{"id":130100,"date":"2023-10-22T13:00:22","date_gmt":"2023-10-22T17:00:22","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=130100"},"modified":"2023-10-22T13:00:22","modified_gmt":"2023-10-22T17:00:22","slug":"tribunal-superior-electoral-conoce-cinco-audiencias-deja-dos-en-estado-de-fallo-reservado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2023\/10\/22\/tribunal-superior-electoral-conoce-cinco-audiencias-deja-dos-en-estado-de-fallo-reservado\/","title":{"rendered":"TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL CONOCE CINCO AUDIENCIAS, DEJA DOS EN ESTADO DE FALLO RESERVADO"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-130101 aligncenter\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/thumbnail_WhatsApp-Image-2023-10-20-at-2.55.56-PM-800x533.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"533\" \/>Santo Domingo. \u2013\u00a0El Tribunal Superior Electoral conoci\u00f3 este viernes un rol conformado por cinco audiencias. De ellas, conoci\u00f3 el fondo de dos y las dej\u00f3 en estado de fallos reservados; cancel\u00f3 el rol de otras dos, de las cuales orden\u00f3 el archivo de los expedientes y aplaz\u00f3 una audiencia para que las partes demandantes regularicen el emplazamiento a las partes demandadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal dej\u00f3 en estado de fallo reservado la Reclamaci\u00f3n por transgresiones a la Ley de Partidos; a los Reglamentos Internos y los Estatutos Partidarios, incoada por los ciudadanos Wilkin Antonio Moreno; Alejandrina Mu\u00f1oz Guti\u00e9rrez y Alexander Liz de Jes\u00fas. Otorg\u00f3 a las partes un plazo de cinco (5) d\u00edas para depositar sus respectivos escritos de fundamentaci\u00f3n de conclusiones. Vencido dicho plazo, el expediente quedar\u00e1 en estado de fallo reservado. La parte demanda en este proceso es el Partido Revolucionario Moderno (PRM); la Comisi\u00f3n Nacional de Elecciones Internas (CNEI) del mismo, y el se\u00f1or V\u00edctor Emilio Ogando. En este proceso estaba emplazada la JCE quien solicit\u00f3 su exclusi\u00f3n del proceso por considerar que el mismo se trata de una disputa por la inscripci\u00f3n de precandidaturas a lo interno de un partido pol\u00edtico, en cuyo caso, dicha instituci\u00f3n no tiene inter\u00e9s jur\u00eddico. La solicitud del organismo administrativo electoral fue acogida por el Tribunal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Alta Corte, compuesta por los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Hermenegilda del Rosario Fondeur Ram\u00edrez; Rosa P\u00e9rez de Garc\u00eda; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fern\u00e1ndez, tambi\u00e9n dej\u00f3 en estado de fallo\u00a0 reservado la Solicitud de revisi\u00f3n de resultados electorales del nivel de regidores en la Circunscripci\u00f3n No. 2, del municipio Santo Domingo Este, emitidos por la Junta Central Electoral y publicados el 2 de octubre, incoada por el se\u00f1or Julio C\u00e9sar Aquino L\u00f3pez, contra la Junta Central Electoral (JCE) y el Partido Revolucionario Moderno (PRM). El se\u00f1or Aquino L\u00f3pez, proclamado como candidato a regidor en la referida circunscripci\u00f3n, alega que su posici\u00f3n est\u00e1 en riesgo por la obligatoriedad de dar cumplimiento a la cuota de g\u00e9nero, lo que podr\u00eda implicar su sustituci\u00f3n en la boleta por una mujer.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>EXPEDIENTES ARCHIVADOS<\/p>\n<p>Debido a la no comparecencia de las partes, el Tribunal Superior Electoral cancel\u00f3 el rol y orden\u00f3 el archivo definitivo de la Demanda en impugnaci\u00f3n, que correspond\u00eda a la\u00a0\u00a0 fusi\u00f3n de los expedientes n\u00fameros TSE-01-0031-2023 y TSE-01-0039-2023.\u00a0Estas acciones fueron interpuestas por el se\u00f1or Jos\u00e9 Ram\u00f3n Sierra Pe\u00f1a, precandidato a regidor por la Circunscripci\u00f3n n\u00famero tres, del municipio Santo Domingo Este, contra la Junta Central Electoral y el Partido Revolucionario Moderno (PRM). La fusi\u00f3n fue el resultado de la identidad de partes, objeto y causa de los citados expedientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mientras que, en relaci\u00f3n con el expediente TSE-05-0020-2023, que correspond\u00eda a la Acci\u00f3n de Amparo Preventivo de Extrema Urgencia, incoada por los se\u00f1ores Antony (Antonio) y Daviel Mord\u00e1n Paulino, donde los accionados eran el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y la Comisi\u00f3n Nacional de Elecciones Internas (CNEI) de esa organizaci\u00f3n pol\u00edtica, el Tribunal libr\u00f3 acta del desistimiento de la parte accionante y orden\u00f3\u00a0el archivo definitivo del expediente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>AUDIENCIA APLAZADA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En otra audiencia, el Tribunal Superior Electoral aplaz\u00f3 para el lunes 30 del presente mes de octubre la Solicitud de impugnaci\u00f3n de los colegios electorales n\u00fams. 0011 y 0012, en la convenci\u00f3n celebrada en el distrito municipal de Guayabo, del Partido Revolucionario Moderno (PRM). El aplazamiento se produjo