{"id":124155,"date":"2022-09-20T19:12:22","date_gmt":"2022-09-20T23:12:22","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=124155"},"modified":"2022-09-20T19:12:22","modified_gmt":"2022-09-20T23:12:22","slug":"dgcp-traza-pautas-generales-para-realizar-compras-de-emergencia-a-instituciones-incluidas-en-decreto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2022\/09\/20\/dgcp-traza-pautas-generales-para-realizar-compras-de-emergencia-a-instituciones-incluidas-en-decreto\/","title":{"rendered":"DGCP traza pautas generales para realizar compras de emergencia a instituciones incluidas en decreto"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-124156 aligncenter\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/Fachada-DGCP-500x300-1.jpg\" alt=\"\" width=\"500\" height=\"300\" \/>Santo Domingo, D.N.-La Direcci\u00f3n General de Contrataciones P\u00fablicas (DGCP) emiti\u00f3 este martes una circular que detalla las pautas generales que deber\u00e1n seguir las 21 instituciones autorizadas a ejecutar procedimientos de compras de emergencia, de conformidad con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo en el decreto 537-22, para hacer frente a los da\u00f1os ocasionados por el hurac\u00e1n Fiona en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Mediante la circular DGCP44-PNP-2022- 0005 el director general del \u00f3rgano rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones P\u00fablicas (SNCCP), Carlos Pimentel, recomend\u00f3 a los titulares de dichas instituciones que, antes de convocar un procedimiento de contrataci\u00f3n por emergencia nacional verifiquen si se encuentran dentro del referido decreto presidencial y realicen el levantamiento de informaci\u00f3n correspondiente para garantizar el suministro de los bienes, la continuidad de los servicios o la ejecuci\u00f3n de las obras requeridas para\u00a0atender las necesidades de inter\u00e9s general consignadas en la declaratoria de emergencia.<\/p>\n<p>En el documento, la DGCP record\u00f3 que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 340-06, los procedimientos de emergencia nacional aplican en circunstancias de fuerza mayor generadas por acontecimientos graves e inminentes, tales como terremotos, inundaciones, sequ\u00edas, grave conmoci\u00f3n interna, agresi\u00f3n externa, guerra internacional, cat\u00e1strofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor en el \u00e1mbito nacional y regional.<\/p>\n<p>En lo relativo a la apropiaci\u00f3n de fondos y asignaci\u00f3n de cuota de compromiso, Contrataciones P\u00fablicas insta a las instituciones autorizadas a seguir los lineamientos emitidos por la Direcci\u00f3n General de Presupuesto (DIGEPRES) a fin de garantizar el pago oportuno a los proveedores de bienes, servicios u obras que sean contratados a trav\u00e9s de estos procedimientos de excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto al tiempo y la forma de presentaci\u00f3n de ofertas, el \u00f3rgano rector detalla que las instituciones deber\u00e1n establecer un plazo m\u00ednimo razonable entre la publicaci\u00f3n de la convocatoria y la recepci\u00f3n de ofertas, el cual podr\u00e1 ser ampliado de acuerdo con la complejidad y naturaleza de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la circular emitida, la DGCP tambi\u00e9n explic\u00f3 que en el caso de que en un procedimiento de emergencia se presente una \u00fanica oferta con un precio exorbitante, esto no es justificaci\u00f3n para que se adjudique a ese oferente. \u201cEsta decisi\u00f3n y cualquier otra, debe estar sustentada en los principios de eficiencia, econom\u00eda y flexibilidad y razonabilidad que rigen el SNCCP, especialmente cuando el pa\u00eds se encuentra en un estado de emergencia\u201d, dice el documento firmado por Pimentel.<\/p>\n<p>Teniendo en consideraci\u00f3n que el procedimiento por excepci\u00f3n de emergencia nacional es simplificado, cada instituci\u00f3n deber\u00e1 asegurar la publicidad de las bases de la contrataci\u00f3n (requerimientos de compras), de manera obligatoria a trav\u00e9s del Portal Transaccional y en la p\u00e1gina web de la entidad contratante.<\/p>\n<p>Mediante una nota de prensa, Pimentel aprovech\u00f3 para poner a disposici\u00f3n de los entes estatales el acompa\u00f1amiento necesario de la DGCP para atender cualquier consulta relacionada con la implementaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n a fin de garantizar la eficiencia y transparencia de los procesos.<\/p>\n<p>Asimismo, la DGCP recomienda a las instituciones incluidas en el decreto 537-22 designar un equipo dedicado \u00fanicamente a la elaboraci\u00f3n del informe que debe ser presentado al finalizar la emergencia. \u201cEste equipo deber\u00e1 trabajar en la medida que se vayan realizando los procedimientos de compras y contrataciones convocados, debido al plazo reducido que tienen para prepararlo y presentarlo\u201d.