{"id":141580,"date":"2026-01-11T07:47:33","date_gmt":"2026-01-11T11:47:33","guid":{"rendered":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=141580"},"modified":"2026-01-11T07:47:34","modified_gmt":"2026-01-11T11:47:34","slug":"vacatio-legis-el-tiempo-que-la-ley-necesita-para-ser-justa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2026\/01\/11\/vacatio-legis-el-tiempo-que-la-ley-necesita-para-ser-justa\/","title":{"rendered":"\u00abVacatio legis\u00bb: el tiempo que la ley necesita para ser justa"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"731\" height=\"1024\" src=\"\" alt=\"\" class=\"wp-image-141581\" srcset=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/thumbnail_DSC_0257-731x1024.jpg 731w, https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/thumbnail_DSC_0257-571x800.jpg 571w, https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/thumbnail_DSC_0257-768x1075.jpg 768w, https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/thumbnail_DSC_0257-1097x1536.jpg 1097w, https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/thumbnail_DSC_0257-1463x2048.jpg 1463w, https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/thumbnail_DSC_0257-scaled.jpg 1829w\" sizes=\"auto, (max-width: 731px) 100vw, 731px\"><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Roberto Valenzuela<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunque suene a un tecnicismo que algunos abogados usan para parecer m\u00e1s expertos de la cuenta, \u00abvacatio legis\u00bb es un t\u00e9rmino en lat\u00edn que cumple una funci\u00f3n clave en la vida jur\u00eddica de cualquier pa\u00eds. Se refiere al per\u00edodo que transcurre entre la publicaci\u00f3n de una ley y el momento en que comienza a aplicarse, un lapso pensado para que la sociedad conozca la norma y pueda adaptarse a ella.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lejos de ser un simple formalismo, la \u00abvacatio legis\u00bb es una garant\u00eda de orden, previsibilidad y respeto al ciudadano, y marca la diferencia entre una ley que se prepara y una que se impone de golpe. Justamente lo contrario ocurri\u00f3 con la entrada en vigencia del C\u00f3digo Procesal Penal, que irrumpi\u00f3 sin la debida \u00abvacatio legis\u00bb y provoc\u00f3 desajustes y trastornos evidentes en nuestro sistema de justicia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ausencia de un per\u00edodo de \u00abvacatio legis\u00bb no solo tom\u00f3 por sorpresa a jueces, fiscales y abogados, sino que provoc\u00f3 un escenario de desorden que hoy se traduce en audiencias suspendidas, confusi\u00f3n procesal y malestar generalizado en los tribunales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No es exagerado hablar de caos. En las salas de audiencia del pa\u00eds ya se escuchan expresiones de frustraci\u00f3n que reflejan el sentir de muchos operadores del sistema. Un abogado, visiblemente molesto, lleg\u00f3 a decir que el nuevo c\u00f3digo \u201cagarr\u00f3 a todos con los pantalones abajo\u201d, una frase coloquial, pero reveladora del nivel de improvisaci\u00f3n con que se ha manejado un cambio de esta magnitud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno de los aspectos m\u00e1s trascendentes del nuevo c\u00f3digo es la eliminaci\u00f3n de la facultad de las cortes de apelaci\u00f3n para devolver los casos a los tribunales de primera instancia. A partir de ahora, los tribunales de alzada est\u00e1n obligados a conocer el fondo del proceso y a decidir. El objetivo parece claro: evitar el ir y venir interminable de expedientes que durante a\u00f1os dilat\u00f3 la justicia y desesper\u00f3 a las partes. Sin embargo, una reforma de esta naturaleza exige preparaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y tiempo, tres elementos que brillaron por su ausencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La realidad pudo observarse en la Primera Sala Penal de la Corte de Apelaci\u00f3n del Distrito Nacional, donde su presidenta, la magistrada Josefina Pujols, asumi\u00f3 un rol pedag\u00f3gico poco com\u00fan en un tribunal de segundo grado. Con paciencia, explic\u00f3 a abogados, a los privados de libertad, a las v\u00edctimas y sus familiares que el nuevo C\u00f3digo hab\u00eda sido promulgado apenas el domingo anterior y que entraba en vigencia de inmediato, sin margen alguno para la adaptaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Result\u00f3 preocupante comprobar que muchos profesionales del derecho siguen formulando peticiones ya eliminadas por la nueva normativa, desconociendo que el nuevo c\u00f3digo redistribuye competencias y obliga a la corte a asumir decisiones<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">que antes devolv\u00eda a primera instancia. No se trata de ignorancia individual, sino de una falla sist\u00e9mica: nadie puede aplicar correctamente una ley que no ha tenido tiempo razonable para estudiar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante una de esas explicaciones, un juez precis\u00f3 algo esencial: el Congreso no hizo una modificaci\u00f3n, aprob\u00f3 un nuevo c\u00f3digo. Y es precisamente ah\u00ed donde surge la pregunta obligada: \u00bfpor qu\u00e9 no se otorg\u00f3 un per\u00edodo de \u00abvacatio legis\u00bb, como ocurri\u00f3 con el C\u00f3digo Penal? \u00bfPor qu\u00e9 se someti\u00f3 al sistema judicial a una transici\u00f3n abrupta, sin preparaci\u00f3n previa?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La implementaci\u00f3n del nuevo C\u00f3digo Procesal Penal representa un reto enorme para jueces, fiscales, defensores y todo el personal de justicia. Exigir resultados inmediatos, sin ofrecer las condiciones necesarias, es una forma sutil de empujar al error y al colapso operativo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Roberto Valenzuela Aunque suene a un tecnicismo que algunos abogados usan para parecer m\u00e1s expertos de la cuenta, \u00abvacatio legis\u00bb es un t\u00e9rmino en lat\u00edn que cumple una funci\u00f3n clave en la vida jur\u00eddica de cualquier pa\u00eds. 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En las salas de audiencia del pa\u00eds ya se escuchan expresiones de frustraci\u00f3n que reflejan el sentir de muchos operadores del sistema. Un abogado, visiblemente molesto, lleg\u00f3 a decir que el nuevo c\u00f3digo \u201cagarr\u00f3 a todos con los pantalones abajo\u201d, una frase coloquial, pero reveladora del nivel de improvisaci\u00f3n con que se ha manejado un cambio de esta magnitud. Uno de los aspectos m\u00e1s trascendentes del nuevo c\u00f3digo es la eliminaci\u00f3n de la facultad de las cortes de apelaci\u00f3n para devolver los casos a los tribunales de primera instancia. A partir de ahora, los tribunales de alzada est\u00e1n obligados a conocer el fondo del proceso y a decidir. El objetivo parece claro: evitar el ir y venir interminable de expedientes que durante a\u00f1os dilat\u00f3 la justicia y desesper\u00f3 a las partes. Sin embargo, una reforma de esta naturaleza exige preparaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y tiempo, tres elementos que brillaron por su ausencia. La realidad pudo observarse en la Primera Sala Penal de la Corte de Apelaci\u00f3n del Distrito Nacional, donde su presidenta, la magistrada Josefina Pujols, asumi\u00f3 un rol pedag\u00f3gico poco com\u00fan en un tribunal de segundo grado. Con paciencia, explic\u00f3 a abogados, a los privados de libertad, a las v\u00edctimas y sus familiares que el nuevo C\u00f3digo hab\u00eda sido promulgado apenas el domingo anterior y que entraba en vigencia de inmediato, sin margen alguno para la adaptaci\u00f3n. Result\u00f3 preocupante comprobar que muchos profesionales del derecho siguen formulando peticiones ya eliminadas por la nueva normativa, desconociendo que el nuevo c\u00f3digo redistribuye competencias y obliga a la corte a asumir decisiones que antes devolv\u00eda a primera instancia. No se trata de ignorancia individual, sino de una falla sist\u00e9mica: nadie puede aplicar correctamente una ley que no ha tenido tiempo razonable para estudiar. Durante una de esas explicaciones, un juez precis\u00f3 algo esencial: el Congreso no hizo una modificaci\u00f3n, aprob\u00f3 un nuevo c\u00f3digo. Y es precisamente ah\u00ed donde surge la pregunta obligada: \u00bfpor qu\u00e9 no se otorg\u00f3 un per\u00edodo de \u00abvacatio legis\u00bb, como ocurri\u00f3 con el C\u00f3digo Penal? \u00bfPor qu\u00e9 se someti\u00f3 al sistema judicial a una transici\u00f3n abrupta, sin preparaci\u00f3n previa? La implementaci\u00f3n del nuevo C\u00f3digo Procesal Penal representa un reto enorme para jueces, fiscales, defensores y todo el personal de justicia. 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