{"id":70461,"date":"2018-06-22T01:55:52","date_gmt":"2018-06-22T01:55:52","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=70461"},"modified":"2018-06-22T01:55:52","modified_gmt":"2018-06-22T01:55:52","slug":"respuesta-de-leonel-fernandez-al-acta-no-12-2018-de-la-sesion-administrativa-del-pleno-de-la-junta-central-electoral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2018\/06\/22\/respuesta-de-leonel-fernandez-al-acta-no-12-2018-de-la-sesion-administrativa-del-pleno-de-la-junta-central-electoral\/","title":{"rendered":"Respuesta de Leonel Fern\u00e1ndez al acta no. 12-2018 de la sesi\u00f3n administrativa del pleno de la junta central electoral"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-70462 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/dce773ef-leonel-fernandez-reyna-300x180.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"180\" \/>La Junta Central Electoral public\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada en la sesi\u00f3n administrativa celebrada el 20 de junio del presente a\u00f1o.<br \/>\n<a id=\"more-4143\"><\/a><\/p>\n<p>En esa publicaci\u00f3n el m\u00e1ximo organismo electoral conminaba a \u201ctodos los ciudadanos y dirigentes de los partidos pol\u00edticos nacionales con pretensiones de ser candidatos (as) a posiciones electivas en las Elecciones Generales que ser\u00e1n celebradas en los meses de febrero y mayo del a\u00f1o 2020, suspender\u201d, todas las actividades proselitistas que incluyen una diversidad de acciones propagand\u00edsticas.<\/p>\n<p>De igual forma, la JCE advert\u00eda que toda persona que se encontrase ejecutando las acciones proselitistas enunciadas, transgred\u00edan las normas vigentes destinadas a pautar los tiempos de las campa\u00f1as electorales. Adem\u00e1s, que se encontraban incumpliendo con las disposiciones estatutarias y reglamentarias de las organizaciones pol\u00edticas a las que pertenecen.<\/p>\n<p>Finalmente, en su publicaci\u00f3n, la Junta Central Electoral solicitaba al Ministerio de Interior y Polic\u00eda, las gobernaciones provinciales del pa\u00eds y las alcald\u00edas de todos los municipios, su colaboraci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de las medidas anunciadas.<\/p>\n<p>Con respecto a esa decisi\u00f3n adoptada por la Junta Central Electoral, debemos indicar que las mismas aspiran a recoger un sentimiento que se ha albergado en la poblaci\u00f3n durante varios a\u00f1os, que estima que los procesos electorales son muy prolongados en el tiempo y muy costosos, desde el punto de vista econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Compartimos plenamente ese sentimiento nacional, as\u00ed como las intenciones que animan a los integrantes del pleno de la Junta Central Electoral para adoptar la posici\u00f3n que han asumido.<\/p>\n<p>Ahora bien, para que esa disposici\u00f3n del organismo electoral encuentre validez, requerir\u00eda disponer de un fundamento legal.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 212 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica le confiere a la Junta Central Electoral facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.<\/p>\n<p>Pero, a diferencia de lo que indica el alto organismo electoral, no puede haber advertencia contra toda persona que se encuentre ejercitando los actos de proselitismo, como indica en su publicaci\u00f3n, sobre la base de que transgrede normas vigentes destinadas a pautar los tiempos de las campa\u00f1as electorales o a incumplir con las disposiciones reglamentarias y estatutarias de los partidos.<\/p>\n<p>Sobre este particular, tendr\u00edamos que formular la siguiente interrogante: \u00bfA cu\u00e1les normas vigentes se refiere la Junta Central Electoral?<\/p>\n<p>En realidad, no hay ninguna norma vigente ni disposiciones estatutarias o reglamentarias de los partidos que proh\u00edban la realizaci\u00f3n de esas acciones en el periodo de pre-campa\u00f1a.<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, las advertencias de la Junta Central Electoral resultan inaplicables, debido a que no se encuentran en armon\u00eda con el principio universal jur\u00eddico, de que lo que no est\u00e1 prohibido, est\u00e1 permitido.<\/p>\n<p>Las disposiciones legales actualmente vigentes sobre asuntos electorales se encuentran en los art\u00edculos 87 y 88 de la Ley Electoral. No.275-97, que hacen referencia a la proclama referente a la apertura y cierre que hace la Junta Central Electoral, del periodo electoral.