{"id":134571,"date":"2025-02-02T23:04:32","date_gmt":"2025-02-03T03:04:32","guid":{"rendered":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=134571"},"modified":"2025-02-02T23:04:34","modified_gmt":"2025-02-03T03:04:34","slug":"hermogenes-acosta-advierte-que-si-reglamento-de-candidaturas-independientes-no-se-ajusta-a-sentencia-del-tc-puede-ser-anulado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2025\/02\/02\/hermogenes-acosta-advierte-que-si-reglamento-de-candidaturas-independientes-no-se-ajusta-a-sentencia-del-tc-puede-ser-anulado\/","title":{"rendered":"Herm\u00f3genes Acosta advierte que si reglamento de candidaturas independientes no se ajusta a sentencia del TC puede ser anulado"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/thumbnail_PHOTO-2025-01-31-19-02-12.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-134572\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>\u201cLas candidaturas independientes no las cre\u00f3 el Tribunal Constitucional, es una figura que est\u00e1 en la Constituci\u00f3n\u201d<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El ex juez del Tribunal Constitucional, doctor Herm\u00f3genes Acosta, advirti\u00f3 que si el reglamento que elabore la Junta Central Electoral (JCE) para las candidaturas independientes no se ajusta al mandato de la sentencia TC-0788-24, el Tribunal Constitucional tendr\u00e1 que pronunciar su nulidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Entrevistado por el periodista Federico M\u00e9ndez, en el programa Esferas de Poder, que se transmite los domingos de 8:00 a 9:00 de la ma\u00f1ana, por RNN Canal 27,&nbsp;asegura que la figura de las candidaturas independientes es importante para el sistema y obedece a un mandato de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Plantea que el reglamento es necesario, sobre todo, para regular una materia compleja porque las candidaturas independientes tienen muchos detalles y eso no se puede decir ni en la Constituci\u00f3n ni una ley adjetiva.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSe necesita el reglamento que vea todos esos detalles,\u201d recalc\u00f3, tras alertar de que se debe estar muy pendiente del contenido del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Afirm\u00f3 que si el reglamento no se ajusta al mandato de la sentencia del TC, ocurrir\u00e1 lo mismo que con los art\u00edculos 156 y 157 de la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral, que fueron declarados inconstitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Observ\u00f3 que pierde su esencia y no tiene ning\u00fan objetivo, si para poder presentar una candidatura independiente se requiere que se genere una estructura similar a la de un partido pol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLos reglamentos tienen sus limitaciones, es decir, el reglamento no puede, por ejemplo, decir cosas que la ley no dice, el reglamento tiene que limitarse a aclarar los diferentes aspectos de la ley con la \u00fanica finalidad de facilitar su aplicaci\u00f3n\u201d, puntualiza.<\/p>\n\n\n\n<p>Enfatiz\u00f3 que deben haber requisitos para las candidaturas independientes, como establece el TC y el reglamento que se haga al respecto deber\u00e1 recogerlo, pero no pueden ser similares a los que se les exigen a los partidos pol\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p>Acosta sostiene que no se trata pura y simplemente de reglamentar una ley, dado que la cuesti\u00f3n es m\u00e1s compleja, porque el reglamento tiene que ser respetuoso de las l\u00edneas trazadas por el TC.<\/p>\n\n\n\n<p>El jurisconsulto plante\u00f3 que cuando un tribunal, como el Constitucional, dicta una sentencia interpretativa de alguna manera ejerce una funci\u00f3n muy parecida al legislador positivo, lo cual no se puede negar.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLo que ocurre es que en algunos casos eso es necesario porque si no se hace as\u00ed y se opta por ejercer las competencias tradicionales y se anula, el da\u00f1o que se causa con la anulaci\u00f3n, en determinados casos, es mucho mayor que el da\u00f1o que se causa cuando el Tribunal Constitucional mantiene la norma aunque cambia el contenido\u201d, subray\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Coment\u00f3 que el TC ha decidido una cuesti\u00f3n crucial para el sistema pol\u00edtico, cuando se habla de las candidaturas independientes, que el constituyente del 2010 las consagr\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Dijo que la figura de las candidaturas independientes no obedece a un capricho, sino que es una manera de recoger una necesidad que subyace en la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPara nadie es un secreto que el deterioro de los partidos pol\u00edticos tradicionales es una realidad en Am\u00e9rica Latina y en Europa.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa sentencia 788 del 2024 ha generado grandes debates, hay una parte de los constitucionalistas que no est\u00e1n de acuerdo y los partidos mayoritarios han manifestado su desacuerdo\u201d, agrega.<\/p>\n\n\n\n<p>Considera normal que ocurra porque el tema decidido por el TC es de mucha importancia para el sistema pol\u00edtico, porque se est\u00e1 hablando de las candidaturas independientes, que existen en otros pa\u00edses.<\/p>\n\n\n\n<p>Entiende que dada la importancia y el contenido altamente pol\u00edtico del tema era de esperarse que genere la reacci\u00f3n actual.<\/p>\n\n\n\n<p>Afirma que la clase pol\u00edtica no est\u00e1 de acuerdo con este tipo de sentencias y generalmente con ning\u00fan tipo de decisiones del \u00f3rgano extra poder, porque lo que hacen es limitar el poder.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cLas candidaturas independientes no las cre\u00f3 el Tribunal Constitucional, es una figura que est\u00e1 en la Constituci\u00f3n\u201d El ex juez del Tribunal Constitucional, doctor Herm\u00f3genes Acosta, advirti\u00f3 que si el reglamento que elabore la Junta Central Electoral (JCE) para las candidaturas independientes no se ajusta al mandato de la sentencia TC-0788-24, el Tribunal Constitucional tendr\u00e1 que pronunciar su nulidad. Entrevistado por el periodista Federico M\u00e9ndez, en el programa Esferas de Poder, que se transmite los domingos de 8:00 a 9:00 de la ma\u00f1ana, por RNN Canal 27,&nbsp;asegura que la figura de las candidaturas independientes es importante para el sistema y obedece a un mandato de la Constituci\u00f3n. Plantea que el reglamento es necesario, sobre todo, para regular una materia compleja porque las candidaturas independientes tienen muchos detalles y eso no se puede decir ni en la Constituci\u00f3n ni una ley adjetiva. \u201cSe necesita el reglamento que vea todos esos detalles,\u201d recalc\u00f3, tras alertar de que se debe estar muy pendiente del contenido del mismo. Afirm\u00f3 que si el reglamento no se ajusta al mandato de la sentencia del TC, ocurrir\u00e1 lo mismo que con los art\u00edculos 156 y 157 de la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral, que fueron declarados inconstitucionales. Observ\u00f3 que pierde su esencia y no tiene ning\u00fan objetivo, si para poder presentar una candidatura independiente se requiere que se genere una estructura similar a la de un partido pol\u00edtico. \u201cLos reglamentos tienen sus limitaciones, es decir, el reglamento no puede, por ejemplo, decir cosas que la ley no dice, el reglamento tiene que limitarse a aclarar los diferentes aspectos de la ley con la \u00fanica finalidad de facilitar su aplicaci\u00f3n\u201d, puntualiza. Enfatiz\u00f3 que deben haber requisitos para las candidaturas independientes, como establece el TC y el reglamento que se haga al respecto deber\u00e1 recogerlo, pero no pueden ser similares a los que se les exigen a los partidos pol\u00edticos. Acosta sostiene que no se trata pura y simplemente de reglamentar una ley, dado que la cuesti\u00f3n es m\u00e1s compleja, porque el reglamento tiene que ser respetuoso de las l\u00edneas trazadas por el TC. 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