{"id":134891,"date":"2025-02-16T22:08:28","date_gmt":"2025-02-17T02:08:28","guid":{"rendered":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=134891"},"modified":"2025-02-16T22:08:30","modified_gmt":"2025-02-17T02:08:30","slug":"mediante-sentencias-tribunal-constitucional-y-tsa-confirman-legalidad-del-reglamento-de-roaming-nacional-emitido-por-indotel","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2025\/02\/16\/mediante-sentencias-tribunal-constitucional-y-tsa-confirman-legalidad-del-reglamento-de-roaming-nacional-emitido-por-indotel\/","title":{"rendered":"Mediante sentencias: Tribunal Constitucional\u00a0y TSA confirman legalidad del reglamento de Roaming nacional\u00a0emitido\u00a0por INDOTEL"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/thumbnail_IMG_3851-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-134892\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Santo Domingo.&nbsp;&#8211;<\/strong>&nbsp;El Tribunal Constitucional&nbsp;de Rep\u00fablica Dominicana&nbsp;(TC)&nbsp;y&nbsp;el&nbsp;Tribunal Superior Administrativo (TSA)&nbsp;establecieron mediante sendas sentencias, la legalidad de&nbsp;la Resoluci\u00f3n n\u00famero 070-2023 emitida por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), y&nbsp;la&nbsp;legitimidad del organismo regulador para&nbsp;adoptarla.<\/p>\n\n\n\n<p>En su sentencia, el TC&nbsp;rechaz\u00f3 el recurso de inconstitucionalidad&nbsp;presentado&nbsp;por&nbsp;Altice Dominicana y la Compa\u00f1\u00eda Dominicana de Tel\u00e9fonos (Claro), contra&nbsp;la Resoluci\u00f3n n\u00famero 070-2023, emitida por el Indotel.&nbsp; Esta resoluci\u00f3n establece el&nbsp;Reglamento del Servicio de&nbsp;Itinerancia&nbsp;(Roaming) Autom\u00e1tico Nacional&nbsp;(RAN) en beneficio de los usuarios del servicio telef\u00f3nico. Con esta medida,&nbsp;el alto&nbsp;tribunal&nbsp;ha confirmado que no se est\u00e1 limitando el derecho de propiedad de las&nbsp;prestadoras propietarias&nbsp;de la red.<\/p>\n\n\n\n<p>En cambio, este Tribunal habilita para que las prestadoras, temporalmente, tengan acceso a los servicios que por ellas se pueden prestar&nbsp;cuando las condiciones son dif\u00edciles de replicar&nbsp;la&nbsp;infraestructura,&nbsp;pagando un precio basado en el costo del servicio&nbsp;m\u00e1s una remuneraci\u00f3n razonable de la inversi\u00f3n realizada.&nbsp;Para los usuarios,&nbsp;el servicio de RAN&nbsp;no significar\u00e1&nbsp;cargos adicionales.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto que&nbsp;el&nbsp;TSA, a trav\u00e9s de su Cuarta Sala, decidi\u00f3 los recursos contenciosos interpuestos, ratificando la facultad que la Ley&nbsp;General de&nbsp;Telecomunicaciones&nbsp;le da al INDOTEL para asegurar el derecho de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n seg\u00fan las disposiciones de este texto legal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En una nota&nbsp;enviada a los medios,&nbsp;INDOTEL&nbsp;explic\u00f3&nbsp;que con la medida&nbsp;se busca&nbsp;establecer reglas que&nbsp;promuevan la competencia&nbsp;y&nbsp;eviten distorsiones&nbsp;en el mercado. Esto permitir\u00e1&nbsp;que,&nbsp;mediante&nbsp;acuerdos libremente negociados,&nbsp;un operador (red de origen) pueda hacer uso de la red de otro (red visitada) en los lugares donde no tiene cobertura o infraestructura propia, sujeto a las condiciones de uso y pago por acceder a esa infraestructura.<\/p>\n\n\n\n<p>El reglamento establece que&nbsp;ambas prestadoras (de red de origen y red visitada) cuenten con condiciones t\u00e9cnicas adecuadas que no degraden la calidad de los servicios de voz, SMS y datos,&nbsp;de acuerdo con&nbsp;las&nbsp;normativas&nbsp;vigentes para la prestaci\u00f3n de servicios m\u00f3viles.