{"id":135914,"date":"2025-03-26T21:01:59","date_gmt":"2025-03-27T01:01:59","guid":{"rendered":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=135914"},"modified":"2025-03-26T21:02:00","modified_gmt":"2025-03-27T01:02:00","slug":"tribunal-constitucional-realiza-la-catedra-juan-pablo-duarte-en-santiago","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2025\/03\/26\/tribunal-constitucional-realiza-la-catedra-juan-pablo-duarte-en-santiago\/","title":{"rendered":"Tribunal Constitucional realiza la C\u00e1tedra Juan Pablo Duarte en Santiago"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/thumbnail_foto-catedra-4-1024x681.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-135915\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><strong>El magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega resalt\u00f3 los aportes que hizo la Constituci\u00f3n de 1908 tambi\u00e9n llamada Constituci\u00f3n de Santiago al sistema constitucional dominicano<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><strong>El juez constitucionalista indic\u00f3 que un aspecto sumamente importante introducido por esta reforma constitucional fue lo relativo a la nacionalidad dominicana<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><strong>El presidente del TC, Napole\u00f3n Est\u00e9vez Lavandier, quien encabez\u00f3 el acto, se\u00f1al\u00f3 que Constituci\u00f3n de 1908 introdujo modificaciones que marcaron un antes y un despu\u00e9s en la estructura pol\u00edtica y jur\u00eddica de la naci\u00f3n<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SANTIAGO<strong>.\u00a0<a>El Tribunal Constitucional (TC)\u00a0realiz\u00f3 en Santiago de la\u00a0C\u00e1tedra Juan Pablo Duarte: Democracia Constitucional<\/a><\/strong><a>\u00a0<\/a>con una conferencia a cargo del magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega, titulada \u00abLa Asamblea Constituyente de 1908: la Constituci\u00f3n de Santiago\u00bb, en la que resalt\u00f3 que esa carta magna hizo grandes aportes al sistema constitucional dominicano, que en la actualidad permanecen sin variaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En su exposici\u00f3n, el magistrado Bonnelly Vega afirm\u00f3 que la Constituci\u00f3n de 1908, adem\u00e1s de ser la \u00fanica reforma constitucional sometida y discutida en Santiago, fue innovadora e introdujo cambios transcendentales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00abSantiago siempre ha estado al frente cuando se trata de defender la Rep\u00fablica\u2026 En el 1908 sirvi\u00f3 Santiago de escenario para la reforma que hoy comentamos y que hizo grandes aportes al sistema constitucional dominicano\u00bb, expuso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entre los cambios plasmados en esta reforma y que permanecen en la vigente Constituci\u00f3n dominicana, el magistrado mencion\u00f3 el derecho a no ser juzgado dos veces por una misma causa, lo que contribuy\u00f3 al establecimiento de uno de los m\u00e1s grandes pilares del debido proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, hizo referencia al restablecimiento del Congreso bicameral, cre\u00e1ndose as\u00ed la C\u00e1mara de Diputados y el Senado de la Rep\u00fablica y se\u00f1al\u00f3 que el Poder Ejecutivo pas\u00f3 a ser formado solo por el presidente de la Rep\u00fablica, pues antes de 1908 estaba conformado por el presidente y los secretarios de Estado. Adem\u00e1s, se le otorg\u00f3 al primer mandatario la facultad de dictar decretos, algo que hasta ese momento le correspond\u00eda exclusivamente al Congreso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El juez constitucionalista indic\u00f3 que un aspecto sumamente importante introducido por la reforma constitucional de 1908 fue lo relativo a la nacionalidad dominicana, al establecer que eran dominicanas \u00abtodas las personas que nacieren en el territorio de la Rep\u00fablica, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres, exceptuando los hijos leg\u00edtimos de los extranjeros que residan en la Rep\u00fablica en representaci\u00f3n diplom\u00e1tica, o que est\u00e9n de tr\u00e1nsito en