{"id":128333,"date":"2023-08-28T17:52:45","date_gmt":"2023-08-28T21:52:45","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=128333"},"modified":"2023-08-28T17:52:45","modified_gmt":"2023-08-28T21:52:45","slug":"partidos-de-oposicion-reiteran-ante-jce-rechazo-a-comunicado-de-admonicion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2023\/08\/28\/partidos-de-oposicion-reiteran-ante-jce-rechazo-a-comunicado-de-admonicion\/","title":{"rendered":"Partidos de oposici\u00f3n reiteran ante JCE rechazo a Comunicado de Admonici\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-128334 alignnone\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Untitled-93-800x406.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"406\" \/>Solicitan que el \u00f3rgano de comicios convoque audiencia p\u00fablica sobre el proceso electoral.<\/strong><\/p>\n<p>Santo Domingo. \u2013 Los partidos Revolucionario Dominicano (PRD), de la Liberaci\u00f3n Dominicana (PLD) y Fuerza del Pueblo volvieron a manifestar por escrito, ante la Junta Central Electoral (JCE), su desacuerdo con el Comunicado de Admonici\u00f3n sobre la prohibici\u00f3n de m\u00edtines, marchas, caravanas y divulgaci\u00f3n de propaganda electoral, de fecha 10 de agosto de 2023, emitido por el referido \u00f3rgano de comicios.<\/p>\n<p>En ese orden, demandaron este lunes que el mismo sea desestimado y dejado sin efecto en lo inmediato.<\/p>\n<p>Indicaron que las prohibiciones contenidas en el referido documento \u201ca todas luces, vulneran derechos fundamentales y desconocen, por completo, decisiones que al respecto han emitido el Tribunal Superior Administrativo y el Tribunal Constitucional\u201d.<\/p>\n<p>Al referirse al comunicado, que tambi\u00e9n veda la promoci\u00f3n de los aspirantes a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n como la radio y la televisi\u00f3n, solicitaron que se convoque en breve a una audiencia p\u00fablica con los delegados de los partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos reconocidos, amparados en el sustento que para ese fin les provee el art\u00edculo 28 de la Ley 20-23 Org\u00e1nica de R\u00e9gimen Electoral. Indicaron que en dicha pieza se consagra el derecho de las organizaciones pol\u00edticas a solicitar reuniones para discutir y conocer los temas referentes al proceso electoral.<\/p>\n<p>Estos partidos de oposici\u00f3n requirieron que el Pleno de la Junta \u201cse apegue a la Constituci\u00f3n, las leyes electorales y los precedentes jurisprudenciales existentes\u201d.<\/p>\n<p>En tal sentido, volvieron a demandar que la JCE considere \u201clas decisiones contenidas en las sentencias del Tribunal Constitucional, TC\/0214\/19, del 22 de julio de 2019, TC\/0052\/22, del 22 de febrero de 2022, as\u00ed como la sentencia\u00a0 n\u00fam. 0030-04-2019-SSEN-00354, de fecha 23 de septiembre de 2019, del Tribunal Superior Administrativo (TSA), la cual declar\u00f3 espec\u00edficamente inaplicable, entre otros, el numeral 2 del art\u00edculo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos No. 33-18, sobre la prohibici\u00f3n de \u2018vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares p\u00fablicos\u2019 (como refiere el comunicado)\u201d.<\/p>\n<p>Recordaron que el fallo del alto tribunal tambi\u00e9n estableci\u00f3 que la referida legislaci\u00f3n \u201cvulnera el derecho de igualdad, al crear una situaci\u00f3n de desigualdad entre diferentes medios de comunicaci\u00f3n y viola la libertad de empresa, excluyendo de manera discriminatoria los letreros y vallas publicitarias como medios de propaganda pol\u00edtica en el per\u00edodo de precampa\u00f1a electoral, privilegiando irrazonablemente a los medios de comunicaci\u00f3n digital, televisiva y de prensa escrita\u201d.