{"id":131236,"date":"2024-03-29T10:38:53","date_gmt":"2024-03-29T14:38:53","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=131236"},"modified":"2024-03-29T10:38:53","modified_gmt":"2024-03-29T14:38:53","slug":"solicitan-intimar-al-ministerio-publico-para-que-presente-acto-conclusivo-de-la-investigacion-del-caso-calamar-por-vencimiento-del-plazo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2024\/03\/29\/solicitan-intimar-al-ministerio-publico-para-que-presente-acto-conclusivo-de-la-investigacion-del-caso-calamar-por-vencimiento-del-plazo\/","title":{"rendered":"Solicitan intimar al Ministerio P\u00fablico para que presente acto conclusivo de la investigaci\u00f3n del caso Calamar\u00a0por vencimiento del plazo"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-131237 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/thumbnail_Jose-Ramon.jpg\" alt=\"\" width=\"293\" height=\"172\" \/>La defensa de Jos\u00e9 Ram\u00f3n Peralta solicit\u00f3 al Segundo Juzgado de la Instrucci\u00f3n del Distrito Nacional que intime al Ministerio P\u00fablico para que presente acto conclusivo de la investigaci\u00f3n del caso Calamar, por vencimiento del plazo establecido en el C\u00f3digo Procesal Penal. A ese pedimento se adhirieron Donald Guerrero y Gonzalo Castillo.<\/p>\n<p>El pedimento fue hecho a trav\u00e9s de una instancia depositada por los abogados Santiago Rodr\u00edguez, Emery Colomby Rodr\u00edguez Mateo, Pedro Balbuena y Chanel Liranzo Montero, el pasado viernes 22 de marzo a las 2:54 minutos.<\/p>\n<p>\u201cIntimar a la Procuradur\u00eda Especializada de Persecuci\u00f3n de la Corrupci\u00f3n Administrativa (PEPCA), a que proceda a la presentaci\u00f3n de acto conclusivo en el proceso que se le sigue al exponente Jos\u00e9 Ram\u00f3n Peralta, en el plazo establecido en el art\u00edculo 151 del C\u00f3digo Procesal Penal, el cu\u00e1l consta de 15 d\u00edas\u201d, precisa la instancia.<\/p>\n<p>Precisan los abogados que el Tribunal, mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 670-2023-SMDC- 00535, de veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitr\u00e9s (2023), espec\u00edficamente en la p\u00e1gina 106, p\u00e1rrafo 18, ha establecido el plazo con el cual cuenta el Ministerio P\u00fablico, en este caso, la Procuradur\u00eda Especializada De La corrupci\u00f3n Administrativa (Pesca).<\/p>\n<p>El p\u00e1rrafo 18 de la resoluci\u00f3n precisa que \u201cal ser declarada aplicables las reglas del procedimiento para caso complejo, el ministerio p\u00fablico cuenta con un plazo de ocho (8) meses para concluir la investigaci\u00f3n, conforme los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 150 y 370 del C\u00f3digo Procesal Penal.\u00bb<\/p>\n<p>Sostienen los abogados \u00a0que en fecha, 17 de noviembre del 2023, habiendo transcurrido 07 meses y \u00a019 d\u00edas desde la imposici\u00f3n de la medida de coerci\u00f3n, la Procuradur\u00eda Especializada de Persecuci\u00f3n de la Corrupci\u00f3n Administrativa (PEPCA), deposit\u00f3 por ante el Segundo Juzgado de la Instrucci\u00f3n del Distrito Nacional, una solicitud de Pr\u00f3rroga para Presentar Acto Conclusivo, solicitud esta que al d\u00eda de hoy no se ha podido conocer, todo esto en detrimento del solicitante Jos\u00e9 Ram\u00f3n Peralta Fern\u00e1ndez y los dem\u00e1s inculpados.<\/p>\n<p>Sostienen que el C\u00f3digo Procesal Penal en su art\u00edculo 293, establece cuales son los actos conclusivos que debe presentar el Ministerio P\u00fablico, una vez terminada la investigaci\u00f3n, cito:<\/p>\n<p>Indican que el art\u00edculo. \u00a0293.- Actos conclusivos. Concluida la investigaci\u00f3n, \u00abel Ministerio P\u00fablico puede requerir por escrito: 1) La apertura a juicio mediante la acusaci\u00f3n; 2) La aplicaci\u00f3n del procedimiento abreviado mediante la acusaci\u00f3n correspondiente; 3) La suspensi\u00f3n condicional del procedimiento. Junto al requerimiento, el ministerio p\u00fablico remite al juez los elementos de prueba que le sirven de sustento.