ella\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00abEsa f\u00f3rmula no fue considerada ni en la versi\u00f3n del 1916, que no entr\u00f3 en vigor, ni en la Constituci\u00f3n de 1924, cuando volvieron al modelo vigente en las constituciones del 1907 y sus antecesoras. El modelo del 1908 fue, empero, reproducido por la Constituci\u00f3n de 1929, que es la que ha regulado la nacionalidad dominicana desde entonces hasta nuestros d\u00edas. De lo anterior se puede afirmar, categ\u00f3ricamente, que es la Constituci\u00f3n de Santiago, y no la de 1929, la que tiene el m\u00e9rito de haber contorneado los l\u00edmites de la nacionalidad dominicana\u00bb, expuso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Explic\u00f3 que en lo relativo al Poder Judicial se dispuso, por primera vez, la inamovilidad relativa de los jueces, modelo que perdur\u00f3 hasta la reforma de 1994 que crea el sistema de carrera judicial y la inamovilidad absoluta de los magistrados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, se estableci\u00f3, por primera vez, el recurso de casaci\u00f3n y se otorg\u00f3 a la Suprema Corte de Justicia la facultad de decidir en \u00faltimo recurso sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos en todos los casos que sean materia de controversia judicial entre partes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00abEsta incorporaci\u00f3n de un modelo de control de constitucionalidad, que podr\u00eda llamarse intermedio \u2014entre el control difuso y el control concentrado\u2014 resulta muy importante, habida cuenta de que, desde 1877, la Constituci\u00f3n dominicana hab\u00eda guardado silencio respecto de la capacidad de los tribunales para ejercer control alguno sobre la constitucionalidad de las leyes y decretos\u00bb, indic\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Bonnelly Vega indic\u00f3 que un importante aporte realizado por la Constituci\u00f3n de Santiago fue la creaci\u00f3n de las cortes de apelaci\u00f3n y, en lo que refiere a los ayuntamientos destac\u00f3 que los alcaldes pasaron, de ser electos mediante asambleas primarias a ser elegidos por el voto directo del pueblo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otros cambios, que no necesariamente se mantienen, fueron la limitaci\u00f3n de las funciones de los tres poderes del Estado a las atribuidas estrictamente por la Constituci\u00f3n, as\u00ed como la divisi\u00f3n para distinguir los derechos individuales de los derechos pol\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El magistrado Bonnelly Vega tambi\u00e9n explic\u00f3 que la Constituci\u00f3n de 1908 ampli\u00f3 los derechos a la inviolabilidad de la correspondencia y al libre tr\u00e1nsito. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Indic\u00f3 que uno de los aspectos negativos de esta reforma fue el establecimiento de que solo eran ciudadanos los dominicanos varones mayores de dieciocho a\u00f1os, con lo que \u2014dijo\u2014 se pudo evidenciar la firme convicci\u00f3n de la \u00e9poca de que a las mujeres no se le pod\u00eda conceder el derecho al sufragio en sus dos dimensiones, pues las constituciones anteriores no exclu\u00edan expresamente a las f\u00e9minas de los derechos de ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En su disertaci\u00f3n, el magistrado indic\u00f3 que, hasta la reforma del a\u00f1o 1907, todas las constituciones conten\u00edan en su pre\u00e1mbulo una f\u00f3rmula de tipo sacramental en la que invocaban a Dios como inspirador de la carta fundamental, pero en 1908 los autores de la reforma establecieron que act\u00faan \u00abEn nombre del pueblo\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Presidente del TC resalta importancia de la Constituci\u00f3n de 1908<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La actividad estuvo encabezada por el magistrado Napole\u00f3n R. Est\u00e9vez Lavandier, presidente de esta alta corte, quien pronunci\u00f3 las palabras de apertura e indic\u00f3 que este tema es de suma importancia, ya que la Constituci\u00f3n de 1908 introdujo modificaciones que marcaron un antes y un despu\u00e9s en la estructura pol\u00edtica y jur\u00eddica de la naci\u00f3n y muchas de estas disposiciones siguen vigentes en la actual carta magna.