{"id":123410,"date":"2022-08-08T16:00:37","date_gmt":"2022-08-08T20:00:37","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=123410"},"modified":"2022-08-08T16:00:49","modified_gmt":"2022-08-08T20:00:49","slug":"las-medidas-cautelares-restrictivas-de-transferencias-de-bienes-en-la-ley-de-extincion-de-dominio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2022\/08\/08\/las-medidas-cautelares-restrictivas-de-transferencias-de-bienes-en-la-ley-de-extincion-de-dominio\/","title":{"rendered":"LAS MEDIDAS CAUTELARES RESTRICTIVAS DE TRANSFERENCIAS  DE BIENES EN LA LEY DE EXTINCION DE DOMINIO"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-123411 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/image.png\" alt=\"\" width=\"293\" height=\"172\" \/>Por Lic. Cesar Amadeo Peralta<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 45, 46, 47, 48, 49, de la ley de extinci\u00f3n de dominio, regulan el Procedimiento para que bajo el amparo de esta ley puedan ser decomisados bienes que procedan de actividades il\u00edcitas, estableciendo que durante la etapa de investigaci\u00f3n patrimonial la solicitud de medida cautelar ser\u00e1 presentada por el Ministerio P\u00fablico ante el Juez de control y garant\u00eda. Sin necesidad de notificaci\u00f3n al afectado.<\/p>\n<p>Se establece que el juez decidir\u00e1 provisionalmente sobre la solicitud de manera sumaria en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas y la decisi\u00f3n que acoja alguna medida cautelar deber\u00e1 delimitar su alcance y ser\u00e1 ejecutoria de pleno derecho y deber\u00e1 especificar, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>1) Los bienes que ser\u00e1n objeto de las medidas cautelares acordadas;<\/p>\n<p>2) Los tipos de medidas cautelares acordadas sobre los bienes, as\u00ed como su alcance;<\/p>\n<p>3) La identificaci\u00f3n de los potenciales afectados, de ser posible;<\/p>\n<p>4) La motivaci\u00f3n fundamentada de que convergen circunstancias de hecho y de derecho que justifican acordar las medidas cautelares para asegurar la efectividad del procedimiento y de una eventual decisi\u00f3n, hacer cesar el uso o destinaci\u00f3n il\u00edcito de los bienes.<\/p>\n<p>Establece que en la misma decisi\u00f3n en la cual se acuerde provisionalmente la adopci\u00f3n de medidas cautelares, se fijar\u00e1 audiencia que deber\u00e1 producirse en un plazo no mayor de cinco (5) dias. Al afectado deber\u00e1 notific\u00e1rsele de la decisi\u00f3n provisional de medida cautelar y la solicitud realizada por el Ministerio P\u00fablico y se le deber\u00e1 convocar a la audiencia para que ejerza su contradicci\u00f3n frente a las medidas provisionalmente acordadas. El juez decidir\u00e1 ratificando, levantando o variando las medidas y la decisi\u00f3n de medida cautelar adoptada podr\u00e1 ser apelada por el Ministerio P\u00fablico o por los afectados.<\/p>\n<p>Establece que las medidas cautelares que podr\u00e1n ser impuestas ser\u00e1n las siguientes: 1) La oposici\u00f3n a enajenar o gravar los bienes; 2) El secuestro, la incautaci\u00f3n o la inmovilizaci\u00f3n de los bienes; 3) La designaci\u00f3n de un guardi\u00e1n o de un administrador judicial de los bienes; 4) Cualquier otra medida reconocida en el ordenamiento jur\u00eddico y que resulte razonable y \u00fatil para asegurar la finalidad de la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Para la ejecuci\u00f3n de las medidas cautelares se adoptar\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1) Las medidas de oposici\u00f3n a enajenar o gravar bienes se notificar\u00e1n e inscribir\u00e1n en los registros oficiales que correspondan;<\/p>\n<p>2) Las medidas de secuestro o incautaci\u00f3n supondr\u00e1n que el \u00f3rgano responsable o el guardi\u00e1n o administrador judicial designado asuma la<\/p>\n<p>custodia, administraci\u00f3n y disponibilidad provisional de los bienes correspondientes;<\/p>\n<p>3) Las medidas de inmovilizaci\u00f3n de bienes ser\u00e1n notificadas a los terceros detentadores, a los fines de que se abstengan a entregarlos sin previa autorizaci\u00f3n judicial;<\/p>\n<p>4) Una vez ejecutada alguna medida cautelar \u00e9sta deber\u00e1 ser notificada al