{"id":70772,"date":"2018-06-28T02:19:41","date_gmt":"2018-06-28T02:19:41","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=70772"},"modified":"2018-06-28T02:19:41","modified_gmt":"2018-06-28T02:19:41","slug":"unidad-de-seguimiento-a-ejecucion-de-sentencias-del-tribunal-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2018\/06\/28\/unidad-de-seguimiento-a-ejecucion-de-sentencias-del-tribunal-constitucional\/","title":{"rendered":"UNIDAD DE SEGUIMIENTO A EJECUCI\u00d3N DE SENTENCIAS  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL"},"content":{"rendered":"<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-70773 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/unnamed-18-300x298.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"298\" \/>Por Lic. C\u00e9sar Amadeo Peralta<\/strong><\/p>\n<p><strong>Abogado<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional ha recibido las quejas de varios ciudadanos ante el incumplimiento de las decisiones emanadas por dicho tribunal, lo que dio origen a la creaci\u00f3n del Reglamento para el Seguimiento a la Ejecuci\u00f3n de las Sentencias del Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen un precedente vinculante para todos los poderes p\u00fablicos y \u00f3rganos del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Unidad de Seguimiento de Ejecuci\u00f3n de las Sentencias, es la encargada de investigar y tramitar las solicitudes tendentes a resolver dificultades en la ejecuci\u00f3n o el incumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional, las cuales son ejecutorias de pleno derecho y el Tribunal Constitucional dispondr\u00e1 en las sentencias, quien debe ejecutarlas y su forma de ejecuci\u00f3n y las dificultades de ejecuci\u00f3n ser\u00e1n resueltas por el Pleno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De igual modo, el Tribunal Constitucional, a petici\u00f3n de parte, podr\u00e1 adoptar todas las medidas que considere pertinente, de conformidad con la Constituci\u00f3n y las Leyes, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de sus decisiones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7<\/strong>. <strong>Inicio del procedimiento.<\/strong> La Unidad iniciar\u00e1 el proceso de seguimiento de ejecuci\u00f3n a las decisiones emitidas por el Tribunal, a solicitud de parte interesada, mediante instancia motivada en la cual se expongan las circunstancias o dificultades suscitadas en la ejecuci\u00f3n de la sentencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.<\/strong> <strong>Calidad para interponer la solicitud.<\/strong> Cualquier parte o persona f\u00edsica o jur\u00eddica, estatal o privada, que haya sido beneficiaria de una sentencia emitida por \u00a0el Tribunal Constitucional, se encuentra legitimada para interponer la solicitud de \u00a0seguimiento de la sentencia.<\/p>\n<p><strong>P\u00e1rrafo I<\/strong>. El solicitante deber\u00e1 suministrar toda la informaci\u00f3n que le sea requerida por la USES y que permita a la Unidad determinar los avances en la ejecuci\u00f3n de las decisiones del Tribunal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Contenido de la solicitud.<\/strong> La solicitud de seguimiento de la ejecuci\u00f3n de sentencia consistir\u00e1 en una instancia dirigida al Pleno del Tribunal Constitucional, v\u00eda la Secretar\u00eda del Tribunal Constitucional, mediante la cual el\/la solicitante indicar\u00e1 los datos relacionados con la sentencia cuya dificultad o incumplimiento se informa al tribunal. Estos datos deber\u00e1n incluir, por lo menos, el n\u00famero y la fecha de la sentencia, indicaci\u00f3n de la (s) parte (s) involucradas en el proceso y una descripci\u00f3n de las circunstancias y\/o dificultades suscitadas en la ejecuci\u00f3n de la sentencia correspondiente.