{"id":129349,"date":"2023-09-19T15:53:54","date_gmt":"2023-09-19T19:53:54","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=129349"},"modified":"2023-09-19T15:53:54","modified_gmt":"2023-09-19T19:53:54","slug":"sentencia-del-tribunal-superior-administrativo-faculta-al-minerd-para-elaborar-libros-de-texto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2023\/09\/19\/sentencia-del-tribunal-superior-administrativo-faculta-al-minerd-para-elaborar-libros-de-texto\/","title":{"rendered":"Sentencia del Tribunal Superior Administrativo faculta al MInerd para elaborar libros de texto"},"content":{"rendered":"<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-129350 aligncenter\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/thumbnail_Nelson-Rudys-Castillo-800x520.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"520\" \/>\u00a0Sentencia rechaza solicitud de editora; se\u00f1ala que se debe primar el inter\u00e9s general sobre cualquier otro, y afirma que eliminar la Unidad Editorial perjudicar\u00eda a na gran mayor\u00eda de los estudiantes<\/strong><\/p>\n<p>La presidencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) rechaz\u00f3 la solicitud de medida cautelar que buscaba la suspensi\u00f3n transitoria de la Ordenanza 03-2022 emitida por el Consejo Nacional de Educaci\u00f3n (CNE) que crea la Unidad Editorial del Ministerio de Educaci\u00f3n de Rep\u00fablica Dominicana (Minerd) con la responsabilidad de elaborar los libros de texto y la adecuaci\u00f3n de los materiales educativos.<\/p>\n<p>El tribunal, presidido por el magistrado Diomede Y. Villalona G., quien actu\u00f3 como juez de lo cautelar, emiti\u00f3 la sentencia 0030-01-2023-SSMC-00069 contra la editora Casa Duarte, que preside Pablo Alejandro Cuello Camilo, la cual establece que \u201cSuspender la Ordenanza n\u00fam. 03-2022 afectar\u00eda a una gran mayor\u00eda de estudiantes que se benefician del material did\u00e1ctico y por tanto de acoger esa medida se le causar\u00eda un gran perjuicio a los mismos\u201d.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n la sirvi\u00f3 el consultor jur\u00eddico del Minerd, Nelson Rudys Castillo, quien se\u00f1al\u00f3 que a seguidas la sentencia establece que a los fines de conceder una medida cautelar el juez debe ponderar el inter\u00e9s de las partes, y \u201cen ese sentido consideramos que aqu\u00ed debe primar el inter\u00e9s general sobre cualquier otro, es decir, que en la especie deben ser los estudiantes que a los fines reciben los por parte de la parte impetrada (el Minerd)\u201d.<\/p>\n<p>La sentencia, dictada el pasado 8 de agosto, tambi\u00e9n rechaza la puesta en ejecuci\u00f3n de las ordenanzas 26-2017, 01-2022 y 03-2021, que seg\u00fan alega la editora Casa Duarte obligar\u00edan al Minerd a convocar procesos de licitaci\u00f3n p\u00fablica para ofertar libros de texto de Inicial, Primaria y Secundaria.<\/p>\n<p>Nelson Rudys Castillo valor\u00f3 la sentencia de la presidencia del TSA se\u00f1alando que a la luz del buen derecho esa alta instancia coloc\u00f3 el inter\u00e9s colectivo por encima del inter\u00e9s particular.<\/p>\n<p>En ese sentido observ\u00f3 que la sentencia rechaz\u00f3 los alegatos de la casa editora en el sentido de que la Ordenanza 03-2022 del Consejo Nacional de Educaci\u00f3n vulnere los derechos de las empresas que tienen libros aprobados.<\/p>\n<p>La presidencia del TSA evacu\u00f3 la sentencia 0030-01-2023-SSMC-00069 sobre la base de que la solicitud de medida cautelar por parte de la editora Casa Duarte no re\u00fane los tres requisitos exigidos en el art\u00edculo 7 de la Ley n\u00fam. 13-07.