\u00bb<\/p>\n<p>Asimismo, el C\u00f3digo Procesal Penal establece en el art\u00edculo 370, el cual rige el procedimiento para asuntos complejos, mediante el numeral 3, el plazo para la presentaci\u00f3n de acto conclusivo.<\/p>\n<p>\u00abEl plazo acordado para concluir el procedimiento preparatorio es de ocho meses, si se ha dictado la prisi\u00f3n preventiva o el arresto domiciliario, &#8230; La pr\u00f3rroga puede ser de cuatro meses m\u00e1s;\u00bb<br \/>\nDe la misma forma, el art\u00edculo 151 del C\u00f3digo Procesal Penal, faculta a los investigados a solicitar al Juez de la Instrucci\u00f3n, que proceda a intimar al Ministerio P\u00fablico para que presente acusaci\u00f3n dentro del plazo com\u00fan de los diez (1O) d\u00edas, as\u00ed como tambi\u00e9n establece las sanciones que acarrea la no presentaci\u00f3n de acto conclusivo dentro del antes indicado plazo, la cual no es m\u00e1s que la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>Precisan que \u00abart\u00edculo 151 del C\u00f3digo Procesal Penal es bien expl\u00edcito con relaci\u00f3n a la Perentoriedad. Vencido el plazo de la investigaci\u00f3n, si el ministerio p\u00fablico no acusa, no dispone el archivo ni presenta otro requerimiento conclusivo, el juez, de oficio o a solicitud de parte, \u00edntima al superior inmediato y notifica a la v\u00edctima, para que formulen su requerimiento en el plazo com\u00fan de diez d\u00edas. Si ninguno de ellos presenta requerimiento alguno, el juez declara extinguida la acci\u00f3n penal\u201d.<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda Especializada de Persecuci\u00f3n de la Corrupci\u00f3n Administrativa (PEPCA), present\u00f3 una solicitud de pr\u00f3rroga para la presentaci\u00f3n de acto conclusivo, faltando solo 1O d\u00edas para que se cumpla el plazo otorgado, pr\u00f3rroga que hasta el d\u00eda de hoy no ha podido ser conocida por razones totalmente ajenas a Peralta Fern\u00e1ndez y lo que conlleva como consecuencia que dicho plazo se encuentra al d\u00eda del dep\u00f3sito de la solicitud de intimaci\u00f3n ampliamente vencido.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La defensa de Jos\u00e9 Ram\u00f3n Peralta solicit\u00f3 al Segundo Juzgado de la Instrucci\u00f3n del Distrito Nacional que intime al Ministerio P\u00fablico para que presente acto conclusivo de la investigaci\u00f3n del caso Calamar, por vencimiento del plazo establecido en el C\u00f3digo Procesal Penal. A ese pedimento se adhirieron Donald Guerrero y Gonzalo Castillo. El pedimento fue hecho a trav\u00e9s de una instancia depositada por los abogados Santiago Rodr\u00edguez, Emery Colomby Rodr\u00edguez Mateo, Pedro Balbuena y Chanel Liranzo Montero, el pasado viernes 22 de marzo a las 2:54 minutos. \u201cIntimar a la Procuradur\u00eda Especializada de Persecuci\u00f3n de la Corrupci\u00f3n Administrativa (PEPCA), a que proceda a la presentaci\u00f3n de acto conclusivo en el proceso que se le sigue al exponente Jos\u00e9 Ram\u00f3n Peralta, en el plazo establecido en el art\u00edculo 151 del C\u00f3digo Procesal Penal, el cu\u00e1l consta de 15 d\u00edas\u201d, precisa la instancia. Precisan los abogados que el Tribunal, mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 670-2023-SMDC- 00535, de veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitr\u00e9s (2023), espec\u00edficamente en la p\u00e1gina 106, p\u00e1rrafo 18, ha establecido el plazo con el cual cuenta el Ministerio P\u00fablico, en este caso, la Procuradur\u00eda Especializada De La corrupci\u00f3n Administrativa (Pesca). El p\u00e1rrafo 18 de la resoluci\u00f3n precisa que \u201cal ser declarada aplicables las reglas del procedimiento para caso complejo, el ministerio p\u00fablico cuenta con un plazo de ocho (8) meses para concluir la investigaci\u00f3n, conforme los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 150 y 370 del C\u00f3digo Procesal Penal.