{"id":144689,"date":"2026-06-22T16:34:42","date_gmt":"2026-06-22T20:34:42","guid":{"rendered":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=144689"},"modified":"2026-06-22T16:34:42","modified_gmt":"2026-06-22T20:34:42","slug":"pld-alerta-sobre-riesgos-a-la-libertad-de-expresion-la-prensa-y-la-denuncia-ciudadana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2026\/06\/22\/pld-alerta-sobre-riesgos-a-la-libertad-de-expresion-la-prensa-y-la-denuncia-ciudadana\/","title":{"rendered":"PLD alerta sobre riesgos a la libertad de expresi\u00f3n, la prensa y la denuncia ciudadana"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"623\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/PLD-1140x694-1-1024x623.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-144690\" srcset=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/PLD-1140x694-1-1024x623.jpg 1024w, https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/PLD-1140x694-1-800x487.jpg 800w, https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/PLD-1140x694-1-768x468.jpg 768w, https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/PLD-1140x694-1.jpg 1140w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\"><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>El Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana<\/strong> alerta sobre las marcadas y malsanas intenciones del gobierno de impulsar iniciativas con el prop\u00f3sito de silenciar la libre expresi\u00f3n de pensamiento, caracter\u00edsticas que guardan una estrecha similitud con los inicios de los reg\u00edmenes totalitarios y dictatoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>El PLD se hace eco de denuncias realizadas en el pasado reciente, que dan cuenta que disposiciones del nuevo C\u00f3digo Penal; de la Ley 1-26 que crea la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia, as\u00ed como del proyecto de Ley Org\u00e1nica de Libertad de Expresi\u00f3n y Medios Audiovisuales, introducido en el senado de la Republica en mayo del 2022, van en contra de la difusi\u00f3n del pensamiento, con amenazas de prisi\u00f3n, no solo para la prensa, influencers y quienes realizan labores de comunicaci\u00f3n en plataformas virtuales, sino para toda la ciudadan\u00eda dominicana que desee hacer una denuncia con fines de investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo ello, en franca violaci\u00f3n al criterio firme del Tribunal Constitucional que ha eliminado las penas de prisi\u00f3n para los delitos de difamaci\u00f3n e injuria en dos sentencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Nos preocupa particularmente que figuras penales redactadas de forma ambigua, sanciones que incluyen privaci\u00f3n de libertad para determinadas expresiones y facultades amplias de inteligencia estatal puedan generar un ambiente de temor, autocensura e incertidumbre incompatible con las garant\u00edas consagradas en el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>La defensa de la libertad de expresi\u00f3n no es una causa exclusiva de periodistas, comunicadores o partidos pol\u00edticos. Es una garant\u00eda fundamental de todos los ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso del nuevo C\u00f3digo Penal, preocupa especialmente que determinadas disposiciones relativas a la difamaci\u00f3n, la injuria y el denominado \u201cultraje a funcionarios\u201d puedan entrar en tensi\u00f3n con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en materia de libertad de expresi\u00f3n y protecci\u00f3n reforzada del debate sobre asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>El nuevo C\u00f3digo Penal, cuya entrada en vigor est\u00e1 prevista para el 3 de agosto de este a\u00f1o, contiene disposiciones que podr\u00edan ser utilizadas para desalentar el periodismo de investigaci\u00f3n, inhibir denuncias de inter\u00e9s p\u00fablico y fomentar la autocensura entre ciudadanos, comunicadores y usuarios de redes sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, mediante la Sentencia TC\/0075\/16, el Tribunal Constitucional declar\u00f3 inconstitucionales disposiciones de la Ley 6132 sobre Expresi\u00f3n y Difusi\u00f3n del Pensamiento que establec\u00edan sanciones penales por difamaci\u00f3n e injuria contra funcionarios p\u00fablicos en el ejercicio de sus funciones. Posteriormente, mediante la Sentencia TC\/1148\/25, reafirm\u00f3 criterios orientados a impedir que la privaci\u00f3n de libertad sea utilizada como mecanismo de restricci\u00f3n del ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el nuevo C\u00f3digo Penal introduce la figura de \u201cultraje a funcionarios\u201d en los art\u00edculos 309 al 311. La amplitud de su redacci\u00f3n y la severidad de las