<\/p>\n<p>Estos requisitos son \u201cEl Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, o el de una de sus Salas, adoptar\u00e1 la medida cautelar id\u00f3nea siempre que: (a) Pudieran producirse situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en la sentencia; (b) De las alegaciones y documentos aportados por el solicitante, sin prejuzgar el fondo del asunto, parezca fundada la pretensi\u00f3n; y (c) No perturbare gravemente el inter\u00e9s p\u00fablico o de terceros que sean parte en el proceso. Si de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios podr\u00e1 exigirse la constituci\u00f3n de una garant\u00eda o acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. En este caso la medida cautelar adoptada no se llevar\u00e1 a efecto hasta que se acredite el cumplimiento de la garant\u00eda\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0Sentencia rechaza solicitud de editora; se\u00f1ala que se debe primar el inter\u00e9s general sobre cualquier otro, y afirma que eliminar la Unidad Editorial perjudicar\u00eda a na gran mayor\u00eda de los estudiantes La presidencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) rechaz\u00f3 la solicitud de medida cautelar que buscaba la suspensi\u00f3n transitoria de la Ordenanza 03-2022 emitida por el Consejo Nacional de Educaci\u00f3n (CNE) que crea la Unidad Editorial del Ministerio de Educaci\u00f3n de Rep\u00fablica Dominicana (Minerd) con la responsabilidad de elaborar los libros de texto y la adecuaci\u00f3n de los materiales educativos. El tribunal, presidido por el magistrado Diomede Y. Villalona G., quien actu\u00f3 como juez de lo cautelar, emiti\u00f3 la sentencia 0030-01-2023-SSMC-00069 contra la editora Casa Duarte, que preside Pablo Alejandro Cuello Camilo, la cual establece que \u201cSuspender la Ordenanza n\u00fam. 03-2022 afectar\u00eda a una gran mayor\u00eda de estudiantes que se benefician del material did\u00e1ctico y por tanto de acoger esa medida se le causar\u00eda un gran perjuicio a los mismos\u201d. La informaci\u00f3n la sirvi\u00f3 el consultor jur\u00eddico del Minerd, Nelson Rudys Castillo, quien se\u00f1al\u00f3 que a seguidas la sentencia establece que a los fines de conceder una medida cautelar el juez debe ponderar el inter\u00e9s de las partes, y \u201cen ese sentido consideramos que aqu\u00ed debe primar el inter\u00e9s general sobre cualquier otro, es decir, que en la especie deben ser los estudiantes que a los fines reciben los por parte de la parte impetrada (el Minerd)\u201d. La sentencia, dictada el pasado 8 de agosto, tambi\u00e9n rechaza la puesta en ejecuci\u00f3n de las ordenanzas 26-2017, 01-2022 y 03-2021, que seg\u00fan alega la editora Casa Duarte obligar\u00edan al Minerd a convocar procesos de licitaci\u00f3n p\u00fablica para ofertar libros de texto de Inicial, Primaria y Secundaria. Nelson Rudys Castillo valor\u00f3 la sentencia de la presidencia del TSA se\u00f1alando que a la luz del buen derecho esa alta instancia coloc\u00f3 el inter\u00e9s colectivo por encima del inter\u00e9s particular. En ese sentido observ\u00f3 que la sentencia rechaz\u00f3 los alegatos de la casa editora en el sentido de que la Ordenanza 03-2022 del Consejo Nacional de Educaci\u00f3n vulnere los derechos de las empresas que tienen libros aprobados. La presidencia del TSA evacu\u00f3 la sentencia 0030-01-2023-SSMC-00069 sobre la base de que la solicitud de medida cautelar por parte de la editora Casa Duarte no re\u00fane los tres requisitos exigidos en el art\u00edculo 7 de la Ley n\u00fam. 13-07. Estos requisitos son \u201cEl Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, o el de una de sus Salas, adoptar\u00e1 la medida cautelar id\u00f3nea siempre que: (a) Pudieran producirse situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en la sentencia; (b) De las alegaciones y documentos aportados por el solicitante, sin prejuzgar el fondo del asunto, parezca fundada la pretensi\u00f3n; y (c) No perturbare gravemente el inter\u00e9s p\u00fablico o de terceros que sean parte en el proceso. 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