{"id":141098,"date":"2025-12-07T19:23:16","date_gmt":"2025-12-07T23:23:16","guid":{"rendered":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=141098"},"modified":"2025-12-07T19:23:23","modified_gmt":"2025-12-07T23:23:23","slug":"dida-objeta-la-resolucion-624-05-de-contrato-poliza-del-consejo-nacional-de-seguridad-social-por-violar-derechos-de-los-afiliados-y-la-constitucion-de-rd","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2025\/12\/07\/dida-objeta-la-resolucion-624-05-de-contrato-poliza-del-consejo-nacional-de-seguridad-social-por-violar-derechos-de-los-afiliados-y-la-constitucion-de-rd\/","title":{"rendered":"DIDA objeta la Resoluci\u00f3n 624-05 de Contrato P\u00f3liza del Consejo Nacional de Seguridad Social por violar derechos de los afiliados y la Constituci\u00f3n de RD"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Solicita dejar sin efecto dicha Resoluci\u00f3n y su Contrato P\u00f3liza alegando que el mismo vulnera derechos fundamentales de los afiliados y contradice el mandato Constitucional de ampliar la cobertura, no de restringirla.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>SANTO DOMINGO, Rep\u00fablica Dominicana. \u2013 La Direcci\u00f3n General de Informaci\u00f3n y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) someti\u00f3 ante el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) un recurso de reconsideraci\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n 624-05 que aprueba el nuevo Contrato P\u00f3liza del seguro de Discapacidad y Sobrevivencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta resoluci\u00f3n surge en cumplimiento de la Sentencia TC\/0305\/25 del Tribunal Constitucional que declar\u00f3 inconstitucionales las limitaciones del vencimiento del plazo y edad para acceder a pensiones por discapacidad y sobrevivencia establecidas en la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>La DIDA inform\u00f3 que la normativa aprobada no reconoce derechos retroactivos a los afiliados afectados por dichas restricciones, aplicando los cambios \u00fanicamente desde la fecha de la sentencia el 20 de mayo de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>El\u00edas B\u00e1ez, director de la DIDA, se\u00f1al\u00f3 que la instituci\u00f3n considera que la Resoluci\u00f3n 624-05 introduce disposiciones regresivas e incompatibles con la Constituci\u00f3n y que van en contra de las conquistas logradas, las defensas de la entidad y los casos que se presentan, entre ellas la exclusi\u00f3n de siniestros ocurridos antes del 20 de mayo de 2025, mantiene vigentes las limitaciones declaradas inconstitucionales; supresi\u00f3n de garant\u00edas hist\u00f3ricas como el reconocimiento de la pensi\u00f3n desde la fecha del diagn\u00f3stico m\u00e9dico; uso indebido del ahorro previsional del afiliado de su Cuenta de Capitalizaci\u00f3n Individual para financiar pensiones por discapacidad cuando la Ley 87-01 establece que deben cubrirse con la prima del seguro de vida.<\/p>\n\n\n\n<p>B\u00e1ez indic\u00f3 que dicha Resoluci\u00f3n tambi\u00e9n vulnera los derechos de los afiliados con la restricci\u00f3n ilegal del derecho a traspaso entre Administradoras de Fondos de Pensiones afectando incluso a funcionarios p\u00fablicos con derechos adquiridos y generando contradicciones en normativas que ponen en riesgo la protecci\u00f3n en el sistema de pensiones.<\/p>\n\n\n\n<p>El director de la DIDA afirm\u00f3 que \u201cLa Resoluci\u00f3n del CNSS vulnera derechos fundamentales y contradice el mandato Constitucional de ampliar la cobertura, no de restringirla\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Acciones previas<\/p>\n\n\n\n<p>El funcionario record\u00f3 que la DIDA mediante comunicaciones oficiales (D-000987, D-001276, D-001987 y D-002188, comunic\u00f3 y advirti\u00f3 al CNSS sobre la necesidad de adecuar correctamente el Contrato P\u00f3liza tras la sentencia del Tribunal Constitucional, solicitando adem\u00e1s participar en las mesas t\u00e9cnicas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cNuestras recomendaciones no fueron tomadas en cuenta y se omitieron elementos esenciales para proteger a los afiliados\u201d, se\u00f1al\u00f3 B\u00e1ez.<\/p>\n\n\n\n<p>Pide dejar sin efecto dicha Resoluci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>La Direcci\u00f3n General de Informaci\u00f3n y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) solicit\u00f3 al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) a trav\u00e9s del recurso de reconsideraci\u00f3n dejar sin efecto la Resoluci\u00f3n 624-05 de Contrato P\u00f3liza, suspender sus efectos de inmediato para evitar da\u00f1os irreparables, iniciar un nuevo proceso de revisi\u00f3n, con participaci\u00f3n de la DIDA y dem\u00e1s actores.