sanciones previstas generan una preocupaci\u00f3n leg\u00edtima sobre su eventual utilizaci\u00f3n para restringir cr\u00edticas, cuestionamientos o expresiones dirigidas a quienes ejercen funciones p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>La protecci\u00f3n del honor y la dignidad de los funcionarios es un objetivo leg\u00edtimo. Sin embargo, en una sociedad democr\u00e1tica, dicha protecci\u00f3n debe armonizarse con el derecho de la ciudadan\u00eda a cuestionar, investigar, denunciar y fiscalizar el ejercicio del poder p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, entendemos que estas disposiciones ameritan una revisi\u00f3n que garantice su plena compatibilidad con el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica y con la jurisprudencia constitucional vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>A estas preocupaciones se suman aspectos de la Ley 1-26 que crea la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia (DNI). En dicha ley persisten aspectos que merecen revisi\u00f3n y perfeccionamiento para garantizar un equilibrio adecuado entre las necesidades leg\u00edtimas de inteligencia del Estado y la protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>Preocupa particularmente la amplitud de conceptos como \u201cintereses nacionales\u201d y \u201cobjetivos nacionales\u201d, cuya definici\u00f3n abierta genera m\u00e1rgenes excesivos de discrecionalidad administrativa. En un Estado democr\u00e1tico de derecho, las facultades extraordinarias de inteligencia deben estar acompa\u00f1adas de l\u00edmites precisos, controles efectivos y mecanismos claros de rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p>Sus actuaciones deben estar sujetas a controles institucionales suficientes que garanticen el respeto de los derechos fundamentales y eviten posibles excesos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, entendemos que la Ley 1-26 debe ser objeto de revisi\u00f3n en esos aspectos que pueden generar incertidumbre respecto de los l\u00edmites de actuaci\u00f3n de la autoridad o afectar garant\u00edas constitucionales vinculadas a la libertad de expresi\u00f3n, la protecci\u00f3n de fuentes period\u00edsticas y el derecho de los ciudadanos a participar libremente en los asuntos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En consecuencia, el Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana propone:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que el Proyecto de Ley Org\u00e1nica de Libertad de Expresi\u00f3n y Medios Audiovisuales, que recientemente perimi\u00f3 en el Senado de la Rep\u00fablica, sea ampliamente debatido en el seno del Consejo Econ\u00f3mico y Social (CES) antes de cualquier eventual reintroducci\u00f3n en el Congreso Nacional, garantizando la participaci\u00f3n de periodistas, medios de comunicaci\u00f3n, acad\u00e9micos, juristas y organizaciones de la sociedad civil.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Antes de la entrada en vigencia del nuevo C\u00f3digo Penal, que se elabore y se someta, urgente, un proyecto de ley que adec\u00fae los art\u00edculos 208 al 213 y las disposiciones relativas al denominado \u201cultraje a funcionarios\u201d contenidas en el nuevo C\u00f3digo Penal, a los principios consagrados en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica y a la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional, eliminando toda posibilidad de privaci\u00f3n de libertad por expresiones amparadas por la libertad de expresi\u00f3n y garantizando una regulaci\u00f3n precisa, proporcional y compatible con el debate democr\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que se revise la Ley 1-26 que crea la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia (DNI), particularmente en lo relativo a la definici\u00f3n de los intereses y objetivos nacionales, el fortalecimiento de los mecanismos de supervisi\u00f3n institucional y la ampliaci\u00f3n de las garant\u00edas para la protecci\u00f3n de fuentes period\u00edsticas, el secreto profesional y los derechos fundamentales de los ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<p>La Rep\u00fablica Dominicana ha construido durante d\u00e9cadas importantes avances democr\u00e1ticos que deben ser preservados y fortalecidos.<\/p>\n\n\n\n<p>La libertad de expresi\u00f3n, la libertad de prensa y el derecho de la ciudadan\u00eda a fiscalizar a quienes ejercen el poder no son concesiones del Estado. Son derechos fundamentales protegidos por la Constituci\u00f3n y pilares indispensables de la democracia.