{"id":141529,"date":"2026-01-07T21:10:03","date_gmt":"2026-01-08T01:10:03","guid":{"rendered":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=141529"},"modified":"2026-01-07T21:10:04","modified_gmt":"2026-01-08T01:10:04","slug":"venezuela-legitimidad-electoral-y-prohibicion-del-uso-de-la-fuerza-una-lectura-desde-el-derecho-internacional-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2026\/01\/07\/venezuela-legitimidad-electoral-y-prohibicion-del-uso-de-la-fuerza-una-lectura-desde-el-derecho-internacional-publico\/","title":{"rendered":"Venezuela, legitimidad electoral y prohibici\u00f3n del uso de la fuerza: una lectura desde el Derecho Internacional P\u00fablico"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"676\" src=\"\" alt=\"\" class=\"wp-image-141530\" srcset=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/38754c30-8765-4399-aa78-c54c0ce47229-1024x676.jpg 1024w, https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/38754c30-8765-4399-aa78-c54c0ce47229-800x528.jpg 800w, https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/38754c30-8765-4399-aa78-c54c0ce47229-768x507.jpg 768w, https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/38754c30-8765-4399-aa78-c54c0ce47229.jpg 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\"><\/figure>\n\n\n\n<p>Por Jos\u00e9 Manuel Jerez<\/p>\n\n\n\n<p>La reciente alocuci\u00f3n del Dr. Leonel Fern\u00e1ndez sobre la crisis venezolana debe ser interpretada, ante todo, como una defensa rigurosa del orden jur\u00eddico internacional frente a la tentaci\u00f3n recurrente de sustituir el Derecho por la fuerza. Su posici\u00f3n no se limita a una valoraci\u00f3n pol\u00edtica de los acontecimientos, sino que se ancla en principios estructurales del Derecho Internacional P\u00fablico, particularmente en aquellos que regulan la legitimidad democr\u00e1tica, la soberan\u00eda estatal y la prohibici\u00f3n del uso de la fuerza en las relaciones internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>En materia de legitimidad electoral, Fern\u00e1ndez record\u00f3 un principio elemental pero frecuentemente ignorado: la democracia no se proclama, se acredita. Los est\u00e1ndares internacionales de observaci\u00f3n electoral \u2014reconocidos por las Naciones Unidas, la OEA y organismos especializados\u2014 exigen la verificaci\u00f3n material de las actas de escrutinio como condici\u00f3n indispensable para validar un resultado. La ausencia de dichas actas impide jur\u00eddicamente la proclamaci\u00f3n de un ganador y convierte cualquier declaraci\u00f3n unilateral en un acto carente de legitimidad democr\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta conclusi\u00f3n adquiere especial fuerza por haber sido formulada tras consultas t\u00e9cnicas con el panel de expertos electorales de las Naciones Unidas, el Centro Carter y actores diplom\u00e1ticos de alta credibilidad regional. Ello descarta cualquier alegaci\u00f3n de parcialidad pol\u00edtica y sit\u00faa la postura de Fern\u00e1ndez en el terreno de la legalidad internacional objetiva, donde la transparencia electoral constituye un requisito no negociable del principio democr\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la \u00f3ptica del Derecho Internacional P\u00fablico, el llamado al di\u00e1logo interno entre venezolanos se corresponde con el principio de soluci\u00f3n pac\u00edfica de controversias, consagrado en el art\u00edculo 2.3 de la Carta de las Naciones Unidas y desarrollado en el sistema interamericano. La paz no es una concesi\u00f3n pol\u00edtica, sino una obligaci\u00f3n jur\u00eddica que recae tanto sobre los Estados como sobre la comunidad internacional cuando se enfrentan a conflictos internos con potencial de internacionalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese marco, la advertencia frente a cualquier escalada militar resulta jur\u00eddicamente ineludible. El art\u00edculo 2.4 de la Carta de la ONU proh\u00edbe de manera categ\u00f3rica la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia pol\u00edtica de cualquier Estado. Ninguna invocaci\u00f3n gen\u00e9rica a la democracia, a la seguridad o a la estabilidad regional puede justificar v\u00e1lidamente una acci\u00f3n armada que contravenga este principio cardinal del orden internacional contempor\u00e1neo.<\/p>\n\n\n\n<p>Am\u00e9rica Latina y el Caribe han sido reconocidos formalmente como zona de paz, compromiso que refuerza la obligaci\u00f3n regional de excluir la fuerza como instrumento de resoluci\u00f3n de disputas. La internacionalizaci\u00f3n armada del conflicto venezolano no solo vulnerar\u00eda el Derecho Internacional general, sino que erosionar\u00eda uno de los consensos pol\u00edticos m\u00e1s relevantes construidos en la regi\u00f3n durante las \u00faltimas d\u00e9cadas.