<\/p>\n\n\n\n<p>La puesta en vigencia de este reglamento&nbsp;promueve la competencia, facilita&nbsp;la entrada de nuevos operadores, mejorar la cobertura de los peque\u00f1os operadores y fortalece la penetraci\u00f3n de servicios por&nbsp;operadores, pudiendo&nbsp;reducir&nbsp;la concentraci\u00f3n de mercado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo,&nbsp;el reglamento establece que no se requiere de una solicitud&nbsp;del usuario para su implementaci\u00f3n. Las prestadoras interconectadas est\u00e1n llamadas a facilitar esta herramienta a nivel de sus redes mediante un proceso autom\u00e1tico de autenticaci\u00f3n, registro y activaci\u00f3n. El servicio del usuario cambiar\u00e1 de la red de origen a la red visitante, y&nbsp;viceversa&nbsp;sin demoras&nbsp;ni interrupciones perceptibles.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los usuarios ser\u00e1n informados por su prestadora de las zonas de cobertura propias, las zonas de Roaming nacional, las condiciones y restricciones de servicio, as\u00ed como de los terminales m\u00f3viles aptos para su realizaci\u00f3n, inform\u00f3 el INDOTEL.<\/p>\n\n\n\n<p>Destac\u00f3 que&nbsp;la calidad del servicio brindado&nbsp;a los&nbsp;usuarios de la red de origen debe ser igual a la ofrecida a los usuarios locales de la prestadora de la red visitada.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El INDOTEL sostuvo que&nbsp;las aver\u00edas o problemas con el servicio mientras utilicen el RAN ser\u00e1n atendidas directamente por su prestadora. En caso de congesti\u00f3n de las redes por un alza imprevista en el volumen de tr\u00e1fico generado por la prestadora de la red de origen, la prestadora due\u00f1a de la red visitada puede tomar medidas para dar prioridad a sus clientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Explic\u00f3 que&nbsp;como beneficios espec\u00edficos del Roaming nacional en el pa\u00eds,&nbsp;se encuentran minimizar&nbsp;el riesgo de que los usuarios m\u00f3viles&nbsp;dejen de tener acceso a las telecomunicaciones&nbsp;por limitaciones de cobertura de su proveedor de servicio e&nbsp;incentiva la competencia entre un mayor n\u00famero de operadores a trav\u00e9s de la reducci\u00f3n de las limitaciones de cobertura geogr\u00e1fica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Otros beneficios, fomenta una competencia m\u00e1s equilibrada, estimulando que las empresas se enfoquen en calidad del servicio, variedad de soluciones y precios bajos.<\/p>\n\n\n\n<p>La medida&nbsp;facilita,&nbsp;asimismo,&nbsp;la entrada de nuevas prestadoras de servicio m\u00f3vil y mejora la experiencia de servicio de los usuarios m\u00f3viles garantizando la continuidad y calidad del servicio a trav\u00e9s de m\u00faltiples redes. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente,&nbsp;favorece el uso eficiente de las inversiones de capital en la infraestructura de redes m\u00f3viles y presenta m\u00e1s opciones para los usuarios elegir al prestador de servicios que a su criterio le convenga. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El INDOTEL se\u00f1al\u00f3&nbsp;que el pr\u00f3ximo paso para la puesta en pr\u00e1ctica&nbsp;de&nbsp;este servicio ser\u00e1 la firma de acuerdos por parte de las prestadoras.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo.&nbsp;&#8211;&nbsp;El Tribunal Constitucional&nbsp;de Rep\u00fablica Dominicana&nbsp;(TC)&nbsp;y&nbsp;el&nbsp;Tribunal Superior Administrativo (TSA)&nbsp;establecieron mediante sendas sentencias, la legalidad de&nbsp;la Resoluci\u00f3n n\u00famero 070-2023 emitida por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), y&nbsp;la&nbsp;legitimidad del organismo regulador para&nbsp;adoptarla. En su sentencia, el TC&nbsp;rechaz\u00f3 el recurso de inconstitucionalidad&nbsp;presentado&nbsp;por&nbsp;Altice Dominicana y la Compa\u00f1\u00eda Dominicana de Tel\u00e9fonos (Claro), contra&nbsp;la Resoluci\u00f3n n\u00famero 070-2023, emitida por el Indotel.