<\/p>\n<p>Por otra parte, la facultad reglamentaria que le otorga la Constituci\u00f3n a la Junta Central Electoral no le permite establecer limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales, tales como la libertad de expresi\u00f3n, la libertad de asociaci\u00f3n, la libertad de reuni\u00f3n y la libertad de circulaci\u00f3n, conforme a lo que dispone el ordinal 2do., del art\u00edculo 74 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, que reza as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 74: la interpretaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas fundamentales reconocidos en la presente constituci\u00f3n se rigen por los principios siguientes:<\/p>\n<p>2. Solo por ley, en los casos permitidos por esta Constituci\u00f3n, podr\u00e1 regularse el ejercicio de los derechos y garant\u00edas fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad.\u201d<\/p>\n<p>Ese principio de interpretaci\u00f3n se encuentra de igual forma consignado en el art\u00edculo 5 del Pacto Internacional de los deberes civiles y pol\u00edticos; y en el art\u00edculo 30 de la Convenci\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos.<\/p>\n<p>En lo que respecta a los limites y sanciones a las campa\u00f1as extempor\u00e1neas en Am\u00e9rica Latina, hay experiencias diversas. En algunos pa\u00edses, como por ejemplo Argentina, Bolivia, Brasil y Costa Rica, existen disposiciones legales que proh\u00edben las campa\u00f1as extempor\u00e1neas y aplican multas como sanciones en caso de violaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Hay otros pa\u00edses, por el contrario, como Ecuador, Nicaragua, Uruguay y Venezuela, que no tienen disposici\u00f3n legal sobre el particular, y por consiguiente, ninguna sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ese el caso de la Rep\u00fablica Dominicana, que no tiene ninguna disposici\u00f3n legal vigente en este sentido y, por lo tanto, ninguna sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>Reiteramos compartir con los integrantes del pleno de la Junta Central Electoral sus buenas intenciones de establecer mecanismos de regulaci\u00f3n, pero como en estos momentos no existe tal normativa, nos ponemos a su disposici\u00f3n para reflexionar sobre el tema e impulsar la aprobaci\u00f3n de una ley de partidos que contemple disposiciones sobre este particular.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Junta Central Electoral public\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada en la sesi\u00f3n administrativa celebrada el 20 de junio del presente a\u00f1o. En esa publicaci\u00f3n el m\u00e1ximo organismo electoral conminaba a \u201ctodos los ciudadanos y dirigentes de los partidos pol\u00edticos nacionales con pretensiones de ser candidatos (as) a posiciones electivas en las Elecciones Generales que ser\u00e1n celebradas en los meses de febrero y mayo del a\u00f1o 2020, suspender\u201d, todas las actividades proselitistas que incluyen una diversidad de acciones propagand\u00edsticas. De igual forma, la JCE advert\u00eda que toda persona que se encontrase ejecutando las acciones proselitistas enunciadas, transgred\u00edan las normas vigentes destinadas a pautar los tiempos de las campa\u00f1as electorales. Adem\u00e1s, que se encontraban incumpliendo con las disposiciones estatutarias y reglamentarias de las organizaciones pol\u00edticas a las que pertenecen. Finalmente, en su publicaci\u00f3n, la Junta Central Electoral solicitaba al Ministerio de Interior y Polic\u00eda, las gobernaciones provinciales del pa\u00eds y las alcald\u00edas de todos los municipios, su colaboraci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de las medidas anunciadas. Con respecto a esa decisi\u00f3n adoptada por la Junta Central Electoral, debemos indicar que las mismas aspiran a recoger un sentimiento que se ha albergado en la poblaci\u00f3n durante varios a\u00f1os, que estima que los procesos electorales son muy prolongados en el tiempo y muy costosos, desde el punto de vista econ\u00f3mico. Compartimos plenamente ese sentimiento nacional, as\u00ed como las intenciones que animan a los integrantes del pleno de la Junta Central Electoral para adoptar la posici\u00f3n que han asumido. Ahora bien, para que esa disposici\u00f3n del organismo electoral encuentre validez, requerir\u00eda disponer de un fundamento legal. El art\u00edculo 212 