{"id":137000,"date":"2025-06-03T18:32:07","date_gmt":"2025-06-03T22:32:07","guid":{"rendered":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=137000"},"modified":"2025-06-03T18:32:08","modified_gmt":"2025-06-03T22:32:08","slug":"sin-prision-licencia-para-la-difamacion-iv","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2025\/06\/03\/sin-prision-licencia-para-la-difamacion-iv\/","title":{"rendered":"Sin prisi\u00f3n, licencia para la difamaci\u00f3n (IV)"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-full is-resized\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/file.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-137001\" style=\"width:840px;height:auto\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Oscar L\u00f3pez Reyes<\/p>\n\n\n\n<p>Aprobar sin pena de prisi\u00f3n por el delito de prensa tanto la propuesta Ley de Expresi\u00f3n como el nuevo C\u00f3digo Penal, ser\u00eda otorgar m\u00e1s licencias para el libertinaje en el linaje de la difamaci\u00f3n y la injuria. En el refajo de ese perturbador sonido de alta frecuencia, tenemos que acotar que la palabra ha tenido l\u00edmites en todas las \u00e9pocas y linderos geogr\u00e1ficos, y que se castiga no el derecho a la pronunciaci\u00f3n, sino por los da\u00f1os morales y econ\u00f3micos desencadenados en el ejercicio abusivo de esa prerrogativa.<\/p>\n\n\n\n<p>No pueden circunscribirse a multas pasajeras los percances y agravios desatados, maliciosamente, por incontrolados bravucones y chantajistas en la ribera de la extorsi\u00f3n; inadaptados y desequilibrados ps\u00edquicos que desconocen la \u00e9tica y los c\u00e1nones jur\u00eddicos comunicacionales, porque son enganchados en los medios (abogados, ingenieros, m\u00e9dicos y otros indocumentados period\u00edsticos), ni pol\u00edticos que buscan protagonismos y cargos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>En stricto sensu, acampamos en los labios de un derecho relativo -el de la informaci\u00f3n- y no absoluto. Aunque surca como un derecho natural, subjetivo y fundamental, el concernido encuadra en las teor\u00edas de los l\u00edmites, en virtud de que en cualquier gobierno la libertad de informaci\u00f3n puede ser suspendida, acogido a los art\u00edculos 263, 264 y 265 de la Constituci\u00f3n dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>El de la informaci\u00f3n puede ser interrumpido por la necesidad de defender la soberan\u00eda o la integridad territorial, ante un estado de conmoci\u00f3n interior, como el trastorno del orden p\u00fablico, o de emergencia, como una calamidad p\u00fablica, econ\u00f3mica, social o medioambiental. Adem\u00e1s, sus autores son susceptibles de ser condenados civil y penalmente &#8211; conforme con el actual C\u00f3digo Penal- cuando los datos o juicios sean atentatorios a la dignidad y la moral de las personas, a su honor, su intimidad o privacidad, o al orden p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Derecho Informativo se entrecruzan la ontolog\u00eda y la hermen\u00e9utica, las prerrogativas indispensables (absolutas, como la de la vida), los restringidos y condicionados (o relativos, como los medi\u00e1ticos), los derechos ciudadanos y los period\u00edsticos. En esa l\u00ednea, m\u00e1s que la simple sanci\u00f3n o recompensa econ\u00f3mica, la penalizaci\u00f3n legislativa y los enjuiciamientos en los tribunales son claves para un desempe\u00f1o m\u00e1s responsable, y para resguardar el honor. Y ha sido as\u00ed desde la promulgaci\u00f3n de la Ley 81 (1846), que permiti\u00f3 el primer sometimiento judicial y ha continuado desde ese a\u00f1o hasta el 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>Titularidad del ciudadano. Como necesidad psicol\u00f3gica y sociol\u00f3gica \u2013el deseo de conocer, por ejemplo-, el de la informaci\u00f3n se entronca como un bien individual-social y un derecho social-democr\u00e1tico, por lo que su titularidad corresponde a los ciudadanos. Desde el principio de la galaxia, y durante los siglos XX y XXI, su soberan\u00eda se la han porfiado y alternado tres prados:<\/p>\n\n\n\n<p>1.- El Estado (regulador y control), denominado intervencionismo oficial.<\/p>\n\n\n\n<p>2.- La empresa (facilitador de capitales), bajo el manto de libertad de prensa o empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>3.- El periodista (redactor de las noticias), amparado en el profesionalismo.