<\/p>\n<p><strong>P\u00e1rrafo I<\/strong>. Todos los documentos instrumentados en funci\u00f3n del presente manual de procedimiento podr\u00e1n presentarse personalmente, o por abogado apoderado, a trav\u00e9s de una instancia escrita. Para garantizar la autenticidad de los documentos estos deber\u00e1n estar firmados y sellados, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10<\/strong>. <strong>Tramitaci\u00f3n de la solicitud de seguimiento de la ejecuci\u00f3n de sentencia.<\/strong> La Secretar\u00eda del tribunal, luego de recibir la solicitud de seguimiento de \u00a0la ejecuci\u00f3n de sentencia, la tramitar\u00e1 a la USES, la cual se encargar\u00e1 de comunicar \u00a0a la persona f\u00edsica , instituci\u00f3n p\u00fablica o privada sobre la cual recae la obligaci\u00f3n del cumplimiento, para que en el plazo previsto en el presente manual emita su opini\u00f3n al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.<\/strong> <strong>Notificaci\u00f3n de la solicitud.<\/strong> Dentro del plazo de los cinco (5) d\u00edas de recibida la solicitud de seguimiento de la ejecuci\u00f3n de sentencia, la Secretar\u00eda tramitar\u00e1 a la USES, que se encargar\u00e1 de comunicar a la persona f\u00edsica, instituci\u00f3n p\u00fablica o privada sobre la cual recae la obligaci\u00f3n del cumplimiento de la decisi\u00f3n, la solicitud de seguimiento de la ejecuci\u00f3n de sentencia, para que en el plazo de diez (10) d\u00edas, a partir de su recepci\u00f3n, manifieste su opini\u00f3n. En caso de extrema urgencia, el Pleno podr\u00e1 requerir la respuesta en un plazo menor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>P\u00e1rrafo I.<\/strong> En caso de que el \u00f3rgano o particular no obtempere con lo requerido en \u00a0dicha solicitud, dentro del plazo previsto, la USES proceder\u00e1 a redactar un informe que ser\u00e1 remitido al Pleno para que determin\u00e9 las providencias de lugar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>P\u00e1rrafo II.<\/strong> En caso de que la persona f\u00edsica, instituci\u00f3n p\u00fablica o privada sobre la cual recae la obligaci\u00f3n del cumplimiento de la decisi\u00f3n, argumente que la misma fue debidamente ejecutada, deber\u00e1 proporcionar al Tribunal constancia de su cumplimiento. Si este fuere el caso, la USES proceder\u00e1 a remitir dicha informaci\u00f3n a la (s) parte (s) solicitante (s) y beneficiarias del cumplimiento de la decisi\u00f3n. Si la (s) parte (s) beneficiarias del cumplimiento de la decisi\u00f3n constatan la autenticidad de las pruebas aportadas por la parte requerida, el expediente quedar\u00eda archivado, previa confirmaci\u00f3n del Pleno del tribunal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>P\u00e1rrafo III.<\/strong> Si la parte beneficiaria del cumplimiento de la decisi\u00f3n no estuviera de acuerdo con las pruebas aportadas por la parte responsable de cumplir con lo ordenado en la sentencia, emitir\u00e1n un escrito dentro del plazo de cinco (5) d\u00edas luego de notificadas las pruebas depositadas por la parte responsable de cumplir con lo ordenado en la sentencia, explicando el motivo del desacuerdo con las pruebas aportadas y haciendo constar cualquier prueba en la cual fundamente sus pretensiones. Una vez depositado este escrito ante la Secretar\u00eda del Tribunal Constitucional y tramitado ante la USES, esta proceder\u00e1 a emitir un informe al Pleno explicando las circunstancias del caso y formulando las recomendaciones que sirvan de sustento a la decisi\u00f3n que habr\u00eda de adoptar el Pleno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>P\u00e1rrafo IV.<\/strong> En caso del incumplimiento con lo ordenado en la sentencia y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y\/o administrativas que procedan, si la persona f\u00edsica, instituci\u00f3n p\u00fablica o privada sobre la cual recae la obligaci\u00f3n del cumplimiento de la decisi\u00f3n no ha obtemperado a lo indicado en la sentencia, deber\u00e1 indicar las razones del incumplimiento y, adem\u00e1s, indicar un plazo razonable dentro del cual proceder\u00e1 a cumplir con lo ordenado en la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>P\u00e1rrafo V.