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, requiri\u00f3 aplicar la retroactividad favorable conforme al art\u00edculo 13 de la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administraci\u00f3n y de Procedimiento Administrativo para reparar a los afiliados afectados y garantizar que ninguna reforma implique regresividad, ni utilice fondos del trabajador para cubrir prestaciones que corresponden a la aseguradora, tal y como dispone la Ley 87-01 de Seguridad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>La DIDA reafirma su compromiso con la defensa del inter\u00e9s general y la protecci\u00f3n efectiva de los derechos de los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social, asegurando que \u201cla seguridad social debe avanzar hacia mayor justicia y cobertura, nunca hacia la exclusi\u00f3n o el retroceso\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Anunci\u00f3 que la instituci\u00f3n continuar\u00e1 utilizando todos los mecanismos administrativos y judiciales para garantizar un sistema transparente, legal y humano, especialmente en favor de personas vulnerables.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Solicita dejar sin efecto dicha Resoluci\u00f3n y su Contrato P\u00f3liza alegando que el mismo vulnera derechos fundamentales de los afiliados y contradice el mandato Constitucional de ampliar la cobertura, no de restringirla. SANTO DOMINGO, Rep\u00fablica Dominicana. \u2013 La Direcci\u00f3n General de Informaci\u00f3n y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) someti\u00f3 ante el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) un recurso de reconsideraci\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n 624-05 que aprueba el nuevo Contrato P\u00f3liza del seguro de Discapacidad y Sobrevivencia. Esta resoluci\u00f3n surge en cumplimiento de la Sentencia TC\/0305\/25 del Tribunal Constitucional que declar\u00f3 inconstitucionales las limitaciones del vencimiento del plazo y edad para acceder a pensiones por discapacidad y sobrevivencia establecidas en la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. La DIDA inform\u00f3 que la normativa aprobada no reconoce derechos retroactivos a los afiliados afectados por dichas restricciones, aplicando los cambios \u00fanicamente desde la fecha de la sentencia el 20 de mayo de 2025. El\u00edas B\u00e1ez, director de la DIDA, se\u00f1al\u00f3 que la instituci\u00f3n considera que la Resoluci\u00f3n 624-05 introduce disposiciones regresivas e incompatibles con la Constituci\u00f3n y que van en contra de las conquistas logradas, las defensas de la entidad y los casos que se presentan, entre ellas la exclusi\u00f3n de siniestros ocurridos antes del 20 de mayo de 2025, mantiene vigentes las limitaciones declaradas inconstitucionales; supresi\u00f3n de garant\u00edas hist\u00f3ricas como el reconocimiento de la pensi\u00f3n desde la fecha del diagn\u00f3stico m\u00e9dico; uso indebido del ahorro previsional del afiliado de su Cuenta de Capitalizaci\u00f3n Individual para financiar pensiones por discapacidad cuando la Ley 87-01 establece que deben cubrirse con la prima del seguro de vida. 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Acciones previas El funcionario record\u00f3 que la DIDA mediante comunicaciones oficiales (D-000987, D-001276, D-001987 y D-002188, comunic\u00f3 y advirti\u00f3 al CNSS sobre la necesidad de adecuar correctamente el Contrato P\u00f3liza tras la sentencia del Tribunal Constitucional, solicitando adem\u00e1s participar en las mesas t\u00e9cnicas. \u201cNuestras recomendaciones no fueron tomadas en cuenta y se omitieron elementos esenciales para proteger a los afiliados\u201d, se\u00f1al\u00f3 B\u00e1ez. Pide dejar sin efecto dicha Resoluci\u00f3n La Direcci\u00f3n General de Informaci\u00f3n y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) solicit\u00f3 al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) a trav\u00e9s del recurso de reconsideraci\u00f3n dejar sin efecto la Resoluci\u00f3n 624-05 de Contrato P\u00f3liza, suspender sus efectos de inmediato para evitar da\u00f1os irreparables, iniciar un nuevo proceso de revisi\u00f3n, con participaci\u00f3n de la DIDA y dem\u00e1s actores. Asimismo, requiri\u00f3 aplicar la retroactividad favorable conforme al art\u00edculo 13 de la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administraci\u00f3n y de Procedimiento Administrativo para reparar a los afiliados afectados y garantizar que ninguna reforma implique regresividad, ni utilice fondos del trabajador para cubrir prestaciones que corresponden a la aseguradora, tal y como dispone la Ley 87-01 de Seguridad Social. 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