{"id":138511,"date":"2025-08-14T20:09:27","date_gmt":"2025-08-15T00:09:27","guid":{"rendered":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=138511"},"modified":"2025-08-14T20:09:28","modified_gmt":"2025-08-15T00:09:28","slug":"colegio-de-abogados-llama-a-respetar-decision-de-los-jueces-en-caso-antipulpo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2025\/08\/14\/colegio-de-abogados-llama-a-respetar-decision-de-los-jueces-en-caso-antipulpo\/","title":{"rendered":"Colegio de Abogados llama a respetar decisi\u00f3n de los jueces en Caso \u201cANTIPULPO\u201d"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/thumbnail_TRAJANO-PTE.-CARD-100318-am-1-1024x592-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-138512\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Santo Domingo, Rep\u00fablica Dominicana -14 de agosto de 2025.<\/strong>&nbsp;El Colegio de Abogados de la Rep\u00fablica Dominicana (CARD), presidido por el jurista Trajano Potentini, exhort\u00f3 a la ciudadan\u00eda, a las partes procesales y a la opini\u00f3n p\u00fablica en general a acatar y respetar la reciente decisi\u00f3n emitida por los jueces en el denominado caso \u201cAntipulpo\u201d, recordando que el ordenamiento jur\u00eddico nacional establece mecanismos institucionales y procesales para impugnar los fallos judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El gremio hizo un llamado a que cualquier inconformidad con la sentencia sea canalizada conforme a derecho, recurriendo ante las instancias jurisdiccionales superiores, tal como prev\u00e9n la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, el C\u00f3digo Procesal Penal y las dem\u00e1s leyes procesales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Potentini record\u00f3 que, conforme al principio de independencia judicial consagrado en el art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n y reforzado por los art\u00edculos 69 y 154 del mismo texto constitucional, los jueces ejercen sus funciones con total autonom\u00eda, sin estar sometidos m\u00e1s que a la Constituci\u00f3n y a las leyes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ese sentido, subray\u00f3 que las decisiones jurisdiccionales se expresan y se agotan a trav\u00e9s de la sentencia misma, la cual contiene su debida motivaci\u00f3n, siendo esta la \u00fanica explicaci\u00f3n formal que exige el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presidente del CARD cit\u00f3 las declaraciones del presidente del Tribunal Constitucional dominicano, quien ha reiterado que \u201clos jueces hablan por sentencia\u201d, precisando que no les corresponde defender ni justificar sus decisiones fuera de lo establecido en la fundamentaci\u00f3n escrita del fallo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, Potentini destac\u00f3 que el derecho de recurrir es una garant\u00eda procesal prevista en el art\u00edculo 8 del C\u00f3digo Procesal Penal, que reconoce a toda persona afectada por una decisi\u00f3n judicial la posibilidad de impugnar, solicitando su revisi\u00f3n por un tribunal superior jer\u00e1rquico, ya sea a trav\u00e9s de recursos ordinarios como la apelaci\u00f3n, o extraordinarios como el recurso de casaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Enfatiz\u00f3 que el respeto a las decisiones judiciales no implica renunciar al derecho a la cr\u00edtica, pero que esta debe formularse en un marco de responsabilidad y respeto, evitando descalificaciones personales o presiones p\u00fablicas que puedan socavar la confianza en la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEl Estado de derecho se sostiene sobre la base de que las decisiones de los tribunales, a\u00fan no compartidas, son de cumplimiento obligatorio mientras no sean revocadas o modificadas por un \u00f3rgano jurisdiccional competente. Desconocer este principio ser\u00eda abrir la puerta a la anarqu\u00eda jur\u00eddica\u201d, manifest\u00f3 Potentini.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Colegio de Abogados reafirm\u00f3 su compromiso con la defensa de la institucionalidad, la garant\u00eda del debido proceso y el respeto irrestricto a la autoridad judicial, principios que considera esenciales para preservar la paz social, la seguridad jur\u00eddica y la convivencia democr\u00e1tica en la Rep\u00fablica Dominican<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo, Rep\u00fablica Dominicana -14 de agosto de 2025.&nbsp;El Colegio de Abogados de la Rep\u00fablica Dominicana (CARD), presidido por el jurista Trajano Potentini, exhort\u00f3 a la ciudadan\u00eda, a las partes procesales y a la opini\u00f3n p\u00fablica en general a acatar y respetar la reciente decisi\u00f3n emitida por los jueces en el denominado caso \u201cAntipulpo\u201d, recordando que el ordenamiento jur\u00eddico nacional establece mecanismos institucionales y procesales para impugnar los fallos judiciales. El gremio hizo un llamado a que cualquier inconformidad con la sentencia sea canalizada conforme a derecho, recurriendo ante las instancias jurisdiccionales superiores, tal como prev\u00e9n la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, el C\u00f3digo Procesal Penal y las dem\u00e1s leyes procesales vigentes. Potentini record\u00f3 que, conforme al principio de independencia judicial consagrado en el art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n y reforzado por los art\u00edculos 69 y 154 del mismo texto constitucional, los jueces ejercen sus funciones con total autonom\u00eda, sin estar sometidos m\u00e1s que a la Constituci\u00f3n y a las leyes. En ese sentido, subray\u00f3 que las decisiones jurisdiccionales se expresan y se agotan a trav\u00e9s de la sentencia misma, la cual contiene su debida motivaci\u00f3n, siendo esta la \u00fanica explicaci\u00f3n formal que exige el ordenamiento jur\u00eddico. El presidente del CARD cit\u00f3 las declaraciones del presidente del Tribunal Constitucional dominicano, quien ha reiterado que \u201clos jueces hablan por sentencia\u201d, precisando que no les corresponde defender ni justificar sus decisiones fuera de lo establecido en la fundamentaci\u00f3n escrita del fallo. Asimismo, Potentini destac\u00f3 que el derecho de recurrir es una garant\u00eda procesal prevista en el art\u00edculo 8 del C\u00f3digo Procesal Penal, que reconoce a toda persona afectada por una decisi\u00f3n judicial la posibilidad de impugnar, solicitando su revisi\u00f3n por un tribunal superior jer\u00e1rquico, ya sea a trav\u00e9s de recursos ordinarios como la apelaci\u00f3n, o extraordinarios como el recurso de casaci\u00f3n. Enfatiz\u00f3 que el respeto a las decisiones judiciales no implica renunciar al derecho a la cr\u00edtica, pero que esta debe formularse en un marco de responsabilidad y respeto, evitando descalificaciones personales o presiones p\u00fablicas que puedan socavar la confianza en la administraci\u00f3n de justicia. \u201cEl Estado de derecho se sostiene sobre la base de que las decisiones de los tribunales, a\u00fan no compartidas, son de cumplimiento obligatorio mientras no sean revocadas o modificadas por un \u00f3rgano jurisdiccional competente. Desconocer este principio ser\u00eda abrir la puerta a la anarqu\u00eda jur\u00eddica\u201d, manifest\u00f3 Potentini. 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