<\/strong> Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y\/o administrativas, en caso de que exista una imposibilidad materia lo de cualquier otro tipo, que haya perjudicado el proceso de ejecuci\u00f3n de la sentencia, la parte sobre quien recae la obligaci\u00f3n deber\u00e1 hacer indicaci\u00f3n de dicha imposibilidad, aportando las pruebas que avalen la misma. Sin embargo, dicha imposibilidad no le exime de responsabilidad, por lo que, adem\u00e1s, deber\u00e1 informar al Tribunal sobre posibles alternativas que logren de manera efectiva la ejecuci\u00f3n de la sentencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>P\u00e1rrafo VI.<\/strong> La USES tiene la potestad delegada por el Pleno del Tribunal para solicitar toda la informaci\u00f3n que considere pertinente que le permita determinar el efectivo cumplimiento de las decisiones emitidas por el Tribunal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.<\/strong> <strong>Redacci\u00f3n de los informes.<\/strong> Una vez agotado el proceso de tr\u00e1mite e investigaci\u00f3n, la USES iniciar\u00e1 la redacci\u00f3n de los informes que presentar\u00e1 al Pleno, haciendo constar lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Un resumen ejecutivo relativo al expediente y lo ordenado por la sentencia<\/li>\n<li>En caso de haberse dado cumplimiento a la decisi\u00f3n, recomendar\u00e1 la confirmaci\u00f3n del archivo definitivo del expediente.<\/li>\n<li>En caso de que no se haya cumplido la sentencia, indicar\u00e1: 1. Las circunstancias que dan lugar a la falta de ejecuci\u00f3n de la sentencia y, 2. Los efectos que ocasiona el incumplimiento de la ejecuci\u00f3n de la sentencia.<\/li>\n<li>La respuesta del \u00f3rgano, persona f\u00edsica o jur\u00eddica de derecho p\u00fablico o privado sobre la causa que le ha imposibilitado cumplir con lo ordenado por la sentencia.<\/li>\n<li>Indicaci\u00f3n de recomendaciones que faciliten el cumplimiento de la sentencia, sin perjuicio de cualquier otro dato que resulte relevante para el conocimiento del asunto, as\u00ed como tambi\u00e9n cualquier otra informaci\u00f3n necesaria para la correcta sustanciaci\u00f3n del caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.<\/strong> <strong>Resoluciones.<\/strong> El Pleno conocer\u00e1 los informes presentados por la USES. Una vez conocidos los informes, podr\u00e1 ordenar las medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia. La resoluci\u00f3n ser\u00e1 aprobada por el Pleno y ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda del Tribunal su comunicaci\u00f3n y publicaci\u00f3n en un plazo no mayor de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14<\/strong>. <strong>Comunicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n.<\/strong> La USES comunicar\u00e1 a las partes, v\u00eda la Secretar\u00eda del Tribunal, la decisi\u00f3n adoptada por el Pleno del Tribunal y dar\u00e1 seguimiento a su ejecuci\u00f3n, conforme lo instruido por el Pleno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>P\u00e1rrafo I.<\/strong> En caso de que la parte responsable de ejecutar lo ordenado en la resoluci\u00f3n emitida por el Pleno no obtempere con lo ordenado en ella en el plazo \u00a0indicado por el Pleno, la parte beneficiaria del cumplimiento de la resoluci\u00f3n podr\u00e1 depositar ante la Secretar\u00eda del Tribunal una instancia donde explique nuevas circunstancias que acompa\u00f1an el incumplimiento de la resoluci\u00f3n, de conformidad con el procedimiento previsto en el presente manual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>P\u00e1rrafo II.