{"id":131088,"date":"2024-03-18T22:52:16","date_gmt":"2024-03-19T02:52:16","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=131088"},"modified":"2024-03-18T22:52:16","modified_gmt":"2024-03-19T02:52:16","slug":"adocco-denuncia-presidente-del-poder-judicial-pretende-trasladar-jueces-en-violacion-al-reglamento-de-escalafon-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2024\/03\/18\/adocco-denuncia-presidente-del-poder-judicial-pretende-trasladar-jueces-en-violacion-al-reglamento-de-escalafon-judicial\/","title":{"rendered":"ADOCCO denuncia presidente del Poder Judicial pretende trasladar jueces en violaci\u00f3n al reglamento de Escalaf\u00f3n Judicial"},"content":{"rendered":"<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-131089 aligncenter\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/36174-focus-0-0-375-240.jpg\" alt=\"\" width=\"492\" height=\"315\" \/>La medida contempla traer jueces desde La Vega a plazas en de Santo Domingo en detrimento de jueces a los que les corresponden esas plazas<\/strong><\/p>\n<p>Santo Domingo, D.N., 17 de marzo del 2024.-\u00a0La Alianza Dominicana Contra la Corrupci\u00f3n, ADOCCO, denunci\u00f3 que el presidente del Poder Judicial Luis Henry Molina, se propone trasladar ilegalmente, desde el departamento judicial de La Vega, a tres jueces para llenar vacantes en los departamentos judiciales de Santo Domingo, Distrito Nacional y la Jurisdicci\u00f3n Inmobiliaria, espec\u00edficamente: presidencia y coordinaci\u00f3n\u00a0 de la jurisdicci\u00f3n civil de la Provincia Santo Domingo; Presidencia Corte Apelaci\u00f3n de Ni\u00f1os Ni\u00f1as y Adolescentes de la Provincia Santo Domingo y la presidencia Superior Jurisdicci\u00f3n Inmobiliaria del Distrito Nacional.<\/p>\n<p>El Consejo del Poder Judicial, \u00f3rgano constitucional permanente de administraci\u00f3n y disciplina del poder judicial, emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n No. 001-2021, que deroga y deja sin efecto la resoluci\u00f3n No. 03-2019, que aprueba el reglamento que organiza el sistema de escalaf\u00f3n judicial y el sistema de provisi\u00f3n de cargos judiciales, estableciendo los mecanismos y procedimientos para la construcci\u00f3n, funcionamiento y aplicaci\u00f3n del escalaf\u00f3n judicial y la provisi\u00f3n de cargos de la carrera judicial, con sujeci\u00f3n a los principios que se derivan del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Dominicana, la ley No. 327-98 de carrera judicial y la ley No. 28-11 Org\u00e1nica del Consejo del Poder Judicial.<\/p>\n<p>La preocupaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n de la sociedad civil, est\u00e1 fundamentada en el secretismo con el que el presidente de la Suprema Corte de Justicia, ya que sus acciones no son transparentes, contrario a lo que dispone la norma, como la publicidad, al igual que el art\u00edculo 2 del reglamento de la Ley de Carrera Judicial, que ordena a la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n y Carrera Judicial, publicar\u00e1 las plazas vacantes existentes a nivel nacional y el escalaf\u00f3n judicial en la p\u00e1gina web del Poder Judicial y cualquier otro medio eficaz, en los primeros tres meses del a\u00f1o, que tiene que\u00a0 suceder en el mes de marzo del a\u00f1o en curso, previo debe proceder a pensionar los jueces que ya cumplieron la edad de 70 a\u00f1os o m\u00e1s, como lo dispone el art\u00edculo 56 de la ley 327-98 de Carrera Judicial.