{"id":127689,"date":"2023-07-09T18:45:16","date_gmt":"2023-07-09T22:45:16","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=127689"},"modified":"2023-07-09T18:45:16","modified_gmt":"2023-07-09T22:45:16","slug":"adocco-establece-decreto-declara-pasaporte-electronico-como-seguridad-nacional-es-inconstitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2023\/07\/09\/adocco-establece-decreto-declara-pasaporte-electronico-como-seguridad-nacional-es-inconstitucional\/","title":{"rendered":"ADOCCO establece decreto declara pasaporte electr\u00f3nico como seguridad nacional es inconstitucional"},"content":{"rendered":"<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-127690 aligncenter\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/ADOCCO-816x419-800x411.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"411\" \/>Reserva constituye secretismo que impide al pueblo dominicano, conocer empresas y socios beneficiados con la compra y vulnera el derecho a la informaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Santo Domingo, D.N.,-\u00a0La Alianza Dominicana Contra la Corrupci\u00f3n, ADOCCO, estableci\u00f3 que el decreto 282-23, emitido por el presidente Luis Abinader, que declara como seguridad nacional la contrataci\u00f3n, dise\u00f1o y emisi\u00f3n del pasaporte electr\u00f3nico en la Rep\u00fablica Dominicana, es contrario a la Constituci\u00f3n dominicana, espec\u00edficamente, en su Art\u00edculo 49.- Libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa. 1) Toda persona tiene derecho a la informaci\u00f3n. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir informaci\u00f3n de todo tipo, de car\u00e1cter p\u00fablico, por cualquier medio, canal o v\u00eda, conforme determinan la Constituci\u00f3n y la ley.<\/p>\n<p>ADOCCO se\u00f1al\u00f3 que la declaratoria de seguridad nacional decretada por un a\u00f1o, donde se declara como \u00abreservada\u00bb, toda informaci\u00f3n referente a las contrataciones realizadas, basada en la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones P\u00fablicas, cuya excepci\u00f3n dispuesta en el art\u00edculo 6:\u00a0Se excluyen de la aplicaci\u00f3n de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: p\u00e1rrafo 1:\u00a0Las que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el inter\u00e9s p\u00fablico, vidas o la econom\u00eda del pa\u00eds, previa declaratoria y sustentaci\u00f3n mediante decreto, debe primar \u00fanica y exclusivamente, para informaciones sobre las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas del documento.<\/p>\n<p>Julio de la Rosa Tiburcio, presidente de la organizaci\u00f3n de la sociedad civil, dijo, que en lo concerniente a la Ley 200-04, sobre Libre Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, citada en el indicado decreto, esta establece en su Art\u00edculo 2.- Este derecho de informaci\u00f3n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la administraci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como a estar informada peri\u00f3dicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones p\u00fablicas,\u00a0siempre y cuando este acceso no afecte la seguridad nacional.\u00a0\u201cEn modo alguno, se refiere a que se puedan ofrecer informaciones sobre suplidores u oferentes de un rubro adquirido con fondos p\u00fablicos\u201d.<\/p>\n<p>De igual forma, la \u201creserva\u201d, contemplada en la Ley 200-04, en el Art\u00edculo 17.- Se establecen con car\u00e1cter taxativo las siguientes limitaciones y excepciones a la obligaci\u00f3n de informar del Estado y de las instituciones indicadas en el Art\u00edculo 1 de la presente ley: a) Informaci\u00f3n vinculada con la defensa o la seguridad del Estado, que hubiera sido clasificada como \u00abreservada\u00bb por ley o por decreto del Poder Ejecutivo. \u201cDeja bien claro que la misma opera respeto a dise\u00f1os y estructura del documento, no de quienes suplen los documentos, como el caso de la especie\u201d. Continu\u00f3 diciendo el vocero de ADOCCO.<\/p>\n<p>Las leyes que sustenta el decreto 282-23, as\u00ed como sus respectivos reglamentos, establecen excepciones, sobre el derecho fundamental a la informaci\u00f3n, que en ejercicio del mismo, formulen los ciudadanos y por eso se\u00f1ala de forma categ\u00f3rica, en cuales circunstancias, pudieran estas verse restringidas, cuando pudiera afectar la seguridad nacional, por lo que no puede un decreto, ampliar la reserva, a aspectos fundamentales como la transparencia en el manejo de los recursos del pueblo dominicano, sin que el mismo tenga derecho, a conocer, costo de adquisici\u00f3n, empresas beneficiadas, calidad de lo que se compra, accionistas de las empresas y sobretodo, capacidad, trayectoria de cumplimiento, as\u00ed como solvencia y experiencia.<\/p>\n<p>Reiteramos, que la excepci\u00f3n a la que se refieren la Ley 340-06 y Ley 200-04, solo aplica para informaciones sobre las caracter\u00edsticas de la libreta, en modo alguno, estas pueden superar al derecho fundamental, a la informaci\u00f3n, contemplada por la carta magna.