{"id":134578,"date":"2025-02-02T23:09:18","date_gmt":"2025-02-03T03:09:18","guid":{"rendered":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=134578"},"modified":"2025-02-02T23:09:20","modified_gmt":"2025-02-03T03:09:20","slug":"juez-alejandro-vargas-plantea-solucion-salomonica-a-candidaturas-independientes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2025\/02\/02\/juez-alejandro-vargas-plantea-solucion-salomonica-a-candidaturas-independientes\/","title":{"rendered":"Juez Alejandro Vargas plantea soluci\u00f3n salom\u00f3nica a candidaturas independientes"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/thumbnail_54183068239_01ffb7fae3_o-819x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-134579\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Santo Domingo, RD. &#8211; El magistrado del Tribunal Constitucional, Jos\u00e9 Alejandro Vargas, mediante un art\u00edculo de opini\u00f3n plantea que las Cortes Constitucionales cuentan con t\u00e9cnicas jur\u00eddicas id\u00f3neas para rectificar sus sentencias, sobre todo, cuando por alg\u00fan desliz al decidir incurren en alguna infracci\u00f3n constitucional o vulneran el principio de igualdad u otras prerrogativas fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>El juez constitucional, si bien reconoce que en el registro de decisiones jurisdiccionales del Tribunal Constitucional dominicano no hay evidencia de que en alg\u00fan caso esa alta corte despu\u00e9s de haber declarado no conforme con la constituci\u00f3n una norma, \u00aba ra\u00edz de una acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad\u00bb, haya procedido a rectificar su fallo, \u00e9ste explica que existe la posibilidad de que mediante otra acci\u00f3n de inconstitucionalidad,&nbsp;<strong>la vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad o cualquier otra prerrogativa fundamental<\/strong>&nbsp;\u2500a consecuencia de una interpretaci\u00f3n considerada por el Tribunal Constitucional\u2500 la corte puede reformular su criterio para que cese la supuesta transgresi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Vargas afirma, que quienes conforman las cortes son seres humanos y como tales, no siempre su punto de vista racional al momento de interpretar la conformidad de la norma con la Carta Sustantiva se corresponde con el criterio de correcci\u00f3n que impl\u00edcitamente debe tener toda sentencia, indicando que los tribunales constitucionales al fallar tambi\u00e9n se exponen a transgredir la Constituci\u00f3n, con la agravante de que con algunas de sus decisiones podr\u00edan incurrir en infracciones constitucionales no subsanables por el legislador democr\u00e1tico ordinario, so pena de caer en la desobediencia constitucional, pues si la ley est\u00e1 por debajo de las sentencias constitucionales, entonces aquella est\u00e1 subordinada a estas y no puede contravenirlas.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, en su art\u00edculo, el magistrado pone de ejemplo decisiones dadas por la Corte Constitucional de Colombia y la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN), de M\u00e9xico, mediante las cuales dichas Cortes Constitucionales han tenido que rectificar sus sentencias&nbsp;\u00aba ra\u00edz de una acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad\u00bb, para poder subsanar la vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad o cualquier otra prerrogativa fundamental, generadas producto de decisiones anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sobre la sentencia TC\/0788\/24<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se recuerda que, en el pasado reciente, viernes 13 de diciembre del a\u00f1o 2024, el Tribunal Constitucional admiti\u00f3 las candidaturas independientes en los procesos electorales, eliminando los art\u00edculos 156 y 157 de la Ley 20-23 Org\u00e1nica de R\u00e9gimen Electoral.&nbsp;Dos jueces del Tribunal Constitucional (TC) se pronunciaron contra la referida decisi\u00f3n, al considerar que no es competencia de esa alta corte definir el contenido material del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las candidaturas independientes, por ser esta una materia reservada exclusivamente para el legislador org\u00e1nico.<\/p>\n\n\n\n<p>De su lado, el Magistrado Vargas dijo que es defensor de que el TC se autolimite o auto controle, para evitar que el uso de sus facultades lo convierta en legislador sustitutivo o negativo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cConservando siempre el debido respeto por las opiniones contrarias a la nuestra, nos vemos compelidos a discrepar de los criterios defendidos en esta sentencia en torno al punto en debate, ya que esto nos obliga a advertir sobre el riesgo que, a nuestro juicio, expone al ordenamiento jur\u00eddico electoral dominicano\u201d, expone el magistrado en su voto disidente.