potencial afectado, si \u00e9ste ha podido ser identificado;<\/p>\n<p>5) Para el caso de bienes inmuebles, adicionalmente se fijar\u00e1 un cartel debidamente visible en el cual se haga constar que sobre los mismos han sido ejecutadas las medidas acordadas;<\/p>\n<p>6) Las medidas cautelares se har\u00e1n oponibles tanto a los propietarios, como a los poseedores, detentadores, ocupantes, depositarios, interventores, administradores, usuarios o cualquier otra persona que tenga o pretenda tener derechos sobre los bienes;<\/p>\n<p>7) La imposici\u00f3n de medidas cautelares no paralizar\u00e1 las operaciones del negocio o empresa.<\/p>\n<p>Durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento se podr\u00e1 solicitar la ampliaci\u00f3n de medidas cautelares respecto de los bienes sobre los que se haya ejercido la acci\u00f3n, asi como respecto de otros sobre los que no se hayan solicitado inicialmente, pero que formen parte del procedimiento.<\/p>\n<p>En cualquier momento del procedimiento las medidas cautelares acordadas podr\u00e1n revisarse, ya sea modific\u00e1ndose o levant\u00e1ndose, si se acreditan nuevas circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta al momento de concederse o si han cambiado las circunstancias en virtud de la cual fueron acordadas.<\/p>\n<p>La solicitud de revisi\u00f3n de las medidas cautelares deber\u00e1 ser presentada ante el juez que las acord\u00f3 y deber\u00e1 ser notificada al Ministerio P\u00fablico o al afectado, seg\u00fan corresponda, previa emisi\u00f3n de autorizaci\u00f3n judicial a citar a una audiencia que deber\u00e1 producirse en un plazo no mayor de cinco (5) dias. La decisi\u00f3n deber\u00e1 tomarse el mismo dia de la audiencia. P\u00e1rrafo II.- La decisi\u00f3n sobre las medidas cautelares ser\u00e1 ejecutoria de pleno derecho, no obstante los recursos interpuestos en su contra.<\/p>\n<p>Tanto la revisi\u00f3n de las medidas como su apelaci\u00f3n no paralizar\u00e1 ni suspender\u00e1 de manera alguna la realizaci\u00f3n de las audiencias y procedimientos a que tengan lugar en el contexto del conocimiento del fondo del asunto.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n que acuerde o rechace medidas cautelares solo podr\u00e1 ser recurrida en apelaci\u00f3n dentro de un plazo m\u00e1ximo de diez (10) dias a partir de su notificaci\u00f3n. La apelaci\u00f3n se tramitar\u00e1 bajo las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1) El recurso de apelaci\u00f3n ser\u00e1 depositado directamente por ante el tribunal competente para su conocimiento;<\/p>\n<p>2) Una vez depositado el recurso de apelaci\u00f3n, el tribunal emitir\u00e1 un auto a trav\u00e9s del cual convocar\u00e1 a una audiencia que habr\u00e1 de producirse en un plazo no mayor de diez (10) dias. Este auto debe notificarse a las partes;<\/p>\n<p>3) En la audiencia las partes expondr\u00e1n sus argumentos en torno al recurso de apelaci\u00f3n y en base a las pruebas que hayan sido aportadas;<\/p>\n<p>4) Una vez las partes presenten sus conclusiones, el tribunal tendr\u00e1 un plazo de tres (3) dias para dictar decisi\u00f3n sobre el recurso.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo.- El recurso de apelaci\u00f3n no tendr\u00e1 efectos suspensivos respecto de la decisi\u00f3n de medida cautelar impugnada.<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico, previa autorizaci\u00f3n judicial, podr\u00e1 requerir por conducto de las superintendencias de bancos, seguros o valores, o de cualquier otro ente regulador o autoridad competente, supervisor, o entidad p\u00fablica o privada, documentos o las informaciones financieras o de otra naturaleza, que puedan ser \u00fatil para la sustanciaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n judicial que ordena la entrega de documentos o informaciones financieras o de otra naturaleza, establecer\u00e1 el plazo que a partir de la notificaci\u00f3n del requerimiento tendr\u00e1 la entidad p\u00fablica o privada para realizar la entrega al Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 establecerse un astreinte para asegurar el cumplimiento o de la entrega dentro del plazo previsto, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que puedan ser aplicables.