\u00bb Sostienen los abogados \u00a0que en fecha, 17 de noviembre del 2023, habiendo transcurrido 07 meses y \u00a019 d\u00edas desde la imposici\u00f3n de la medida de coerci\u00f3n, la Procuradur\u00eda Especializada de Persecuci\u00f3n de la Corrupci\u00f3n Administrativa (PEPCA), deposit\u00f3 por ante el Segundo Juzgado de la Instrucci\u00f3n del Distrito Nacional, una solicitud de Pr\u00f3rroga para Presentar Acto Conclusivo, solicitud esta que al d\u00eda de hoy no se ha podido conocer, todo esto en detrimento del solicitante Jos\u00e9 Ram\u00f3n Peralta Fern\u00e1ndez y los dem\u00e1s inculpados. Sostienen que el C\u00f3digo Procesal Penal en su art\u00edculo 293, establece cuales son los actos conclusivos que debe presentar el Ministerio P\u00fablico, una vez terminada la investigaci\u00f3n, cito: Indican que el art\u00edculo. \u00a0293.- Actos conclusivos. Concluida la investigaci\u00f3n, \u00abel Ministerio P\u00fablico puede requerir por escrito: 1) La apertura a juicio mediante la acusaci\u00f3n; 2) La aplicaci\u00f3n del procedimiento abreviado mediante la acusaci\u00f3n correspondiente; 3) La suspensi\u00f3n condicional del procedimiento. Junto al requerimiento, el ministerio p\u00fablico remite al juez los elementos de prueba que le sirven de sustento.\u00bb Asimismo, el C\u00f3digo Procesal Penal establece en el art\u00edculo 370, el cual rige el procedimiento para asuntos complejos, mediante el numeral 3, el plazo para la presentaci\u00f3n de acto conclusivo. \u00abEl plazo acordado para concluir el procedimiento preparatorio es de ocho meses, si se ha dictado la prisi\u00f3n preventiva o el arresto domiciliario, &#8230; La pr\u00f3rroga puede ser de cuatro meses m\u00e1s;\u00bb De la misma forma, el art\u00edculo 151 del C\u00f3digo Procesal Penal, faculta a los investigados a solicitar al Juez de la Instrucci\u00f3n, que proceda a intimar al Ministerio P\u00fablico para que presente acusaci\u00f3n dentro del plazo com\u00fan de los diez (1O) d\u00edas, as\u00ed como tambi\u00e9n establece las sanciones que acarrea la no presentaci\u00f3n de acto conclusivo dentro del antes indicado plazo, la cual no es m\u00e1s que la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. Precisan que \u00abart\u00edculo 151 del C\u00f3digo Procesal Penal es bien expl\u00edcito con relaci\u00f3n a la Perentoriedad. Vencido el plazo de la investigaci\u00f3n, si el ministerio p\u00fablico no acusa, no dispone el archivo ni presenta otro requerimiento conclusivo, el juez, de oficio o a solicitud de parte, \u00edntima al superior inmediato y notifica a la v\u00edctima, para que formulen su requerimiento en el plazo com\u00fan de diez d\u00edas. Si ninguno de ellos presenta requerimiento alguno, el juez declara extinguida la acci\u00f3n penal\u201d. La Procuradur\u00eda Especializada de Persecuci\u00f3n de la Corrupci\u00f3n Administrativa (PEPCA), present\u00f3 una solicitud de pr\u00f3rroga para la presentaci\u00f3n de acto conclusivo, faltando solo 1O d\u00edas para que se cumpla el plazo otorgado, pr\u00f3rroga que hasta el d\u00eda de hoy no ha podido ser conocida por razones totalmente ajenas a Peralta Fern\u00e1ndez y lo que conlleva como consecuencia que dicho plazo se encuentra al d\u00eda del dep\u00f3sito de la solicitud de intimaci\u00f3n ampliamente vencido.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[],"class_list":["post-131236","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-football"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/131236","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=131236"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/131236\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":131238,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/131236\/revisions\/131238"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=131236"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=131236"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=131236"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}