<\/p>\n\n\n\n<p>Por igual Vargas se\u00f1al\u00f3, que las organizaciones no pol\u00edticas que presentar\u00edan los candidatos carecer\u00e1n de personer\u00eda jur\u00eddica. Adem\u00e1s, no estar\u00e1n obligadas a sostener prop\u00f3sitos o funciones de inter\u00e9s p\u00fablico, ni a proponer candidatos electos mediante mecanismos democr\u00e1ticos de selecci\u00f3n en procesos internos fiscalizables por el \u00f3rgano constitucional de elecciones. \u201cAl crear condiciones diferentes de inscripci\u00f3n de candidatos, seg\u00fan los proponga uno u otro tipo de organizaci\u00f3n pol\u00edtica o ciudadana, introduce una diferenciaci\u00f3n desigual en las condiciones de presentaci\u00f3n de una misma candidatura\u201d, declar\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo, RD. &#8211; El magistrado del Tribunal Constitucional, Jos\u00e9 Alejandro Vargas, mediante un art\u00edculo de opini\u00f3n plantea que las Cortes Constitucionales cuentan con t\u00e9cnicas jur\u00eddicas id\u00f3neas para rectificar sus sentencias, sobre todo, cuando por alg\u00fan desliz al decidir incurren en alguna infracci\u00f3n constitucional o vulneran el principio de igualdad u otras prerrogativas fundamentales. El juez constitucional, si bien reconoce que en el registro de decisiones jurisdiccionales del Tribunal Constitucional dominicano no hay evidencia de que en alg\u00fan caso esa alta corte despu\u00e9s de haber declarado no conforme con la constituci\u00f3n una norma, \u00aba ra\u00edz de una acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad\u00bb, haya procedido a rectificar su fallo, \u00e9ste explica que existe la posibilidad de que mediante otra acci\u00f3n de inconstitucionalidad,&nbsp;la vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad o cualquier otra prerrogativa fundamental&nbsp;\u2500a consecuencia de una interpretaci\u00f3n considerada por el Tribunal Constitucional\u2500 la corte puede reformular su criterio para que cese la supuesta transgresi\u00f3n. Vargas afirma, que quienes conforman las cortes son seres humanos y como tales, no siempre su punto de vista racional al momento de interpretar la conformidad de la norma con la Carta Sustantiva se corresponde con el criterio de correcci\u00f3n que impl\u00edcitamente debe tener toda sentencia, indicando que los tribunales constitucionales al fallar tambi\u00e9n se exponen a transgredir la Constituci\u00f3n, con la agravante de que con algunas de sus decisiones podr\u00edan incurrir en infracciones constitucionales no subsanables por el legislador democr\u00e1tico ordinario, so pena de caer en la desobediencia constitucional, pues si la ley est\u00e1 por debajo de las sentencias constitucionales, entonces aquella est\u00e1 subordinada a estas y no puede contravenirlas. Finalmente, en su art\u00edculo, el magistrado pone de ejemplo decisiones dadas por la Corte Constitucional de Colombia y la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN), de M\u00e9xico, mediante las cuales dichas Cortes Constitucionales han tenido que rectificar sus sentencias&nbsp;\u00aba ra\u00edz de una acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad\u00bb, para poder subsanar la vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad o cualquier otra prerrogativa fundamental, generadas producto de decisiones anteriores. Sobre la sentencia TC\/0788\/24 Se recuerda que, en el pasado reciente, viernes 13 de diciembre del a\u00f1o 2024, el Tribunal Constitucional admiti\u00f3 las candidaturas independientes en los procesos electorales, eliminando los art\u00edculos 156 y 157 de la Ley 20-23 Org\u00e1nica de R\u00e9gimen Electoral.&nbsp;Dos jueces del Tribunal Constitucional (TC) se pronunciaron contra la referida decisi\u00f3n, al considerar que no es competencia de esa alta corte definir el contenido material del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las candidaturas independientes, por ser esta una materia reservada exclusivamente para el legislador org\u00e1nico. De su lado, el Magistrado Vargas dijo que es defensor de que el TC se autolimite o auto controle, para evitar que el uso de sus facultades lo convierta en legislador sustitutivo o negativo. \u201cConservando siempre el debido respeto por las opiniones contrarias a la nuestra, nos vemos compelidos a discrepar de los criterios defendidos en esta sentencia en torno al punto en debate, ya que esto nos obliga a advertir sobre el riesgo que, a nuestro juicio, expone al ordenamiento jur\u00eddico electoral dominicano\u201d, expone el magistrado en su voto disidente. Por igual Vargas se\u00f1al\u00f3, que las organizaciones no pol\u00edticas que presentar\u00edan los candidatos carecer\u00e1n de personer\u00eda jur\u00eddica. 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