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reserva constituye secretismo que impide al pueblo dominicano, conocer empresas y socios beneficiados con la compra y vulnera el derecho a la informaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Santo Domingo, D.N.,-\u00a0La Alianza Dominicana Contra la Corrupci\u00f3n, ADOCCO, estableci\u00f3 que el decreto 282-23, emitido por el presidente Luis Abinader, que declara como seguridad nacional la contrataci\u00f3n, dise\u00f1o y emisi\u00f3n del pasaporte electr\u00f3nico en la Rep\u00fablica Dominicana, es contrario a la Constituci\u00f3n dominicana, espec\u00edficamente, en su Art\u00edculo 49.- Libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa. 1) Toda persona tiene derecho a la informaci\u00f3n. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir informaci\u00f3n de todo tipo, de car\u00e1cter p\u00fablico, por cualquier medio, canal o v\u00eda, conforme determinan la Constituci\u00f3n y la ley. ADOCCO se\u00f1al\u00f3 que la declaratoria de seguridad nacional decretada por un a\u00f1o, donde se declara como \u00abreservada\u00bb, toda informaci\u00f3n referente a las contrataciones realizadas, basada en la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones P\u00fablicas, cuya excepci\u00f3n dispuesta en el art\u00edculo 6:\u00a0Se excluyen de la aplicaci\u00f3n de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: p\u00e1rrafo 1:\u00a0Las que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el inter\u00e9s p\u00fablico, vidas o la econom\u00eda del pa\u00eds, previa declaratoria y sustentaci\u00f3n mediante decreto, debe primar \u00fanica y exclusivamente, para informaciones sobre las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas del documento. Julio de la Rosa Tiburcio, presidente de la organizaci\u00f3n de la sociedad civil, dijo, que en lo concerniente a la Ley 200-04, sobre Libre Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, citada en el indicado decreto, esta establece en su Art\u00edculo 2.- Este derecho de informaci\u00f3n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la administraci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como a estar informada peri\u00f3dicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones p\u00fablicas,\u00a0siempre y cuando este acceso no afecte la seguridad nacional.\u00a0\u201cEn modo alguno, se refiere a que se puedan ofrecer informaciones sobre suplidores u oferentes de un rubro adquirido con fondos p\u00fablicos\u201d. De igual forma, la \u201creserva\u201d, contemplada en la Ley 200-04, en el Art\u00edculo 17.- Se establecen con car\u00e1cter taxativo las siguientes limitaciones y excepciones a la obligaci\u00f3n de informar del Estado y de las instituciones indicadas en el Art\u00edculo 1 de la presente ley: a) Informaci\u00f3n vinculada con la defensa o la seguridad del Estado, que hubiera sido clasificada como \u00abreservada\u00bb por ley o por decreto del Poder Ejecutivo. \u201cDeja bien claro que la misma opera respeto a dise\u00f1os y estructura del documento, no de quienes suplen los documentos, como el caso de la especie\u201d. Continu\u00f3 diciendo el vocero de ADOCCO. Las leyes que sustenta el decreto 282-23, as\u00ed como sus respectivos reglamentos, establecen excepciones, sobre el derecho fundamental a la informaci\u00f3n, que en ejercicio del mismo, formulen los ciudadanos y por eso se\u00f1ala de forma categ\u00f3rica, en cuales circunstancias, pudieran estas verse restringidas, cuando pudiera afectar la seguridad nacional, por lo que no puede un decreto, ampliar la reserva, a aspectos fundamentales como la transparencia en el manejo de los recursos del pueblo dominicano, sin que el mismo tenga derecho, a conocer, costo de adquisici\u00f3n, empresas beneficiadas, calidad de lo que se compra, accionistas de las empresas y sobretodo, capacidad, trayectoria de cumplimiento, as\u00ed como solvencia y experiencia. Reiteramos, que la excepci\u00f3n a la que se refieren la Ley 340-06 y Ley 200-04, solo aplica para informaciones sobre las caracter\u00edsticas de la libreta, en modo alguno, estas pueden superar al derecho fundamental, a la informaci\u00f3n, contemplada por la carta magna. &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[],"class_list":["post-127689","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-football"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/127689","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=127689"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/127689\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":127691,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/127689\/revisions\/127691"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=127689"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=127689"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=127689"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}