{"id":70646,"date":"2018-06-25T14:42:33","date_gmt":"2018-06-25T14:42:33","guid":{"rendered":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=70646"},"modified":"2018-06-25T14:42:33","modified_gmt":"2018-06-25T14:42:33","slug":"colegio-de-abogados-impugna-nuevos-impuestos-aplicados-por-el-consejo-poder-judicial-en-perjuicio-de-la-poblacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2018\/06\/25\/colegio-de-abogados-impugna-nuevos-impuestos-aplicados-por-el-consejo-poder-judicial-en-perjuicio-de-la-poblacion\/","title":{"rendered":"Colegio de Abogados impugna nuevos impuestos aplicados por el Consejo Poder Judicial en perjuicio de la poblaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/img-20180625-wa0012746097245.jpg\" class=\"alignnone wp-image-70644 size-full\" width=\"960\" height=\"1280\"><\/p>\n<p>SANTO DOMINGO, RD.- El Colegio de Abogados de la Rep\u00fablica Dominicana (CARD) impugn\u00f3 la resoluci\u00f3n n\u00famero 21\/2018, de fecha 6 de junio del 2018, mediante la cual se pretende instaurar un impuesto de RD$350.00 por cada documento notarial elaborado en la Rep\u00fablica Dominicana, la que calific\u00f3 como ilegal y abusiva.<\/p>\n<p>Miguel Surun Hern\u00e1ndez, presidente del CARD, denunci\u00f3 que esta resoluci\u00f3n fue emitida por el Consejo del Poder Judicial usurpando funciones de la Suprema Corte de Justicia y del Congreso Nacional, por lo que deposit\u00f3 un recurso de reconsideraci\u00f3n de la medida en la secretaria de la Suprema Corte de Justicia.<\/p>\n<p>Surun Hern\u00e1ndez explic\u00f3 que con la entrada en vigencia de la citada resoluci\u00f3n, todos los contratos y documentos notarizados tendr\u00e1n que pagar doble tasa de registro, una a los ayuntamientos y otra a la C\u00e1mara civil y Comercial correspondiente, lo que constituye en una flagrante invasi\u00f3n de las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional y de la Suprema Corte de Justicia.<\/p>\n<p>\u201cDicha medida viola las leyes 2334 de Registros de Actos Civiles que faculta a las oficinas de registro civil de los ayuntamientos para notarizar documentos; as\u00ed como las disposiciones de la Ley 140-15 del Notariado, la cual consagra la formalidad del registro solo en los cabildos\u201d, expres\u00f3 el jurista.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u201cPero peor a\u00fan dicha resoluci\u00f3n se constituye un mecanismo sancionador para los notarios, que administrativamente no se encuentran bajo la dependencia administrativa del poder judicial; con lo cual se afecta el principio de seguridad jur\u00eddica; ya que el \u00f3rgano emisor la emite sin atribuci\u00f3n alguna en esa materia; sino porque ese reglamento modifica de golpe y por razo la Ley 140-15.\u201d<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 que el registro de documentos es una potestad de los ayuntamientos, salvo el caso de testamentos y poderes especiales, que por razones atendibles la Ley 140 consagr\u00f3 un registro especial por ante el poder judicial; pero nunca para la universalidad de todos los documentos, como se pretende con una resoluci\u00f3n ilegal, que atenta contra la econom\u00eda de los abogados y de la sociedad en su conjunto; por lo que debe ser revocada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SANTO DOMINGO, RD.- El Colegio de Abogados de la Rep\u00fablica Dominicana (CARD) impugn\u00f3 la resoluci\u00f3n n\u00famero 21\/2018, de fecha 6 de junio del 2018, mediante la cual se pretende instaurar un impuesto de RD$350.00 por cada documento notarial elaborado en la Rep\u00fablica Dominicana, la que calific\u00f3 como ilegal y abusiva. Miguel Surun Hern\u00e1ndez, presidente del CARD, denunci\u00f3 que esta resoluci\u00f3n fue emitida por el Consejo del Poder Judicial usurpando funciones de la Suprema Corte de Justicia y del Congreso Nacional, por lo que deposit\u00f3 un recurso de reconsideraci\u00f3n de la medida en la secretaria de la Suprema Corte de Justicia. Surun Hern\u00e1ndez explic\u00f3 que con la entrada en vigencia de la citada resoluci\u00f3n, todos los contratos y documentos notarizados tendr\u00e1n que pagar doble tasa de registro, una a los ayuntamientos y otra a la C\u00e1mara civil y Comercial correspondiente, lo que constituye en una flagrante invasi\u00f3n de las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional y de la Suprema Corte de Justicia. \u201cDicha medida viola las leyes 2334 de Registros de Actos Civiles que faculta a las oficinas de registro civil de los ayuntamientos para notarizar documentos; as\u00ed como las disposiciones de la Ley 140-15 del Notariado, la cual consagra la formalidad del registro solo en los cabildos\u201d, expres\u00f3 el jurista. Agreg\u00f3 que \u201cPero peor a\u00fan dicha resoluci\u00f3n se constituye un mecanismo sancionador para los notarios, que administrativamente no se encuentran bajo la dependencia administrativa del poder judicial; con lo cual se afecta el principio de seguridad jur\u00eddica; ya que el \u00f3rgano emisor la emite sin atribuci\u00f3n alguna en esa materia; sino porque ese reglamento modifica de golpe y por razo la Ley 140-15.\u201d Reiter\u00f3 que el registro de documentos es una potestad de los ayuntamientos, salvo el caso de testamentos y poderes especiales, que por razones atendibles la Ley 140 consagr\u00f3 un registro especial por ante el poder judicial; pero nunca para la universalidad de todos los documentos, como se pretende con una resoluci\u00f3n ilegal, que atenta contra la econom\u00eda de los abogados y de la sociedad en su conjunto; por lo que debe ser revocada.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":70645,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[],"class_list":["post-70646","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70646","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=70646"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70646\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":70647,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70646\/revisions\/70647"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/70645"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=70646"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=70646"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=70646"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}