<\/p>\n\n\n\n<p>El PLD ratifica su compromiso con el respeto a la libre expresi\u00f3n y difusi\u00f3n del pensamiento, a un ejercicio period\u00edstico y de comunicaci\u00f3n serio y responsable, tanto en los medios de comunicaciones tradicionales, de las plataformas digitales e influencer, as\u00ed como de cualquier ciudadano que de manera seria haga una denuncia que deba ser investigada.<\/p>\n\n\n\n<p>Hacemos un llamado a la sociedad dominicana a mantenerse vigilantes, ante las se\u00f1ales que se est\u00e1n enviando desde el gobierno del PRM, de querer instalar en el pa\u00eds un sistema autoritario que limita la libertad de expresi\u00f3n, de prensa y de denuncia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana alerta sobre las marcadas y malsanas intenciones del gobierno de impulsar iniciativas con el prop\u00f3sito de silenciar la libre expresi\u00f3n de pensamiento, caracter\u00edsticas que guardan una estrecha similitud con los inicios de los reg\u00edmenes totalitarios y dictatoriales. El PLD se hace eco de denuncias realizadas en el pasado reciente, que dan cuenta que disposiciones del nuevo C\u00f3digo Penal; de la Ley 1-26 que crea la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia, as\u00ed como del proyecto de Ley Org\u00e1nica de Libertad de Expresi\u00f3n y Medios Audiovisuales, introducido en el senado de la Republica en mayo del 2022, van en contra de la difusi\u00f3n del pensamiento, con amenazas de prisi\u00f3n, no solo para la prensa, influencers y quienes realizan labores de comunicaci\u00f3n en plataformas virtuales, sino para toda la ciudadan\u00eda dominicana que desee hacer una denuncia con fines de investigaci\u00f3n. Todo ello, en franca violaci\u00f3n al criterio firme del Tribunal Constitucional que ha eliminado las penas de prisi\u00f3n para los delitos de difamaci\u00f3n e injuria en dos sentencias. Nos preocupa particularmente que figuras penales redactadas de forma ambigua, sanciones que incluyen privaci\u00f3n de libertad para determinadas expresiones y facultades amplias de inteligencia estatal puedan generar un ambiente de temor, autocensura e incertidumbre incompatible con las garant\u00edas consagradas en el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica. La defensa de la libertad de expresi\u00f3n no es una causa exclusiva de periodistas, comunicadores o partidos pol\u00edticos. Es una garant\u00eda fundamental de todos los ciudadanos. En el caso del nuevo C\u00f3digo Penal, preocupa especialmente que determinadas disposiciones relativas a la difamaci\u00f3n, la injuria y el denominado \u201cultraje a funcionarios\u201d puedan entrar en tensi\u00f3n con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en materia de libertad de expresi\u00f3n y protecci\u00f3n reforzada del debate sobre asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico. El nuevo C\u00f3digo Penal, cuya entrada en vigor est\u00e1 prevista para el 3 de agosto de este a\u00f1o, contiene disposiciones que podr\u00edan ser utilizadas para desalentar el periodismo de investigaci\u00f3n, inhibir denuncias de inter\u00e9s p\u00fablico y fomentar la autocensura entre ciudadanos, comunicadores y usuarios de redes sociales. En efecto, mediante la Sentencia TC\/0075\/16, el Tribunal Constitucional declar\u00f3 inconstitucionales disposiciones de la Ley 6132 sobre Expresi\u00f3n y Difusi\u00f3n del Pensamiento que establec\u00edan sanciones penales por difamaci\u00f3n e injuria contra funcionarios p\u00fablicos en el ejercicio de sus funciones. Posteriormente, mediante la Sentencia TC\/1148\/25, reafirm\u00f3 criterios orientados a impedir que la privaci\u00f3n de libertad sea utilizada como mecanismo de restricci\u00f3n del ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n. Asimismo, el nuevo C\u00f3digo Penal introduce la figura de \u201cultraje a funcionarios\u201d en los art\u00edculos 309 al 311. La amplitud de su redacci\u00f3n y la severidad de las sanciones previstas generan una preocupaci\u00f3n leg\u00edtima sobre su eventual utilizaci\u00f3n para restringir cr\u00edticas, cuestionamientos o expresiones dirigidas a quienes ejercen funciones p\u00fablicas. La protecci\u00f3n del honor y la dignidad de los funcionarios es un objetivo leg\u00edtimo. Sin embargo, en una sociedad democr\u00e1tica, dicha protecci\u00f3n debe armonizarse con el derecho de la ciudadan\u00eda a cuestionar, investigar, denunciar y fiscalizar el ejercicio del poder p\u00fablico. Por ello, entendemos que estas disposiciones ameritan una revisi\u00f3n que garantice su plena compatibilidad con el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica y con la jurisprudencia constitucional vigente. A estas preocupaciones se suman aspectos de la Ley 1-26 que crea la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia (DNI). En dicha ley persisten aspectos que merecen revisi\u00f3n y