{"id":125940,"date":"2023-01-03T16:22:19","date_gmt":"2023-01-03T20:22:19","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=125940"},"modified":"2023-01-03T16:22:19","modified_gmt":"2023-01-03T20:22:19","slug":"carlos-pimentel-asegura-fideicomisos-publicos-estaran-regulados-por-ley-de-compras-publicas-y-se-pone-fin-al-vacio-existente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2023\/01\/03\/carlos-pimentel-asegura-fideicomisos-publicos-estaran-regulados-por-ley-de-compras-publicas-y-se-pone-fin-al-vacio-existente\/","title":{"rendered":"Carlos Pimentel asegura fideicomisos p\u00fablicos estar\u00e1n regulados por Ley de Compras P\u00fablicas y se pone fin al vac\u00edo existente"},"content":{"rendered":"<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-125941 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/thumbnail_Carlos-Pimentel.jpg\" alt=\"\" width=\"388\" height=\"355\" \/>\u2022 Tendr\u00e1n un r\u00e9gimen de contrataciones enmarcado en principios de transparencia, publicidad y libre competencia<\/strong><\/p>\n<p>Santo Domingo. El director general de Compras y Contrataciones P\u00fablicas (DGCP), Carlos Pimentel, garantiz\u00f3 que los fideicomisos p\u00fablicos estar\u00e1n regulados por la Ley de esa instituci\u00f3n y tendr\u00e1n un reglamento de acuerdo con su naturaleza, aprobado por la entidad. Explic\u00f3 que, en virtud del vac\u00edo que existe sobre los fideicomisos p\u00fablicos, actualmente se conoce un proyecto de ley sobre la materia y otro con respecto a contrataciones p\u00fablicas, ambas piezas armonizadas entre s\u00ed para la adecuada regulaci\u00f3n de los fideicomisos.<\/p>\n<p>Pimentel plante\u00f3 que, aunque los fideicomisos p\u00fablicos no est\u00e9n debidamente regulados, es criterio de la DGCP que siempre que se trate de fondos p\u00fablicos, se aplicar\u00e1n los principios y marco rectores de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones. \u201cLos fideicomisos son un instrumento o veh\u00edculo financiero, no una instituci\u00f3n, por tanto, su tratamiento debe ser diferenciado, sujeto a los controles, normas y pol\u00edticas del Estado\u201d, dijo Pimentel en su cuenta de Twitter.<\/p>\n<p>En este sentido, expuso que los fideicomisos p\u00fablicos no est\u00e1n debidamente regulados por la Ley 189-11 de Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, ni ninguna otra normativa. \u201cSolo, agreg\u00f3, se encuentran mencionados en el art\u00edculo 4 del Reglamento 95-12, sobre Fideicomisos\u201d.<\/p>\n<p>Al respecto, Pimentel resalt\u00f3 que el art\u00edculo 8.2 del Proyecto de Ley que cursa en el Congreso Nacional se indica que los fideicomisos estar\u00e1n sujetos a fiscalizaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Cuentas, la Contralor\u00eda General y de conformidad con la Constituci\u00f3n y los procedimientos legales o reglamentarios correspondientes. Adem\u00e1s, que el art\u00edculo 6.1 del proyecto indica que los fideicomisos con disposiciones relativas a la afectaci\u00f3n rentas nacionales, enajenaci\u00f3n de bienes, al levantamiento de empr\u00e9stitos con exenciones de impuestos, estar\u00e1n sujetos a la aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional.<\/p>\n<p>\u201dLas deudas, empr\u00e9stitos o dem\u00e1s obligaciones econ\u00f3micas a cargo del fideicomiso, quedar\u00e1n afectadas al patrimonio fideicomitido, por lo cual no estar\u00e1n sometidas al aval o garant\u00eda del Estado y en consecuencia, no constituir\u00e1n deuda p\u00fablica\u201d, se\u00f1al\u00f3 Pimentel respecto a lo que establece el art\u00edculo 8.5 del proyecto.<\/p>\n<p>De igual modo, el director general de Compras mencion\u00f3 que \u201csin perjuicio de la funci\u00f3n supervisi\u00f3n fiduciaria que resulte aplicable, la correcta administraci\u00f3n de los bienes y recursos de los fideicomisos p\u00fablicos estar\u00e1 sometida a la supervisi\u00f3n, transparencia y control del Estado sobre los fondos p\u00fablicos\u201d.<\/p>\n<p>Subray\u00f3 que la Superintendencia de Bancos tiene la funci\u00f3n de realizar, con autonom\u00eda, la supervisi\u00f3n de fiduciarias y los patrimonios fideicomitidos, con el objeto de verificar el cumplimiento y exigir la regularizaci\u00f3n de los incumplimientos e imponer las sanciones.<\/p>\n<p><strong>Transparencia y libre competencia<\/strong><\/p>\n<p>Pimentel tambi\u00e9n afirm\u00f3 que los fideicomisos p\u00fablicos tendr\u00e1n un r\u00e9gimen de contrataciones enmarcado en principios de transparencia, publicidad y libre competencia, cerrando cualquier posibilidad de contrataciones directa o con limitada participaci\u00f3n de oferentes. \u201cLa selecci\u00f3n de proveedores, la adjudicaci\u00f3n de contratos y las actuaciones del fideicomiso queda sujeta a normas y pol\u00edticas que dictar\u00e1 DGCP, los entes de control interno y externo, adem\u00e1s de los entes de supervisi\u00f3n del Estado\u201d, precis\u00f3.