{"id":134773,"date":"2025-02-11T21:35:29","date_gmt":"2025-02-12T01:35:29","guid":{"rendered":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=134773"},"modified":"2025-02-11T21:35:30","modified_gmt":"2025-02-12T01:35:30","slug":"los-alcaldes-no-tienen-facultad-para-cerrar-negocios-a-nadie","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2025\/02\/11\/los-alcaldes-no-tienen-facultad-para-cerrar-negocios-a-nadie\/","title":{"rendered":"Los alcaldes no tienen facultad para cerrar negocios a nadie."},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/download-4-849x1024.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-134774\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Alcaldes arriesgan su libertad, su funci\u00f3n, su patrimonio y &nbsp;&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; hasta el patrimonio municipal.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En la Republica Dominicana en principio vivimos bajo un r\u00e9gimen de derecho, de deberes, de obligaciones y de cumplimiento al debido proceso de ley establecido por la Constitucion de la Republica y por otras leyes, pero hemos estado viendo con asombro casos muy frecuentes donde alcaldes municipales al parecer no conocen sus funciones y sus l\u00edmites y mucho menos conocen las disposiciones de la ley 176-07 que rige a los Ayuntamientos y la organizaci\u00f3n municipal y en ese desconocimiento arriesgan su libertad, su funci\u00f3n, su patrimonio y hasta el patrimonio municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley 176-07 que rige a los Ayuntamientos, ni ninguna otra ley o reglamentos le facultan al alcalde Rafael Ortiz del municipio de San Pedro de Macor\u00eds ni a ningun alcalde en la &nbsp;Republica Dominicana a cerrar ningun tipo de negocios sean tiendas chinas o dominicanas por supuestos pagos de tributos sin cumplir con un debido proceso de ley ante los tribunales, obteniendo una orden judicial para allanarlos y cerrarlos, por lo que con la acci\u00f3n de cerrar negocios de manera arbitraria utilizando sus funciones y la de la fuerza p\u00fablica este funcionario municipal ha puesto en juego su libertad, su funci\u00f3n, su patrimonio y hasta el patrimonio municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan relata el abogado Lic. Amadeo Peralta, el alcalde Rafael Ortiz ha comprometido su responsabilidad penal y civil cuasi delictual, al ejecutar una acci\u00f3n contraria al ordenamiento jur\u00eddico y sancionado por varios art\u00edculos del C\u00f3digo Penal Dominicano y de la Constitucion de la Republica y de otras leyes, por lo cual podr\u00eda ser sometido a la acci\u00f3n de la justicia por los delitos de prevaricacion, abuso de autoridad contra los particulares, coalicion de funcionarios y responsabilidad patrimonial personal y de la alcald\u00eda, ya que la acci\u00f3n cometida por este esta sancionada de la siguiente manera.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 123.- C\u00f3digo Penal.&nbsp; Los funcionarios o empleados p\u00fablicos, las corporaciones o depositarios de una parte de la autoridad p\u00fablica que concierten o convengan entre s\u00ed la ejecuci\u00f3n de medidas y disposiciones contrarias a las leyes, o que con el mismo objeto lleven correspondencia o se env\u00eden diputaciones, ser\u00e1n castigados con prisi\u00f3n de dos a seis meses, e inhabilitaci\u00f3n absoluta de uno a cinco a\u00f1os, para cargos y oficios p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 184.-C\u00f3digo Penal.&nbsp;Los funcionarios del orden administrativo&nbsp;o judicial, los oficiales de polic\u00eda, los comandantes o agentes de la fuerza p\u00fablica&nbsp;que, abusando de su autoridad, allanaren el domicilio de los ciudadanos, a no ser en los casos y con las formalidades que la ley prescribe,&nbsp;<em>ser\u00e1n castigados con prisi\u00f3n correccional de seis d\u00edas a un a\u00f1o<\/em>, y multa de diez y seis a cien pesos; sin perjuicio de lo que dispone el p\u00e1rrafo 2do. del art\u00edculo 114, que dispone que los particulares que con amenazas o violencias, se introduzcan en el domicilio de un ciudadano, ser\u00e1n castigados con prisi\u00f3n de seis d\u00edas a seis meses, y multa de diez a cincuenta pesos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 186.- C\u00f3digo Penal. Los funcionarios u oficiales p\u00fablicos, administradores, agentes o delegados del Gobierno o de la polic\u00eda, los encargados de la ejecuci\u00f3n de sentencias u otros mandatos judiciales, los comandantes en jefe o subalternos de la fuerza p\u00fablica que, en el ejercicio de sus funciones o en raz\u00f3n de ese ejercicio, y sin motivo leg\u00edtimo, usaren o permitieren que se usen violencias contra las personas, ser\u00e1n castigados seg\u00fan la naturaleza y gravedad de esas violencias, aument\u00e1ndose la pena conforme a las reglas establecidas en el art\u00edculo 198.