<\/p>\n<p>La sentencia apunt\u00f3, adem\u00e1s, que con la citada ley se estaba \u201ccreando as\u00ed privilegios injustificados y desiguales, como consecuencia de esta distinci\u00f3n a favor un sector empresarial particular, en detrimento de otros, por lo que dicha prohibici\u00f3n no cumple con los par\u00e1metros constitucionales exigidos por el art\u00edculo 40.15 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, en cuanto a la justicia y utilidad de la norma\u201d.<\/p>\n<p>Por el PRD acudieron a depositar el documento de oposici\u00f3n los dirigentes H\u00e9ctor Guzm\u00e1n y Jos\u00e9 Juan Zapata; por el PLD, Danilo Diaz; y por la Fuerza del Pueblo, Manuel Crespo y Javier Ubiera.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Solicitan que el \u00f3rgano de comicios convoque audiencia p\u00fablica sobre el proceso electoral. Santo Domingo. \u2013 Los partidos Revolucionario Dominicano (PRD), de la Liberaci\u00f3n Dominicana (PLD) y Fuerza del Pueblo volvieron a manifestar por escrito, ante la Junta Central Electoral (JCE), su desacuerdo con el Comunicado de Admonici\u00f3n sobre la prohibici\u00f3n de m\u00edtines, marchas, caravanas y divulgaci\u00f3n de propaganda electoral, de fecha 10 de agosto de 2023, emitido por el referido \u00f3rgano de comicios. En ese orden, demandaron este lunes que el mismo sea desestimado y dejado sin efecto en lo inmediato. Indicaron que las prohibiciones contenidas en el referido documento \u201ca todas luces, vulneran derechos fundamentales y desconocen, por completo, decisiones que al respecto han emitido el Tribunal Superior Administrativo y el Tribunal Constitucional\u201d. Al referirse al comunicado, que tambi\u00e9n veda la promoci\u00f3n de los aspirantes a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n como la radio y la televisi\u00f3n, solicitaron que se convoque en breve a una audiencia p\u00fablica con los delegados de los partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos reconocidos, amparados en el sustento que para ese fin les provee el art\u00edculo 28 de la Ley 20-23 Org\u00e1nica de R\u00e9gimen Electoral. Indicaron que en dicha pieza se consagra el derecho de las organizaciones pol\u00edticas a solicitar reuniones para discutir y conocer los temas referentes al proceso electoral. Estos partidos de oposici\u00f3n requirieron que el Pleno de la Junta \u201cse apegue a la Constituci\u00f3n, las leyes electorales y los precedentes jurisprudenciales existentes\u201d. En tal sentido, volvieron a demandar que la JCE considere \u201clas decisiones contenidas en las sentencias del Tribunal Constitucional, TC\/0214\/19, del 22 de julio de 2019, TC\/0052\/22, del 22 de febrero de 2022, as\u00ed como la sentencia\u00a0 n\u00fam. 0030-04-2019-SSEN-00354, de fecha 23 de septiembre de 2019, del Tribunal Superior Administrativo (TSA), la cual declar\u00f3 espec\u00edficamente inaplicable, entre otros, el numeral 2 del art\u00edculo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos No. 33-18, sobre la prohibici\u00f3n de \u2018vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares p\u00fablicos\u2019 (como refiere el comunicado)\u201d. Recordaron que el fallo del alto tribunal tambi\u00e9n estableci\u00f3 que la referida legislaci\u00f3n \u201cvulnera el derecho de igualdad, al crear una situaci\u00f3n de desigualdad entre diferentes medios de comunicaci\u00f3n y viola la libertad de empresa, excluyendo de manera discriminatoria los letreros y vallas publicitarias como medios de propaganda pol\u00edtica en el per\u00edodo de precampa\u00f1a electoral, privilegiando irrazonablemente a los medios de comunicaci\u00f3n digital, televisiva y de prensa escrita\u201d. La sentencia apunt\u00f3, adem\u00e1s, que con la citada ley se estaba \u201ccreando as\u00ed privilegios injustificados y desiguales, como consecuencia de esta distinci\u00f3n a favor un sector empresarial particular, en detrimento de otros, por lo que dicha prohibici\u00f3n no cumple con los par\u00e1metros constitucionales exigidos por el art\u00edculo 40.15 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, en cuanto a la justicia y utilidad de la norma\u201d. 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