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica le confiere a la Junta Central Electoral facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia. Pero, a diferencia de lo que indica el alto organismo electoral, no puede haber advertencia contra toda persona que se encuentre ejercitando los actos de proselitismo, como indica en su publicaci\u00f3n, sobre la base de que transgrede normas vigentes destinadas a pautar los tiempos de las campa\u00f1as electorales o a incumplir con las disposiciones reglamentarias y estatutarias de los partidos. Sobre este particular, tendr\u00edamos que formular la siguiente interrogante: \u00bfA cu\u00e1les normas vigentes se refiere la Junta Central Electoral? En realidad, no hay ninguna norma vigente ni disposiciones estatutarias o reglamentarias de los partidos que proh\u00edban la realizaci\u00f3n de esas acciones en el periodo de pre-campa\u00f1a. Por tal raz\u00f3n, las advertencias de la Junta Central Electoral resultan inaplicables, debido a que no se encuentran en armon\u00eda con el principio universal jur\u00eddico, de que lo que no est\u00e1 prohibido, est\u00e1 permitido. Las disposiciones legales actualmente vigentes sobre asuntos electorales se encuentran en los art\u00edculos 87 y 88 de la Ley Electoral. No.275-97, que hacen referencia a la proclama referente a la apertura y cierre que hace la Junta Central Electoral, del periodo electoral. Por otra parte, la facultad reglamentaria que le otorga la Constituci\u00f3n a la Junta Central Electoral no le permite establecer limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales, tales como la libertad de expresi\u00f3n, la libertad de asociaci\u00f3n, la libertad de reuni\u00f3n y la libertad de circulaci\u00f3n, conforme a lo que dispone el ordinal 2do., del art\u00edculo 74 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, que reza as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 74: la interpretaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas fundamentales reconocidos en la presente constituci\u00f3n se rigen por los principios siguientes: 2. Solo por ley, en los casos permitidos por esta Constituci\u00f3n, podr\u00e1 regularse el ejercicio de los derechos y garant\u00edas fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad.\u201d Ese principio de interpretaci\u00f3n se encuentra de igual forma consignado en el art\u00edculo 5 del Pacto Internacional de los deberes civiles y pol\u00edticos; y en el art\u00edculo 30 de la Convenci\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. En lo que respecta a los limites y sanciones a las campa\u00f1as extempor\u00e1neas en Am\u00e9rica Latina, hay experiencias diversas. En algunos pa\u00edses, como por ejemplo Argentina, Bolivia, Brasil y Costa Rica, existen disposiciones legales que proh\u00edben las campa\u00f1as extempor\u00e1neas y aplican multas como sanciones en caso de violaci\u00f3n. Hay otros pa\u00edses, por el contrario, como Ecuador, Nicaragua, Uruguay y Venezuela, que no tienen disposici\u00f3n legal sobre el particular, y por consiguiente, ninguna sanci\u00f3n. Ese el caso de la Rep\u00fablica Dominicana, que no tiene ninguna disposici\u00f3n legal vigente en este sentido y, por lo tanto, ninguna sanci\u00f3n. Reiteramos compartir con los integrantes del pleno de la Junta Central Electoral sus buenas intenciones de establecer mecanismos de regulaci\u00f3n, pero como en estos momentos no existe tal normativa, nos ponemos a su disposici\u00f3n para reflexionar sobre el tema e impulsar la aprobaci\u00f3n de una ley de partidos que contemple disposiciones sobre este particular.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":70462,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[],"class_list":["post-70461","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politic"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70461","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=70461"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70461\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":70463,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70461\/revisions\/70463"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/70462"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=70461"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=70461"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=70461"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}