<\/p>\n\n\n\n<p>La paternidad de la informaci\u00f3n no pertenece a ninguna de las tres esferas citadas. Como los datos en torno a los acaecimientos son indispensables para el conocimiento personal, la calidad de la democracia, el cuidado individual ante fen\u00f3menos sociales y naturales, y para la toma de decisiones, constitucionalmente informar y estar informado redondea como un servicio colectivo. Se le llama la etapa universalista, en las cortinas expresiva, medi\u00e1tica y jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>Garant\u00eda del periodista. Un abogado, ingeniero, m\u00e9dico, literato, profesor o ciudadano com\u00fan est\u00e1 en la facultad de solicitar informaciones a una instituci\u00f3n oficial, para utilidad personal o para conocer los niveles de transparencia. Podr\u00e1 publicarlas, pero desordenadamente, sin las reglas period\u00edsticas ni seguridad de su veracidad, como abunda en internet.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, para acogerse al derecho a una informaci\u00f3n veraz, oportuna y completa se precisa cumplir los principios de claridad, objetividad, el r\u00e9gimen \u00e9tico y jur\u00eddico, y contar con canales de transmisi\u00f3n, el dominio redaccional period\u00edstico, la credibilidad y el reconocimiento colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, el periodista descuella como el actor principal y el m\u00e1s id\u00f3neo para garantizar el derecho a informar y estar informado (el p\u00fablico receptor), lograr la calidad val\u00f3rica y cumplir tan encomiable responsabilidad social: el deber profesional de informar.<\/p>\n\n\n\n<p>C\u00f3nsono con los planteamientos anteriores, corresponde a las c\u00e1maras legislativas sancionar, tras un amplio debate p\u00fablico, nuevas leyes de derecho a la informaci\u00f3n, radio y televisi\u00f3n, publicidad estatal, publicidad privada y comunicaci\u00f3n digital. Tambi\u00e9n, introducir modificaciones a las leyes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, telecomunicaciones, cine y colegiaci\u00f3n period\u00edstica, que aseguren una adecuada aplicaci\u00f3n de la referida facultad.<\/p>\n\n\n\n<p>A los medios le compete -sin hacer tantas alaracas sobre la libertad de prensa, ni obviar referirse a los oligopolios- que los miembros de sus empresas observen con m\u00e1s amplitud y rigurosidad el C\u00f3digo de \u00c9tica del Periodista Dominicano, para reducir el d\u00e9ficit \u00e9tico-profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>Y a las escuelas universitarias de ciencias de la comunicaci\u00f3n proponemos el reforzamiento de las asignaturas de \u00e9tica y el derecho a la informaci\u00f3n, y que apelen a las m\u00e1s avanzadas t\u00e9cnicas did\u00e1cticas (videos, dibujos, obras de teatro, etc.) en centros educativos y espacios cerrados (cines y teatros, museos y salones de conferencias).<\/p>\n\n\n\n<p>Para desnudar la manipulaci\u00f3n, la desinformaci\u00f3n y el silencio aupados por las estructuras f\u00e1cticas hegem\u00f3nicas, tenemos que estar inspirados en el lema de la Sociedad Patri\u00f3tica La Trinitaria y el escudo nacional dominicano: Dios, Patria y Libertad, para aprobar leyes que refuercen la memoria hist\u00f3rica nacional y fomenten el constitucionalismo comunicacional pluralista, en el indetenible conglomerado transnacionalizado\/liberalizado.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta antropolog\u00eda legislativa se aborda en la era de la informaci\u00f3n, el conocimiento y la globalizaci\u00f3n, en la que las innovaciones tecnol\u00f3gicas dimensionan tres nociones b\u00e1sicas: 1) Prensa (arca\u00edsmo inmemorial en el que se fundan la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n), 2) informaci\u00f3n (mensaje vertical y unilateral) y 3) comunicaci\u00f3n (contenido horizontal y retroactivo). La informaci\u00f3n y la Constituci\u00f3n han de liderear la batalla por el honor, focalizadas en las leyes del campo disciplinar de la comunicaci\u00f3n y el periodismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Ese tr\u00edo trasciende en la etapa legislativa-comunicativa, y la respetabilidad se compendia superior a los otros t\u00e9rminos. El mapa conceptual, te\u00f3rico y metodol\u00f3gico de esta rama cient\u00edfica ha sido construido en tres etapas hist\u00f3rico-investigativas: 1) Sociolog\u00eda de la comunicaci\u00f3n -pin\u00e1culo: 1940-, 2) Psicolog\u00eda de la comunicaci\u00f3n -apogeo: 1970-, y 3) Derecho de la informaci\u00f3n -c\u00faspide 2000-, la emergente.