para que la parte demandante, se\u00f1or Mart\u00edn Rosario Cabrera, realice el emplazamiento\u00a0a la parte demandada, se\u00f1ores Pedro Millete Pujols y Rafael Gonz\u00e1lez. En este proceso tambi\u00e9n se acciona contra la Junta Central Electoral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo. \u2013\u00a0El Tribunal Superior Electoral conoci\u00f3 este viernes un rol conformado por cinco audiencias. De ellas, conoci\u00f3 el fondo de dos y las dej\u00f3 en estado de fallos reservados; cancel\u00f3 el rol de otras dos, de las cuales orden\u00f3 el archivo de los expedientes y aplaz\u00f3 una audiencia para que las partes demandantes regularicen el emplazamiento a las partes demandadas. &nbsp; El Tribunal dej\u00f3 en estado de fallo reservado la Reclamaci\u00f3n por transgresiones a la Ley de Partidos; a los Reglamentos Internos y los Estatutos Partidarios, incoada por los ciudadanos Wilkin Antonio Moreno; Alejandrina Mu\u00f1oz Guti\u00e9rrez y Alexander Liz de Jes\u00fas. Otorg\u00f3 a las partes un plazo de cinco (5) d\u00edas para depositar sus respectivos escritos de fundamentaci\u00f3n de conclusiones. Vencido dicho plazo, el expediente quedar\u00e1 en estado de fallo reservado. La parte demanda en este proceso es el Partido Revolucionario Moderno (PRM); la Comisi\u00f3n Nacional de Elecciones Internas (CNEI) del mismo, y el se\u00f1or V\u00edctor Emilio Ogando. En este proceso estaba emplazada la JCE quien solicit\u00f3 su exclusi\u00f3n del proceso por considerar que el mismo se trata de una disputa por la inscripci\u00f3n de precandidaturas a lo interno de un partido pol\u00edtico, en cuyo caso, dicha instituci\u00f3n no tiene inter\u00e9s jur\u00eddico. La solicitud del organismo administrativo electoral fue acogida por el Tribunal. &nbsp; La Alta Corte, compuesta por los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Hermenegilda del Rosario Fondeur Ram\u00edrez; Rosa P\u00e9rez de Garc\u00eda; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fern\u00e1ndez, tambi\u00e9n dej\u00f3 en estado de fallo\u00a0 reservado la Solicitud de revisi\u00f3n de resultados electorales del nivel de regidores en la Circunscripci\u00f3n No. 2, del municipio Santo Domingo Este, emitidos por la Junta Central Electoral y publicados el 2 de octubre, incoada por el se\u00f1or Julio C\u00e9sar Aquino L\u00f3pez, contra la Junta Central Electoral (JCE) y el Partido Revolucionario Moderno (PRM). El se\u00f1or Aquino L\u00f3pez, proclamado como candidato a regidor en la referida circunscripci\u00f3n, alega que su posici\u00f3n est\u00e1 en riesgo por la obligatoriedad de dar cumplimiento a la cuota de g\u00e9nero, lo que podr\u00eda implicar su sustituci\u00f3n en la boleta por una mujer. &nbsp; &nbsp; EXPEDIENTES ARCHIVADOS Debido a la no comparecencia de las partes, el Tribunal Superior Electoral cancel\u00f3 el rol y orden\u00f3 el archivo definitivo de la Demanda en impugnaci\u00f3n, que correspond\u00eda a la\u00a0\u00a0 fusi\u00f3n de los expedientes n\u00fameros TSE-01-0031-2023 y TSE-01-0039-2023.\u00a0Estas acciones fueron interpuestas por el se\u00f1or Jos\u00e9 Ram\u00f3n Sierra Pe\u00f1a, precandidato a regidor por la Circunscripci\u00f3n n\u00famero tres, del municipio Santo Domingo Este, contra la Junta Central Electoral y el Partido Revolucionario Moderno (PRM). La fusi\u00f3n fue el resultado de la identidad de partes, objeto y causa de los citados expedientes. &nbsp; Mientras que, en relaci\u00f3n con el expediente TSE-05-0020-2023, que correspond\u00eda a la Acci\u00f3n de Amparo Preventivo de Extrema Urgencia, incoada por los se\u00f1ores Antony (Antonio) y Daviel Mord\u00e1n Paulino, donde los accionados eran el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y la Comisi\u00f3n Nacional de Elecciones Internas (CNEI) de esa organizaci\u00f3n pol\u00edtica, el Tribunal libr\u00f3 acta del desistimiento de la parte accionante y orden\u00f3\u00a0el archivo definitivo del expediente. &nbsp; AUDIENCIA APLAZADA &nbsp; En otra audiencia, el Tribunal Superior Electoral aplaz\u00f3 para el lunes 30 del presente mes de octubre la Solicitud de impugnaci\u00f3n de los colegios electorales n\u00fams. 0011 y 0012, en la convenci\u00f3n celebrada en el distrito municipal de Guayabo, del Partido Revolucionario Moderno (PRM). 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En este proceso tambi\u00e9n se acciona contra la Junta Central Electoral. &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[],"class_list":["post-130100","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-politic"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/130100","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=130100"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/130100\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":130102,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/130100\/revisions\/130102"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=130100"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=130100"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=130100"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}