{"id":133902,"date":"2024-12-27T20:26:20","date_gmt":"2024-12-28T00:26:20","guid":{"rendered":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=133902"},"modified":"2024-12-27T20:26:34","modified_gmt":"2024-12-28T00:26:34","slug":"rechaza-obligatoriedad-de-afiliacion-partidaria-y-de-colegiacion-para-ejercer-profesion-por-violar-derechos-fundamentales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2024\/12\/27\/rechaza-obligatoriedad-de-afiliacion-partidaria-y-de-colegiacion-para-ejercer-profesion-por-violar-derechos-fundamentales\/","title":{"rendered":"Rechaza obligatoriedad de afiliaci\u00f3n partidaria y de colegiaci\u00f3n para ejercer profesi\u00f3n por violar derechos fundamentales"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-full is-resized\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/thumbnail_Rafael-Mendez-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-133903\" style=\"width:840px;height:auto\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>NEYBA, Bahoruco: El exdiputado y expresidente del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), Rafael M\u00e9ndez, manifest\u00f3 su rechazo a la obligatoriedad de afiliarse a un partido pol\u00edtico para postularse a un cargo electivo, as\u00ed como a la exigencia de colegiaci\u00f3n para ejercer la profesi\u00f3n de la cual se egres\u00f3 del nivel superior.<\/p>\n\n\n\n<p>El ex congresista explic\u00f3, ambos casos constituyen una violaci\u00f3n a derechos fundamentales y a principios consagrados en la Constituci\u00f3n y en tratados internacionales suscritos por el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e9ndez, quien dirigi\u00f3 el CDP y fue parte activa en las luchas por la profesionalizaci\u00f3n del periodismo, record\u00f3 que, en su momento, se renunci\u00f3 a la obligatoriedad de pertenecer al gremio, precisamente para no coartar la libertad de quienes, tras haber egresado de la universidad, tuvieran el derecho a ejercer el periodismo sin la imposici\u00f3n de afiliaciones obligatorias. \u201cNinguna instituci\u00f3n o ley puede limitar un derecho adquirido por formaci\u00f3n acad\u00e9mica, o por el simple hecho de tener la mayor\u00eda de edad que da derecho a elegir y ser elegido\u201d, enfatiz\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>El ex diputado sostuvo que la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional de la Rep\u00fablica Dominicana, que reconoce el derecho de cualquier ciudadano a presentarse como candidato a cargos de elecci\u00f3n popular sin obligaci\u00f3n de afiliarse a un partido pol\u00edtico, refuerza la idea de que la libertad de asociaci\u00f3n debe ser plena y no coercitiva. \u201cLa obligatoriedad de pertenecer a un partido pol\u00edtico para aspirar a un cargo electivo resulta contraria a la dignidad humana, la libertad individual y los derechos fundamentales que protege nuestra Constituci\u00f3n\u201d, subray\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e9ndez recalc\u00f3 que esta postura se enmarca en los principios del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (PIDCP), cuyo Art\u00edculo 25 establece el derecho de los ciudadanos a ser elegidos \u201csin restricciones indebidas\u201d, as\u00ed como en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (DUDH), que en su Art\u00edculo 21 consagra la participaci\u00f3n plena de la ciudadan\u00eda en la direcci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos de su pa\u00eds. Asimismo, hizo menci\u00f3n espec\u00edfica al Art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n dominicana, que reconoce el derecho a elegir y a ser elegido.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el exdiputado y expresidente del CDP exhort\u00f3 a las autoridades competentes y a la clase pol\u00edtica a realizar las modificaciones legales necesarias o a aplicar de manera efectiva las disposiciones ya existentes, de modo que se garantice el pleno ejercicio de estos derechos fundamentales a todos los dominicanos y dominicanas. \u201cTanto en la participaci\u00f3n pol\u00edtica como en el ejercicio profesional, se debe salvaguardar la libertad de la persona de elegir libremente sin imposiciones que restrinjan o coarten sus derechos inalienables\u201d, concluy\u00f3 M\u00e9ndez<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>NEYBA, Bahoruco: El exdiputado y expresidente del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), Rafael M\u00e9ndez, manifest\u00f3 su rechazo a la obligatoriedad de afiliarse a un partido pol\u00edtico para postularse a un cargo electivo, as\u00ed como a la exigencia de colegiaci\u00f3n para ejercer la profesi\u00f3n de la cual se egres\u00f3 del nivel superior. El ex congresista explic\u00f3, ambos casos constituyen una violaci\u00f3n a derechos fundamentales y a principios consagrados en la Constituci\u00f3n y en tratados internacionales suscritos por el pa\u00eds. M\u00e9ndez, quien dirigi\u00f3 el CDP y fue parte activa en las luchas por la profesionalizaci\u00f3n del periodismo, record\u00f3 que, en su momento, se renunci\u00f3 a la obligatoriedad de pertenecer al gremio, precisamente para no coartar la libertad de quienes, tras haber egresado de la universidad, tuvieran el derecho a ejercer el periodismo sin la imposici\u00f3n de afiliaciones obligatorias. \u201cNinguna instituci\u00f3n o ley puede limitar un derecho adquirido por formaci\u00f3n acad\u00e9mica, o por el simple hecho de tener la mayor\u00eda de edad que da derecho a elegir y ser elegido\u201d, enfatiz\u00f3. El ex diputado sostuvo que la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional de la Rep\u00fablica Dominicana, que reconoce el derecho de cualquier ciudadano a presentarse como candidato a cargos de elecci\u00f3n popular sin obligaci\u00f3n de afiliarse a un partido pol\u00edtico, refuerza la idea de que la libertad de asociaci\u00f3n debe ser plena y no coercitiva. \u201cLa obligatoriedad de pertenecer a un partido pol\u00edtico para aspirar a un cargo electivo resulta contraria a la dignidad humana, la libertad individual y los derechos fundamentales que protege nuestra Constituci\u00f3n\u201d, subray\u00f3. M\u00e9ndez recalc\u00f3 que esta postura se enmarca en los principios del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (PIDCP), cuyo Art\u00edculo 25 establece el derecho de los ciudadanos a ser elegidos \u201csin restricciones indebidas\u201d, as\u00ed como en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (DUDH), que en su Art\u00edculo 21 consagra la participaci\u00f3n plena de la ciudadan\u00eda en la direcci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos de su pa\u00eds. Asimismo, hizo menci\u00f3n espec\u00edfica al Art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n dominicana, que reconoce el derecho a elegir y a ser elegido. 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