<\/p>\n<p>Asimismo, Pimentel puntualiz\u00f3 que los fideicomisos p\u00fablicos tendr\u00e1n un reglamento de contrataciones con los requerimientos y est\u00e1ndares internacionales para la adecuada contrataci\u00f3n de acuerdo con su objeto, el que deber\u00e1 ser remitido a la DGCP para su aprobaci\u00f3n. Hizo hincapi\u00e9 en que todas las informaciones contenidas en el Contrato de Fideicomiso o en cualquier otro acto ser\u00e1n p\u00fablica sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u2022 Tendr\u00e1n un r\u00e9gimen de contrataciones enmarcado en principios de transparencia, publicidad y libre competencia Santo Domingo. El director general de Compras y Contrataciones P\u00fablicas (DGCP), Carlos Pimentel, garantiz\u00f3 que los fideicomisos p\u00fablicos estar\u00e1n regulados por la Ley de esa instituci\u00f3n y tendr\u00e1n un reglamento de acuerdo con su naturaleza, aprobado por la entidad. Explic\u00f3 que, en virtud del vac\u00edo que existe sobre los fideicomisos p\u00fablicos, actualmente se conoce un proyecto de ley sobre la materia y otro con respecto a contrataciones p\u00fablicas, ambas piezas armonizadas entre s\u00ed para la adecuada regulaci\u00f3n de los fideicomisos. Pimentel plante\u00f3 que, aunque los fideicomisos p\u00fablicos no est\u00e9n debidamente regulados, es criterio de la DGCP que siempre que se trate de fondos p\u00fablicos, se aplicar\u00e1n los principios y marco rectores de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones. \u201cLos fideicomisos son un instrumento o veh\u00edculo financiero, no una instituci\u00f3n, por tanto, su tratamiento debe ser diferenciado, sujeto a los controles, normas y pol\u00edticas del Estado\u201d, dijo Pimentel en su cuenta de Twitter. En este sentido, expuso que los fideicomisos p\u00fablicos no est\u00e1n debidamente regulados por la Ley 189-11 de Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, ni ninguna otra normativa. \u201cSolo, agreg\u00f3, se encuentran mencionados en el art\u00edculo 4 del Reglamento 95-12, sobre Fideicomisos\u201d. Al respecto, Pimentel resalt\u00f3 que el art\u00edculo 8.2 del Proyecto de Ley que cursa en el Congreso Nacional se indica que los fideicomisos estar\u00e1n sujetos a fiscalizaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Cuentas, la Contralor\u00eda General y de conformidad con la Constituci\u00f3n y los procedimientos legales o reglamentarios correspondientes. Adem\u00e1s, que el art\u00edculo 6.1 del proyecto indica que los fideicomisos con disposiciones relativas a la afectaci\u00f3n rentas nacionales, enajenaci\u00f3n de bienes, al levantamiento de empr\u00e9stitos con exenciones de impuestos, estar\u00e1n sujetos a la aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional. \u201dLas deudas, empr\u00e9stitos o dem\u00e1s obligaciones econ\u00f3micas a cargo del fideicomiso, quedar\u00e1n afectadas al patrimonio fideicomitido, por lo cual no estar\u00e1n sometidas al aval o garant\u00eda del Estado y en consecuencia, no constituir\u00e1n deuda p\u00fablica\u201d, se\u00f1al\u00f3 Pimentel respecto a lo que establece el art\u00edculo 8.5 del proyecto. De igual modo, el director general de Compras mencion\u00f3 que \u201csin perjuicio de la funci\u00f3n supervisi\u00f3n fiduciaria que resulte aplicable, la correcta administraci\u00f3n de los bienes y recursos de los fideicomisos p\u00fablicos estar\u00e1 sometida a la supervisi\u00f3n, transparencia y control del Estado sobre los fondos p\u00fablicos\u201d. Subray\u00f3 que la Superintendencia de Bancos tiene la funci\u00f3n de realizar, con autonom\u00eda, la supervisi\u00f3n de fiduciarias y los patrimonios fideicomitidos, con el objeto de verificar el cumplimiento y exigir la regularizaci\u00f3n de los incumplimientos e imponer las sanciones. Transparencia y libre competencia Pimentel tambi\u00e9n afirm\u00f3 que los fideicomisos p\u00fablicos tendr\u00e1n un r\u00e9gimen de contrataciones enmarcado en principios de transparencia, publicidad y libre competencia, cerrando cualquier posibilidad de contrataciones directa o con limitada participaci\u00f3n de oferentes. \u201cLa selecci\u00f3n de proveedores, la adjudicaci\u00f3n de contratos y las actuaciones del fideicomiso queda sujeta a normas y pol\u00edticas que dictar\u00e1 DGCP, los entes de control interno y externo, adem\u00e1s de los entes de supervisi\u00f3n del Estado\u201d, precis\u00f3. Asimismo, Pimentel puntualiz\u00f3 que los fideicomisos p\u00fablicos tendr\u00e1n un reglamento de contrataciones con los requerimientos y est\u00e1ndares internacionales para la adecuada contrataci\u00f3n de acuerdo con su objeto, el que deber\u00e1 ser remitido a la DGCP para su aprobaci\u00f3n. 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