{"id":141550,"date":"2026-01-10T00:10:53","date_gmt":"2026-01-10T04:10:53","guid":{"rendered":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=141550"},"modified":"2026-01-10T00:12:17","modified_gmt":"2026-01-10T04:12:17","slug":"es-competente-un-tribunal-estadounidense-para-juzgar-y-condenar-a-nicolas-maduro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2026\/01\/10\/es-competente-un-tribunal-estadounidense-para-juzgar-y-condenar-a-nicolas-maduro\/","title":{"rendered":"\u00bfEs competente un tribunal estadounidense para juzgar y condenar a Nicol\u00e1s Maduro?"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"900\" height=\"825\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/4b20a6f6-ac62-48f1-bf24-9eb4b6695980.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-141554\" srcset=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/4b20a6f6-ac62-48f1-bf24-9eb4b6695980.jpg 900w, https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/4b20a6f6-ac62-48f1-bf24-9eb4b6695980-800x733.jpg 800w, https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/4b20a6f6-ac62-48f1-bf24-9eb4b6695980-768x704.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 900px) 100vw, 900px\"><\/figure>\n\n\n\n<p>Por Jos\u00e9 Manuel Jerez<\/p>\n\n\n\n<p>El debate sobre la posible competencia de un tribunal estadounidense para juzgar y condenar a Nicol\u00e1s Maduro exige una distinci\u00f3n jur\u00eddica esencial entre inmunidad y competencia jurisdiccional. Mientras la inmunidad responde a la pregunta de si una persona puede ser sometida a la jurisdicci\u00f3n de un tribunal extranjero, la competencia se refiere a la existencia de un t\u00edtulo jur\u00eddico v\u00e1lido que habilite a ese tribunal para conocer de determinados hechos. Confundir ambos planos conduce a errores anal\u00edticos frecuentes en el debate p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la perspectiva del Derecho Internacional P\u00fablico, la inmunidad personal de los jefes de Estado en ejercicio depende, en gran medida, del reconocimiento que el Estado receptor otorgue a dicha condici\u00f3n. En el caso estadounidense, la pr\u00e1ctica constitucional es clara: los tribunales federales siguen la posici\u00f3n del Poder Ejecutivo en materia de reconocimiento. Si Estados Unidos no reconoce a Nicol\u00e1s Maduro como presidente leg\u00edtimo de Venezuela, desaparece el presupuesto jur\u00eddico b\u00e1sico para invocar la inmunidad ratione personae ante sus tribunales.<\/p>\n\n\n\n<p>La ausencia de inmunidad, sin embargo, no implica autom\u00e1ticamente la existencia de competencia penal. Para que un tribunal federal estadounidense pueda juzgar y eventualmente condenar a un extranjero por hechos cometidos fuera de su territorio, debe concurrir un t\u00edtulo de jurisdicci\u00f3n reconocido por el Derecho Internacional y positivizado en su derecho interno. Entre estos t\u00edtulos destacan la jurisdicci\u00f3n territorial por efectos, la jurisdicci\u00f3n de protecci\u00f3n de intereses esenciales y la competencia sobre delitos de preocupaci\u00f3n internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos de criminalidad organizada transnacional, particularmente el narcotr\u00e1fico, Estados Unidos ha desarrollado una interpretaci\u00f3n amplia de la jurisdicci\u00f3n por efectos. El uso del sistema financiero estadounidense, de rutas de distribuci\u00f3n que impactan directamente su territorio o de conspiraciones destinadas a introducir drogas en su mercado interno ha sido considerado un nexo suficiente para afirmar competencia material y territorial indirecta.<\/p>\n\n\n\n<p>A ello se suma el principio de protecci\u00f3n, conforme al cual un Estado puede ejercer jurisdicci\u00f3n penal cuando conductas cometidas en el extranjero afectan gravemente su seguridad nacional o intereses esenciales. El narcotr\u00e1fico a gran escala y las redes criminales transnacionales han sido incorporados a esta categor\u00eda en la legislaci\u00f3n y jurisprudencia estadounidense, lo que refuerza la base jur\u00eddica de la competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Un elemento adicional es la inexistencia de inmunidad funcional para los delitos imputados. La doctrina contempor\u00e1nea es consistente en afirmar que conductas como el narcotr\u00e1fico, la conspiraci\u00f3n criminal o el terrorismo no pueden calificarse como actos oficiales del Estado. En consecuencia, aun en escenarios donde existiera alg\u00fan grado de reconocimiento pol\u00edtico, estos delitos quedar\u00edan fuera del \u00e1mbito de protecci\u00f3n de la inmunidad ratione materiae.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, el punto m\u00e1s sensible desde el Derecho Internacional no reside tanto en la competencia o en la inmunidad, sino en la forma de someter al acusado a la jurisdicci\u00f3n del tribunal. La captura o traslado extraterritorial de un jefe de facto sin consentimiento del Estado territorial puede generar responsabilidad internacional para el Estado captor, aun cuando el derecho procesal interno estadounidense admita la validez del juicio una vez el acusado se encuentra bajo custodia judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta tensi\u00f3n entre la legalidad internacional y la validez procesal interna no es nueva. La pr\u00e1ctica estadounidense ha sostenido que irregularidades en la captura no anulan autom\u00e1ticamente la jurisdicci\u00f3n del tribunal, aunque s\u00ed abren la puerta a controversias diplom\u00e1ticas y a eventuales reclamaciones ante instancias internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, un tribunal estadounidense podr\u00eda declararse competente para juzgar y eventualmente condenar a Nicol\u00e1s Maduro si concurren simult\u00e1neamente cuatro condiciones: la ausencia de reconocimiento como jefe de Estado por parte de Estados Unidos, la inexistencia de inmunidad personal o funcional, la presencia de un nexo jurisdiccional suficiente conforme al Derecho Internacional y la obtenci\u00f3n de jurisdicci\u00f3n efectiva sobre su persona. La competencia no ser\u00eda autom\u00e1tica ni indiscutible, pero s\u00ed jur\u00eddicamente defendible dentro del marco normativo estadounidense y del Derecho Internacional P\u00fablico contempor\u00e1neo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Jos\u00e9 Manuel Jerez El debate sobre la posible competencia de un tribunal estadounidense para juzgar y condenar a Nicol\u00e1s Maduro exige una distinci\u00f3n jur\u00eddica esencial entre inmunidad y competencia jurisdiccional. Mientras la inmunidad responde a la pregunta de si una persona puede ser sometida a la jurisdicci\u00f3n de un tribunal extranjero, la competencia se refiere a la existencia de un t\u00edtulo jur\u00eddico v\u00e1lido que habilite a ese tribunal para conocer de determinados hechos. Confundir ambos planos conduce a errores anal\u00edticos frecuentes en el debate p\u00fablico. 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