<\/strong> La Secretar\u00eda del tribunal, luego de recibir la nueva solicitud de \u00a0seguimiento de la ejecuci\u00f3n de la resoluci\u00f3n emitida por el Pleno, la tramitar\u00e1 a la Unidad de Seguimiento de Ejecuci\u00f3n de las Sentencias, la cual se encargar\u00e1 de elaborar un informe al Pleno, de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente manual para que decida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.<\/strong> Rectificaci\u00f3n de las resoluciones. El Tribunal podr\u00e1, a iniciativa propia o a solicitud de una de las partes, presentada dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, rectificar los errores materiales que pudiera contener la resoluci\u00f3n. De llevarse a cabo la rectificaci\u00f3n, esta deber\u00e1 ser notificada a las partes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. Plazos.<\/strong> Los plazos indicados en el presente manual se computan en d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Lic. C\u00e9sar Amadeo Peralta Abogado &nbsp; El Tribunal Constitucional ha recibido las quejas de varios ciudadanos ante el incumplimiento de las decisiones emanadas por dicho tribunal, lo que dio origen a la creaci\u00f3n del Reglamento para el Seguimiento a la Ejecuci\u00f3n de las Sentencias del Tribunal Constitucional. &nbsp; Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen un precedente vinculante para todos los poderes p\u00fablicos y \u00f3rganos del Estado. &nbsp; La Unidad de Seguimiento de Ejecuci\u00f3n de las Sentencias, es la encargada de investigar y tramitar las solicitudes tendentes a resolver dificultades en la ejecuci\u00f3n o el incumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional, las cuales son ejecutorias de pleno derecho y el Tribunal Constitucional dispondr\u00e1 en las sentencias, quien debe ejecutarlas y su forma de ejecuci\u00f3n y las dificultades de ejecuci\u00f3n ser\u00e1n resueltas por el Pleno. &nbsp; De igual modo, el Tribunal Constitucional, a petici\u00f3n de parte, podr\u00e1 adoptar todas las medidas que considere pertinente, de conformidad con la Constituci\u00f3n y las Leyes, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de sus decisiones. &nbsp; Art\u00edculo 7. Inicio del procedimiento. La Unidad iniciar\u00e1 el proceso de seguimiento de ejecuci\u00f3n a las decisiones emitidas por el Tribunal, a solicitud de parte interesada, mediante instancia motivada en la cual se expongan las circunstancias o dificultades suscitadas en la ejecuci\u00f3n de la sentencia. \u00a0 Art\u00edculo 8. Calidad para interponer la solicitud. Cualquier parte o persona f\u00edsica o jur\u00eddica, estatal o privada, que haya sido beneficiaria de una sentencia emitida por \u00a0el Tribunal Constitucional, se encuentra legitimada para interponer la solicitud de \u00a0seguimiento de la sentencia. P\u00e1rrafo I. El solicitante deber\u00e1 suministrar toda la informaci\u00f3n que le sea requerida por la USES y que permita a la Unidad determinar los avances en la ejecuci\u00f3n de las decisiones del Tribunal. \u00a0 Art\u00edculo 9. Contenido de la solicitud. La solicitud de seguimiento de la ejecuci\u00f3n de sentencia consistir\u00e1 en una instancia dirigida al Pleno del Tribunal Constitucional, v\u00eda la Secretar\u00eda del Tribunal Constitucional, mediante la cual el\/la solicitante indicar\u00e1 los datos relacionados con la sentencia cuya dificultad o incumplimiento se informa al tribunal. Estos datos deber\u00e1n incluir, por lo menos, el n\u00famero y la fecha de la sentencia, indicaci\u00f3n de la (s) parte (s) involucradas en el proceso y una descripci\u00f3n de las circunstancias y\/o dificultades suscitadas en la ejecuci\u00f3n de la sentencia correspondiente. P\u00e1rrafo I. Todos los documentos instrumentados en funci\u00f3n del presente manual de procedimiento podr\u00e1n presentarse personalmente, o por abogado apoderado, a