamando la devoluci\u00f3n de sus ahorros porque tampoco cumplir\u00e1n con la acumulaci\u00f3n de las 360 cotizaciones que les garantizar\u00edan el derecho a sus pensiones.<\/p>\n<p>La realidad es, que nos encontramos frente al comportamiento de una instituci\u00f3n que como la SIPEN, durante los m\u00e1s de 20 a\u00f1os que lleva el Sistema Dominicano de Seguridad Social, no ha jugado su papel tal y como ha sido y es el mandato de la Ley de Seguridad Social, por lo que consideramos que el Consejo Nacional de la Seguridad Social, deber\u00eda tomar la decisi\u00f3n de evaluar el desempe\u00f1o de ese organismo y sancionarlo en base a las inobservancias de la normativa que ha venido cometiendo en el tiempo transcurrido.<\/p>\n<p>Otras debilidades que hemos encontrado en la parte gerencial del Sistema Dominicano de Seguridad Social, lo hemos observado en cuanto a las responsabilidades que competen a la Direcci\u00f3n General de Informaci\u00f3n y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), que aunque no son de la magnitud de las cometidas por la SIPEN, deben ser dignas de reflexi\u00f3n y an\u00e1lisis para producir\u00a0\u00a0los cambios que deben darse en la reforma a la Ley 87-01, de manera que contribuyan a dejar atr\u00e1s todas las frustraciones que ha tenido la poblaci\u00f3n con su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La carencia de una efectiva y persistente\u00a0\u00a0campa\u00f1a de orientaci\u00f3n e informaci\u00f3n que le permita a los afiliados a la Seguridad Social, conocer sus derechos y deberes frente a las instituciones que regulan los reg\u00edmenes del Sistema Dominicano de Seguridad Social, ha sido una o la m\u00e1s importante falla que ha tenido la DIDA y que necesita ser corregida de inmediato para evitar que la poblaci\u00f3n dominicana contin\u00fae desaprovechando los beneficios de los servicios que debe recibir a trav\u00e9s de las aportaciones que hace al sistema.<\/p>\n<p>Se ha argumentado que la falta de recursos, ha sido la responsable de que la DIDA no haya mantenido la campa\u00f1a de informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n que necesita la poblaci\u00f3n para canalizar sus demandas frente a las instituciones correspondientes, pero consideramos que ha pasado suficiente tiempo como para que a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n del sistema se tomen los mecanismos que le permitan a ese organismo generar los medios econ\u00f3micos que le garanticen hacer su trabajo, o por el contrario no vemos las razones de su existencia como tal.<\/p>\n<p>En lo que concierne a la SISALRIL, es evidente que tambi\u00e9n debe hacer mayor uso de la divulgaci\u00f3n de sus acciones de regulaci\u00f3n y de la provisi\u00f3n de servicios que ofrecen las prestadoras de\u00a0Salud y Riesgo Laborales, as\u00ed como de la adopci\u00f3n de medidas que garanticen mejores atenciones a los afiliados a la Seguridad Social por parte de esas instituciones, ya que las quejas cada vez son m\u00e1s crecientes por la mala calidad de los servicios que reciben.<\/p>\n<p>Por lo que se desprende del an\u00e1lisis que hacemos en esta entrega, me permito excluir de la responsabilidad de los precarios servicios que reciben muchos de los afiliados a la Seguridad Social, a las Administradoras de Fondos de Pensiones, las Administradoras de Riesgos de Salud y a las dem\u00e1s instituciones que deben ser reguladas a trav\u00e9s del Sistema Dominicano de Seguridad Social, porque si no ha habido una efectiva aplicaci\u00f3n de la Ley General de Seguridad Social, tambi\u00e9n han tenido que ver, en grados menos o grado m\u00e1s, muchas de las instituciones rectoras de los diferentes reg\u00edmenes por el nivel de incompetencia que han mostrado en torno a la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la normativa.<\/p>\n<p>En definitiva, en la pr\u00f3xima reforma a la Ley de Seguridad Social, no solo se deber\u00e1 evaluar el desempe\u00f1o y comportamiento de las instituciones prestadoras de servicios a los afiliados a la Seguridad Social, sino tambi\u00e9n el papel que han jugado las dependencias reguladoras, incluyendo la conformaci\u00f3n del propio Consejo Nacional de la Seguridad Social, para que luego de tomar en cuenta las conclusiones que deriven de la misma producir los cambios que beneficien el futuro de la Seguridad Social en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>agendasemanal@hotmail.