{"id":133645,"date":"2024-12-08T13:56:22","date_gmt":"2024-12-08T17:56:22","guid":{"rendered":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=133645"},"modified":"2024-12-08T13:56:23","modified_gmt":"2024-12-08T17:56:23","slug":"intrant-prohibe-circulacion-de-vehiculos-pesados-durante-feriados-de-navidad-y-ano-nuevo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2024\/12\/08\/intrant-prohibe-circulacion-de-vehiculos-pesados-durante-feriados-de-navidad-y-ano-nuevo\/","title":{"rendered":"INTRANT proh\u00edbe circulaci\u00f3n de veh\u00edculos pesados durante feriados de Navidad y A\u00f1o Nuevo"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/download-1024x682.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-133646\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><em>Se except\u00faan de esta restricci\u00f3n las camionetas, furgonetas, ambulancias y los que transportan agua<\/em><br><strong>Santo Domingo. &#8211;&nbsp;<\/strong>El Instituto Nacional de Tr\u00e1nsito y Transporte Terrestre (Intrant), prohibi\u00f3 la circulaci\u00f3n de transporte de carga en todo el territorio nacional, incluidos los permisos otorgados para la Zona de Acceso Restringido (ZAR), como parte de las medidas de seguridad vial adoptadas con motivo de los feriados de Navidad y A\u00f1o Nuevo.<\/p>\n\n\n\n<p>La medida contenida en la resoluci\u00f3n 013-2024, explica que, para el feriado de Nochebuena queda prohibida la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos de carga a partir del lunes 23 de diciembre de 2024, desde las 06:00 de la ma\u00f1ana, y hasta el jueves 26 de diciembre de 2024 a las 05:00 de la ma\u00f1ana.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras que, para el feriado de A\u00f1o Nuevo, la prohibici\u00f3n inicia el lunes 30 de diciembre de 2024, a partir de las 06:00 de la ma\u00f1ana, y se extender\u00e1 hasta el jueves 02 de enero de 2025, a las 05:00 de la ma\u00f1ana.<\/p>\n\n\n\n<p>Se recuerda a los propietarios de los veh\u00edculos dedicados al transporte de carga, que deben realizar la inscripci\u00f3n de sus veh\u00edculos en el Registro Nacional de Veh\u00edculos de Cargas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los permisos s\u00f3lo ser\u00e1n otorgados a los veh\u00edculos que transporten mercanc\u00edas consideradas prioritarias o perecederas, los tipos de cargas que pueden solicitar el permiso son: camionetas, furgonetas, ambulancias, veh\u00edculos de emergencias y aquellos de servicio de agua en cisterna, los veh\u00edculos que debidamente identificados brinden servicio de aver\u00edas y mantenimiento de: electricidad, cable, telefon\u00eda, sanitario, mantenimiento vial, asistencia vial y de higiene urbana.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin importar el tipo de mercanc\u00eda a transportar, no ser\u00e1n otorgados permisos a cargas especiales, tales como: Camiones con doble cola o doble remolque, cargas sobredimensionadas y\/o con sobrepeso.<\/p>\n\n\n\n<p>El incumplimiento a la disposici\u00f3n establecida en la presente resoluci\u00f3n ser\u00e1 sancionado con un (1) salario m\u00ednimo del que impere en el sector p\u00fablico descentralizado, de conformidad con el art\u00edculo 281 de la Ley N\u00fam. 63-17, y el art\u00edculo 69 del reglamento 258-20, sobre transporte de cargas, tanto al propietario de la unidad como al conductor.<\/p>\n\n\n\n<p>Como requisito los veh\u00edculos pesados deber\u00e1n estar inscritos en el Registro Nacional de Veh\u00edculos de Carga y autorizados por el Intrant, mediante permisos con protecci\u00f3n QR para su fiscalizaci\u00f3n, obtenidos y pagados en l\u00ednea, hasta el 21 de diciembre del a\u00f1o 2024, siguiendo las instrucciones disponibles en la p\u00e1gina web&nbsp;<a rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.intrant.gob.do\/\">www.intrant.gob.do<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la validez de los permisos de circulaci\u00f3n los veh\u00edculos deber\u00e1n cumplir con las resoluciones emitidas por la instituci\u00f3n, sobre neum\u00e1ticos lisos, luces LED, tuercas puntiagudas y la velocidad de 70 kil\u00f3metros por hora para veh\u00edculos pesados y la circulaci\u00f3n por el carril derecho en carreteras.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se except\u00faan de esta restricci\u00f3n las camionetas, furgonetas, ambulancias y los que transportan aguaSanto Domingo. &#8211;&nbsp;El Instituto Nacional de Tr\u00e1nsito y Transporte Terrestre (Intrant), prohibi\u00f3 la circulaci\u00f3n de transporte de carga en todo el territorio nacional, incluidos los permisos otorgados para la Zona de Acceso Restringido (ZAR), como parte de las medidas de seguridad vial adoptadas con motivo de los feriados de Navidad y A\u00f1o Nuevo. La medida contenida en la resoluci\u00f3n 013-2024, explica que, para el feriado de Nochebuena queda prohibida la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos de carga a partir del lunes 23 de diciembre de 2024, desde las 06:00 de la ma\u00f1ana, y hasta el jueves 26 de diciembre de 2024 a las 05:00 de la ma\u00f1ana. Mientras que, para el feriado de A\u00f1o Nuevo, la prohibici\u00f3n inicia el lunes 30 de diciembre de 2024, a partir de las 06:00 de la ma\u00f1ana, y se extender\u00e1 hasta el jueves 02 de enero de 2025, a las 05:00 de la ma\u00f1ana. Se recuerda a los propietarios de los veh\u00edculos dedicados al transporte de carga, que deben realizar la inscripci\u00f3n de sus veh\u00edculos en el Registro Nacional de Veh\u00edculos de Cargas. Los permisos s\u00f3lo ser\u00e1n otorgados a los veh\u00edculos que transporten mercanc\u00edas consideradas prioritarias o perecederas, los tipos de cargas que pueden solicitar el permiso son: camionetas, furgonetas, ambulancias, veh\u00edculos de emergencias y aquellos de servicio de agua en cisterna, los veh\u00edculos que debidamente identificados brinden servicio de aver\u00edas y mantenimiento de: electricidad, cable, telefon\u00eda, sanitario, mantenimiento vial, asistencia vial y de higiene urbana. Sin importar el tipo de mercanc\u00eda a transportar, no ser\u00e1n otorgados permisos a cargas especiales, tales como: Camiones con doble cola o doble remolque, cargas sobredimensionadas y\/o con sobrepeso. El incumplimiento a la disposici\u00f3n establecida en la presente resoluci\u00f3n ser\u00e1 sancionado con un (1) salario m\u00ednimo del que impere en el sector p\u00fablico descentralizado, de conformidad con el art\u00edculo 281 de la Ley N\u00fam. 63-17, y el art\u00edculo 69 del reglamento 258-20, sobre transporte de cargas, tanto al propietario de la unidad como al conductor. Como requisito los veh\u00edculos pesados deber\u00e1n estar inscritos en el Registro Nacional de Veh\u00edculos de Carga y autorizados por el Intrant, mediante permisos con protecci\u00f3n QR para su fiscalizaci\u00f3n, obtenidos y pagados en l\u00ednea, hasta el 21 de diciembre del a\u00f1o 2024, siguiendo las instrucciones disponibles en la p\u00e1gina web&nbsp;www.intrant.gob.do. 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