{"id":136852,"date":"2025-05-25T09:35:03","date_gmt":"2025-05-25T13:35:03","guid":{"rendered":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=136852"},"modified":"2025-05-25T09:35:04","modified_gmt":"2025-05-25T13:35:04","slug":"jurista-namphi-rodriguez-valora-digna-y-justa-sentencia-del-tc-que-reconoce-derechos-por-pension-de-discapacidad-y-sobrevivencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2025\/05\/25\/jurista-namphi-rodriguez-valora-digna-y-justa-sentencia-del-tc-que-reconoce-derechos-por-pension-de-discapacidad-y-sobrevivencia\/","title":{"rendered":"Jurista Namphi Rodr\u00edguez valora \u201cdigna y justa\u201d sentencia del TC que reconoce derechos por pensi\u00f3n de discapacidad y sobrevivencia"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/thumbnail_1000452868-scaled.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-136853\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>El abogado constitucionalista y escritor Namphi Rodr\u00edguez valor\u00f3 como un paso trascendental para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales la sentencia TC\/0305\/25, mediante la cual el Tribunal Constitucional anul\u00f3 las disposiciones de la Resoluci\u00f3n 569-03 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) que establec\u00eda un l\u00edmite de edad y un plazo de prescripci\u00f3n para acceder a la pensi\u00f3n por discapacidad y sobrevivencia de los afiliados y las familias. Rodr\u00edguez, quien fue el abogado ponente de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad ante el TC junto al fenecido jurista Domingo Porfirio Rojas Mina y a Juli\u00e1n Serulle, destac\u00f3 que la decisi\u00f3n del alto tribunal sienta un precedente en materia de seguridad social, al ratificar que el derecho a una pensi\u00f3n digna es fundamental y no puede estar sujeto a restricciones administrativas que vulneren los principios de igualdad, progresividad y no discriminaci\u00f3n consignados en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese tenor, consider\u00f3 que se trata de una sentencia de un enorme calado social al considerar que la ley no establece el l\u00edmite de 55 a\u00f1os m\u00e1s un d\u00eda del c\u00f3nyuge sobreviviente como tope para reclamar la pensi\u00f3n del afiliado que ha fallecido.<\/p>\n\n\n\n<p>El TC juzg\u00f3 que la normativa del CNSS no protege a las personas de la tercera edad, puesto que por la v\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p>reglamentaria se mantiene un l\u00edmite de edad de 65 a\u00f1os para el acceso a la pensi\u00f3n, contraviniendo el art\u00edculo 51 de la Ley 87-01, de Seguridad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, el TC decidi\u00f3 que el plazo de dos a\u00f1os aprobado por la Resoluci\u00f3n 186-01 para la prescripci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n de la pensi\u00f3n es irracional y breve, sobre todo para personas que padecen problemas de salud.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa tesis que sostuvimos en el recurso es que el derecho a la seguridad social es imprescriptible por ser un derecho fundamental\u201d, subray\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia digna y justa que reafirma su compromiso con la defensa de los derechos sociales de los sectores m\u00e1s vulnerables, al eliminar disposiciones que limitaban su acceso a beneficios fundamentales. Este fallo restablece la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n sobre cualquier disposici\u00f3n administrativa que pretenda restringir derechos adquiridos o leg\u00edtimos\u201d, manifest\u00f3 Rodr\u00edguez.<\/p>\n\n\n\n<p>El jurista consider\u00f3 que la sentencia fortalece la institucionalidad democr\u00e1tica al establecer que solo mediante ley org\u00e1nica, y no por v\u00eda reglamentaria o resolutiva, pueden regularse aspectos esenciales del r\u00e9gimen de seguridad social, en virtud del art\u00edculo 112 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Rodr\u00edguez inst\u00f3 a las autoridades del sistema de seguridad social a revisar todas sus normativas internas para adecuarlas a este precedente constitucional y garantizar la plena protecci\u00f3n de los derechos de las personas con discapacidad y de los afiliados en sentido general.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El abogado constitucionalista y escritor Namphi Rodr\u00edguez valor\u00f3 como un paso trascendental para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales la sentencia TC\/0305\/25, mediante la cual el Tribunal Constitucional anul\u00f3 las disposiciones de la Resoluci\u00f3n 569-03 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) que establec\u00eda un l\u00edmite de edad y un plazo de prescripci\u00f3n para acceder a la pensi\u00f3n por discapacidad y sobrevivencia de los afiliados y las familias. 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El TC juzg\u00f3 que la normativa del CNSS no protege a las personas de la tercera edad, puesto que por la v\u00eda reglamentaria se mantiene un l\u00edmite de edad de 65 a\u00f1os para el acceso a la pensi\u00f3n, contraviniendo el art\u00edculo 51 de la Ley 87-01, de Seguridad Social. Igualmente, el TC decidi\u00f3 que el plazo de dos a\u00f1os aprobado por la Resoluci\u00f3n 186-01 para la prescripci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n de la pensi\u00f3n es irracional y breve, sobre todo para personas que padecen problemas de salud. \u201cLa tesis que sostuvimos en el recurso es que el derecho a la seguridad social es imprescriptible por ser un derecho fundamental\u201d, subray\u00f3. \u201cEl Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia digna y justa que reafirma su compromiso con la defensa de los derechos sociales de los sectores m\u00e1s vulnerables, al eliminar disposiciones que limitaban su acceso a beneficios fundamentales. 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