<\/p>\n<p>\u201cLas intenciones del Consejo del Poder Judicial, de sustituir las plazas que desde hace ya dos a\u00f1os ten\u00edan que quedar vacantes, retiro obligatorio en raz\u00f3n de la edad, por las razones antes expresadas con traslado, resultan ilegales, puesto que la resoluci\u00f3n tal como queda establecido lo proh\u00edbe, por ende es contrario al debido proceso de ley y a la seguridad jur\u00eddica, por contradecir la resoluci\u00f3n No. 001-2021, como se puede apreciar a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.-Cuando se produzca una vacante, la provisi\u00f3n mediante traslado tiene un car\u00e1cter excepcional. (Art\u00edculo 31.)<\/p>\n<p>.2.-El traslado por utilidad al servicio de administraci\u00f3n de justicia s\u00f3lo podr\u00e1 ser llevado a cabo cuando no exista\u00a0un juez o jueza en el departamento judicial que tenga vocaci\u00f3n para ascender a la posici\u00f3n y que la misma, no obstante haber sido ofertada a nivel nacional y de manera p\u00fablica por la direcci\u00f3n general de administraci\u00f3n y carrera judicial, ning\u00fan juez o jueza optar\u00e9 por la misma.\u00a0(P\u00e1rrafo i\u00a0del\u00a0art\u00edculo 32.)<\/p>\n<p>Si el juez o jueza no se encuentra conforme con la decisi\u00f3n de traslado producida, podr\u00e1 solicitar la reconsideraci\u00f3n de dicha decisi\u00f3n en un plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles a partir de su notificaci\u00f3n. En caso contrario, se considera confirmado el traslado.\u00a0(P\u00e1rrafo iii del art\u00edculo 32.)<\/p>\n<p>\u201cEn conclusi\u00f3n, los traslados fueron reglamentado por resoluci\u00f3n, para evitar como ha sucedido en otras administraciones, que los traslados sean usados como medio de presi\u00f3n o amenaza contra jueces que no quieren plegarse a caprichos malsanos de los superiores o por el contrario que estos mismos superiores llenan plazas vacantes con jueces que no les corresponde, desplazando a los que si les toca, como retaliaci\u00f3n para someterlo a la obediencia para procurar asuntos totalmente ajenos a los fines de la justicia\u201d. Concluy\u00f3 el presidente de ADOCCO, Julio C\u00e9sar De la Rosa Tiburcio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La medida contempla traer jueces desde La Vega a plazas en de Santo Domingo en detrimento de jueces a los que les corresponden esas plazas Santo Domingo, D.N., 17 de marzo del 2024.-\u00a0La Alianza Dominicana Contra la Corrupci\u00f3n, ADOCCO, denunci\u00f3 que el presidente del Poder Judicial Luis Henry Molina, se propone trasladar ilegalmente, desde el departamento judicial de La Vega, a tres jueces para llenar vacantes en los departamentos judiciales de Santo Domingo, Distrito Nacional y la Jurisdicci\u00f3n Inmobiliaria, espec\u00edficamente: presidencia y coordinaci\u00f3n\u00a0 de la jurisdicci\u00f3n civil de la Provincia Santo Domingo; Presidencia Corte Apelaci\u00f3n de Ni\u00f1os Ni\u00f1as y Adolescentes de la Provincia Santo Domingo y la presidencia Superior Jurisdicci\u00f3n Inmobiliaria del Distrito Nacional. El Consejo del Poder Judicial, \u00f3rgano constitucional permanente de administraci\u00f3n y disciplina del poder judicial, emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n No. 001-2021, que deroga y deja sin efecto la resoluci\u00f3n No. 03-2019, que aprueba el reglamento que organiza el sistema de escalaf\u00f3n judicial y el sistema de provisi\u00f3n de cargos judiciales, estableciendo los mecanismos y procedimientos para la construcci\u00f3n, funcionamiento y aplicaci\u00f3n del escalaf\u00f3n judicial y la provisi\u00f3n de cargos de la carrera judicial, con sujeci\u00f3n a los principios que se derivan del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Dominicana, la ley No. 327-98 de carrera judicial y la ley No. 28-11 Org\u00e1nica del Consejo del Poder Judicial. 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