<\/p>\n<p>Estas son las instituciones autorizadas a utilizar el procedimiento de emergencia<\/p>\n<p>Las instituciones autorizadas a utilizar el procedimiento de emergencia son los ministerios de Salud P\u00fablica, de Educaci\u00f3n, de Agricultura, de Obras P\u00fablicas y Comunicaciones, de la Vivienda, de Turismo y Administrativo de la Presidencia; adem\u00e1s del Instituto Nacional de Estabilizaci\u00f3n de Precios (Inespre), el Servicio Nacional de Salud (SNS), el Programa de Medicamentos Esenciales (Promese-Cal), el Plan de Asistencia Social de la Presidencia, los Comedores Econ\u00f3micos del Estado Dominicano, la Comisi\u00f3n Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial y la Comisi\u00f3n Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa), el Instituto Nacional de Recursos Hidr\u00e1ulicos (Indrhi), la Corporaci\u00f3n de Acueductos y Alcantarillado de Santo Domingo (Caasd), la Empresa de Transmisi\u00f3n El\u00e9ctrica (ETED), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (Edeeste), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (Edenorte) y la Defensa Civil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo, D.N.-La Direcci\u00f3n General de Contrataciones P\u00fablicas (DGCP) emiti\u00f3 este martes una circular que detalla las pautas generales que deber\u00e1n seguir las 21 instituciones autorizadas a ejecutar procedimientos de compras de emergencia, de conformidad con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo en el decreto 537-22, para hacer frente a los da\u00f1os ocasionados por el hurac\u00e1n Fiona en el pa\u00eds. Mediante la circular DGCP44-PNP-2022- 0005 el director general del \u00f3rgano rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones P\u00fablicas (SNCCP), Carlos Pimentel, recomend\u00f3 a los titulares de dichas instituciones que, antes de convocar un procedimiento de contrataci\u00f3n por emergencia nacional verifiquen si se encuentran dentro del referido decreto presidencial y realicen el levantamiento de informaci\u00f3n correspondiente para garantizar el suministro de los bienes, la continuidad de los servicios o la ejecuci\u00f3n de las obras requeridas para\u00a0atender las necesidades de inter\u00e9s general consignadas en la declaratoria de emergencia. En el documento, la DGCP record\u00f3 que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 340-06, los procedimientos de emergencia nacional aplican en circunstancias de fuerza mayor generadas por acontecimientos graves e inminentes, tales como terremotos, inundaciones, sequ\u00edas, grave conmoci\u00f3n interna, agresi\u00f3n externa, guerra internacional, cat\u00e1strofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor en el \u00e1mbito nacional y regional. En lo relativo a la apropiaci\u00f3n de fondos y asignaci\u00f3n de cuota de compromiso, Contrataciones P\u00fablicas insta a las instituciones autorizadas a seguir los lineamientos emitidos por la Direcci\u00f3n General de Presupuesto (DIGEPRES) a fin de garantizar el pago oportuno a los proveedores de bienes, servicios u obras que sean contratados a trav\u00e9s de estos procedimientos de excepci\u00f3n. En cuanto al tiempo y la forma de presentaci\u00f3n de ofertas, el \u00f3rgano rector detalla que las instituciones deber\u00e1n establecer un plazo m\u00ednimo razonable entre la publicaci\u00f3n de la convocatoria y la recepci\u00f3n de ofertas, el cual podr\u00e1 ser ampliado de acuerdo con la complejidad y naturaleza de la contrataci\u00f3n. En la circular emitida, la DGCP tambi\u00e9n explic\u00f3 que en el caso de que en un procedimiento de emergencia se presente una \u00fanica oferta con un precio exorbitante, esto no es justificaci\u00f3n para que se adjudique a ese oferente. \u201cEsta decisi\u00f3n y cualquier otra, debe estar sustentada en los principios de eficiencia, econom\u00eda y flexibilidad y razonabilidad que rigen el SNCCP, especialmente cuando el pa\u00eds se encuentra en un estado de emergencia\u201d, dice el documento firmado por Pimentel. Teniendo en consideraci\u00f3n que el procedimiento por excepci\u00f3n de emergencia nacional es simplificado, cada instituci\u00f3n deber\u00e1 asegurar la publicidad de las bases de la contrataci\u00f3n (requerimientos de compras), de manera obligatoria a trav\u00e9s del Portal Transaccional y en la p\u00e1gina web de la entidad contratante. Mediante una nota de prensa, Pimentel aprovech\u00f3 para poner a disposici\u00f3n de los entes estatales el acompa\u00f1amiento necesario de la DGCP para atender cualquier consulta relacionada con la implementaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n a fin de garantizar la eficiencia y transparencia de los procesos. Asimismo, la DGCP recomienda a las instituciones incluidas en el decreto 537-22 designar un equipo dedicado \u00fanicamente a la elaboraci\u00f3n del informe que debe ser presentado al finalizar la emergencia. \u201cEste equipo deber\u00e1 trabajar en la medida que se vayan realizando los procedimientos de compras y contrataciones convocados, debido al plazo reducido que tienen para prepararlo y presentarlo\u201d. Estas son las instituciones autorizadas a utilizar el procedimiento de emergencia Las instituciones autorizadas a utilizar el procedimiento de emergencia son los ministerios de Salud P\u00fablica, de Educaci\u00f3n, de Agricultura, de Obras P\u00fablicas y Comunicaciones, de la Vivienda, de Turismo y Administrativo de la Presidencia; adem\u00e1s del Instituto Nacional de Estabilizaci\u00f3n de Precios (Inespre), el Servicio Nacional de Salud (SNS), el Programa de Medicamentos Esenciales (Promese-Cal), el Plan de Asistencia Social de la Presidencia, los Comedores Econ\u00f3micos del Estado Dominicano, la Comisi\u00f3n Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial y la Comisi\u00f3n Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial. 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