<\/p>\n\n\n\n<p>El planteamiento de Fern\u00e1ndez interpela asimismo la pol\u00edtica exterior dominicana. La neutralidad meramente declarativa, desprovista de una defensa expl\u00edcita de los principios de soberan\u00eda, no intervenci\u00f3n y libre determinaci\u00f3n de los pueblos, resulta insuficiente en un contexto de alta tensi\u00f3n geopol\u00edtica. El liderazgo diplom\u00e1tico se ejerce afirmando el Derecho, no administrando silencios estrat\u00e9gicos.<\/p>\n\n\n\n<p>La coincidencia de esta posici\u00f3n con los pronunciamientos del secretario general de las Naciones Unidas, del pont\u00edfice romano y de diversos Estados de la regi\u00f3n confirma que existe un consenso jur\u00eddico-pol\u00edtico emergente: la crisis venezolana solo puede encontrar una salida leg\u00edtima mediante el respeto estricto al Derecho Internacional, el rechazo al uso de la fuerza y la promoci\u00f3n de un di\u00e1logo pol\u00edtico aut\u00e9ntico.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la coherencia hist\u00f3rica del rol desempe\u00f1ado por Leonel Fern\u00e1ndez en procesos de mediaci\u00f3n y observaci\u00f3n electoral en Venezuela otorga autoridad moral y jur\u00eddica a su llamado actual. En un sistema internacional tensionado por el unilateralismo y la fuerza, su postura reafirma una verdad esencial: sin legitimidad democr\u00e1tica no hay estabilidad duradera, y sin respeto al Derecho Internacional no hay paz posible.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Jos\u00e9 Manuel Jerez La reciente alocuci\u00f3n del Dr. Leonel Fern\u00e1ndez sobre la crisis venezolana debe ser interpretada, ante todo, como una defensa rigurosa del orden jur\u00eddico internacional frente a la tentaci\u00f3n recurrente de sustituir el Derecho por la fuerza. Su posici\u00f3n no se limita a una valoraci\u00f3n pol\u00edtica de los acontecimientos, sino que se ancla en principios estructurales del Derecho Internacional P\u00fablico, particularmente en aquellos que regulan la legitimidad democr\u00e1tica, la soberan\u00eda estatal y la prohibici\u00f3n del uso de la fuerza en las relaciones internacionales. En materia de legitimidad electoral, Fern\u00e1ndez record\u00f3 un principio elemental pero frecuentemente ignorado: la democracia no se proclama, se acredita. Los est\u00e1ndares internacionales de observaci\u00f3n electoral \u2014reconocidos por las Naciones Unidas, la OEA y organismos especializados\u2014 exigen la verificaci\u00f3n material de las actas de escrutinio como condici\u00f3n indispensable para validar un resultado. La ausencia de dichas actas impide jur\u00eddicamente la proclamaci\u00f3n de un ganador y convierte cualquier declaraci\u00f3n unilateral en un acto carente de legitimidad democr\u00e1tica. Esta conclusi\u00f3n adquiere especial fuerza por haber sido formulada tras consultas t\u00e9cnicas con el panel de expertos electorales de las Naciones Unidas, el Centro Carter y actores diplom\u00e1ticos de alta credibilidad regional. Ello descarta cualquier alegaci\u00f3n de parcialidad pol\u00edtica y sit\u00faa la postura de Fern\u00e1ndez en el terreno de la legalidad internacional objetiva, donde la transparencia electoral constituye un requisito no negociable del principio democr\u00e1tico. Desde la \u00f3ptica del Derecho Internacional P\u00fablico, el llamado al di\u00e1logo interno entre venezolanos se corresponde con el principio de soluci\u00f3n pac\u00edfica de controversias, consagrado en el art\u00edculo 2.3 de la Carta de las Naciones Unidas y desarrollado en el sistema interamericano. La paz no es una concesi\u00f3n pol\u00edtica, sino una obligaci\u00f3n jur\u00eddica que recae tanto sobre los Estados como sobre la comunidad internacional cuando se enfrentan a conflictos internos con potencial de internacionalizaci\u00f3n. En ese marco, la advertencia frente a cualquier escalada militar resulta jur\u00eddicamente ineludible. El art\u00edculo 2.4 de la Carta de la ONU proh\u00edbe de manera categ\u00f3rica la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia pol\u00edtica de cualquier Estado. Ninguna invocaci\u00f3n gen\u00e9rica a la democracia, a la seguridad o a la estabilidad regional puede justificar v\u00e1lidamente una acci\u00f3n armada que contravenga este principio cardinal del orden internacional contempor\u00e1neo. Am\u00e9rica Latina y el Caribe han sido reconocidos formalmente como zona de paz, compromiso que refuerza la obligaci\u00f3n regional de excluir la fuerza como instrumento de resoluci\u00f3n de disputas. La internacionalizaci\u00f3n armada del conflicto venezolano no solo vulnerar\u00eda el Derecho Internacional general, sino que erosionar\u00eda uno de los consensos pol\u00edticos m\u00e1s relevantes construidos en la regi\u00f3n durante las \u00faltimas d\u00e9cadas. 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