{"id":123413,"date":"2022-08-08T16:03:47","date_gmt":"2022-08-08T20:03:47","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=123413"},"modified":"2022-08-08T16:03:47","modified_gmt":"2022-08-08T20:03:47","slug":"la-incautacion-de-bienes-en-cualquier-parte-del-mundo-por-proceso-de-extincion-de-dominio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2022\/08\/08\/la-incautacion-de-bienes-en-cualquier-parte-del-mundo-por-proceso-de-extincion-de-dominio\/","title":{"rendered":"LA INCAUTACION DE BIENES EN CUALQUIER PARTE  DEL MUNDO, POR PROCESO DE EXTINCION DE DOMINIO."},"content":{"rendered":"<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-123414 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/image-1.png\" alt=\"\" width=\"480\" height=\"413\" \/>LA INCAUTACION DE BIENES EN LA REP. DOM. A REQUERIMIENTO DE OTROS PAISES<\/strong><\/p>\n<p>Lic. Cesar Amadeo Peralta<\/p>\n<p>Dentro de las novedades de la ley de extinci\u00f3n de dominio est\u00e1 dispuesto por ley la incautacion y el decomiso de bienes en cualquier parte del mundo, siempre que se demuestre que ese bien fue adquirido en el extranjero con dinero que provenga de las actividades il\u00edcitas cometidas en la Republica Dominicana, castigadas por esta ley utilizando los canales de la cooperaci\u00f3n internacional en persecuci\u00f3n de delitos transnacionales, para la ejecuci\u00f3n de las medidas cautelares, como la sentencia que intervenga.<\/p>\n<p>Establece tambien que las mismas disposiciones, aplican para el caso de bienes perseguidos por autoridades extranjeras, producto de procesos de extinci\u00f3n de dominio, cuyos bienes est\u00e9n en el territorio dominicano, siempre que se demuestre el origen il\u00edcito de dichos bienes, tambien dispone que cuando el Ministerio P\u00fablico requiera informaci\u00f3n de autoridades extranjeras, en el marco de procesos de extinci\u00f3n de dominio llevados en Rep\u00fablica Dominicana ser\u00e1n v\u00e1lidas las solicitudes y respuestas ser\u00e1n remitidas a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>la ley de extinci\u00f3n de dominio dispone en su art\u00edculo 83, que Las sentencias rendidas por los tribunales extranjeros que ordenen la extinci\u00f3n de dominio de bienes en territorio de la Rep\u00fablica Dominicana ser\u00e1n ejecutorias en el pa\u00eds, siempre que cumplan con las condiciones previstas en los convenios, tratados, acuerdos internacionales sobre la materia de los cuales el Estado dominicano sea parte y sean debidamente homologadas por el tribunal competente.<\/p>\n<p>Para que una sentencia de extinci\u00f3n de dominio o decisi\u00f3n equivalente rendida en el extranjero pueda ser ejecutada en la Rep\u00fablica Dominicana se requiere:<\/p>\n<p>1) Que no sea contraria a la Constituci\u00f3n dominicana;<\/p>\n<p>2) Que se presente seg\u00fan lo previsto en esta ley, los convenios, tratados y acuerdos internacionales o, en su defecto, en base al principio de reciprocidad, ofreciendo el Estado requirente reciprocidad en casos an\u00e1logos;<\/p>\n<p>3) Que el funcionario con calidad para formular la petici\u00f3n en nombre del pa\u00eds solicitante haga constar mediante escrito contentivo de declaraci\u00f3n jurada o equivalente:<\/p>\n<p>a) Que el tribunal desde el cual eman\u00f3 la orden o solicitud tenga competencia para dictarla;<\/p>\n<p>b) Que las partes fueron citadas personalmente o por su representante legal para el juicio que dio por resultado la decisi\u00f3n cuya ejecuci\u00f3n se solicita;<\/p>\n<p>c) Que la decisi\u00f3n es ejecutoria en el Estado en que se dict\u00f3;<\/p>\n<p>d) Que el documento cuya ejecuci\u00f3n se requiere re\u00fane los requisitos necesarios para ser considerado como aut\u00e9ntico en el pa\u00eds de procedencia;<\/p>\n<p>e) Que en Rep\u00fablica Dominicana no exista un proceso de extinci\u00f3n de dominio en curso, ni sentencia de extinci\u00f3n de dominio dictada en el pa\u00eds, sobre los mismos bienes.<\/p>\n<p>Una vez recibida la solicitud, el ministerio P\u00fablico proceder\u00e1 a identificar y ubicar a los afectados y a identificar la ubicaci\u00f3n y estado actual del o los bienes materia del requerimiento.<\/p>\n<p>Si el o los titulares de los derechos de dominio sobre el bien son la o las mismas personas titulares de los derechos de dominio sobre los cuales se dict\u00f3 el fallo extranjero cuya ejecuci\u00f3n ha solicitado el Estado requirente, el tribunal competente proceder\u00e1 inmediatamente a estudiar si el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>Tanto el tribunal competente como el Ministerio P\u00fablico deber\u00e1n velar no solo por las medidas de publicidad sino tambi\u00e9n por la notificaci\u00f3n del tercero a fin de que pueda ejercer sus descargos.