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>MI SENTIR Por Balbueno Medina En lo que se produce la esperada reforma al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), se\u00a0ver\u00eda bien que las diferentes instituciones que intervienen en su rector\u00eda comiencen a dar se\u00f1ales de cambios a trav\u00e9s de las\u00a0decisiones que se adopten respecto al funcionamiento de los diferentes reg\u00edmenes regulados. Decimos esto, porque hemos observado que muchos de los aspectos que contempla la Ley 87-01 y que van dirigidos a beneficiar los\u00a0usuarios de los servicios que ofrece el Sistema de Seguridad Social, han tenido que ser retomados mediante resoluciones del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), por la inobservancia o desinter\u00e9s de algunas de las Superintendencias que rigen las diferentes \u00e1reas del sistema. Me refiero en concreto a las medidas que ha tenido que adoptar el CNSS, en torno a la devoluci\u00f3n que deben hacer las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), a los descendientes de las personas fallecidas que acumularon m\u00e1s de 2000 millones de pesos en sus Cuentas de Capitalizaci\u00f3n Individual, y a los ex cotizantes que no alcanzar\u00e1n la totalidad de las 360 cotizaciones, por la inacci\u00f3n de la Superintendencia de Pensiones (Sipen). En esa misma situaci\u00f3n, se encuentran centenares de dominicanos residentes en el exterior, que al momento de entrar en vigencia el r\u00e9gimen de Pensiones de la Ley 87-01, comenzaron a cotizar en sus Cuentas de Capitalizaci\u00f3n Individual y que con el paso del tiempo lograron acumular cientos de millones de pesos, han venido reclamando la devoluci\u00f3n de sus ahorros porque tampoco cumplir\u00e1n con la acumulaci\u00f3n de las 360 cotizaciones que les garantizar\u00edan el derecho a sus pensiones. La realidad es, que nos encontramos frente al comportamiento de una instituci\u00f3n que como la SIPEN, durante los m\u00e1s de 20 a\u00f1os que lleva el Sistema Dominicano de Seguridad Social, no ha jugado su papel tal y como ha sido y es el mandato de la Ley de Seguridad Social, por lo que consideramos que el Consejo Nacional de la Seguridad Social, deber\u00eda tomar la decisi\u00f3n de evaluar el desempe\u00f1o de ese organismo y sancionarlo en base a las inobservancias de la normativa que ha venido cometiendo en el tiempo transcurrido. Otras debilidades que hemos encontrado en la parte gerencial del Sistema Dominicano de Seguridad Social, lo hemos observado en cuanto a las responsabilidades que competen a la Direcci\u00f3n General de Informaci\u00f3n y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), que aunque no son de la magnitud de las cometidas por la SIPEN, deben ser dignas de reflexi\u00f3n y an\u00e1lisis para producir\u00a0\u00a0los cambios que deben darse en la reforma a la Ley 87-01, de manera que contribuyan a dejar atr\u00e1s todas las frustraciones que ha tenido la poblaci\u00f3n con su aplicaci\u00f3n. La carencia de una efectiva y persistente\u00a0\u00a0campa\u00f1a de orientaci\u00f3n e informaci\u00f3n que le permita a los afiliados a la Seguridad Social, conocer sus derechos y deberes frente a las instituciones que regulan los reg\u00edmenes del Sistema Dominicano de Seguridad Social, ha sido una o la m\u00e1s importante falla que ha tenido la DIDA y que necesita ser corregida de inmediato para evitar que la poblaci\u00f3n dominicana contin\u00fae desaprovechando los beneficios de los servicios que debe recibir a trav\u00e9s de las aportaciones que hace al sistema. Se ha argumentado que la falta de recursos, ha sido la responsable de que la DIDA no haya mantenido la campa\u00f1a de informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n que necesita la poblaci\u00f3n para canalizar sus demandas frente a las instituciones correspondientes, pero consideramos que ha pasado suficiente tiempo como para que a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n del sistema se tomen los mecanismos que le permitan a ese organismo generar los medios econ\u00f3micos que le garanticen hacer su trabajo, o por el contrario no vemos las razones de su existencia como tal. En lo que concierne a la SISALRIL, es evidente que tambi\u00e9n debe hacer mayor uso de la divulgaci\u00f3n de sus acciones de regulaci\u00f3n y de la provisi\u00f3n de servicios que ofrecen las prestadoras de\u00a0Salud y Riesgo Laborales, as\u00ed como de la adopci\u00f3n de medidas que garanticen mejores atenciones a los afiliados a la Seguridad Social por parte de esas instituciones, ya que las quejas cada vez son m\u00e1s crecientes por la mala calidad de los servicios que reciben. 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