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, afirm\u00f3 que, mediante la organizaci\u00f3n de este encuentro, el TC renueva su compromiso con la promoci\u00f3n de una cultura constitucional firme y consciente, garantizando que los ideales del patricio Juan Pablo Duarte trasciendan en el tiempo y se arraiguen en las generaciones venideras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00abCon la celebraci\u00f3n de esta conferencia magistral rendimos un homenaje a los hombres y mujeres que, al igual que nuestro insigne patriota Juan Pablo Duarte, han impulsado el desarrollo del derecho constitucional en la Rep\u00fablica Dominicana\u00bb, expres\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al pronunciar las palabras de bienvenida, el rector magn\u00edfico de la Pontificia Universidad Cat\u00f3lica Madre y Maestra (PUCMM), doctor Secilio Espinal, expres\u00f3: \u201cDuarte constituye un modelo para las j\u00f3venes generaciones tras abrazar nobles ideales de independencia, democracia, justicia social y prosperidad. Demostr\u00f3 con obras su amor a la patria, siendo coherente entre sus ideas y su conducta. Tenemos que hacer que valga la pena su sacrificio y el de los otros pr\u00f3ceres, construyendo d\u00eda a d\u00eda la naci\u00f3n que \u00e9l so\u00f1\u00f3. Aprovecho este escenario para reconocer que hemos avanzado como naci\u00f3n, pero el camino hacia la consolidaci\u00f3n plena de la democracia se va forjando paso a paso, por lo que todos estamos llamados a construir patria\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la actividad, a trav\u00e9s del Centro de Estudios Constitucionales, esta alta corte anunci\u00f3 que brindar\u00e1 la oportunidad de optar por becas para cursos sobre educaci\u00f3n constitucional y derecho inmobiliario a estudiantes universitarios que asistieron a esta c\u00e1tedra.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Acerca de la c\u00e1tedra Juan Pablo Duarte<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La C\u00e1tedra Juan Pablo Duarte: Democracia Constitucional forma parte de la trilog\u00eda de c\u00e1tedras magistrales creadas con el prop\u00f3sito de establecer una cultura constitucional en la ciudadan\u00eda y la comunidad jur\u00eddica que posibilite una generaci\u00f3n que ame y defienda la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Est\u00e1 inspirada en la figura de Juan Pablo Duarte por ser el primer constitucionalista dominicano, al tener la visi\u00f3n de dise\u00f1ar un texto constitucional de profundo contenido liberal para regir la vida del pueblo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega resalt\u00f3 los aportes que hizo la Constituci\u00f3n de 1908 tambi\u00e9n llamada Constituci\u00f3n de Santiago al sistema constitucional dominicano El juez constitucionalista indic\u00f3 que un aspecto sumamente importante introducido por esta reforma constitucional fue lo relativo a la nacionalidad dominicana El presidente del TC, Napole\u00f3n Est\u00e9vez Lavandier, quien encabez\u00f3 el acto, se\u00f1al\u00f3 que Constituci\u00f3n de 1908 introdujo modificaciones que marcaron un antes y un despu\u00e9s en la estructura pol\u00edtica y jur\u00eddica de la naci\u00f3n SANTIAGO.\u00a0El Tribunal Constitucional (TC)\u00a0realiz\u00f3 en Santiago de la\u00a0C\u00e1tedra Juan Pablo Duarte: Democracia Constitucional\u00a0con una conferencia a cargo del magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega, titulada \u00abLa Asamblea Constituyente de 1908: la Constituci\u00f3n de Santiago\u00bb, en la que resalt\u00f3 que esa carta magna hizo grandes aportes al sistema constitucional dominicano, que en la actualidad permanecen sin variaci\u00f3n. En su exposici\u00f3n, el magistrado Bonnelly Vega afirm\u00f3 que la Constituci\u00f3n de 1908, adem\u00e1s de ser la \u00fanica reforma constitucional sometida y discutida en Santiago, fue innovadora e introdujo cambios transcendentales. \u00abSantiago siempre ha estado al frente