<\/p>\n<p>Las disposiciones legales referentes al secreto bancario fiduciario, burs\u00e1til, tributario y profesional no son oponibles ni constituyen un impedimento para el cumplimiento de lo establecido en este art\u00edculo, siempre y cuando el requerimiento de informaci\u00f3n cuente con la autorizaci\u00f3n judicial correspondiente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Lic. 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Se establece que el juez decidir\u00e1 provisionalmente sobre la solicitud de manera sumaria en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas y la decisi\u00f3n que acoja alguna medida cautelar deber\u00e1 delimitar su alcance y ser\u00e1 ejecutoria de pleno derecho y deber\u00e1 especificar, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos: 1) Los bienes que ser\u00e1n objeto de las medidas cautelares acordadas; 2) Los tipos de medidas cautelares acordadas sobre los bienes, as\u00ed como su alcance; 3) La identificaci\u00f3n de los potenciales afectados, de ser posible; 4) La motivaci\u00f3n fundamentada de que convergen circunstancias de hecho y de derecho que justifican acordar las medidas cautelares para asegurar la efectividad del procedimiento y de una eventual decisi\u00f3n, hacer cesar el uso o destinaci\u00f3n il\u00edcito de los bienes. Establece que en la misma decisi\u00f3n en la cual se acuerde provisionalmente la adopci\u00f3n de medidas cautelares, se fijar\u00e1 audiencia que deber\u00e1 producirse en un plazo no mayor de cinco (5) dias. Al afectado deber\u00e1 notific\u00e1rsele de la decisi\u00f3n provisional de medida cautelar y la solicitud realizada por el Ministerio P\u00fablico y se le deber\u00e1 convocar a la audiencia para que ejerza su contradicci\u00f3n frente a las medidas provisionalmente acordadas. El juez decidir\u00e1 ratificando, levantando o variando las medidas y la decisi\u00f3n de medida cautelar adoptada podr\u00e1 ser apelada por el Ministerio P\u00fablico o por los afectados. 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Para la ejecuci\u00f3n de las medidas cautelares se adoptar\u00e1n las siguientes reglas: 1) Las medidas de oposici\u00f3n a enajenar o gravar bienes se notificar\u00e1n e inscribir\u00e1n en los registros oficiales que correspondan; 2) Las medidas de secuestro o incautaci\u00f3n supondr\u00e1n que el \u00f3rgano responsable o el guardi\u00e1n o administrador judicial designado asuma la custodia, administraci\u00f3n y disponibilidad provisional de los bienes correspondientes; 3) Las medidas de inmovilizaci\u00f3n de bienes ser\u00e1n notificadas a los terceros detentadores, a los fines de que se abstengan a entregarlos sin previa autorizaci\u00f3n judicial; 4) Una vez ejecutada alguna medida cautelar \u00e9sta deber\u00e1 ser notificada al potencial afectado, si \u00e9ste ha podido ser identificado; 5) Para el caso de bienes inmuebles, adicionalmente se fijar\u00e1 un cartel debidamente visible en el cual se haga constar que sobre los mismos han sido ejecutadas las medidas acordadas; 6) Las medidas cautelares se har\u00e1n oponibles tanto a los propietarios, como a los poseedores, detentadores, ocupantes, depositarios, interventores, administradores, usuarios o cualquier otra persona que tenga o pretenda tener derechos sobre los bienes; 7) La imposici\u00f3n de medidas cautelares no paralizar\u00e1 las operaciones del negocio o empresa. 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La decisi\u00f3n deber\u00e1 tomarse el mismo dia de la audiencia. P\u00e1rrafo II.- La decisi\u00f3n sobre las medidas cautelares ser\u00e1 ejecutoria de pleno derecho, no obstante los recursos interpuestos en su contra. Tanto la revisi\u00f3n de las medidas como su apelaci\u00f3n no paralizar\u00e1 ni suspender\u00e1 de manera alguna la realizaci\u00f3n de las audiencias y procedimientos a que tengan lugar en el contexto del conocimiento del fondo del asunto. La decisi\u00f3n que acuerde o rechace medidas cautelares solo podr\u00e1 ser recurrida en apelaci\u00f3n dentro de un plazo m\u00e1ximo de diez (10) dias a partir de su notificaci\u00f3n. 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