&nbsp; Esta resoluci\u00f3n establece el&nbsp;Reglamento del Servicio de&nbsp;Itinerancia&nbsp;(Roaming) Autom\u00e1tico Nacional&nbsp;(RAN) en beneficio de los usuarios del servicio telef\u00f3nico. Con esta medida,&nbsp;el alto&nbsp;tribunal&nbsp;ha confirmado que no se est\u00e1 limitando el derecho de propiedad de las&nbsp;prestadoras propietarias&nbsp;de la red. En cambio, este Tribunal habilita para que las prestadoras, temporalmente, tengan acceso a los servicios que por ellas se pueden prestar&nbsp;cuando las condiciones son dif\u00edciles de replicar&nbsp;la&nbsp;infraestructura,&nbsp;pagando un precio basado en el costo del servicio&nbsp;m\u00e1s una remuneraci\u00f3n razonable de la inversi\u00f3n realizada.&nbsp;Para los usuarios,&nbsp;el servicio de RAN&nbsp;no significar\u00e1&nbsp;cargos adicionales. En tanto que&nbsp;el&nbsp;TSA, a trav\u00e9s de su Cuarta Sala, decidi\u00f3 los recursos contenciosos interpuestos, ratificando la facultad que la Ley&nbsp;General de&nbsp;Telecomunicaciones&nbsp;le da al INDOTEL para asegurar el derecho de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n seg\u00fan las disposiciones de este texto legal.&nbsp; En una nota&nbsp;enviada a los medios,&nbsp;INDOTEL&nbsp;explic\u00f3&nbsp;que con la medida&nbsp;se busca&nbsp;establecer reglas que&nbsp;promuevan la competencia&nbsp;y&nbsp;eviten distorsiones&nbsp;en el mercado. Esto permitir\u00e1&nbsp;que,&nbsp;mediante&nbsp;acuerdos libremente negociados,&nbsp;un operador (red de origen) pueda hacer uso de la red de otro (red visitada) en los lugares donde no tiene cobertura o infraestructura propia, sujeto a las condiciones de uso y pago por acceder a esa infraestructura. El reglamento establece que&nbsp;ambas prestadoras (de red de origen y red visitada) cuenten con condiciones t\u00e9cnicas adecuadas que no degraden la calidad de los servicios de voz, SMS y datos,&nbsp;de acuerdo con&nbsp;las&nbsp;normativas&nbsp;vigentes para la prestaci\u00f3n de servicios m\u00f3viles. La puesta en vigencia de este reglamento&nbsp;promueve la competencia, facilita&nbsp;la entrada de nuevos operadores, mejorar la cobertura de los peque\u00f1os operadores y fortalece la penetraci\u00f3n de servicios por&nbsp;operadores, pudiendo&nbsp;reducir&nbsp;la concentraci\u00f3n de mercado.&nbsp; Asimismo,&nbsp;el reglamento establece que no se requiere de una solicitud&nbsp;del usuario para su implementaci\u00f3n. Las prestadoras interconectadas est\u00e1n llamadas a facilitar esta herramienta a nivel de sus redes mediante un proceso autom\u00e1tico de autenticaci\u00f3n, registro y activaci\u00f3n. El servicio del usuario cambiar\u00e1 de la red de origen a la red visitante, y&nbsp;viceversa&nbsp;sin demoras&nbsp;ni interrupciones perceptibles.&nbsp; Los usuarios ser\u00e1n informados por su prestadora de las zonas de cobertura propias, las zonas de Roaming nacional, las condiciones y restricciones de servicio, as\u00ed como de los terminales m\u00f3viles aptos para su realizaci\u00f3n, inform\u00f3 el INDOTEL. Destac\u00f3 que&nbsp;la calidad del servicio brindado&nbsp;a los&nbsp;usuarios de la red de origen debe ser igual a la ofrecida a los usuarios locales de la prestadora de la red visitada.&nbsp; El INDOTEL sostuvo que&nbsp;las aver\u00edas o problemas con el servicio mientras utilicen el RAN ser\u00e1n atendidas directamente por su prestadora. En caso de congesti\u00f3n de las redes por un alza imprevista en el volumen de tr\u00e1fico generado por la prestadora de la red de origen, la prestadora due\u00f1a de la red visitada puede tomar medidas para dar prioridad a sus clientes. Explic\u00f3 que&nbsp;como beneficios espec\u00edficos del Roaming nacional en el pa\u00eds,&nbsp;se encuentran minimizar&nbsp;el riesgo de que los usuarios m\u00f3viles&nbsp;dejen de tener acceso a las telecomunicaciones&nbsp;por limitaciones de cobertura de su proveedor de servicio e&nbsp;incentiva la competencia entre un mayor n\u00famero de operadores a trav\u00e9s de la reducci\u00f3n de las limitaciones de cobertura geogr\u00e1fica.&nbsp; Otros beneficios, fomenta una competencia m\u00e1s equilibrada, estimulando que las empresas se enfoquen en calidad del servicio, variedad de soluciones y precios bajos. 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