{"id":131836,"date":"2024-05-28T21:04:29","date_gmt":"2024-05-29T01:04:29","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=131836"},"modified":"2024-05-28T21:04:29","modified_gmt":"2024-05-29T01:04:29","slug":"camara-de-cuentas-revela-falta-de-cumplimiento-en-declaraciones-juradas-municipales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2024\/05\/28\/camara-de-cuentas-revela-falta-de-cumplimiento-en-declaraciones-juradas-municipales\/","title":{"rendered":"C\u00e1mara de Cuentas revela falta de cumplimiento en Declaraciones Juradas Municipales"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-131837 aligncenter\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/1-DECLARANTES-800x533.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"533\" \/>Santo Domingo. \u2013 Solo 127 funcionarios municipales, en cargos de elecci\u00f3n popular, electos, reelectos y salientes realizaron su declaraci\u00f3n jurada de patrimonio en plazo h\u00e1bil. El plazo venci\u00f3 formalmente el pasado viernes 24 de mayo. Sin embargo, se realiz\u00f3 una jornada extendida el s\u00e1bado 25 debido a la alta concurrencia de declarantes que estaban en el proceso de completar alguna informaci\u00f3n faltante indicada en los d\u00edas jueves y viernes, seg\u00fan inform\u00f3 la C\u00e1mara de Cuentas de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A otros 198 declarantes les fueron devueltas sus declaraciones debido a que realizaron la declaraci\u00f3n ante un notario bajo la derogada ley 82-79, falta de documentos de soporte, especialmente, certificaciones bancarias y el hecho de enviar la documentaci\u00f3n con representantes que no pod\u00edan responder o aclarar dudas sobre lo depositado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Ley 311-14, que instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores P\u00fablicos y su reglamento de aplicaci\u00f3n, n\u00famero 92-16, establece un plazo de 30 d\u00edas calendario. En el caso de los funcionarios municipales electos, inici\u00f3 el pasado 25 de abril, es decir, un d\u00eda despu\u00e9s de su toma de posesi\u00f3n, explic\u00f3 G\u00e9nesis Bello, directora de Declaraci\u00f3n Jurada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00abClaro que pueden continuar depositando sus declaraciones juradas en las semanas subsiguientes, la Ley y su normativa espec\u00edfica lo facultan. Sabiendo que entran en el dep\u00f3sito tard\u00edo de las declaraciones juradas, esto es que presentar\u00e1n fuera de plazo\u00bb, agreg\u00f3 Bello.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Desde el 25 de abril, inici\u00f3 a correr el plazo para la declaraci\u00f3n de estos funcionarios. \u00abSin embargo, durante las dos primeras semanas fueron escasas las solicitudes de prerregistro o de registros de usuarios, siendo esta \u00faltima semana cuando se incrementaron las acciones de los declarantes para ingresar al sistema\u00bb, dijo Bello.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a los funcionarios municipales electos y reelectos, son unos 2,500 que deber\u00e1n presentar declaraci\u00f3n jurada de inicio del cargo o de actualizaci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>\u00abRecordar que la obligaci\u00f3n de presentar declaraci\u00f3n jurada tambi\u00e9n aplica para los funcionarios salientes con los mismos plazos y requerimientos\u00bb. En el caso de los legisladores reci\u00e9n electos, reelectos y salientes, el plazo de 30 d\u00edas calendario comienza a correr a partir del 17 de agosto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00abAclar\u00f3 que, en el caso de que al declarante le falten uno o dos documentos, siempre que fuera a entregar en el plazo h\u00e1bil, el art\u00edculo 12, p\u00e1rrafo, del Reglamento de aplicaci\u00f3n de la ley habilita que se le otorguen diez d\u00edas adicionales para completarlo. Algunos expedientes han sido devueltos porque no cumpl\u00edan con los requisitos de forma y fondo con lo que establece la Ley 311-14 sobre Declaraci\u00f3n Jurada de Patrimonio\u00bb, declar\u00f3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre las sanciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00abEl Reglamento de Aplicaci\u00f3n de la Ley 311-14 establece en su Art\u00edculo 30 la facultad de la retenci\u00f3n de salarios. Lo que ocurre es que, a nivel de costumbre, los funcionarios entienden que s\u00f3lo se aplica para aquellos funcionarios que cobran v\u00eda Tesorer\u00eda Nacional. Sin embargo, el Reglamento establece claramente que para aquellos funcionarios que no devengan salarios v\u00eda la Tesorer\u00eda Nacional, quien paga su salario solamente debe recibir una indicaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Cuentas, como \u00f3rgano rector, que se\u00f1ale que se encuentra en incumplimiento para retenerle esos pagos\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta ley y sus sanciones son de aplicaci\u00f3n inmediata, es decir, que tan pronto vence el plazo, pueden ser aplicadas. En el caso de los que presenten tard\u00edo y los que se mantienen omisos; cada dos meses la C\u00e1mara de Cuentas remite ese listado al Ministerio P\u00fablico de conformidad a lo que establece la norma.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo. \u2013 Solo 127 funcionarios municipales, en cargos de elecci\u00f3n popular, electos, reelectos y salientes realizaron su declaraci\u00f3n jurada de patrimonio en plazo h\u00e1bil. El plazo venci\u00f3 formalmente el pasado viernes 24 de mayo. Sin embargo, se realiz\u00f3 una jornada extendida el s\u00e1bado 25 debido a la alta concurrencia de declarantes que estaban en el proceso de completar alguna informaci\u00f3n faltante indicada en los d\u00edas jueves y viernes, seg\u00fan inform\u00f3 la C\u00e1mara de Cuentas de la Rep\u00fablica Dominicana. &nbsp; A otros 198 declarantes les fueron devueltas sus declaraciones debido a que realizaron la declaraci\u00f3n ante un notario bajo la derogada ley 82-79, falta de documentos de soporte, especialmente, certificaciones bancarias y el hecho de enviar la documentaci\u00f3n con representantes que no pod\u00edan responder o aclarar dudas sobre lo depositado. &nbsp; La Ley 311-14, que instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores P\u00fablicos y su reglamento de aplicaci\u00f3n, n\u00famero 92-16, establece un plazo de 30 d\u00edas calendario. 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En el caso de los legisladores reci\u00e9n electos, reelectos y salientes, el plazo de 30 d\u00edas calendario comienza a correr a partir del 17 de agosto. &nbsp; \u00abAclar\u00f3 que, en el caso de que al declarante le falten uno o dos documentos, siempre que fuera a entregar en el plazo h\u00e1bil, el art\u00edculo 12, p\u00e1rrafo, del Reglamento de aplicaci\u00f3n de la ley habilita que se le otorguen diez d\u00edas adicionales para completarlo. Algunos expedientes han sido devueltos porque no cumpl\u00edan con los requisitos de forma y fondo con lo que establece la Ley 311-14 sobre Declaraci\u00f3n Jurada de Patrimonio\u00bb, declar\u00f3. &nbsp; Sobre las sanciones: &nbsp; \u00abEl Reglamento de Aplicaci\u00f3n de la Ley 311-14 establece en su Art\u00edculo 30 la facultad de la retenci\u00f3n de salarios. Lo que ocurre es que, a nivel de costumbre, los funcionarios entienden que s\u00f3lo se aplica para aquellos funcionarios que cobran v\u00eda Tesorer\u00eda Nacional. 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