trav\u00e9s de una instancia escrita. Para garantizar la autenticidad de los documentos estos deber\u00e1n estar firmados y sellados, seg\u00fan corresponda. &nbsp; Art\u00edculo 10. Tramitaci\u00f3n de la solicitud de seguimiento de la ejecuci\u00f3n de sentencia. La Secretar\u00eda del tribunal, luego de recibir la solicitud de seguimiento de \u00a0la ejecuci\u00f3n de sentencia, la tramitar\u00e1 a la USES, la cual se encargar\u00e1 de comunicar \u00a0a la persona f\u00edsica , instituci\u00f3n p\u00fablica o privada sobre la cual recae la obligaci\u00f3n del cumplimiento, para que en el plazo previsto en el presente manual emita su opini\u00f3n al respecto. &nbsp; Art\u00edculo 11. Notificaci\u00f3n de la solicitud. Dentro del plazo de los cinco (5) d\u00edas de recibida la solicitud de seguimiento de la ejecuci\u00f3n de sentencia, la Secretar\u00eda tramitar\u00e1 a la USES, que se encargar\u00e1 de comunicar a la persona f\u00edsica, instituci\u00f3n p\u00fablica o privada sobre la cual recae la obligaci\u00f3n del cumplimiento de la decisi\u00f3n, la solicitud de seguimiento de la ejecuci\u00f3n de sentencia, para que en el plazo de diez (10) d\u00edas, a partir de su recepci\u00f3n, manifieste su opini\u00f3n. En caso de extrema urgencia, el Pleno podr\u00e1 requerir la respuesta en un plazo menor. &nbsp; P\u00e1rrafo I. En caso de que el \u00f3rgano o particular no obtempere con lo requerido en \u00a0dicha solicitud, dentro del plazo previsto, la USES proceder\u00e1 a redactar un informe que ser\u00e1 remitido al Pleno para que determin\u00e9 las providencias de lugar. &nbsp; P\u00e1rrafo II. En caso de que la persona f\u00edsica, instituci\u00f3n p\u00fablica o privada sobre la cual recae la obligaci\u00f3n del cumplimiento de la decisi\u00f3n, argumente que la misma fue debidamente ejecutada, deber\u00e1 proporcionar al Tribunal constancia de su cumplimiento. Si este fuere el caso, la USES proceder\u00e1 a remitir dicha informaci\u00f3n a la (s) parte (s) solicitante (s) y beneficiarias del cumplimiento de la decisi\u00f3n. Si la (s) parte (s) beneficiarias del cumplimiento de la decisi\u00f3n constatan la autenticidad de las pruebas aportadas por la parte requerida, el expediente quedar\u00eda archivado, previa confirmaci\u00f3n del Pleno del tribunal. &nbsp; P\u00e1rrafo III. Si la parte beneficiaria del cumplimiento de la decisi\u00f3n no estuviera de acuerdo con las pruebas aportadas por la parte responsable de cumplir con lo ordenado en la sentencia, emitir\u00e1n un escrito dentro del plazo de cinco (5) d\u00edas luego de notificadas las pruebas depositadas por la parte responsable de cumplir con lo ordenado en la sentencia, explicando el motivo del desacuerdo con las pruebas aportadas y haciendo constar cualquier prueba en la cual fundamente sus pretensiones. Una vez depositado este escrito ante la Secretar\u00eda del Tribunal Constitucional y tramitado ante la USES, esta proceder\u00e1 a emitir un informe al Pleno explicando las circunstancias del caso y formulando las recomendaciones que sirvan de sustento a la decisi\u00f3n que habr\u00eda de adoptar el Pleno. &nbsp; P\u00e1rrafo IV. En caso del incumplimiento con lo ordenado en la sentencia y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y\/o administrativas que procedan, si la persona f\u00edsica, instituci\u00f3n p\u00fablica o privada sobre la cual recae la obligaci\u00f3n del cumplimiento de la decisi\u00f3n no ha obtemperado a lo indicado en la sentencia, deber\u00e1 indicar las razones del incumplimiento y, adem\u00e1s, indicar un plazo razonable dentro del cual proceder\u00e1 a cumplir con lo ordenado en la misma. &nbsp; P\u00e1rrafo V. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y\/o administrativas, en caso de que exista una imposibilidad materia lo de cualquier otro tipo, que haya perjudicado el proceso de ejecuci\u00f3n de la sentencia, la parte sobre quien recae la obligaci\u00f3n deber\u00e1 hacer indicaci\u00f3n de dicha imposibilidad, aportando las pruebas que avalen la misma. Sin embargo, dicha imposibilidad no le exime de responsabilidad, por lo que, adem\u00e1s, deber\u00e1 informar al Tribunal sobre posibles alternativas que logren de manera efectiva la ejecuci\u00f3n de la sentencia. \u00a0 P\u00e1rrafo VI. La USES tiene la potestad delegada por el Pleno del Tribunal para solicitar toda la informaci\u00f3n que considere pertinente que le permita determinar el efectivo cumplimiento de las decisiones emitidas por el Tribunal. &nbsp; Art\u00edculo 12. Redacci\u00f3n de los informes. Una vez agotado el proceso de tr\u00e1mite e investigaci\u00f3n, la USES iniciar\u00e1 la redacci\u00f3n de los informes que presentar\u00e1 al Pleno, haciendo constar lo siguiente: Un resumen ejecutivo relativo al expediente y lo ordenado por la sentencia En caso de haberse dado cumplimiento a la decisi\u00f3n, recomendar\u00e1 la confirmaci\u00f3n del archivo definitivo del expediente. En caso de que no se haya cumplido la sentencia, indicar\u00e1: 1. Las circunstancias que dan lugar a la falta de ejecuci\u00f3n de la sentencia y, 2. Los efectos que ocasiona el incumplimiento de la ejecuci\u00f3n de la sentencia. La respuesta del \u00f3rgano, persona f\u00edsica o jur\u00eddica de derecho p\u00fablico o privado sobre la causa que le ha imposibilitado cumplir con lo ordenado por la sentencia. Indicaci\u00f3n de recomendaciones que faciliten el cumplimiento de la sentencia, sin perjuicio de cualquier otro dato que resulte relevante para el conocimiento del asunto, as\u00ed como tambi\u00e9n cualquier otra informaci\u00f3n necesaria para la correcta sustanciaci\u00f3n del caso. &nbsp; Art\u00edculo 13. Resoluciones. El Pleno conocer\u00e1 los informes presentados por la USES. Una vez conocidos los informes, podr\u00e1 ordenar las medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia. La resoluci\u00f3n ser\u00e1 aprobada por el Pleno y ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda del Tribunal su comunicaci\u00f3n y publicaci\u00f3n en un plazo no mayor de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. &nbsp; Art\u00edculo 14. Comunicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n. La USES comunicar\u00e1 a las partes, v\u00eda la Secretar\u00eda del Tribunal, la decisi\u00f3n adoptada por el Pleno del Tribunal y dar\u00e1 seguimiento a su ejecuci\u00f3n, conforme lo instruido por el Pleno. &nbsp; P\u00e1rrafo I. En caso de que la parte responsable de ejecutar lo ordenado en la resoluci\u00f3n emitida por el Pleno no obtempere con lo ordenado en ella en el plazo \u00a0indicado por el Pleno, la parte beneficiaria del cumplimiento de la resoluci\u00f3n podr\u00e1 depositar ante la Secretar\u00eda del Tribunal una instancia donde explique nuevas circunstancias que acompa\u00f1an el incumplimiento de la resoluci\u00f3n, de conformidad con el procedimiento previsto en el presente manual. &nbsp; P\u00e1rrafo II. La Secretar\u00eda del tribunal, luego de recibir la nueva solicitud de \u00a0seguimiento de la ejecuci\u00f3n de la resoluci\u00f3n emitida por el Pleno, la tramitar\u00e1 a la Unidad de Seguimiento de Ejecuci\u00f3n de las Sentencias, la cual se encargar\u00e1 de elaborar un informe al Pleno, de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente manual para que decida. &nbsp; Art\u00edculo 15. Rectificaci\u00f3n de las resoluciones. El Tribunal podr\u00e1, a iniciativa propia o a solicitud de una de las partes, presentada dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, rectificar los errores materiales que pudiera contener la resoluci\u00f3n. De llevarse a cabo la rectificaci\u00f3n, esta deber\u00e1 ser notificada a las partes. &nbsp; Art\u00edculo 16. Plazos. 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