<\/p>\n\n\n\n<p>La difusi\u00f3n y el decoro apuntalan como valores claves en la Ley Fundamental del Estado (2010). Y se justifican y reafirman en el razonamiento argumentativo e interpretativo de la informaci\u00f3n como poder, m\u00e1s ahora con la expansi\u00f3n de las Tics y la conectividad inter-operativa de las comunidades virtuales, los nuevos cauces comunicativos en el eje de la credibilidad y la regulaci\u00f3n de la industria medi\u00e1tica, para el bien com\u00fan y la protecci\u00f3n ciudadana en el Estado de derecho y la democracia.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Oscar L\u00f3pez Reyes Aprobar sin pena de prisi\u00f3n por el delito de prensa tanto la propuesta Ley de Expresi\u00f3n como el nuevo C\u00f3digo Penal, ser\u00eda otorgar m\u00e1s licencias para el libertinaje en el linaje de la difamaci\u00f3n y la injuria. En el refajo de ese perturbador sonido de alta frecuencia, tenemos que acotar que la palabra ha tenido l\u00edmites en todas las \u00e9pocas y linderos geogr\u00e1ficos, y que se castiga no el derecho a la pronunciaci\u00f3n, sino por los da\u00f1os morales y econ\u00f3micos desencadenados en el ejercicio abusivo de esa prerrogativa. No pueden circunscribirse a multas pasajeras los percances y agravios desatados, maliciosamente, por incontrolados bravucones y chantajistas en la ribera de la extorsi\u00f3n; inadaptados y desequilibrados ps\u00edquicos que desconocen la \u00e9tica y los c\u00e1nones jur\u00eddicos comunicacionales, porque son enganchados en los medios (abogados, ingenieros, m\u00e9dicos y otros indocumentados period\u00edsticos), ni pol\u00edticos que buscan protagonismos y cargos p\u00fablicos. En stricto sensu, acampamos en los labios de un derecho relativo -el de la informaci\u00f3n- y no absoluto. Aunque surca como un derecho natural, subjetivo y fundamental, el concernido encuadra en las teor\u00edas de los l\u00edmites, en virtud de que en cualquier gobierno la libertad de informaci\u00f3n puede ser suspendida, acogido a los art\u00edculos 263, 264 y 265 de la Constituci\u00f3n dominicana. El de la informaci\u00f3n puede ser interrumpido por la necesidad de defender la soberan\u00eda o la integridad territorial, ante un estado de conmoci\u00f3n interior, como el trastorno del orden p\u00fablico, o de emergencia, como una calamidad p\u00fablica, econ\u00f3mica, social o medioambiental. Adem\u00e1s, sus autores son susceptibles de ser condenados civil y penalmente &#8211; conforme con el actual C\u00f3digo Penal- cuando los datos o juicios sean atentatorios a la dignidad y la moral de las personas, a su honor, su intimidad o privacidad, o al orden p\u00fablico. En el Derecho Informativo se entrecruzan la ontolog\u00eda y la hermen\u00e9utica, las prerrogativas indispensables (absolutas, como la de la vida), los restringidos y condicionados (o relativos, como los medi\u00e1ticos), los derechos ciudadanos y los period\u00edsticos. En esa l\u00ednea, m\u00e1s que la simple sanci\u00f3n o recompensa econ\u00f3mica, la penalizaci\u00f3n legislativa y los enjuiciamientos en los tribunales son claves para un desempe\u00f1o m\u00e1s responsable, y para resguardar el honor. Y ha sido as\u00ed desde la promulgaci\u00f3n de la Ley 81 (1846), que permiti\u00f3 el primer sometimiento judicial y ha continuado desde ese a\u00f1o hasta el 2025. Titularidad del ciudadano. Como necesidad psicol\u00f3gica y sociol\u00f3gica \u2013el deseo de conocer, por ejemplo-, el de la informaci\u00f3n se entronca como un bien individual-social y un derecho social-democr\u00e1tico, por lo que su titularidad corresponde a los ciudadanos. Desde el principio de la galaxia, y durante los siglos XX y XXI, su soberan\u00eda se la han porfiado y alternado tres prados: 1.- El Estado (regulador y control), denominado intervencionismo oficial. 2.- La empresa (facilitador de capitales), bajo el manto de libertad de prensa o empresa. 3.- El periodista (redactor de las noticias), amparado en el profesionalismo. La paternidad de la informaci\u00f3n no pertenece a ninguna de las tres esferas citadas. Como los datos en torno a los acaecimientos son indispensables para el conocimiento personal, la calidad de la democracia, el cuidado individual ante fen\u00f3menos sociales y naturales, y para la toma de decisiones, constitucionalmente informar y estar informado redondea como un servicio colectivo. Se le llama la etapa universalista, en las cortinas expresiva, medi\u00e1tica y jur\u00eddica. Garant\u00eda del periodista. Un abogado, ingeniero, m\u00e9dico, literato, profesor o ciudadano com\u00fan est\u00e1 en la facultad de solicitar informaciones a una instituci\u00f3n oficial, para utilidad personal o para conocer los niveles de transparencia. Podr\u00e1 publicarlas, pero desordenadamente, sin las reglas period\u00edsticas ni seguridad de su veracidad, como abunda en internet. Ahora