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 198.- C\u00f3digo Penal.&nbsp;Los empleados y funcionarios p\u00fablicos, a quienes est\u00e9 encomendada la represi\u00f3n de los delitos, y que se hicieron reos de dichos delitos, o de complicidad en ellos, ser\u00e1n castigados seg\u00fan lo establece la escala siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>1o. Si se tratare de un delito correccional, sufrir\u00e1n siempre el m\u00e1ximum de la pena se\u00f1alada a ese delito;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 62.Constituci\u00f3n de la R.D. El Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho, un deber y una funci\u00f3n social que se ejerce con la protecci\u00f3n y asistencia del Estado.Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n el di\u00e1logo y concertaci\u00f3n entre trabajadores, empleadores y el Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Sostiene el abogado Amadeo Peralta, que el alcalde municipal con esa acci\u00f3n &nbsp;no solo violento varios art\u00edculos del C\u00f3digo Penal, del C\u00f3digo Procesal Penal, la ley 41-08 sobre funci\u00f3n p\u00fablica y de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, sino tambi\u00e9n disposiciones de la ley 107-13, sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la administraci\u00f3n p\u00fablica y de procedimientos administrativos que ponen en juego su patrimonio y el de la alcald\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 148.-de la Constituci\u00f3n. Responsabilidad civil. Las personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico y sus funcionarios o agentes ser\u00e1n responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los da\u00f1os y perjuicios ocasionados a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas por una actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n administrativa antijur\u00eddica.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Alcaldes arriesgan su libertad, su funci\u00f3n, su patrimonio y &nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; hasta el patrimonio municipal. 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La ley 176-07 que rige a los Ayuntamientos, ni ninguna otra ley o reglamentos le facultan al alcalde Rafael Ortiz del municipio de San Pedro de Macor\u00eds ni a ningun alcalde en la &nbsp;Republica Dominicana a cerrar ningun tipo de negocios sean tiendas chinas o dominicanas por supuestos pagos de tributos sin cumplir con un debido proceso de ley ante los tribunales, obteniendo una orden judicial para allanarlos y cerrarlos, por lo que con la acci\u00f3n de cerrar negocios de manera arbitraria utilizando sus funciones y la de la fuerza p\u00fablica este funcionario municipal ha puesto en juego su libertad, su funci\u00f3n, su patrimonio y hasta el patrimonio municipal. Seg\u00fan relata el abogado Lic. Amadeo Peralta, el alcalde Rafael Ortiz ha comprometido su responsabilidad penal y civil cuasi delictual, al ejecutar una acci\u00f3n contraria al ordenamiento jur\u00eddico y sancionado por varios art\u00edculos del C\u00f3digo Penal Dominicano y de la Constitucion de la Republica y de otras leyes, por lo cual podr\u00eda ser sometido a la acci\u00f3n de la justicia por los delitos de prevaricacion, abuso de autoridad contra los particulares, coalicion de funcionarios y responsabilidad patrimonial personal y de la alcald\u00eda, ya que la acci\u00f3n cometida por este esta sancionada de la siguiente manera. Art. 123.- C\u00f3digo Penal.&nbsp; Los funcionarios o empleados p\u00fablicos, las corporaciones o depositarios de una parte de la autoridad p\u00fablica que concierten o convengan entre s\u00ed la ejecuci\u00f3n de medidas y disposiciones contrarias a las leyes, o que con el mismo objeto lleven correspondencia o se env\u00eden diputaciones, ser\u00e1n castigados con prisi\u00f3n de dos a seis meses, e inhabilitaci\u00f3n absoluta de uno a cinco a\u00f1os, para cargos y oficios p\u00fablicos. Art. 184.-C\u00f3digo Penal.&nbsp;Los funcionarios del orden administrativo&nbsp;o judicial, los oficiales de polic\u00eda, los comandantes o agentes de la fuerza p\u00fablica&nbsp;que, abusando de su autoridad, allanaren el domicilio de los ciudadanos, a no ser en los casos y con las formalidades que la ley prescribe,&nbsp;ser\u00e1n castigados con prisi\u00f3n correccional de seis d\u00edas a un a\u00f1o, y multa de diez y seis a cien pesos; sin perjuicio de lo que dispone el p\u00e1rrafo 2do. del art\u00edculo 114, que dispone que los particulares que con amenazas o violencias, se introduzcan en el domicilio de un ciudadano, ser\u00e1n castigados con prisi\u00f3n de seis d\u00edas a seis meses, y multa de diez a cincuenta pesos. Art. 186.- C\u00f3digo Penal. 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