cuando se trata de defender la Rep\u00fablica\u2026 En el 1908 sirvi\u00f3 Santiago de escenario para la reforma que hoy comentamos y que hizo grandes aportes al sistema constitucional dominicano\u00bb, expuso. Entre los cambios plasmados en esta reforma y que permanecen en la vigente Constituci\u00f3n dominicana, el magistrado mencion\u00f3 el derecho a no ser juzgado dos veces por una misma causa, lo que contribuy\u00f3 al establecimiento de uno de los m\u00e1s grandes pilares del debido proceso. Asimismo, hizo referencia al restablecimiento del Congreso bicameral, cre\u00e1ndose as\u00ed la C\u00e1mara de Diputados y el Senado de la Rep\u00fablica y se\u00f1al\u00f3 que el Poder Ejecutivo pas\u00f3 a ser formado solo por el presidente de la Rep\u00fablica, pues antes de 1908 estaba conformado por el presidente y los secretarios de Estado. Adem\u00e1s, se le otorg\u00f3 al primer mandatario la facultad de dictar decretos, algo que hasta ese momento le correspond\u00eda exclusivamente al Congreso. El juez constitucionalista indic\u00f3 que un aspecto sumamente importante introducido por la reforma constitucional de 1908 fue lo relativo a la nacionalidad dominicana, al establecer que eran dominicanas \u00abtodas las personas que nacieren en el territorio de la Rep\u00fablica, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres, exceptuando los hijos leg\u00edtimos de los extranjeros que residan en la Rep\u00fablica en representaci\u00f3n diplom\u00e1tica, o que est\u00e9n de tr\u00e1nsito en ella\u00bb. \u00abEsa f\u00f3rmula no fue considerada ni en la versi\u00f3n del 1916, que no entr\u00f3 en vigor, ni en la Constituci\u00f3n de 1924, cuando volvieron al modelo vigente en las constituciones del 1907 y sus antecesoras. El modelo del 1908 fue, empero, reproducido por la Constituci\u00f3n de 1929, que es la que ha regulado la nacionalidad dominicana desde entonces hasta nuestros d\u00edas. De lo anterior se puede afirmar, categ\u00f3ricamente, que es la Constituci\u00f3n de Santiago, y no la de 1929, la que tiene el m\u00e9rito de haber contorneado los l\u00edmites de la nacionalidad dominicana\u00bb, expuso. Explic\u00f3 que en lo relativo al Poder Judicial se dispuso, por primera vez, la inamovilidad relativa de los jueces, modelo que perdur\u00f3 hasta la reforma de 1994 que crea el sistema de carrera judicial y la inamovilidad absoluta de los magistrados. Asimismo, se estableci\u00f3, por primera vez, el recurso de casaci\u00f3n y se otorg\u00f3 a la Suprema Corte de Justicia la facultad de decidir en \u00faltimo recurso sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos en todos los casos que sean materia de controversia judicial entre partes. \u00abEsta incorporaci\u00f3n de un modelo de control de constitucionalidad, que podr\u00eda llamarse intermedio \u2014entre el control difuso y el control concentrado\u2014 resulta muy importante, habida cuenta de que, desde 1877, la Constituci\u00f3n dominicana hab\u00eda guardado silencio respecto de la capacidad de los tribunales para ejercer control alguno sobre la constitucionalidad de las leyes y decretos\u00bb, indic\u00f3. Bonnelly Vega indic\u00f3 que un importante aporte realizado por la Constituci\u00f3n de Santiago fue la creaci\u00f3n de las cortes de apelaci\u00f3n y, en lo que refiere a los ayuntamientos destac\u00f3 que los alcaldes pasaron, de ser electos mediante asambleas primarias a ser elegidos por el voto directo del pueblo. Otros cambios, que no necesariamente se mantienen, fueron la limitaci\u00f3n de las funciones de los tres poderes del Estado a las atribuidas estrictamente por la Constituci\u00f3n, as\u00ed como la divisi\u00f3n para distinguir los derechos individuales de los derechos pol\u00edticos. El magistrado Bonnelly Vega tambi\u00e9n explic\u00f3 que la Constituci\u00f3n de 1908 ampli\u00f3 los derechos a la inviolabilidad de la correspondencia y al libre tr\u00e1nsito. &nbsp; Indic\u00f3 que uno de los aspectos negativos de esta reforma fue el establecimiento de que solo eran ciudadanos los dominicanos varones mayores de dieciocho a\u00f1os, con lo que \u2014dijo\u2014 se pudo