<\/p>\n<p>Si el o los titulares del bien son una o m\u00e1s personas distintas de el o los titulares del bien respecto del cual la autoridad extranjera emiti\u00f3 el fallo, el tribunal competente deber\u00e1 rechazar la solicitud debiendo el Ministerio P\u00fablico iniciar un procedimiento de extinci\u00f3n de dominio como si la adquisici\u00f3n o uso il\u00edcito hubiese ocurrido en Rep\u00fablica Dominicana, pudiendo para ello utilizar como fundamento los antecedentes que obren en la solicitud rechazada.<\/p>\n<p>Este proceso es un poco m\u00e1s largo, a los fines de garantizar el debido proceso de ley contemplado en la misma, por lo que invitamos a los lectores a que descarguen esta ley de google y puedan estudiarla en el amplitud de su contexto y sus novedades en la persecuci\u00f3n de los bienes que se obtienen con fondos que provengan de actividades il\u00edcitas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LA INCAUTACION DE BIENES EN LA REP. DOM. A REQUERIMIENTO DE OTROS PAISES Lic. Cesar Amadeo Peralta Dentro de las novedades de la ley de extinci\u00f3n de dominio est\u00e1 dispuesto por ley la incautacion y el decomiso de bienes en cualquier parte del mundo, siempre que se demuestre que ese bien fue adquirido en el extranjero con dinero que provenga de las actividades il\u00edcitas cometidas en la Republica Dominicana, castigadas por esta ley utilizando los canales de la cooperaci\u00f3n internacional en persecuci\u00f3n de delitos transnacionales, para la ejecuci\u00f3n de las medidas cautelares, como la sentencia que intervenga. Establece tambien que las mismas disposiciones, aplican para el caso de bienes perseguidos por autoridades extranjeras, producto de procesos de extinci\u00f3n de dominio, cuyos bienes est\u00e9n en el territorio dominicano, siempre que se demuestre el origen il\u00edcito de dichos bienes, tambien dispone que cuando el Ministerio P\u00fablico requiera informaci\u00f3n de autoridades extranjeras, en el marco de procesos de extinci\u00f3n de dominio llevados en Rep\u00fablica Dominicana ser\u00e1n v\u00e1lidas las solicitudes y respuestas ser\u00e1n remitidas a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico. la ley de extinci\u00f3n de dominio dispone en su art\u00edculo 83, que Las sentencias rendidas por los tribunales extranjeros que ordenen la extinci\u00f3n de dominio de bienes en territorio de la Rep\u00fablica Dominicana ser\u00e1n ejecutorias en el pa\u00eds, siempre que cumplan con las condiciones previstas en los convenios, tratados, acuerdos internacionales sobre la materia de los cuales el Estado dominicano sea parte y sean debidamente homologadas por el tribunal competente. Para que una sentencia de extinci\u00f3n de dominio o decisi\u00f3n equivalente rendida en el extranjero pueda ser ejecutada en la Rep\u00fablica Dominicana se requiere: 1) Que no sea contraria a la Constituci\u00f3n dominicana; 2) Que se presente seg\u00fan lo previsto en esta ley, los convenios, tratados y acuerdos internacionales o, en su defecto, en base al principio de reciprocidad, ofreciendo el Estado requirente reciprocidad en casos an\u00e1logos; 3) Que el funcionario con calidad para formular la petici\u00f3n en nombre del pa\u00eds solicitante haga constar mediante escrito contentivo de declaraci\u00f3n jurada o equivalente: a) Que el tribunal desde el cual eman\u00f3 la orden o solicitud tenga competencia para dictarla; b) Que las partes fueron citadas personalmente o por su representante legal para el juicio que dio por resultado la decisi\u00f3n cuya ejecuci\u00f3n se solicita; c) Que la decisi\u00f3n es ejecutoria en el Estado en que se dict\u00f3; d) Que el documento cuya ejecuci\u00f3n se requiere re\u00fane los requisitos necesarios para ser considerado como aut\u00e9ntico en el pa\u00eds de procedencia; e) Que en Rep\u00fablica Dominicana no exista un proceso de extinci\u00f3n de dominio en curso, ni sentencia de extinci\u00f3n de dominio dictada en el pa\u00eds, sobre los mismos bienes. Una vez recibida la solicitud, el ministerio P\u00fablico proceder\u00e1 a identificar y ubicar a los afectados y a identificar la ubicaci\u00f3n y estado actual del o los bienes materia del requerimiento. Si el o los titulares de los derechos de dominio sobre el bien son la o las mismas personas titulares de los derechos de dominio sobre los cuales se dict\u00f3 el fallo extranjero cuya ejecuci\u00f3n ha solicitado el Estado requirente, el tribunal competente proceder\u00e1 inmediatamente a estudiar si el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en esta ley. Tanto el tribunal competente como el Ministerio P\u00fablico deber\u00e1n velar no solo por las medidas de publicidad sino tambi\u00e9n por la notificaci\u00f3n del tercero a fin de que pueda ejercer sus descargos. 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