perfeccionamiento para garantizar un equilibrio adecuado entre las necesidades leg\u00edtimas de inteligencia del Estado y la protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales. Preocupa particularmente la amplitud de conceptos como \u201cintereses nacionales\u201d y \u201cobjetivos nacionales\u201d, cuya definici\u00f3n abierta genera m\u00e1rgenes excesivos de discrecionalidad administrativa. En un Estado democr\u00e1tico de derecho, las facultades extraordinarias de inteligencia deben estar acompa\u00f1adas de l\u00edmites precisos, controles efectivos y mecanismos claros de rendici\u00f3n de cuentas. Sus actuaciones deben estar sujetas a controles institucionales suficientes que garanticen el respeto de los derechos fundamentales y eviten posibles excesos. Por ello, entendemos que la Ley 1-26 debe ser objeto de revisi\u00f3n en esos aspectos que pueden generar incertidumbre respecto de los l\u00edmites de actuaci\u00f3n de la autoridad o afectar garant\u00edas constitucionales vinculadas a la libertad de expresi\u00f3n, la protecci\u00f3n de fuentes period\u00edsticas y el derecho de los ciudadanos a participar libremente en los asuntos p\u00fablicos. En consecuencia, el Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana propone: 1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que el Proyecto de Ley Org\u00e1nica de Libertad de Expresi\u00f3n y Medios Audiovisuales, que recientemente perimi\u00f3 en el Senado de la Rep\u00fablica, sea ampliamente debatido en el seno del Consejo Econ\u00f3mico y Social (CES) antes de cualquier eventual reintroducci\u00f3n en el Congreso Nacional, garantizando la participaci\u00f3n de periodistas, medios de comunicaci\u00f3n, acad\u00e9micos, juristas y organizaciones de la sociedad civil. 2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Antes de la entrada en vigencia del nuevo C\u00f3digo Penal, que se elabore y se someta, urgente, un proyecto de ley que adec\u00fae los art\u00edculos 208 al 213 y las disposiciones relativas al denominado \u201cultraje a funcionarios\u201d contenidas en el nuevo C\u00f3digo Penal, a los principios consagrados en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica y a la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional, eliminando toda posibilidad de privaci\u00f3n de libertad por expresiones amparadas por la libertad de expresi\u00f3n y garantizando una regulaci\u00f3n precisa, proporcional y compatible con el debate democr\u00e1tico. 3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que se revise la Ley 1-26 que crea la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia (DNI), particularmente en lo relativo a la definici\u00f3n de los intereses y objetivos nacionales, el fortalecimiento de los mecanismos de supervisi\u00f3n institucional y la ampliaci\u00f3n de las garant\u00edas para la protecci\u00f3n de fuentes period\u00edsticas, el secreto profesional y los derechos fundamentales de los ciudadanos. La Rep\u00fablica Dominicana ha construido durante d\u00e9cadas importantes avances democr\u00e1ticos que deben ser preservados y fortalecidos. La libertad de expresi\u00f3n, la libertad de prensa y el derecho de la ciudadan\u00eda a fiscalizar a quienes ejercen el poder no son concesiones del Estado. Son derechos fundamentales protegidos por la Constituci\u00f3n y pilares indispensables de la democracia. El PLD ratifica su compromiso con el respeto a la libre expresi\u00f3n y difusi\u00f3n del pensamiento, a un ejercicio period\u00edstico y de comunicaci\u00f3n serio y responsable, tanto en los medios de comunicaciones tradicionales, de las plataformas digitales e influencer, as\u00ed como de cualquier ciudadano que de manera seria haga una denuncia que deba ser investigada. Hacemos un llamado a la sociedad dominicana a mantenerse vigilantes, ante las se\u00f1ales que se est\u00e1n enviando desde el gobierno del PRM, de querer instalar en el pa\u00eds un sistema autoritario que limita la libertad de expresi\u00f3n, de prensa y de denuncia.<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[],"class_list":["post-144689","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-politic"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/144689","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=144689"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/144689\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":144691,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/144689\/revisions\/144691"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=144689"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=144689"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=144689"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}