evidenciar la firme convicci\u00f3n de la \u00e9poca de que a las mujeres no se le pod\u00eda conceder el derecho al sufragio en sus dos dimensiones, pues las constituciones anteriores no exclu\u00edan expresamente a las f\u00e9minas de los derechos de ciudadan\u00eda. En su disertaci\u00f3n, el magistrado indic\u00f3 que, hasta la reforma del a\u00f1o 1907, todas las constituciones conten\u00edan en su pre\u00e1mbulo una f\u00f3rmula de tipo sacramental en la que invocaban a Dios como inspirador de la carta fundamental, pero en 1908 los autores de la reforma establecieron que act\u00faan \u00abEn nombre del pueblo\u00bb. Presidente del TC resalta importancia de la Constituci\u00f3n de 1908 La actividad estuvo encabezada por el magistrado Napole\u00f3n R. Est\u00e9vez Lavandier, presidente de esta alta corte, quien pronunci\u00f3 las palabras de apertura e indic\u00f3 que este tema es de suma importancia, ya que la Constituci\u00f3n de 1908 introdujo modificaciones que marcaron un antes y un despu\u00e9s en la estructura pol\u00edtica y jur\u00eddica de la naci\u00f3n y muchas de estas disposiciones siguen vigentes en la actual carta magna. Asimismo, afirm\u00f3 que, mediante la organizaci\u00f3n de este encuentro, el TC renueva su compromiso con la promoci\u00f3n de una cultura constitucional firme y consciente, garantizando que los ideales del patricio Juan Pablo Duarte trasciendan en el tiempo y se arraiguen en las generaciones venideras. \u00abCon la celebraci\u00f3n de esta conferencia magistral rendimos un homenaje a los hombres y mujeres que, al igual que nuestro insigne patriota Juan Pablo Duarte, han impulsado el desarrollo del derecho constitucional en la Rep\u00fablica Dominicana\u00bb, expres\u00f3. Al pronunciar las palabras de bienvenida, el rector magn\u00edfico de la Pontificia Universidad Cat\u00f3lica Madre y Maestra (PUCMM), doctor Secilio Espinal, expres\u00f3: \u201cDuarte constituye un modelo para las j\u00f3venes generaciones tras abrazar nobles ideales de independencia, democracia, justicia social y prosperidad. Demostr\u00f3 con obras su amor a la patria, siendo coherente entre sus ideas y su conducta. Tenemos que hacer que valga la pena su sacrificio y el de los otros pr\u00f3ceres, construyendo d\u00eda a d\u00eda la naci\u00f3n que \u00e9l so\u00f1\u00f3. Aprovecho este escenario para reconocer que hemos avanzado como naci\u00f3n, pero el camino hacia la consolidaci\u00f3n plena de la democracia se va forjando paso a paso, por lo que todos estamos llamados a construir patria\u201d. En la actividad, a trav\u00e9s del Centro de Estudios Constitucionales, esta alta corte anunci\u00f3 que brindar\u00e1 la oportunidad de optar por becas para cursos sobre educaci\u00f3n constitucional y derecho inmobiliario a estudiantes universitarios que asistieron a esta c\u00e1tedra. Acerca de la c\u00e1tedra Juan Pablo Duarte La C\u00e1tedra Juan Pablo Duarte: Democracia Constitucional forma parte de la trilog\u00eda de c\u00e1tedras magistrales creadas con el prop\u00f3sito de establecer una cultura constitucional en la ciudadan\u00eda y la comunidad jur\u00eddica que posibilite una generaci\u00f3n que ame y defienda la Constituci\u00f3n. Est\u00e1 inspirada en la figura de Juan Pablo Duarte por ser el primer constitucionalista dominicano, al tener la visi\u00f3n de dise\u00f1ar un texto constitucional de profundo contenido liberal para regir la vida del pueblo.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[],"class_list":["post-135914","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-football"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/135914","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=135914"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/135914\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":135916,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/135914\/revisions\/135916"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=135914"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=135914"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=135914"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}