bien, para acogerse al derecho a una informaci\u00f3n veraz, oportuna y completa se precisa cumplir los principios de claridad, objetividad, el r\u00e9gimen \u00e9tico y jur\u00eddico, y contar con canales de transmisi\u00f3n, el dominio redaccional period\u00edstico, la credibilidad y el reconocimiento colectivo. Por lo tanto, el periodista descuella como el actor principal y el m\u00e1s id\u00f3neo para garantizar el derecho a informar y estar informado (el p\u00fablico receptor), lograr la calidad val\u00f3rica y cumplir tan encomiable responsabilidad social: el deber profesional de informar. C\u00f3nsono con los planteamientos anteriores, corresponde a las c\u00e1maras legislativas sancionar, tras un amplio debate p\u00fablico, nuevas leyes de derecho a la informaci\u00f3n, radio y televisi\u00f3n, publicidad estatal, publicidad privada y comunicaci\u00f3n digital. Tambi\u00e9n, introducir modificaciones a las leyes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, telecomunicaciones, cine y colegiaci\u00f3n period\u00edstica, que aseguren una adecuada aplicaci\u00f3n de la referida facultad. A los medios le compete -sin hacer tantas alaracas sobre la libertad de prensa, ni obviar referirse a los oligopolios- que los miembros de sus empresas observen con m\u00e1s amplitud y rigurosidad el C\u00f3digo de \u00c9tica del Periodista Dominicano, para reducir el d\u00e9ficit \u00e9tico-profesional. Y a las escuelas universitarias de ciencias de la comunicaci\u00f3n proponemos el reforzamiento de las asignaturas de \u00e9tica y el derecho a la informaci\u00f3n, y que apelen a las m\u00e1s avanzadas t\u00e9cnicas did\u00e1cticas (videos, dibujos, obras de teatro, etc.) en centros educativos y espacios cerrados (cines y teatros, museos y salones de conferencias). Para desnudar la manipulaci\u00f3n, la desinformaci\u00f3n y el silencio aupados por las estructuras f\u00e1cticas hegem\u00f3nicas, tenemos que estar inspirados en el lema de la Sociedad Patri\u00f3tica La Trinitaria y el escudo nacional dominicano: Dios, Patria y Libertad, para aprobar leyes que refuercen la memoria hist\u00f3rica nacional y fomenten el constitucionalismo comunicacional pluralista, en el indetenible conglomerado transnacionalizado\/liberalizado. Esta antropolog\u00eda legislativa se aborda en la era de la informaci\u00f3n, el conocimiento y la globalizaci\u00f3n, en la que las innovaciones tecnol\u00f3gicas dimensionan tres nociones b\u00e1sicas: 1) Prensa (arca\u00edsmo inmemorial en el que se fundan la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n), 2) informaci\u00f3n (mensaje vertical y unilateral) y 3) comunicaci\u00f3n (contenido horizontal y retroactivo). La informaci\u00f3n y la Constituci\u00f3n han de liderear la batalla por el honor, focalizadas en las leyes del campo disciplinar de la comunicaci\u00f3n y el periodismo. Ese tr\u00edo trasciende en la etapa legislativa-comunicativa, y la respetabilidad se compendia superior a los otros t\u00e9rminos. El mapa conceptual, te\u00f3rico y metodol\u00f3gico de esta rama cient\u00edfica ha sido construido en tres etapas hist\u00f3rico-investigativas: 1) Sociolog\u00eda de la comunicaci\u00f3n -pin\u00e1culo: 1940-, 2) Psicolog\u00eda de la comunicaci\u00f3n -apogeo: 1970-, y 3) Derecho de la informaci\u00f3n -c\u00faspide 2000-, la emergente. La difusi\u00f3n y el decoro apuntalan como valores claves en la Ley Fundamental del Estado (2010). Y se justifican y reafirman en el razonamiento argumentativo e interpretativo de la informaci\u00f3n como poder, m\u00e1s ahora con la expansi\u00f3n de las Tics y la conectividad inter-operativa de las comunidades virtuales, los nuevos cauces comunicativos en el eje de la credibilidad y la regulaci\u00f3n de la industria medi\u00e1tica, para el bien com\u00fan y la protecci\u00f3n ciudadana en el Estado de derecho y la democracia.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[15,52],"tags":[],"class_list":["post-137000","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nacionales","category-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/137000","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=137000"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/137000\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":137002,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/137000\/revisions\/137002"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=137000"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=137000"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=137000"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}